Decreto número 36, de 2025.- Designa integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2795900 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Núm. 36. - Santiago, 10 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187, sobre marco promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea y regula el funcionamiento de un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba texto de la Política Nacional de Seguridad Social para el período 2024-2028; en el decreto supremo Nº 58, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombra a su Presidenta; en decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra a Ministro del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Que, de conformidad a las obligaciones asumidas por el Estado chileno al ratificar el Convenio Nº 187 de la OIT, sobre marco promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue promulgado por medio del decreto supremo Nº 72 de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, nuestro país debe formular, aplicar y reexaminar periódicamente una Política Nacional coherente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.
Que, el artículo primero del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creó un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano asesor permanente del Presidente de la República, en materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral. 3.
Que, conforme al artículo tercero del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por cinco miembros, que serán los siguientes: a) Un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de empleadores y un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de trabajadores, en ambos casos, con experiencia en la implementación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social o en su promoción y protección, y b) Tres Consejeros profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social. 4.
Que, según lo señala el mismo artículo tercero, el nombramiento de los Consejeros, así como la elección del Presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponden a S.E. el Presidente de la República. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795900 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme a los artículos tercero y sexto del decreto supremo Nº 19 de 2011, los Consejeros durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos sólo por un período, a excepción de su Presidente, quien las ejercerá mientras cuente con la confianza de S.E. el Presidente de la República. 6.
Que, mediante decreto supremo Nº 58, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se designó a los integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y se nombró a su Presidenta, según consta en el artículo 4º, del citado decreto. 7.
Que, el literal a) del artículo quinto del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus funciones por expiración del plazo por el que fueron nombrados. 8.
Que, según lo expuesto y considerando el cumplimiento del plazo establecido en el artículo sexto del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde dictar el acto administrativo para el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los cuales se procede a nombrar a su Presidente. 9.
Que, las personas individualizadas en la parte resolutiva del presente decreto, cumplen con los requisitos que establecen los artículos tercero y cuarto del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto: Artículo 1º. - Desígnese a las siguientes personas como miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales son profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social: a) Sra. Patricia Elizabeth Marta Silva Meléndez, abogada, C.I. : 8.944.520 -5. b) Sra. María Elisa León Carrasco, médico cirujano, C.I. : 7.812.270 -6. c) Sr. César Ramón Cárcamo Quezada, médico cirujano, C. I: 8.448.919 -0.
Artículo 2º. - Desígnese a las siguientes personas como miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, por pertenecer a una organización de empleadores y a una organización de trabajadores, respectivamente, contando ambos con experiencia en la implementación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social, o en su promoción y protección: a) Sr. Pablo Francisco BobicConcha, abogado, C.I. : 7.012.912 -4, miembro de la Confederación de la Producción y de Comercio. b) Sr. Erasmo Leonel Correa Maldonado, técnico agrícola, C.I. : 12.726.491-0, miembro de la Central Unitaria de Trabajadores. Artículo 3º. - Téngase presente que, la Sra.
Patricia Silva Meléndez, abogada, CI: 8.944.520 -5, continuará desempeñando sus funciones como Presidenta del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien permanecerá en dicho cargo mientras cuente con la confianza de S. E elPresidente de la República. Artículo 4º. - Los Consejeros nombrados en el presente decreto, durarán tres años en sus funciones.
Artículo 5º. - Déjese constancia que, los Consejeros individualizados en los literales a) y b) del artículo 1 y, a) y b) del artículo 2 del presente acto administrativo, no podrán ser reelegidos para un nuevo periodo, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 6º. - Por razones impostergables de buen servicio, los Consejeros individualizados en los artículos 1 y 2 deberán asumir sus funciones a contar del 7 de julio de 2025, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Anótese, tómese de razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. -Elisa Cabezón Otero, Subsecretaria de Previsión Social. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795900 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl