Extractos: JEFATURA DE FUERZAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Extractos: JEFATURA DE FUERZAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Las disposiciones y medidas contempladas en los siguientes cuerpos legales: a) Articulo 18 de la Constitución Política de la República. b) D.F.L.
Nº 2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. c) Decreto Supremo Nº 116, de fecha 25 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial el día 25 de abril de 2025, que designa a los Jefes de Fuerza Regionales, para las Elecciones Primarias Presidenciales y Parlamentarias. d) Circular N 29 del Ministerio del Interior, de fecha 23 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial el dia 24 de junio de 2025, que dicta las disposiciones para el resguardo del orden público para las elecciones primarias para la nominación de candidaturas a la Presidencia de la República, a realizarse el dia 29 de junio de 2025.2.
La misión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile de resguardar el Orden Público desde el segundo dia anterior al acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, para asegurar el libre ejercicio del derecho a sufragio y la normalidad del desarrollo de las elecciones primarias a realizarse el dia 29 de junio de 2025. DISPONGO: L. Respecto a la propaganda electoral. 1.
La propaganda electoral realizada por medio de prensa y radioemisoras, y la propaganda realizada por activistas o brigadistas en la via pública portando banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las propuestas, o se efectúe mediante la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, sólo podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del dia jueves 26 de junio de 2025.2.
Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de video, la propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo, como también toda aquella propaganda que, pese a ubicarse en lugares autorizados, destruya, modifique, altere o dañe los bienes muebles o Inmuebles que ali se encuentren.
Asimismo, se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, postes de alumbrado y/o tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. IL Respecto al funcionamiento de las sedes 3.
Sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos y candidatos declaradas con a lo menos quince días de anticipación a las elecciones primarias, conforme al articulo 167 de la Ley Nº 18.700, y únicamente para los siguientes efectos: i) Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. ii) Seguir los escrutinios de conformidad al articulo 185 de la Ley Nº 18.700. En ningún caso las referidas sedes podrán realizar propaganda electoral o politica, atender electores el día de la elección o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación. 4.
El Jefe de las Fuerzas, en compañía del Ministerio Público, podrá inspeccionar las sedes declaradas, con el fin de establecer si en ellas se practicare cohecho de electores, si existieren armas o explosivos en su interior o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley. Iguales investigaciones se llevarán a cabo en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral. III. Sobre manifestaciones, reuniones públicas, teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artisticos o culturales. 5.
Queda prohibida la realización de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral desde las 00:00 horas del viernes 27 de junio de 2025, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.
El permiso para efectuar desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de cualquier naturaleza que se pretendan realizar expirado el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá solicitarse a la Delegación Presidencial que corresponda de la Región de Valparaíso. 6.
Conforme a la normativa legal vigente, el día 29 de junio de 2025, y hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artisticos, culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrán afectar el normal desarrollo del proceso electoral. La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición. IV. En lo referente al transporte de explosivos. 7. Entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 29 de junio de 2025, quedan suspendidos todos los permisos para transportar explosivos y queda prohibido el transporte de productos químicos, inflamables y corrosivos. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudes que sean autorizadas por este Jefe de Fuerza Regional, para el transporte de productos esenciales para la mantención de actividades que no puedan paralizarse sin causar grave perjuicio. V. Sobre los permisos para portar armas. 8.
El Jefe de Fuerza decreta la suspensión de los permisos para portar armas en su zona jurisdiccional, en el lapso comprendido entre las 00:00 horas del dia viernes 27 de junio de 2025 y las 23:59 horas del dia lunes 30 de junio de 2025. Lo anterior, sin perjuicio de las eximiciones expresamente solicitadas por las empresas de transportes de valores. VI. Respecto al tránsito público. 9.
Se podrá restringir el tránsito de vehículos y orientarto con el objeto de no interferir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dentro de lo posible, no inferior a una cuadra de los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, impidiendo además, en dicho radio, el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza, incluso de tracción animal. 10.
Las personas con alguna discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tendrán acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación y no se impedirá el acceso a persona alguna que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra persona con discapacidad.
En dicho caso, las personas que opten por ser asistidas, comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al Presidente de la Mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquel ni ninguna persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. VII. Sobre los periodistas nacionales, corresponsales de prensa y periodistas extranjeros. 11. Los periodistas nacionales, extranjeros y los corresponsales de medios informativos del exterior, tendrán iguales derechos que los profesionales de prensa nacionales, los que podrán acceder a los locales de votación. VIII. Respecto al Libro de Órdenes. 12.
Cada Jefe de Fuerza de las localidades adjuntará en su respectivo Libro de Órdenes las presentes disposiciones y la Circular singularizada en el literal d) de "VISTO", el que estará a disposición de los Apoderados, quienes podrán reclamar en cualquier momento ante dicho Jefe de Fuerza de la falta de seguridad y garantías individuales que está obligado a mantener para los electores, pudiendo dejar testimonio en referido Libro de los hechos que motivaron estos reclamos.
Se deja constancia que el Libro de Órdenes del Jefe de Fuerza Regional se encontrará durante el acto electoral en la Sala de Mando de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, ubicada en el Edificio Armada de Chile, Plaza Sotomayor número 592, Valparaíso. Los Libros de Órdenes de los Jefes de Fuerza de las diferentes localidades, estarán disponibles en cada local de votación. IX. Disposiciones Especiales para la Mantención del Orden Público en establecimientos penitenciarios. 13. En los Establecimientos Penitenciarios en que funcionarán locales de votación, Gendarmería de Chile habilitará sectores o dependencias específicas, que permitan una adecuada diferenciación de dichos espacios en relación al resto del establecimiento. 14.
Los Delegados de la Junta Electoral, apoderados de mesa, personal de enlace, ayudantes técnicos, expertos de identificación del Servicio de Registro Civil e Identificación, equipos periodisticos, digitadores, trabajadores de Correos de Chile, observadores del proceso, debidamente autorizados, miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y toda persona o funcionario que deba cumplir alguna función o tarea en relación a la actividad electoral, dentro de un recinto penitenciario, deberán informar previamente sus identidades y cargos a Gendarmería de Chile. 15.
Los electores que se encuentren en libertad y tienen su domicilio electoral en un Establecimiento Penitenciario, podrán ingresar a ejercer su derecho de sufragio desde que comiencen a funcionar las respectivas mesas receptoras de sufragios, hasta la hora que se declare el cierre de las mesas por los respectivos delegados. 16. Los encargados de orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 9:00 horas del segundo dia anterior a las elecciones primarias. Para estos efectos, esto es el viernes 27 de junio de 2025. Para estos efectos Gendarmería de Chile brindará todas las condiciones necesarias para el debido resguardo de la oficina electoral y sus materiales, como del espacio fisico en si.
No se permitirá el acceso a la población penal a dichos lugares, ni tampoco a personal de Gendarmería de Chile, salvo que sea necesario para acompañar al delegado electoral o al personal de orden público, si ellos lo estimasen pertinente. 17. Considerando la naturaleza de los Establecimientos Penitenciarios, las fuerzas encargadas del orden público se ubicarán en el exterior de estos recintos, sin perjuicio de acudir en auxilio de las autoridades electorales, cuando asi lo requieran.
Para garantizar que el Jefe de Fuerza respectivo pueda ejercer el control efectivo del orden público en los locales de votación que se encuentren al interior de Establecimientos Penitenciarios, este podrá requerir a Gendarmeria de Chile la colaboración necesaria para el cumplimiento de las instrucciones que disponga al efecto, en ejercicio de las atribuciones que la Ley y la Constitución Politica le ha encomendado.
Para el mantenimiento del orden en el lugar de votación, los Presidentes de Juntas Electorales, Delegados de Juntas Electorales en cada local de votación, Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios y los Presidentes de Colegios Escrutadores, solicitarán al Jefe de Fuerza respectivo el auxilio de la fuerza, para que éste, a su vez, adopte las medidas necesarias para el control y restablecimiento del orden en el local de votación, en coordinación con Gendarmería de Chile. 18. Se solicita a los medios de prensa, televisión y comunicación social dar amplia difusión a la presente Orden del Jefe de Fuerza Regional.
CESAR DELGADO BOFFIL CONTRAALMIRANTE JEFE DE FUERZA REGIÓN DE VALPARAÍSO DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATURAS ALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A REALIZARSE EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2025 VALPARAÍSO, 25 de junio de 2025. PUBLICIDAD.