EXTRACTOS: JEFATURA DE FUERZAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
EXTRACTOS: JEFATURA DE FUERZAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A REALIZARSE EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2025 VALPARAíSO, 25 de junio de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Las disposiciones y medidas contempladas en los siguientes cuerpos legales: a) Micuto 1 8 de la Constitución Polftca de la República. ti) D.F.L.
N 2, de 2017. que fila el texto retundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.700, Organica Constitucional sobre Votaciones Popida ros y Escrutinios. c) Decreto Supremo N 116. de tecna 25 de marzo de 2025, publIcado en el Diario Oficial el día 25 de abril de 2025, que desIgna a los Jetes de Fuerza Regionales, para las Elecciones Pnmanas Presilencrales y Parlamentarias. di Circular N29 del Ministerio rIel loterior, de fecha 23 de junm de 2025. pubulca(ta en el Diario Oficial el cha 24 de junio de 2025, que dlcta las disposiciones para el resguardo del orden púbhco para las elecciones primarias para la nominación de randaturas a la Presidencia de la República, a realizarse el dia 29 de junio de 2025.2.La misión de las Fuerzas Aunadas y Carabineros de Chale de resguardar el Orden Público desde el sequndo dia antenor al acto electoral y hasta el término de tas ftmccioes Ce los Colegios Escrutadores, para asegurar el libre eercrcio del derecho a sufragio y la rionnahdad del desarrollo de las elecciones primarias a realizarse el dla 29 de Junio de 2(125. DISPONGO: 1, Respecto a la propaganda electoral. 1.
La propaganda electoral realizada por medio de prensa y radioemisotas. y la propaganda realizada por activistas o bngadistas en la vis pÚblica portando banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las propuestas, o se efectúe mediante la entrega cia material impreso u otro tipo de objetos inlannativos, sólo podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del día jueves 26 de pjnlo de 2025 2.
Se prohibe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de video, la propaganda aérea mediante aemriaves o cualquier otro lço Ce elementos de desplazamiento en ci espacm aéreo, corno también toda aquella propaganda que, pese a ubicarse en lugares autorizarlos, deslruya, modiflue. altere o dalle los bienes muebles o inmuebles que aih se encuentren.
Aswnsmo, se prohibe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicas o localizados en bienes de uso público, tales como vehiculos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público. estaciones de ferrocamles o de metro, pastes de alumbrado yio tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de slmliar naturaleza. II. Respecto al funcionamiento de las sedes 3.
Solo podrán funcionar las sedes de partidos políticos y candidatos declaradas con a lo menos qiince as cte oriticipación a as elecolones primarias, conforme al articulo 167 de la Ley N18700, y unicamente para los siguientes efectos: 1) Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. Ii) Seguir los escrutinios de conformidad al articulo 185 de la Ley N 18.700.
En ningún caso las referioas sedes podrán realizar propaganda electoral o politice. atender electores al día de la eiecoión o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votaclon. 4.El Jete de as Fuerzas, en compañía del Ministerio Público. podrá inspeccionar las sedes declaradas, con el fin de establecer si en ellas se practicare cohecho de electores, sí existieren armas o explosivos en su interior o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley Iguales investigaciones se llevarán a cabo en cualquier lugar en que se denuncie la práctica che cohecho, encierro de electores o actividades de wopagancha electoral. III.
Sobre manitestaciones, reuniones públicas, teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales. 5.Oueda prohibida la realización de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral dele las 00:00 horas del viernes 27 de junio de 2025, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en ias Mesas Receploras de Sufragios.
El permiso para efectuar destiles, manilestaciones y reuniones públicas de cualcuier naturaleza que se pretendan realizar expirado el pzo señalado en el parrafo antenor, deberá solicitarse a la Delegación Presidencial que corresponda de la Región de Valparaso. 6.Conforme a la normativa legal vigente, el día 29 de junio de 2025, y hasta dos horas despues del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos, culturales de carácter masivo, cuando la tuerza encargada del orden público estime que estos podrán afectar el normal desarrolo dci proceso electoral. La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausure de los recintos en que se infringiere esta dposición, IV.
En lo referente al transporte de explosIvos. 7.Entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del cila 29 ile junio de 2025, quedan 5uspendldos todos los permisos para transportar explosivos y queda prohibido el transporte da productos quimicos, inflamables y corrosivos. 1.0 antenor, sin pefluiclo de las solicitudes que sean autorizadas por este Jefe de Fuerza Regional, para el transporte de productos esenciales para la mantención de actividades que no puedan paralizarse sin causar grave perjuicio Y. Sobre tos permisos para portar armas. 8.EJ Jefe de Fuerza decreta la suspensión de los permisos pera portar armas en sai zona jurisdiccional. en el lapso cumprenddoenitelasüO:O0hsdeldiaviemes27dejuniode2ü25ylas23:S9hcxasdeidiakines3odejuruode 2025. Lo antenor, sin pequicio de las eximlciones expresamente solicitadas por las empresas ae transpones de valores. VI.
Respecto al tránsito públloo. 9.Se podrá restringir el tránsito de VeIiIcUloS y orientarlo con el objeto de no interferir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dentro de lo pasible, no interior a una cuadre de kas locales en que funcionen las mesas receptores ile sutragios. impidiendo ademas, en dicho racFo, el estacionamiento de vehcukis de cualquier naturaleza, incluso de tracción animal 10.
Las personas con alguna discapacidad, como quienes las acompañen para as, stirtas en el voto. tendran acceso expedito y adecuado al respectivo local che votación y no se impedirá el acceso a persona alguna que concurro a un local de votación en calidad de asistente de otra persona con discapacidad En dicho caso, las personas que opten por ser asistidas, comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al Presidente Ge la Mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pLidiencin aquel ni ninguna persone obstaculizar o dificultar el ejercIcio del derecho a ser asistido VII. Sobre los periodistas nacionales, corresponsales de prensa y periodistas extranjeros. 11. Loa periodistas nacionales, extranjeros y Io corresponsales de medios informativos del exterior, tendrán iguales derechos que los profesionales de prensa nacionales, los que podreri acceder a los locales de votación VIII.
Respecto al Libro de Órdenes. 12, Cada Jefe de Fuerza de las localidades adjuntará en su respectivo Ibro de Órdenes ias presentes disposiciones y la Circular singularizada en el literal di de “VtSTO. el que estará a disposición de tus Apoderados, quienes podran reclamar en cualquier momento ante dicho Jefe de Fuerza de la taita de segundad y garantías individuales que está obIado a niantener para los electores, pudiendo dejar testimonio en referido Libro de los hechos que motivaron estos reclamos Se deja constailcia que el Libro de Órdenes del Jete de Fuerza Regional se encontrará disraiite el acto electoral en la Sala de Mando de la Comandancia en Jete de la Primero Zona Naval ubicada en el Edilicio Armada de Calle, Plaza Sotomayor nunlero 592, Valparao. los Libros de Órdenes de los Jetes de Fuerza de las diferentes localidades, estarán disponibles en cada (ocal de votación. IX. Disposiciones Especiales para la Mantención del Orden Público en establecimientos penitenciarios. 13. En los Establecimientos Perlilenciarios en que funcionarán locales de votación. Gendarmeria de Chile habitítara sectores o dependencias especificas, que permitan una adecuada dilerenciacion de dichos espacios en relación al resto del eslablecirnaento. 14.
Los Delegados de la Junta Electoral, apoderados Ge mesa. personal de coleos, ayudantes técnicos, expertos de idenbflcac ion del Servicio de Registro Civil e Identificación, equipos penodisticos. digitadores. trabajadores de Correos de Chile, observadores del proceso, debidamente autorizados, miembros de las Fuerzas Arrras y Carabineros de Chile. y toda persona o funcionario que debe cumplir alguna función o tarea en relación a la actividad electoral, dentro de un recinto penitenciario. deberan Informar previamente sus identidades y cargos a Gendarmena de Chile. 15.
Los eiectrxes que se encuentren en libertad y tienen su domicilio electoral en un Establecimiento Penitenciario. podrán ingresar a ejercer su derecho de sufragio desde que comiencen a funcionar las respectivas mesas receptaras de sufragios. nasta la hora que se declare el cierre Ce as mesas por los respectivos delegados. 16. Los encargados de orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las g. oa horas del segundo da anterior a las elecciones primarias. Para estos efectos, esto es el viernes 27 de junio de 2025.
Para estos efectos Gendarmeña de Calle brindará todas las condiciones necesarias para el debido resguardo de la oticina electoral y. us materiales corno del espacio tísico en si No se permitirá el acceso a la población penal a dichos ligares, nl tampoco a personal de Gendarmería de Chile, salve que sea necesario para acompañar al delegado electoral o al personal de orden publico, si ellos lo estimasen pertinente. 17.
Considerando la naturaleza de los Establecimientos Penltencianos, las tuerzas encargadas del orden público se ubicarán en el exterior de estos racimas, sin perjuicio de acudir en auxilio de las autoridades electorales, cuando asilo requieran Para garantizar que el Jefe de Fuerza respectivo pueda ejercer el control efectivo del orden público en los locales de votación que se encuentren al interior de Establecimientos Penitenciarios. éste podrá requerir a Bendamiena de Chile la colatioracion necesaria para el cumplimiento de las instrucciones que disponga al efecto, en ejercicio de las atribuciones que la Ley y la Constitución Politice le ha encomendado.
Para el mantenimiento del orden en el lugar de votación, los PresIdentes de Juntas Electorales, Delegados de Juntas Electorales en cada local de votación, Presidentes de las Mesas Receptores de Sufragios y los Presidentes de Colegios Escrutadores, solicitarán al Jete de Fuerza respectivo el auxilio de la fuerza, para que éste, a su vez adopte las medidas necesarIas para el control y restablecimiento del orden en el local de votación, en coordinación cori Gendarmerta de Glille. 18 Se solicite a las medios de prens& televisión y comunicación socIal dar amplia difusión a la presente Orden del Jefe de Fuerza Regional..