ACO Energy Consulting Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2800548 EXTRACTO PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N 3.076, oficina 601,6 piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2026, repertorio número 3512-2026, ante mí, Comparecen: ALFREDO LUIS CÁRDENAS OCAMPO, cédula de identidad 11.846.705-1 y don RUBENS EDUARDO POBLETE OLIVOS, cédula de identidad 15.771.233-0, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N 2233, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se extracta como sigue: RAZÓN SOCIAL: “ACO Energy Consulting Limitada”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de sucursales.
OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría, asesoría, estudios e informes técnicos, económicos, regulatorios, tarifarios, estratégicos, financieros y de gestión, en el ámbito de la energía eléctrica, energías renovables convencionales y no convencionales, eficiencia energética, transmisión, distribución y generación de energía, así como en materias de política energética y medioambiental. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades complementarias y relacionadas: a) Elaboración de estudios de factibilidad, modelación de mercados eléctricos, análisis tarifarios y evaluación de proyectos de inversión en el sector energético. B) Asesoría en procesos de licitación, negociación y estructuración de contratos de suministro eléctrico, contratos de conexión y acceso a redes, y contratos de compraventa de energía y potencia.
Representación técnica y asesoría ante organismos reguladores, autoridades sectoriales y entidades del sistema eléctrico nacional, incluyendo la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Coordinador Eléctrico Nacional y el Panel de Expertos. C) Prestación de servicios de debida diligencia técnica y regulatoria en transacciones de activos energéticos, fusiones, adquisiciones y financiamiento de proyectos del sector. D) Asesoría en materias de sostenibilidad, descarbonización, mercados de carbono y cumplimiento de estándares ESG aplicables a empresas del sector energético. E) Capacitación, formación y transferencia de conocimiento en materias de ingeniería eléctrica, regulación energética y gestión de proyectos. F) Desarrollo, licenciamiento y comercialización de herramientas, modelos computacionales y software de análisis aplicados al sector energético. G) Prestación de servicios de consultoría e ingeniería en proyectos de almacenamiento de energía, hidrógeno verde y tecnologías emergentes del sector.
H) La sociedad podrá, además, celebrar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles que sean necesarios, convenientes o complementarios para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la constitución de sociedades, la participación en otras personas jurídicas, la suscripción de alianzas estratégicas y la celebración de contratos de asociación o cuentas en participación, tanto en Chile como en el extranjero.
Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social.
CAPITAL: $1.000.000, aportado en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: don Alfredo Luis Cárdenas Ocampo aporta la suma de $990.000, equivalente al 99% del capital social, y don Rubens Eduardo Poblete Olivos aporta la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital social. Administración y uso de la razón social: corresponderán a don Alfredo Luis Cárdenas Ocampo, con amplias facultades de administración y disposición. RESPONSABILIDAD: la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales. Se otorgaron facultades al portador. Santiago 7 de abril de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800548 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl