ESTRELLA I 1-100 / Lithium Atacama SpA
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 1 de 7 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2798298 Procedimiento : Sumario Materia : Oposición solicitud de mensura Demandante : Lithium Atacama SpA RUT : 76.296.922-0 Domicilio : Latorre 1437, comuna de Calama, Región de Antofagasta Abogado Patrocinante y Apoderado : Mauricio Antonio Olivares González RUT : 12.801.642-2 Demandado : Sociedad Minera Cerro del León SpA RUT : 76.994.046-4 Representante legal : Nicolás Valdés Vergara RUT : 13.832.888-0 Domicilio : El Bosque Central N130, oficina N12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. EN LO PRINCIPAL: Demanda de oposición a la solicitud de mensura que indica. PRIMER OTROSI: Solicita mensura. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos, con citación. TERCER OTROSÍ: Designa perito mensurador. CUARTO OTROSÍ: Solicita copia autorizada. QUINTO OTROSÍ: Solicita oficio. SEXTO OTROSÍ: Solicita exhorto. SÉPTIMO OTROSÍ: Propone forma de notificación. OCTAVO OTROSÍ: Acredita personería y téngase presente. S. J.
L. Juzgado de Letras de Calama (3) MAURICIO ANTONIO OLIVARES GONZÁLEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N12.801.642-2, domiciliado en calle Latorre N1437, Calama, correo electrónico molivaresabogado@gmail.com, en representación convencional, según se acredita con el documento que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación de LITHIUM ATACAMA SPA, empresa chilena del giro de su denominación, rol único tributario N76.265.922-0, representada legalmente por don ANDRÉS JAIME BURLE BRODER, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N12.021.256-7, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Norte N100, oficina 410, Las Condes, Santiago, en autos sobre “MANIFESTACIÓN MINERA”, caratulados “SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEÓN SPA”, causa Rol N V-569-2025, a S.S. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en deducir demanda en juicio sumario de oposición a la solicitud de mensura de la manifestación minera denominada “NATIVA; 1 AL 100”, de propiedad de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEÓN SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.994.046-4, representada legalmente por don NICOLÁS VALDÉS VERGARA, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº13.832.888-0, ambos domiciliados en calle El Bosque Central N130, oficina N12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.
HECHOS 1. - Consta en el presente expediente que, con fecha 12 de noviembre de 2025, la demandada de autos presentó manifestación de 100 pertenencias de 1 hectárea cada una, por una superficie total de 100 hectáreas, denominadas “NATIVA; 1 AL 100”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y cuyas coordenadas U.T.M. corresponden a Norte: 7.403.500 ,00 y Este: 542.500 ,00, conformando Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 2 de 7 entonces un cuadrado cuyas medidas son norte-sur: 1.000 metros y este-oeste: 1.000 metros, que cubre una superficie de 100 hectáreas. 2.- Dicha manifestación minera se encuentra debidamente inscrita a fojas 1.091 N818 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2025.3.- Posteriormente, y según consta en autos, la demandada con fecha 23 de febrero del año en curso, solicitó mensura por el total de las pertenencias originalmente manifestadas, dentro de las siguientes coordenadas U.T.
M: Vértice Norte (metros. ) Este (metros). PI 7.403.500 ,00 542.000 ,00 L1 7.404.000 ,00 542.000 ,00 L2 7.404.000 ,00 543.000 ,00 L3 7.403.000 ,00 543.000 ,00 L4 7.403.000 ,00 542.000 ,00 4. - A su turno y con fecha 25 de febrero de 2026, S.S. al proveer la solicitud de mensura y ordenar su respectiva publicación, declaró expresamente que la manifestación minera que nos ocupa se debe tener por presentada con fecha 16 de agosto de 2023, es decir, corresponde a la fecha en la cual se tiene por presentado el pedimento “NATIVA”, que da origen a esta gestión. 5.- En relación con la solicitud de mensura objeto de la presente demanda, es preciso indicar a S.S. que, según consta del documento que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, la misma fue publicada en la edición N44.395, de fecha 09 de marzo de 2026, del Boletín Oficial de Minería. 6.- Es dable indicar a S.S. que mi representada es dueña de la manifestación minera cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia El Loa, Región de Antofagasta, y cuyas coordenadas U.T.M. corresponden a Norte: 7.403.500 ,00 y Este: 542.000 ,00, conformando entonces un cuadrado cuyas medidas son norte-sur de 1.000 metros y este-oeste de 1.000 metros, que cubre una superficie de 100 hectáreas. 7.- Dicha manifestación minera se encuentra debidamente inscrita a fojas 628 N316 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2026.8.- Se hace presente a S.S. que la manifestación “ESTRELLA I 1-100” se presentó en el ejercicio del derecho preferente que conceden los artículos 41,44 N5 y 114 del Código de Minería, al ser continuadora de la concesión de exploración denominada “ESTRELLA I”, de propiedad de mi representada, cuyo pedimento fue ingresado con fecha 18 de julio de 2023 y cuya sentencia constitutiva, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, es de fecha 17 de noviembre de 2023, la cual se encuentra debidamente inscrita a fojas 491 N385 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2024.8.- Así las cosas, y como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, por resolución de fecha 18 de marzo de 2026, el Primer Juzgado de Letras de Calama tuvo por presentada la manifestación minera “ESTRELLA I 1-100”, para todos los efectos legales y de preferencias, con fecha 18 de julio de 2023.9.- Las coordenadas U.T.
M del perímetro de la manifestación minera “ESTRELLA I 1-100”, son las siguientes: Vértice Norte (metros) Este (metros) L1 (NW) 7.404.000 ,00 542.000 ,00 L2 7.404.000 ,00 543.000 ,00 L3 7.403.000 ,00 543.000 ,00 L4 7.403.000 ,00 542.000 ,00 10. - En este sentido y conforme al croquis de superposición elaborado por el ingeniero civil en minas Sr.
Raúl Montecinos Orellana, que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se da cuenta que la mensura de las pertenencias mineras “NATIVA; 1 AL 100”, abarca en 100 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 3 de 7 hectáreas al área comprendida por la manifestación “ESTRELLA I 1-100”, de propiedad de mi representada y quien es, en definitiva, la que cuenta con el derecho preferente para mensurar. 11. - Las coordenadas U.T.M. de los vértices que definen el área de superposición de las mencionadas pertenencias mineras corresponden a las siguientes: Vértice Norte (metros) Este (metros) L1 7.404.000 ,00 542.000 ,00 L2 7.404.000 ,00 543.000 ,00 L3 7.403.000 ,00 543.000 ,00 L4 7.403.000 ,00 542.000 ,00 II.
EL DERECHO El artículo 41 inciso primero del Código de Minería prescribe que: “Tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la manifestación”. A su turno y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma antes reseñada: “Cuando ésta se haga en uso del derecho que otorga una concesión de exploración vigente se expresará así en la manifestación, y sólo en tal caso se tendrá como fecha de presentación de ella la del pedimento respectivo”. En este sentido, como dijimos precedentemente, según consta de los documentos que se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación y de los demás medios de prueba que se incorporen en el proceso, mi representada tiene la preferencia para mensurar y constituir su concesión minera de explotación, la que data del día 18 de julio del año 2023, fecha de presentación del pedimento minero denominado “ESTRELLA I” y que sirvió de base para la presentación de la manifestación minera “ESTRELLA I 1-100”. Por su parte, el artículo 61 inciso segundo Nº2 del cuerpo legal en comento prescribe que: “La oposición sólo podrá fundarse: 2. - En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior”. Siguiendo al profesor Samuel Lira Ovalle, en el caso que nos ocupa, “El manifestante anterior debe hacer valer su preferencia en esta oportunidad frente a la solicitud de mensura de un manifestante posterior que cubra con ella todo o parte del terreno manifestado por él, so pena de perder, a manos de quien se le ha adelantado a pedir mensura, la preferencia que, sobre todo o 1 parte del terreno manifestado, le otorga su calidad de manifestante anterior (art. 65)”. 1 LIRA OVALLE, Samuel. Curso de Derecho de Minería. Editorial Jurídica de Chile. Página 127. Año 2012. Tal es el caso de la manifestación minera “ESTRELLA I 1-100”, de propiedad de mi representada como bien se explicó en los párrafos anteriores.
El artículo 114 del Código de Minería otorga el derecho exclusivo al titular de la concesión de exploración para manifestar pertenencias dentro de los límites de aquella, derecho que ha debidamente ejercido mi representada en tiempo y forma.
Es claro y patente que mi representada tiene el derecho preferente para mensurar y en definitiva constituir su concesión minera de explotación denominada “ESTRELLA I 1-100”, y consecuencialmente, el demandado de autos no puede mensurar ni en definitiva terminar de constituir su concesión como pretende, cuestión que debe ser declarada expresamente por S.S.
POR TANTO, en razón de lo expuesto y dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras Nº18.097, artículos 41,61 Nº2,114, 233 y siguientes del Código de Minería, artículos 254,680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, RUEGO A S.S. : Se sirva tener por interpuesta demanda de oposición a la solicitud de mensura Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 4 de 7 de las concesiones mineras “NATIVA; 1 AL 100”, de propiedad de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEÓN SPA, representada legalmente por don NICOLÁS VALDÉS VERGARA, ambos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que: 1. Se reconoce el derecho preferente de Lithium Atacama SpA para mensurar sus pertenencias mineras “ESTRELLA I 1-100”. 2.
Que el demandado de autos no puede mensurar sus pertenencias mineras “NATIVA; 1 AL 100”, por encontrarse superpuesta en su totalidad a la manifestación minera de propiedad de mi representada, debiendo respetar el derecho preferente de esta última. 3.
Se ordene anotar la sentencia que se dicte, al margen de la inscripción de la manifestación “NATIVA; 1 AL 100”, que rola a fojas 1.091 N818 del año 2025, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama. 4. Que se condene al demandado de autos expresamente al pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Que, por este acto, en la representación que invisto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Minería, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en solicitar mensura de las 100 pertenencias denominadas “ESTRELLA I 1-100”, manifestadas por mi representada en autos rol V-97-2026, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama. La solicitud de mensura abarca totalmente el terreno manifestado, teniendo una superficie total de 100 hectáreas.
Las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés (P.I. ) y de los vértices de la cara superior del grupo de pertenencias son los siguientes: Vértice Norte (metros) Este (metros) Punto de Interés (P.I. ) 7.403.500 ,00 542.500 ,00 L1 (NW). 7.404.000,00 542.000 ,00 L2 7.404.000 ,00 543.000 ,00 L3 7.403.000 ,00 543.000 ,00 L4 7.403.000 ,00 542.000 ,00 El punto de interés se relaciona con el Lindero L1 (NW). de la siguiente manera: Partiendo desde el Lindero L1 (NW) con azimut de 150,0000 grados y una distancia de 707,11 metros se encuentra el Punto de Interés. Los azimut y distancias son U.T.M. y la graduación es centesimal. El perímetro que se solicita mensura es un cuadrado, cuyos lados miden 1.000 metros de ancho en dirección Norte-Sur U.T. M y 1.000 metros de largo en dirección Este-Oeste U.T.M., comprendiendo una superficie de 100 hectáreas.
Las pertenencias “ESTRELLA I 1-100”, tendrán todas y cada una de ellas, 100 metros en el Azimut U.T.M. de 00,0000 grados centesimales y 100 metros en el Azimut U.T.M. de 100,0000 grados centesimales, cubriendo una superficie de 1 hectárea cada una. El grupo de pertenencias así desglosado comprende un total de 100 pertenencias y 1 hectárea de superficie. Se desconoce la existencia de pertenencias vecinas vigentes y en caso de haberlas serán respetadas.
POR TANTO, RUEGO A S.S. : En mérito de lo expuesto, documentos acompañados y de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 y siguientes del Código de Minería, tener por presentada la solicitud de mensura en estos autos, respecto de las pertenencias indicadas en el primer otrosí de esta presentación y ordenar su publicación en forma legal, dejando testimonio en la misma resolución, que la manifestación se tiene por presentada el día 18 de julio de 2023, fecha de presentación del pedimento minero “ESTRELLA I”. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1.
Copia autorizada de la inscripción a fojas 491 N385 del año 2024 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente a la inscripción de la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 5 de 7 sentencia constitutiva de la concesión de exploración “ESTRELLA I”. 2. E-book de la causa rol V-97-2026, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, que contiene copia auténtica de la manifestación minera “ESTRELLA I 1-100”. 3. Croquis que representa la colisión de derechos, entre la solicitud de mensura “NATIVA; 1 AL 100” y la manifestación “ESTRELLA I 1-100”, firmado por el ingeniero civil en minas Sr. Raúl Montecinos Orellana, autorizado según el artículo 71 inciso segundo del Código de Minería. 4. Boletín Oficial de Minería de fecha 09 de marzo de 2026, Edición N44.395, en donde se publica la solicitud de mensura de la manifestación materia de autos. 5. Comprobante de haberse pagado la tasa de manifestación “ESTRELLA I 1-100”, establecida en el artículo 51 del Código de Minería. 6. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional de la pertenencia “ESTRELLA I 1-100”, establecida en el artículo 144 del Código de Minería. 7. Copia autorizada de la inscripción de la manifestación minera “ESTRELLA I 1-100”, a fojas 628 N316 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2026.8.
Ejemplar del Boletín Oficial de Minería de las Provincias de Antofagasta, Tocopilla y El Loa, Nº44.410 del día 26 de marzo de 2026 del Diario Oficial de la República de Chile, CVE 2787217, en que se publicó la inscripción de la manifestación precedentemente citada. 9.
Plano de solicitud de mensura en el que se señala la configuración del grupo de pertenencias, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro y la relación en azimut y distancia, del mismo vértice ligado en la solicitud del primer otrosí de esta presentación con el Punto de Interés indicado en la manifestación. 10. Copia autorizada con firma electrónica avanzada de escritura pública de mandato judicial suscrito ante el Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría Pública de Santiago, don Humberto Quezada Moreno.
TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva tener presente que designo perito mensurador a don Carlos Emilio Salomón Richards, cédula de identidad Nº7.711.857 -8, correo electrónico csalomonr@vtr.net, domiciliado, para estos efectos, en Pasaje Chapilca Nº731, Villa Chapilca, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, para que practique la operación de mensura solicitada en el primer otrosí.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva disponer se me otorgue copia autorizada de esta solicitud y la resolución que dispone publicarla y da testimonio de la fecha en que se presentó la manifestación de autos, conforme a lo señalado en los incisos primero y cuarto del artículo 60 del Código de Minería.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva ordenar se oficie al Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Antofagasta, remitiendo copias autorizadas de las solicitudes de mensura presentadas por las partes en estos autos y de los documentos acompañados a las solicitudes de las manifestaciones mineras “NATIVA; 1 AL 100” y “ESTRELLA I 1-100”. SEXTO OTROSÍ: Que, en atención a que el demandando registra domicilio en calle El Bosque Central Nº130, oficina N12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, solicito a S.S. se sirva ordenar se exhorte al Juzgado Civil competente, a fin de proceder a la notificación de la presente demanda y del proveído recaído en ella. SÉPTIMO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que, propongo como forma de notificación la del correo electrónico, a la dirección molivaresabogado@gmail.com.
OCTAVO OTROSÍ: Ruego a S.S., que mi personería para actuar en nombre y representación de la empresa Lithium Atacama SpA, consta de copia autorizada con firma electrónica avanzada de mandato judicial amplio, acompañado en el segundo otrosí de esta presentación y, que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de estos autos. NOMENCLATURA: 1. [4710]Crea Rol contencioso por oposición JUZGADO: 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL: V-569-2025 CARATULADO: SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/ Calama, dos de abril de dos mil veintiséis. En cuanto a la presentación de folio 16: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍES: Se resolverá en su oportunidad.
Que habiéndose deducido oposición a la solicitud de mensura de la pertenencia denominada “NATIVA; 1 AL 100” por el titular de la concesión de denominada “SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEÓN SPA, ”, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 6 de 7 materia que tiene una tramitación de acuerdo con el procedimiento del Juicio Sumario y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, dese ingreso en el libro digital de ingresos de causas civiles contenciosas. Suspéndase el procedimiento. En Calama, a dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /nvc. Héctor Alfredo Espinoza Reyes Juez PJUD Dos de abril de dos mil veintiséis 12:14 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: FDJKCXEUGHT SE RESUELVA DERECHAMENTE.
TERCER JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA MAURICIO OLIVARES GONZÁLEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el demandante, en autos sobre “OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE MENSURA”, caratulados “SOCIEDAD CERRO DEL LÉON”, causa ROL N C-408-2026, a S.S., con respeto digo: Que vengo por este acto en solicitar a S.S., se sirva resolver derechamente la demanda de oposición a la solicitud de mensura y solicitud de mensura de lo principal y primer otrosí que actualmente se encuentran pendientes en autos, dando de esa forma curso progresivo a estos autos. POR TANTO, RUEGO a S.S., se sirva acceder a lo solicitado.
NOMENCLATURA: 1. [539]Exhórtese 2. [1]Da curso a la demanda y cita a comparendo JUZGADO: 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL: C-408-2026 CARATULADO: / SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA Calama, catorce de abril de dos mil veintiséis. En cuanto a la presentación de folio 14: Como se pide.
Proveyendo presentación de folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de oposición a la mensura sobre la constitución de pertenencias mineras denominadas “NATIVA; 1 AL 100”, de propiedad de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA.
Para estos efectos se cita a las partes a audiencia de contestación y conciliación, la que se realizará el día 13 de mayo de 2026, a las 10:00 horas, de manera presencial en dependencias del tribunal ubicado en Avenida Granaderos N2345, primer piso de la ciudad de Calama.
Sin perjuicio de lo anterior cada parte podrá comparecer a la audiencia decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con las cargas y obligaciones que esta norma establece.
En caso de haber cumplido con lo anterior, la comparecencia se materializará a través de la plataforma “Zoom”, en el siguiente enlace de conexión: https://zoom.us/j/93907207509, debiendo conectarse con al menos con 10 minutos de anticipación a la hora fijada para su celebración, con el objeto de verificar sus identidades, lo que se hará mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad o pasaporte.
En el evento de que la realización de la audiencia dependa de la notificación personal o por cédula que un ministro de fe deba efectuar a las partes o a alguna de ellas, el Receptor Judicial deberá enviar un correo electrónico a jl3_calama@pjud.cl, tan pronto practique la notificación y deberá incorporar los estampes con al menos con 48 horas de anticipación a la audiencia. La parte solicitante deberá gestionar con el Receptor Judicial el cumplimiento de lo anterior. Todo ello, bajo apercibimiento de no realizarse la audiencia. Notifíquese personalmente y con una antelación mínima de 5 días hábiles previos a la celebración de la audiencia fijada. Lo anterior bajo apercibimiento de suspensión en caso de inobservancia de lo precedentemente ordenado.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por presentada solicitud de mensura y cumpliéndose con los requisitos contemplados en el Código de Minería, resuelvo: Ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias mineras denominadas “ESTRELLA I 1 -100”. Publíquese. Se deja testimonio que la manifestación se tiene por presentada con fecha 18 de julio de 2023. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados con citación.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, se designa como perito mensurador a don Carlos Emilio Salomón Richards, cédula de identidad Nº7.711.857 -8, correo electrónico csalomonr@vtr.net, domiciliado, para estos efectos, en Pasaje Chapilca Nº731, Villa Chapilca, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Notifíquese personalmente para que acepte el cargo en forma legal.
AL CUARTO OTROSÍ: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la ley N20.886 en relación con el artículo 9 del Acta 37, obténgase copias autorizadas por medio de la Oficina Judicial Virtual.
AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide, ofíciese vía interconexión al Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Antofagasta, a fin de que, en su calidad de organismo técnico, informe al Tribunal acerca de la existencia de la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 7 de 7 superposición que origina la demanda de oposición a la solicitud de mensura de autos. AL SEXTO OTROSÍ: Exhórtese con todas las facultades necesarias para notificar la demanda y su resolución. AL SÉPTIMO OTROSÍ: Téngase presente y por designada la forma de notificación electrónica indicada, resultando suficientemente eficaz, entiéndase válida para todo el proceso. AL OCTAVO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado con citación.
Notifíquese personalmente a la parte demandada y de conformidad a las facultades contenidas en las disposiciones del artículo 3 N3 de la Ley N 21.394, que modifica el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza la notificación personal subsidiaria, desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen las búsquedas por quien practique la notificación.
Cumplan las partes, con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, indicando forma especial de notificación, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en el proceso. En Calama, a catorce de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /nsn. Héctor Alfredo Espinoza Reyes Juez PJUD Catorce de abril de dos mil veintiséis 11:30 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: WNXSCCMKMXK. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798298 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl