Transportes Aragón Limitada 77.089.960-5*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2673491 EXTRACTO COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N 20, comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2025, Repertorio N 7.877-2025, otorgada ante el suplente Pedro Carlos Yáñez Mizón, los señores LEANDRO PLANA ALASTRUEY, AURELIO PLANA ALASTRUEY y EMILIO PLANA ALASTRUEY, todos domiciliados en Salar de Llamara N 824, Pudahuel, Región Metropolitana, modifican sociedad “TRANSPORTES ARAGON LIMITADA”, constituida el 12 de noviembre de 1997, ante Notario Enrique Morgan Torres, inscrita a Fs. 28.603, número 23.136, Registro Comercio C.B.R. Santiago, 1997. La sociedad no ha sufrido modificaciones.
En este acto, se modifica pacto social siguiente forma: 1) Leandro Plana Alastruey, dueño de un tercio de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales a Aurelio Plana Alastruey, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos, equivalentes a un cincuenta por ciento de un tercio del total de derechos en la sociedad.
Precio cesión: $2.000.000. -, que cesionario paga al cedente en este acto, al contado. 2) Leandro Plana Alastruey, dueño de un tercio de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el restante cincuenta por ciento de sus derechos sociales a Emilio Plana Alastruey, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos, equivalentes a un cincuenta por ciento de un tercio del total de derechos en la sociedad. Precio cesión: $2.000.000. -, que cesionario paga al cedente en este acto, al contado.
Luego de la cesión de derechos sociales, los únicos, exclusivos y actuales socios de la sociedad Transportes Aragón Limitada son Aurelio Plana Alastruey y Emilio Plana Alastruey, cada uno con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. 3) Modifican, a su vez, el pacto social en los siguientes términos: A) Se modifica la cláusula Tercera de éste reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: Objeto.
El objeto de la sociedad será: a) El transporte terrestre de todo tipo de carga y de pasajeros, urbano rural o interurbano, por todo el territorio nacional o extranjero, por cuenta propia o ajena, con vehículos propios o arrendados por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte.
La manipulación de cualquier tipo de carga. b) Compra, venta, al por menor o mayor, arrendamiento, leasing, importación, exportación, distribución, representación, por cuenta propia o ajena y, en general, la comercialización de toda clase y tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, de transporte de pasajeros urbano, rural o interurbano, de turismo, de carga y maquinarias, nuevos o usados y de repuestos y accesorios para ellos, como también la prestación de servicios de mantención y reparación de los mismos y la prestación de toda clase de servicios por medio de tales vehículos. c) La compra, venta, importación, exportación, manutención e instalación de todo tipo de partes, piezas y accesorios de vehículos y maquinarias de cualquier naturaleza. d) Alquiler de vehículos automotores, de cualquier naturaleza, con o sin chofer. e) Operaciones de compra, venta, arrendamiento, financiamiento, permuta, consignación, y concesión de toda clase de vehículos motorizados y maquinarias en general. f) Intermediación de transporte. g) La reparación e importación, exportación, representación, distribución, y comercialización de toda clase de vehículos motorizados y maquinaria pesada, sus accesorios, piezas, repuestos, lubricantes y productos sustitutos análogos. h) La representación de equipamiento especializado, comercialización, importación, exportación, distribución, compraventa, arriendo de servicios de soporte y mantenimiento referidos al transporte. i) Todo lo relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, mudanza, grúa, logística, almacenaje, bodegaje, almacenamiento y depósito en lugar propio o arrendado, distribución, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras que correspondan según sea el caso. j) Compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros y la percepción de sus frutos. k) La compra, venta y administración de acciones de sociedades de personas o anónimas, operaciones con bonos, debentures, pagarés y letras de cambio, títulos de crédito y otros valores mobiliarios, efectos de comercio e instrumentos financieros y cualquier otro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673491 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 2 de 2 instrumento propio de los mercados secundarios. l) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. m) La celebración y ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos conducentes al desarrollo de la empresa, por cuenta propia, ajena, asociada o en participación con terceros. n) Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social”. B) Se modifica la cláusula Séptima en el sentido de que “La Administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Aurelio Plana Alastruey y Emilio Plana Alastruey, actuando indistintamente cualesquiera de ellos con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie”; se señalan amplias facultades en escritura extractada.
C) Se modifica la cláusula Décimo Primera de éste reemplazándola por la siguiente: “Décimo Primero: Arbitraje: Cualquier dificultad que pudiere surgir entre los socios y cuantas veces sea necesario u ocurra -entre otrascon motivo de la aplicación, ejecución, vigencia, interpretación, validez y/o cumplimiento del presente contrato, incluso si se refiere a la validez o interpretación de la presente cláusula arbitral, será resuelta en única instancia y sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, contra cuyo fallo no cabrá recurso alguno y en contra de quien las partes renuncian, desde ya, a invocar causales de implicancias y/o recusación. Al efecto, los comparecientes designan como arbitrador a don Francisco Miguel Fernández Fuentes.
En caso de que éste no pudiese o no quisiese aceptar el encargo, la designación del árbitro con las facultades mencionadas será efectuada por las partes de común acuerdo, y a falta de éste, por la Justicia Ordinaria”. En lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo, manteniéndose la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 14 de julio del año 2025. - Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673491 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl