Decreto exento número 46, de 2025.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Maipú, aprobado por decreto Nº 8, de 2002, modificado por el decreto Nº 342 exento, de 2015
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2670901 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ, APROBADO POR EL DS Nº 8 DE 2002, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 342 EXENTO, DE 2015, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 46 exento. - Santiago, 9 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFLNº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento Nº 8de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto Nº 19de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 130de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 36de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón: Decreto: Modifícase el Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Centro de Referencia de Salud de Maipú, aprobado por el decreto supremo Nº 8de 2002, y su modificación aprobada por decreto exento Nº 342de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente manera: Artículo único. - a) En el artículo 5º, inciso segundo, se reemplaza la expresión "fax" por "correo electrónico". b) En el artículo 6º letra d), agréguese a continuación de "aporte institucional" la frase "indicado por la autoridad y cuyo porcentaje de pago fijará anualmente en Consejo de Bienestar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria". c) En el artículo 10º, literal a) a continuación de la expresión "matrimonio", agréguese la expresión "o Acuerdo de Unión Civil". Intercálase a continuación, después de la expresión contraiga matrimonio y antes del punto aparte, la expresión "o celebren acuerdo de unión civil". d) En el artículo 10º, literal e) intercálase "después de una coma" entre las palabras "superior" y "de" la expresión, "educación media". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 2 de 2 e) En el mismo artículo 10 agréguese la siguiente letra: "g) Se otorgará un monto en dinero a definir anualmente por el Consejo, por cada hijo carga y afiliado que obtenga un puntaje sobresaliente a definir por el Consejo Administrativo en la Prueba de Acceso a la Educación Superior o similar.". f) En el artículo 14, reemplázase la cifra "40% por "15%". g) En el título IV, De los Beneficios: Reemplázase el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso y bienestar económico, social, cultural, educacional, recreativo, artístico, deportivo, físico y espiritual, de sus afiliados y cargas legales utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades y/o la comunidad puedan proporcionarle.
Para el cumplimiento de este objetivo, si las posibilidades presupuestarias lo permiten y previo acuerdo del Consejo Administrativo, el Servicio de Bienestar podrá: a) Patrocinar, asesorar, financiar y cofinanciar actividades de incentivo al retiro, proyectos concursables, actividades deportivas y/o recreativas, entre otros, y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el artículo anterior. b) Organizar, financiar o cofinanciar las celebraciones de fechas especiales, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Día del Trabajador, Día del Niño. c) Otorgar a sus afiliados regalos en ocasiones especiales como: cumpleaños, Fiestas Patrias y/o Navidad. d) Financiar o cofinanciar la adquisición de giftcard o equivalente, de supermercados, multitiendas, librerías, entradas a recintos recreativos, educativos, culturales y/o sociales, entre otros. " Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670901 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl