Decreto exento número 7, de 2026.- Modifica decreto N° 3T, de 2024, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N° 229, de 2021, y N° 257, de 2022; y N° 185, de 2021, y N° 2
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2786248 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 3T, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS N 229, DE 2021, Y N 257, DE 2022; Y N 185, DE 2021, Y N 200, DE 2022 EXENTOS, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Núm. 7 exento. - Santiago, 7 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o “LGSE”; en la ley N 21.721, de 2024, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante “ley N 21.721 ”; en el decreto exento N 257, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación, en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2021, en adelante "decreto exento N 257"; en las bases administrativas generales de licitación pública internacional para la adjudicación de los derechos a la explotación de obras nuevas fijadas por los decretos exentos N 257/2022 y N 229/2021 y los derechos de construcción de las obras de ampliación fijadas por decreto exento N 200/2022 y N 185/2021, todos del Ministerio de Energía, en adelante "Bases de Licitación", del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante “Coordinador”; en el decreto N 3T, de 25 de abril de 2024, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N 229, de 2021, y N 257, de 2022; y N 185, de 2021, y N 200, de 2022, todos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto N 3T/2024"; en la cartas GIP N 16/2025, de 27 de febrede 2025, y GPTX N 26, de 14 de abril de 2025, ambas de Colbún S.A. ; en la carta N 341, de 13 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía; en la carta GPTX N 054-2025, de 12 de septiembre de 2025, y carta GPTX N 079-2025, de 25 de noviembre de 2025, ambas de Colbún S.A. y Los Andes Transmisión S.A. ; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, la ley N 21.721, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2024, introdujo diversos cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos, en particular respecto a la regulación de los sistemas de transmisión de energía eléctrica. 2.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92 de la LGSE, en su textovigente previo a la publicación de la ley N 21.721, este Ministerio, mediante el decreto exento N 257, fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación, en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786248 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 3. Que, entre las obras de expansión contenidas en el mencionado acto administrativo se encontraba la obra nueva del sistema de transmisión nacional denominada “Nueva S/E Seccionadora Llullaillaco”, en adelante la “Obra” o el “Proyecto”. 4.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la LGSE, en su texto vigente previo a la publicación de la ley N 21.721, correspondía al Coordinador efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos señalados en el artículo 92 de la LGSE. 5.
Que, según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su texto vigente antes de la publicación de la ley N 21.721, correspondía a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de obras nuevas, fijar mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República": a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la empresa adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior. 6.
Que, por medio del decreto N 3T/2024, publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 2025, esta Secretaría de Estado otorgó a Colbún S.A. los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la Obra. 7.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de las Bases de Licitación, en el caso de las obras nuevas nacionales, el adjudicatario deberá cumplir con el requisito de estar constituido o constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica o SAGET, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de las obras nuevas. 8.
Que, a su turno, disponen las Bases de Licitación en el referido numeral 6.3 que: "La participación del Adjudicatario en el capital accionario de la SAGET o la SGT no podrá ser inferior al 99,9%, salvo que se trate de una sociedad que hubiera resultado Adjudicataria en un proceso de licitación anterior, y que conforme a las disposiciones de las Bases de Licitación que le sean aplicables, la Comisión y/o el Coordinador hubiese autorizado con anterioridad un cambio en la participación accionaria de dicha sociedad. En caso de que el Adjudicatario sea un Consorcio, la participación societaria deberá cumplir adicionalmente con lo señalado en el numeral 6.5 de estas Bases.
Asimismo, el Adjudicatario será solidariamente responsable con la SAGET o la SGT, según corresponda, con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso, de los contenidos de su Propuesta, de las normas aplicables pertinentes y de las obligaciones y garantías establecidas en el Proceso de Licitación.
Para lo anterior, deberá pactar la solidaridad en la misma escritura pública de constitución de la sociedad, por todo el período de construcción y hasta 12 meses después de la Entrada en Operación de la obra respectiva.
En caso de que el Proponente no esté constituido como SAGET o SGT al momento de presentar su Propuesta, deberá presentar una escritura pública de promesa de constitución y una garantía de constitución, conforme lo indicado en los numerales 7.2.7 y 7.2.8 de las Bases Administrativas Generales.". 9.
Que, mediante carta GIP N 16/2025, de 27 de febrero de 2025, Colbún S.A. informó a este Ministerio la constitución de la SAGET Los Andes Transmisión S.A., sociedad que desarrollará el Proyecto y solicitó la modificación del decreto N 3T/2024 actualizando la empresa adjudicataria de la Obra. 10.
Que, en la carta referida en el considerando precedente, la empresa adjuntó la escritura pública de 16 de mayo de 2024, otorgada ante doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público suplente de la Quinta Notaría de Santiago, repertorio N 4.166-2024, mediante la cual Colbún S.A. y Colbún Desarrollo SpAconstituyeron la sociedad anónima cerrada denominada “Los Andes Transmisión S.A.
”. En la referida sociedad, Colbún S.A. tenía una participación en el capital accionario del 99,9%, y Colbún Desarrollo SpAuna participación en el capital accionario del 0,1%. El extracto de esta escritura fue inscrito a fojas 47.475, N 19.458, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024.11.
Que, conforme a lo exigido en el numeral 6.3. de las Bases de Licitación, en el Título Décimo de la escritura singularizada en el considerando precedente, Colbún S.A. se constituyó como solidariamente representante de la sociedad Los Andes Transmisión S.A., respecto del cumplimiento de las exigencias y obligaciones derivadas del proceso de licitación; de los contenidos de su propuesta; de las normas aplicables pertinentes; y de las obligaciones y garantías establecidas en el proceso de licitación, obligándose, además, a mantener una participación societaria de al menos un 99,9% en esta. Todo lo anterior, por todo el periodo de construcción del Proyecto y al menos hasta doce meses posteriores a su entrada en operación. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786248 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, adicionalmente, por carta de 24 de abril de 2025, Colbún S.A. solicitó a esta Secretaría de Estado modificar el decreto N 3T/2024 con la finalidad de que cambiar el nombre del Proyecto de “Nueva S/E Seccionadora Llullaillaco” a “Nueva S/E Seccionadora Don Eduardo”, para lo cual acompaña la carta DE 01475-25, de 25 de marzo de 2025, del Coordinador. 13.
Que, en la última carta antes mencionada el Coordinador señala no visualizar inconveniente para modificar el nombre del Proyecto a “Nueva S/E Seccionadora Don Eduardo”, sin perjuicio de lo cual para el proceso de control y supervisión de obras no puede modificar el nombre del Proyecto hasta que se haya modificado el decreto de adjudicación. 14. Que, mediante carta N 341, de 13 de agosto de 2025, este Ministerio requirió a Colbún S.A. complementar los fundamentos de su solicitud y los antecedentes acompañados, conforme al detalle contenido en dicha comunicación. 15.
Que, mediante las cartas GPTX N 054-2025, de 12 de septiembre de 2025 y GPTC N 079-2025, de 5 de noviembre de 2025, Colbún S.A. y Los Andes Transmisión S.A. dieron respuesta a los requerimientos del considerando precedente, complementando los fundamentos de su solicitud y acompañando los antecedentes requeridos por esta Secretaría de Estado. 16.
Que, de esta forma, mediante instrumento privado autorizado ante notario, de 12 de septiembre de 2025, Colbún S.A. y Los Andes Transmisión S.A. celebraron un contrato de cesión de derechos, mediante el cual la primera cede y transfiere los derechos de ejecución y explotación del Proyecto “Nueva S/E Seccionadora Llullaillaco” que le fueron adjudicados mediante el decreto N 3T/2024 a la segunda, quien los aceptó para sí, asumiendo para todos los efectos legales la posición del cedente bajo el referido decreto, obligándose a cumplir con todas las obligaciones que deriven para el cedente de dicho instrumento y de las Bases de Licitación, de los contenidos de la propuesta del cedente y de las normas aplicables pertinentes. 17.
Que, el artículo 8 de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 18.
Que, en virtud de lo indicado precedentemente y, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el cambio en la titularidad de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obras nueva, y de la titularidad de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, junto con el cambio de nombre de esta, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada conjuntamente por Colbún S.A. y Los Andes Transmisión S.A., por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1. - Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada “Nueva S/E Seccionadora Llullaillaco”, perteneciente al sistema E de transmisión zonal, fijada mediante decreto N 3T, de 2024, del Ministerio de Energía, reemplazando a Colbún S.A. por Los Andes Transmisión S.A., reconociendo a esta última como empresa adjudicataria desde la fecha cesión de derechos indicada en el considerando 16 del presente acto administrativo, a saber, el 12 de septiembre de 2025.2.- Modifícase el decreto supremo N 3T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N 229, de 2021, y N 257, de 2022; y N 185, de 2021, y N 200, de 2022, todos del Ministerio de Energía, reemplazando toda referencia a “Nueva S/E Seccionadora Llullaillaco” por “Nueva S/E Seccionadora Don Eduardo”. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2786248 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl