Autor: DIERK GOTSCHLICH
Debate en comisión de Reglamento J. J. Brunner y rechazo a libertad de enseñanza: “Da una señal insólita”
. El académico apunta a que es un derecho histórico en el marco jurídico chileno.
Diversas críticas ha generado el rechazo de la comisión de Reglamento de la Convención Constitucional a un listado de derechos que buscaban ser integrados por convencionales de Vamos por Chile a los tópicos que abordará la comisión de Derechos Fundamentales, Lo que levantó la alerta en el mundo educacional fue que se rechazó la “libertad de enseñanza y derecho preferente delos padres a educar a sus hijos”, que, según agrupaciones de colegios y expertos, atenta contra derechos histórico José Joaquín Brunner, académico de la U. Diego Portales, analiza que, aunque incluso se trate de un debate preliminar, “la señal que da me bien insólita.
O sea, que un grupo encargado de una Convención Constitucional no haya puesto una materia importantísima de debate, que suele llamarse libertad de enseñanza, y más específicamente el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, es algo que no se entiende fácilmente”. Brunner cuestiona que se trata de “un derecho que está en la Declaración de Derechos Humanos, Es algo que forma parte de las José Joaquín Brunner es un investigador, político y académico de la U. Diego Portales.
Fue ministro vocero del gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, entre 1994 y 1998, constituciones democráticas de Occidente, y no hay nadie al que haya escuchado razonablemente justificar que no es una cuestión de vital importancia para el país y para cualquier sociedad: el reconocer que los primeros responsables de la educación de sus hijos son los padres”. Junto con ello, el académico añade que este derecho ha estado presente a lo largo de la historia en el marco jurídico chileno, que está consagrado en la Constitución de 1925, y que de él se desprenden dos otros aspectos que considera fundamentales: “Uno, la libertad de los padres para elegir la formación moral y religiosa de los niños, que está reconocida también en todas las constituciones.
Y segundo, la libertad de los privados a establecer establecimientos educacionales de acuerdo a las reglas que fije la ley, y eso también en Chile existe desde el siglo XIX”. El exsecretario de Estado puntualiza que “a lo largo del siglo XX en Chile se respetó ampliamente y nadie hubiese imaginado que era una medida que había que cambiar. Por ejemplo, antes de aceptarse la elección del presidente Allende, en la Unidad Popular, nunca estuvo en discusión este derecho”.
Resumen
Diversas críticas ha generado el rechazo de la comisión de Reglamento de la Convención Constitucional a un listado de derechos que buscaban ser integrados por convencionales de Vamos por Chilea lostópicos que abordará la comisión de Derechos Fundamentales, Lo que levantó la alerta en el mundo educacional fue que se rechazó la “libertad de enseñanza y derecho preferente delos padresa educar a sus hijos”, que, según agrupaciones de colegios y expertos, atenta contra derechos histório José Joaquín Brunner, académico dela U. Diego Portales, analiza que, aunque incluso se trate de un debate preliminar, “la señal que da me bien insólita., O sea, que un grupo encargado de una Convención Constitucional no haya puesto una materiaimportantísima de debate, que suele llamarse libertad de enseñanza, y más específicamente el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, es algo que no se entiende fácilmente”., Junto con ello, el académico añade que este derecho ha estado presente a lo largo de la historia en el marco jurídico chileno, que está consagrado en la Constitución de 1925, y que de él se desprenden dos otros aspectos que considera fundamentales: “Uno, la libertad de los padres para elegir la formación moral y religiosa de los niños, que está reconocida también en todas las constituciones.
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