Decreto número 608, de 2024.- Señala lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 21.647, para efectos de la aplicación del reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público que indica dicha norma
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.867 Martes 4 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2499974 MINISTERIO DE HACIENDA SEÑALA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N 21.647, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO QUE INDICA DICHA NORMA Núm. 608. - Santiago, 22 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 21.647 y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1º Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.647 otorgó, a partir del 1 de diciembre de 2023, en las condiciones que dicha norma estableció, un reajuste de 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las trabajadoras y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.2º Que, por su parte, el inciso primero del artículo 100 de la ley antes citada, dispuso que "En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 3,8% en un período de doce meses a abril de 2024, otórgase a contar del 1 de junio de 2024 un reajuste de 0,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste antes señalado también se otorgará a los trabajadores a que se refieren los incisos sexto y séptimo del artículo 1 de esta ley.
El reajuste antes señalado no regirá, sin embargo, en los casos indicados en los incisos segundo y tercero del citado artículo 1.". 3º Que, el inciso sexto del artículo 1 de la ley Nº 21.647, se refiere a las y los directores, educadores de párvulos y a las y los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales; señalando que el reajuste será de su entidad empleadora. 4º Que, el inciso séptimo del artículo 1º de la ley Nº 21.647, alude a las y los asistentes de la Educación Pública regidos por la ley Nº 21.109, indicando que su reajuste será de cargo de su entidad empleadora. 5º Que, a su vez, el citado artículo 100 señala que el reajuste que dicha disposición regula no regirá en los casos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 1 de la ley Nº 21.647.
El inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 21.647, señala que el reajuste no regirá para las trabajadoras y los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera; tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de las trabajadoras y los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A su vez, el inciso tercero del artículo 1 de la ley Nº 21.647, señala que las remuneraciones adicionales establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda. 6º Que, el inciso segundo del artículo 100 de la ley Nº 21.647 señaló que, en caso de verificarse la condición indicada en su inciso primero, un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" así lo señalará. 7º Que, la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, ha superado el 3,8% en el período indicado en el inciso primero del artículo 100 de la ley Nº 21.647.
Decreto: Artículo único. - Habiéndose superado la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor que dispone el inciso primero del artículo 100 de la ley Nº 21.647, deberán reajustarse, a partir del 1 de junio de 2024, en 0,5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste antes señalado también se otorgará a los trabajadores a que se refieren los incisos sextoy séptimo del artículo 1 de la ley Nº 21.647. El reajuste antes señalado no regirá, sin embargo, en los casos indicados en los incisos segundo y tercero del citado artículo 1 de dicha ley. Anótese, tómese razón y publíquese. - por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl