Autor: adOlFO Canales GuenteliCán, CONTADOR AUDITOR Y DOCENTE
Columnas de Opinión: Accidentes y abusos de licencias
Columnas de Opinión: Accidentes y abusos de licencias La única distinción del ser humano con los demás mamíferos es que podemos pensar. Pero cuando llega el momento de tomar decisiones, muchas veces actuamos en forma primitiva, como si viviéramos en la selva y nada estuviese reglamentado.
El domingo pasado, un trabajador venezolano dependiente o independiente, lo cual está en materia de investigación, pierde la vida por caer desde una grúa “alza hombres”, la cual fue volcada por las ráfagas de viento en el momento de la faena. La Inspección del Trabajo investiga, para determinar si existe vulneración de normas de prevención de riesgo y accidentes del trabajo, además de la ley de subcontratación si correspondiese.
Y dependiendo de los resultados, los familiares del fallecido trabajador podrían presentar una demanda, a pesar de estar en calidad de ciudadano irregular, ya que la norma laboral y los acuerdos con la OIT deberían ampararlos en su reclamo. Si fuese un trabajador contratado directamente por la empresa, la responsabilidad del empleador es ineludible.
Por su parte, las normas de subcontratación del Código del Trabajo, deja explicito en el Artículo 183-E lo siguiente: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia” todo esto en complemento con la ley N 16.744 y el D.S. N594 de 1999, del Ministerio de Salud. Como ciudadanos debemos difundir la importancia de auto protegerse, al no tomar a la ligera la realización de cualquier tipo trabajo en condiciones adversas, ya que no somos superhéroes. Y por su parte, las empresas deben tomar los resguardos de seguridad para sus propios trabajadores o de terceros, al contratar empresas para ejecutar obras en sus dependencias. En otro ámbito, las licencias médicas mal utilizadas siguen dando que hablar. La Superintendencia de Seguridad Social detectó, al cruzar información con entidades previsionales, que 15.795 trabajadores(as) del sector público y privado, laboraron mientras se encontraban con reposo médico durante los años 2024 y 2025. Nunca estuvieron enfermos, si no, como trabajaron. La Ley N4.054 del 1924, formalizó el Seguro Obrero Obligatorio. Antes de esa precaria pero necesaria normativa, no existía subsidio por licencia médica. Esta norma laboral, está precedida por estallidos de violencia, por las justificadas demandas de justicia social de los obreros.
Un llamado a la conciencia social de quienes mal utilizan los beneficios que costaron sangre y dolor a las generaciones anteriores, y no mal utilizar los beneficios, en post de intereses mezquinos, que ponen en riesgo su funcionalidad, al exigir mayor control a los entes fiscalizadores, que entorpecen el pago de los subsidios. ¿Hemos retrocedido tanto como especie, que es necesario el castigo como forma de aprendizaje? Autor: adOlFO Canales GuenteliCán, CONTADOR AUDITOR Y DOCENTE.