Autor: Por Nicolle Peña
Los coletazos para Longueira y Marco Enríquez que podría tener el caso Orpis
Según cinco abogados “Es una muy mala noticia para Longueira, su defensa siempre ha sido semejante a la de Orpis” Carlos Gajardo Exfiscal Esta condena marca un antes y un después en los casos políticos”, advierte el exfiscal Carlos Gajardo, quien en 2014 inició las investigaciones por financiamiento irregular a la política con el llamado caso Penta.
En enero de 2018, junto a su compañero de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Oriente (Pablo Norambuena), decidió renunciar tras el acuerdo de suspensión condicional pactado entre el Ministerio Público y el senador Iván Moreira en el marco del caso Penta.
Hoy, tras el veredicto dictado por las juezas del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago -que condenaron al exsenador UDI por seisilícitos de fraude al Fisco y por dos de cohecho, y la ex diputada UDI Marta Isasi por este último delito, convirtiéndolos en los primeros exparlamentarios condenados por cohecho en una causa de financiamiento de campañas electoralesseñala que se marcó un precedente para los juicios que vienen.
La Fiscalía pidió al tribunal una condena de 11 años de cárcel efectiva para Orpis (4 años por cohecho y 7 años por delitos reiterados de fraude al fisco) y para Marta Isasi 818 días de pena, más 10 años del cese de sus derechos constitucionales (no puede elegir ni ser elegida en una elección). “La condena es una muy mala noticia para Pablo Longueira, porque pone un estándar que debería ser replicado en el futuro de que este tipo de conductas son constitutivas de cohecho. Es una muy mala noticia porque su defensa siempre ha sido semejante a la de Orpis, argumentando que esas conductas no son constitutivas de delito”, dice Gajardo.
Agrega que este fallo además, muestra que había elementos para haber avanzado en otros casos, como el de Pablo Wagner (exsubsecretario de Minería): “Fue un error de la Fiscalía haber desestimado la imputación por cohecho de Pablo Wagner, porque era la misma discusión, y haber suspendido condicionalmente la causa en SQM”. La fiscal Ximena Chong dijo que lo ocurrido ayer marca un precedente y un razonamiento que podría ser invocado en las investigaciones de ambos políticos. Lo mismo, señala, en el caso del diputado Iván Moreira.
Recuerda que después del caso Penta, en 2018 se modificó la ley sobre corrupción para aumentar las penas de cohecho, permitiendo que no fuera necesario acreditar una contraprestación de funcionarios públicos en el caso de cohecho, “lo que facilita enormemente la sanción”. Bajo esta nueva ley, señala, “se podría haber sancionado a Iván Moreira por cohecho, porque siendo funcionario público recibió dinero de un particular”. ¿ Efecto dominó? Esta mañana en Cooperativa la fiscal Ximena Chong, quien el año pasado inició el juicio oral por el caso Corpesca -cuando Orpis reconoció que las boletas emitidas a la empresa eran falsastambién destacó que lo ocurrido ayer “marca un precedente. Si bien en Chile no existe jurisprudencia vinculante, el razonamiento que exponga el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal va a ser un razonamiento relevante en torno a los contornos “Marca un precedente.
Si bien en Chile no existe jurisprudencia vinculante (... ) va a poder ser invocados” Ximena Chong Fiscal De los delitos tributarios ya descartados, pero también en torno al delito de fraude al fisco y por cierto al de cohecho”. Para la fiscal, estos antecedentes “van a poder ser invocados en los casos” de Marco Enríquez Ominami y Pablo Longueira, que aún se encuentran en investigación. Alberto Precht, director ejecutivo de Chile Transparente, recalca que el fallo tiene dos aspectos relevantes.
“El primero, que se condena el delito de cohecho bajo el estatuto anterior al anticorrupción, “lo cual demuestra un cambio resPecto a otros casos en los que no se pudo acreditar el cohecho”. Lo segundo, “que se condena a Corpesca como persona jurídica, lo que es muy relevante debido a la escasa jurisprudencia que tenemos en la materia, donde habitualmente las personas jurídicas no se condenaban”. Por ello, señala, “uno esperaría que los siguientes fallos siguieran este mismo camino y que las penas sean superiores. Es una buena señal.
Esperamos que sirva como un antes y un después en la política chilena y en los casos pendientes que te- “Para causas pendientes de delitos similares, como la de Longueira, podría marcar un hito” María Jaraquemada Espacio Público “Uno esperaría que los siguientes fallos siguieran este mismo camino y que las penas sean superiores” Alberto Precht Chile Transparente Nemos como el de Longueira y Marco Enríquez-Ominami”. En la misma línea, el penalista Marcelo Hadwa dice que por primera vez se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por el delito de soborno cometido por el gerente general de Corpesca, Francisco Mujica. María Jaraquemada, abogada y directora de Incidencia de Espacio Público advierte que si bien nada garantiza que el fallo de ayer se replique en otras causas, sí sentará un precedente relevante respecto del cohecho. “Ese es uno de los delitos de corrupción más difíciles de demostrar en juicio.
Para las otras causas pendientes de delitos similares de fraude al fisco como la de Longueira esto podría marcar un hito, aunque obviamente eso depende de las pruebas”. Consultado el abogado de Pablo Longueira, Alejandro Espinoza, si este precedente podría afectar a su cliente, señaló a La Segunda -a través de whatsappque “la causa contra Pablo Longueira se funda en hechos completamente diferentes a la imputación que ha dado lugar al juzgamiento del exsenador Orpis” (ver recuadro). Por su parte, el abogado de Marco EnAbogado de Longueira: “Son hechos completamente diferentes” a los de Orpis “La causa contra Pablo Longueira se funda en hechos completamente diferentes a la imputación que ha dado lugar al juzgamiento del ex senador Orpis”. Así parte la respuesta del abogado de Pablo Longueira, Alejandro Espinoza, ante la consulta de una eventual similitud con el caso Orpis. “Por de pronto, en el caso de Longueira está absolutamente demostrado y acreditado que ningún peso de SQM fue a parar al patrimonio del Sr Longueira, ni a sus actividades políticas.
Los fondos que SQM aportó a fundaciones vinculadas a Longueira fueron una suma mensual que se inicia el año 2006, muchos años antes de los hechos imputados, continuando por exactamente el mismo monto varios años después que Longueira se retira de la política”, explica por Whats App. Agrega: “Acreditamos que esos dineros se ocuparon en un 100% en los fines de beneficencia y nada se desvió para la política ni para el patrimonio de Longueira.
Adicionalmente, jamás Longueira intervino en las comisiones de Minería del Congreso, ni se involucró en proyectos vinculados a dicho sector, que por cierto fueron muchísimos en todos los años de parlamentario, lo que revela lo infundada de la imputación en su contra”. Y finaliza: “en relación al royalty minero, fue una intervención excepcional donde se le solicitó su intervención para sacar adelante el proyecto del gobierno atendido que el inicial fue rechazado por el Congreso. Su indicación fue mantener la legislación vigente a esa época (ley Lagos) en orden a dar igualdad tributaria a empresas nacionales y extranjeras, de lo contrario la norma sería inconstitucional.
Dicha legislación no otorgó ningún beneficio especial, menos irregular a SQM”. Corpesca: fiscalía pide multa millonaria para la empresa Por Viviana Candia El ministerio Público solicitó al Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que aplique a Corpesca, controlada por el grupo Angelini, una multa de 20 mil UTM (poco más de mil millones de pesos) y la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por cuatro años y un día.
La sanción para la empresa —pedida por la fiscal Ximena Chong— es la más alta que se ha solicitado para una persona jurídica bajo la ley 20.393 (de 2009) como parte del fallo entregado ayer en el marco de la condenada al exsenador Jaime Orpis. Desde fines de 2018 —cuando se modificó la normativa por la agenda anticorrupción— se aumentó el máximo de las multas hasta las 300.000 UTM. Corpesca se convirtió en la primera persona jurídica que es condenada en juicio oral. Antes otras empresas llegaron hasta instancias previas como, por ejemplo, a un procedimiento abreviado (U. Del Mar) o suspensión condicional (U.
Pedro de Valdivia, SQM y Ceresita). Jaime Retamal, fiscal de Alta Complejidad de la zona centro norte, planteó que la importancia de este veredicto en contra de la empresa “es que un tribunal estimó que había un defecto de organización grave al interior de Corpesca, desde el gerente general que no tenía sobre él ningún tipo de control, porque hubo un diseño deficiente” dijo esta mañana en Tele13 Radio.
Una de las cosas, recordó, que reprocharon los jueces fue que “después de la renuncia de Francisco Mujica (exgerente), la empresa no solo le agradeció su gestión y le pagó más de $300 millones (como indemnización) sino que siguió vinculado laboralmente con otras empresas del controlador”. Rodrigo Reyes, director jurídico Prelafit Compliance, concuerda en que el caso es paradigmático: “Lo que dice el tribunal es que no va a ser suficiente que las empresas implemente un programa de prevención de delito o un programa de compliance sino que además es necesario que acrediten que ese modelo es real y efectivo”. Es decir, que no se trate simplemente de modelos de papel. La actual legislación permite que estos modelos sean revisados y certificados por un tercero, como por ejemplo, las empresas de compliance que existen en el mercado. “Pero Corpesca no tenía su programa de cumplimiento certificado” advierte Reyes.
Matías Balmaceda de BCP Abogados, experto en compliance penal, plantea que además de las sanciones y multas “hay un tema reputacional que es enorme, porque se trata además de la pesquera más grande de Chile”. Y además, agrega, “va a tener una serie de implicaciones a nivel patrimonial y la inhabilidad de hacer contratos con el Estado, si es que el tribunal llega a aprobar esa solicitud”. Según Balmaceda un programa de compliance debe estar orientado hacia toda la empresa, “desde el directorio hacia abajo. De lo contrario, los riesgos seguirán”. Eindica que este tipo de prevención deben realizar todas las empresas, no solo las grandes. Ríquez-Ominami, Octavio Sufán, argumentó que su defendido “no ha sido objeto de investigación ni acusación por hechos que digan relación con soborno, cohecho o corrupción.
Él se encuentra acusado en el caso SQM por delito tributario y precisamente en el caso Corpesca el delito tributario fue objeto de absolución, por cuanto se requieren requisitos específicos y objetivos que tampoco concurren en el caso de mi representado.
Es por ello que insistimos en la realización de un juicio oral donde de una vez por todas y después de seis años Marco Enríquez-Ominami pueda demostrar su inocencia y volver a la vida pública de manera tranquila y pacífica como corresponde a cualquier ciudadano de este país”. Sin embargo, ayer el Servicio de Impuestos Internos anticipó que evalúa acciones a seguir tras el fallo que absolvió por delitos tributarios a Orpis.
“Como institución estamos convencidos que en el caso de Jaime Orpis existió el delito tributario por el cual nos querellamos, es decir, facilitación de boletas ideológicamente falsas (78)”, dijo ayer en la tarde el director jurídico del organismo, Miguel Zamora.