Extracto de resolución exenta número 709, de 2026.- Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y pesca incidental sometidas a los artículos 7°A, 7°B y 7°C de la Ley General de Pesca y Acuicultura para pesquerías de crustáceos demersales, año 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2788862 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7A, 7B Y 7C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE CRUSTÁCEOS DEMERSALES, AÑO 2026 (Extracto) Por resolución exenta N 709 de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental correspondiente al año 2026 para todas las unidades de pesquerías de Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Camarón nailon (Heterocarpus reedi), que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y la Captura de pesca incidental autorizado mediante resolución exenta N 1.106 de 2017, de conformidad con los artículos 7 A. -, 7 B. - y 7 C. - de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2026.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especies objetivo para las flotas industrial y artesanal (Tabla 1), especies de fauna acompañante (FA) administradas con Cuota Global Anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Cuota Regional (CR), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) para las flotas industrial y artesanal, según corresponda (Tabla 2), especies de fauna acompañante no administradas con Cuota Global Anual de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte según res. ex. 3917/2019 entre las Regiones de Arica a Los Lagos (*) o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) para flota industrial y artesanal, según corresponda (Tabla 3), y especies de pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada categoría las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según los artículos 7 A, 7 B y 7 C de la LGPA, según se detalla en la resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 20 de marzo de 2026. - Osvaldo Andrés Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788862 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl