Resolución exenta número 3.789, de 2025.- Suspende proceso de consulta a pueblos indígenas en el marco de la creación del Parque Nacional Cabo Froward
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2662230 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MARCO DE LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CABO FROWARD (Resolución) Núm. 3.789 exenta. - Santiago, martes 10 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley N 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto N 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y Su Anexo 1; en el decreto N 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica; en el decreto supremo N 66, de 2013, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en la resolución exenta N 1.323, 7 de marzo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que dispone la realización de un proceso de consulta a pueblos indígenas, inicia procedimiento administrativo y convoca al proceso; en el “Informe solicita suspensión consulta indígena para la creación del Parque Nacional Cabo Froward”, número de documento digital 190/2025, de fecha 10 de junio de 2025, del Departamento de Ciudadanía de la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables; y Considerando: 1. - Que, mediante resolución exenta N 1.323, 7 de marzo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2025, se dispuso la realización de un proceso de consulta indígena en el marco de la creación del Parque Nacional Cabo Froward, localizado en la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Además, se resolvió instruir procedimiento administrativo y la confección del respectivo expediente administrativo, así como la convocatoria a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas. 2.- Que, el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del citado Convenio N 169, y deroga normativa que indica (“Reglamento de Consulta Indígena”), en su artículo 15, titulado “Inicio del proceso”, dispone que: “Se dará inicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 2 de 3 al proceso mediante la convocatoria a la primera reunión de planificación del proceso de consulta que realice el órgano responsable a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente, según el alcance, nacional, regional y local, de la afectación que produzca la medida”. 3.- Que, el Reglamento de Consulta Indígena establece como principios rectores de todo proceso de consulta indígena la buena fe y la flexibilidad, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 del mencionado Reglamento.
Estos artículos imponen el deber para el Estado de actuar con debida diligencia, disponiendo de los medios que permitan la generación de condiciones para que los pueblos indígenas puedan intervenir en un plano de igualdad bajo procedimientos apropiados y de manera flexible, debiendo ajustarse a las particularidades del o los pueblos consultados, considerando la naturaleza, contenido y complejidad de la medida consultada. 4.- Que, en similar sentido, el numeral 2 del artículo 6 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece: “ las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”. 5. - Que, las primeras reuniones de planificación de la consulta indígena para la creación del Parque Nacional Cabo Froward se realizaron con fecha 27,28 y 29 de mayo.
Y, según consta en Acta de la primera reunión de planificación desarrollada el 29 de mayo de 2025, en la comuna de Punta Arenas, parte de las personas pertenecientes al Pueblo Kawésqar manifestaron la necesidad de suspender el proceso de consulta indígena iniciado mediante la ya citada resolución exenta N 1.323, 7 de marzo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, a fin de ajustar aspectos derivados de la convocatoria al proceso.
Asimismo, en dicha instancia se entregó una carta al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, suscrita por las comunidades del pueblo Kawésqar “Grupos familiares Nómades del Mar”, “Inés Caro”, “Residentes Río Primero”, “Aswal Lajep”, “Ata'p”, “Jetarkte” y la persona natural Kawésqar don Alfonso Cárcamo, detallando los motivos para solicitar la referida suspensión, en concordancia con lo expuesto en la reunión de planificación de 29 de mayo 2025.6Asimismo, según consta en las actas de las reuniones de planificación realizadas el 27,28 y 29 de mayo, se han solicitado ajustes metodológicos al proceso de consulta, asociados a las materias a consultar, a las definiciones de la convocatoria y al financiamiento necesario para la asistencia de los participantes. 7.- Que, el Reglamento de Consulta Indígenaregula en su literal “a)” la etapa de planificación de la consulta, indicando que esta tiene por finalidad “i) entregar la información preliminar sobre la medida a consultar a los pueblos indígenas; ii) determinar por parte de los pueblos indígenas y del órgano responsable los intervinientes, sus roles y funciones, y iii) determinar conjuntamente, entre el órgano responsable y los pueblos indígenas, la metodología o forma de llevar a cabo el proceso; el registro de las reuniones por medios audiovisuales, actas u otros medios que dejen constancia del proceso; y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe”. 8.- Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 18 del mencionado decreto supremo N 66, de 2013, establece que “el pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente podrá solicitar fundadamente al órgano responsable, la suspensión del proceso de consulta conjuntamente con el plazo de la etapa correspondiente”, debiendo el órgano encargado del proceso, en este caso el Ministerio del Medio Ambiente, evaluar la procedencia de la suspensión, la que, en caso de producirse, no podrá superar el plazo de quince días hábiles. 9.- Que, el inciso final del mismo artículo 18 señala que, en caso de suspenderse el proceso de consulta indígena, una vez cumplido el plazo de suspensión, “el organismo respectivo podrá reanudar la etapa de la consulta que se hubiese suspendido, en un lugar y en condiciones que garanticen la continuidad del proceso, en coordinación con los o las representantes del o de los pueblos indígenas”. 10. - Que, conforme a lo expuesto, a través de Memorándum N 8357, de 9 de junio de 2025, el Secretario Regional Ministerial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, del Ministerio del Medio Ambiente, solicitó elaborar la respectiva resolución que suspende el proceso de consulta indígena iniciado a través de resolución exenta N 1.323, de 2025, por el plazo de 15 días hábiles. 11. - Que, el Departamento de Ciudadanía de la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana de este Ministerio, emitió el “Informe solicita suspensión consulta indígena para la creación del Parque Nacional Cabo Froward”, número de documento digital 190/2025, con fecha 10 de junio de 2025, en el cual se expresó queacceder a la suspensión no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 3 de 3 pone en riesgo el desarrollo del proceso de consulta indígena, y, al contrario, en aplicación de los principios de buena fe y flexibilidad que rigen el proceso, la suspensión permitirá el correcto desarrollo del mismo. 12. - Que, conforme al mérito de los diversos antecedentes, en especial, la presentación de fecha 29 de mayo, de parte de las comunidades del pueblo Kawésqar “Grupos familiares Nómades del Mar”, “Inés Caro”, “Residentes Río Primero”, “Aswal Lajep”, “Ata'p”, “Jetarkte” y la persona natural Kawésqar don Alfonso Cárcamo, solicitando la suspensión del referido proceso de consulta indígena, y en aplicación de los principios de buena fe y flexibilidad que rigen el proceso, corresponde acoger la solicitud de suspensión de consulta indígena, conforme al artículo 18 del decreto supremo N 66, de 2013.
Resuelvo: 1º Suspéndase por quince días hábiles el proceso de consulta indígena iniciado mediante resolución exenta N 1.323, 7 de marzo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente. 2 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente dispuesto al efecto. 3 Notifíquese la presente resolución a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y personas convocadas al proceso de consulta indígena iniciado mediante resolución exenta N 1.323, 7 de marzo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente. 4 Incorpórese la presente resolución al respectivo expediente del proceso de consulta indígena que suspende. 5 Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al Ministerio Secretaría General de la Presidencia; al Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio Secretaría General de Gobierno; a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; a la Corporación Nacional Forestal; a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas; y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Interministerial para la Coordinación del Plan Buen Vivir. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl