Ministerio de Defensa Nacional Cancela Feria Internacional Del Aire Y Del Espacio 2020 Y Dispone Término de Contratos Y Procesos Licitatorios (Resolución)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile CANCELA FERIA INTERNACIONAL DEL AIRE Y DEL ESPACIO 2020 Y DISPONE TÉRMINO DE CONTRATOS Y PROCESOS LICITATORIOS (Resolución) Núm. 1.274 exenta. - Cerrillos, 19 de marzo de 2020.
Vistos: A. - El artículo 9 del DFL Nº1, ley Nº 19.653 (MSGP), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. B. - Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo (H) Nº 250, del año 2004.
C. - La Ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado". D. - Lo dispuesto en la Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas" en su artículo 47 letras h) y m). E. - Lo establecido en la ley Nº 18.612, de fecha 25 de abril de 1987, que concede franquicias tributarias a la Feria Internacional del Aire y del Espacio y la ley 18.801 que reemplaza denominación de Feria aludida en la ley que concede franquicias tributarias.
F. - Lo dispuesto en el artículo 56 del decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. G. - El Código Civil de la República de Chile.
H. - Lo dispuesto en el artículo 7 letras h) y m) del reglamento Serie "A" Nº1 "Orgánico y de Funcionamiento de la Fuerza Aérea". I. - Lo dispuesto en el Reglamento Serie "D" Nº 4, de Administración de los Bienes Fiscales de la Fuerza Aérea de Chile. J. - Lo establecido en el Manual Serie "C" Nº 63, de Adquisiciones para la Contratación de Suministro y Prestación de Servicios a Nivel Nacional. K. - La resolución Nº 7 de la Contraloría General de la Republica, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón", publicada en el Diario Oficial con fecha 29. Mar. 2019.
L. - La resolución Nº 8 de la Contraloría General de la República, que "Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda", publicada en el Diario Oficial con fecha 29. Mar. 2019. M. - La resolución exenta de la Fuerza Aérea de Chile Nº 822 de fecha 10. Oct. 2018, que dispone la realización de la Vigésima Primera Feria Internacional del Aire y del Espacio. N. - Oficio Ord. Al Nº 856 de fecha 13. Mar. 2020, del Ministro de Salud al Ministro de Defensa Nacional en que solicita suspender la Feria Internacional del Aire y del Espacio. O. - Oficio GMDN. AS.JUR. "P" Nº 11300/767/232 de fecha 13. Mar. 2020, del Ministro de Defensa Nacional. Considerando: A. - Que, mediante resolución exenta de la Fuerza Aérea de Chile Nº 822 de fecha 10. Oct. 2018, se dispuso la realización de la Vigésima Primera Feria Internacional del Aire y del Espacio designándose al Presidente del Comité Organizador de Fidae 2020.
B. - Que, en el oficio citado en la letra N. - de los vistos, el Ministro de Salud informa al Ministerio de Defensa Nacional la afectación severa de una pandemia provocada por un nuevo virus denominado Covid-19. C. - Que, en virtud de lo anterior, la situación sanitaria actual obliga a desplegar todo el esfuerzo por limitar las posibilidades de un brote de infección en nuestro país. D. - Que, en consecuencia, mediante Oficio GMDN. AS.JUR. "P" Nº 11300/767/232 de fecha 13.
Mar. 2020 se comunica por parte del Ministerio de Defensa Nacional a la Fuerza Aérea de Chile lo señalado por el Ministerio de Salud solicitando la suspensión de la Feria Internacional del Aire y del Espacio año 2020. E. - Que, los hechos de público conocimiento antes descritos y que fueron señalados por su Excelencia el Presidente de la República el día 13.
Mar. 2020 como consta en https://prensa.presidencia.cl/discurso.aspx?id=138176, constituyen una circunstancia de fuerza mayor que impiden la realización de la Feria Internacional del Aire y del Espacio, año 2020, en razón del interés público y la seguridad de la población, cuestión reconocida y comunicada por las autoridades de Gobierno que suscriben los oficios citados en las letras N. - y O. - de los vistos. Resuelvo: A. - Cancelar la realización de la Vigésima Primera Feria Internacional del Aire y del Espacio, año 2020, en virtud de lo señalado en los vistos y considerandos citados precedentemente, a contar del 13. Mar. 2020.
B. - Pasen los antecedentes a la Feria Internacional del Aire y del Espacio, para que, a través de su presidente, se dicten todos los actos administrativos necesarios para dar término a los procesos de contratación actualmente en curso, de conformidad con la legislación vigente aplicable a cada caso, resguardando debidamente los intereses institucionales. C. - La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880. Anótese, comuníquese y publíquese. - Arturo Merino Núñez, General del Aire, Comandante en Jefe.