Decreto exento número 48, de 2026.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el mausoleo Reinas de la Pampa, comuna de Iquique, Región de Tarapacá
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2781927 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL MAUSOLEO "REINAS DE LA PAMPA", COMUNA DE IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 48 exento. - Santiago, 6 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 N 25 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N 16.617 y N 16.719, deroga el decreto ley N 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2026 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1. Que, la solicitud de declaratoria del mausoleo "Reinas de La Pampa", fue presentada por la Sra. Fernanda Carrillo Lefno, hermana de Ivón Carrillo Lefno; la Sra. Magaly Lefno Estrada, madre de Ivón Carrillo Lefno; el Sr. José Miguel Tapia, investigador y artista visual; la Sra. Karin Bock Gálvez, investigadora; Ayleen Faure Bascur, investigadora, mediante carta del mes de enero de 2025.2.
Que, como consta en el acta de la sesión ordinaria de fecha 25.02.2026 del Consejo de Monumentos Nacionales y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria, el mausoleo se vincula al contexto de los homicidios de catorce niñas y mujeres, ocurridos entre los años 1998 y 2001 en la localidad de Alto Hospicio. Estos hechos dieron lugar a un proceso sostenido de organización por parte de las familias y a prácticas de construcción social de la memoria. El Mausoleo corresponde a un espacio funerario compuesto por doce nichos. Fue construido en el año 2002, y su uso funerario original ha evolucionado hacia un lugar de memoria y conmemoración pública. 3.
Que, en cuanto a los antecedentes históricos, se destaca que a fines de la década de 1990 Alto Hospicio experimentaba un acelerado proceso de crecimiento urbano, producto de programas de vivienda social y traslado de población desde Iquique. Esta progresiva urbanización estuvo marcada por los déficits en infraestructura de todo tipo, así como por la falta de acceso a redes básicas y a transporte urbano. Así, las desapariciones se dieron en un contexto de gran precariedad, y en que había un alto tránsito hacia Iquique por motivos labores, educativos, y de acceso a servicios básicos. Entre los años 1998 y 2001 se registraron una serie de desapariciones de niñas y mujeres en la localidad de Alto Hospicio, lo que derivó en procesos de búsqueda sostenidos principalmente por sus familiares.
El testimonio de una sobreviviente y, producto de ello, la posterior confesión del agresor fueron determinantes para la captura y posterior condena de este último por los Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781927 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 crímenes cometidos contra Graciela Monsterrat Saravia Tapia (17), Ornella Dallana Linares Cepeda (14), Ivón Alexandra Carrillo Lefno (15), Macarena del Carmen Sánchez Jabre (14), Gisela Ivonne Melgarejo Navarro (34), Sara Marisol Gómez Cuevas (18), Angélica Lily Lay Alcayaga (23), Laura Andrea Zola Henríquez (14), Katherine Elizabeth Arce Rivera (16), Patricia Edith Palma Valdivia (17), Macarena Cecilia Montecino Iglesias (15), Viviana Melisa Garay Moena (16), Deysi Sara Castro Mamani (16) y Angélica Miryam Palape Castro (46). La sepultura posterior en el cementerio N 3 permitió un espacio común de recuerdo que, en forma progresiva, fue reconocido socialmente bajo la denominación popular de Reinas de la Pampa, dándose una resignificación colectiva del lugar. 4. Que, durante las etapas iniciales de la investigación, diversas autoridades atribuyeron públicamente las desapariciones a decisiones personales producto de condiciones sociales y familiares, contribuyendo a procesos de estigmatización hacia las jóvenes desaparecidas. En años posteriores, esas mismas autoridades reevaluaron sus dichos, mientras que la Comisión Investigadora de Derechos Humanos del caso de Alto Hospicio, conformada en la Cámara de Diputados, reconoció la estigmatización hacia las víctimas. El Mausoleo se vincula al proceso de elaboración del duelo familiar y colectivo por los crímenes cometidos, materializándose como un espacio estable de recuerdo y reconocimiento público de las víctimas.
Expresa, a su vez, la organización de las familias y su persistencia en la búsqueda de justicia y visibilización del caso, y se constituye como un lugar de conmemoración continua mediante actos recordatorios y encuentros comunitarios vinculados al territorio. 5. Que, arquitectónicamente, el Mausoleo es una adaptación de los bloques de nichos existentes, mediante pilares y losas de hormigón que configuran un espacio interior en el remate norte del pasaje Las Nevadas. La zona posterior posee una reja que lo separa de los sectores de circulación. Adicionalmente, se distingue del resto del cementerio cromáticamente, por sus ornamentaciones y por su denominación oficial. 6.
Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Umbral de acceso y denominación: Una estructura de marco de pilares de hormigón losa que marca el ingreso al sitio y contiene el nombre "Reinas de la Pampa". Emplazamiento y remate de pasaje: La ubicación estratégica al final de un bloque de nichos regulares, lo que permite un área de circulación y permanencia, diferenciada de los pasillos comunes a través de una reja metálica ornamentada. Bloque de nichos adaptado: La estructura física de los nichos, aunque integrada en un bloque preexistente, ha sido modificada y ornamentada para cumplir su función conmemorativa. Frontis de nichos con epitafios y placas conmemorativas en muros del mausoleo. Vacío interior entre nichos, cuya conformación permite la permanencia en el lugar, resguardado por la losa de cubierta abovedada. 7.
Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: La denominación del mausoleo "Reinas de la Pampa" y su identidad material constituyen una declaración afectiva y reivindicativa de memoria. El mausoleo se conforma como una sepultura respetuosa y colectiva, resultado de una voluntad local y popular por compensar la vulnerabilidad inicial de las víctimas y sus familias. Los elementos que conforman el mausoleo lo configuran como un espacio ritual, que permite permanencia y prácticas de memoria, diferenciándose de la trama común de nichos donde se emplaza. De esta manera, se conforma como un espacio de duelo, de acceso público, que permite vinculación contenida entre el lugar de las Reinas de la Pampa, los familiares y visitantes. Su carácter de espacio vivo se manifiesta en la interacción constante de las comunidades de Iquique y Alto Hospicio, que lo utilizan como un hito de ritos sociales y conmemorativos. La función funeraria, en el tiempo, ha sido complementada por su uso como lugar de memoria, que se manifiesta a través de las visitas permanentes y el depósito de ofrendas, solicitudes y pésames.
El sitio materializa públicamente un caso ocurrido antes de la entrada en vigencia regional del sistema acusatorio oral, y previo al reconocimiento expreso del femicidio en la legislación chilena, permitiendo articular una lectura histórica que vincula memoria, transformaciones institucionales y avances normativos en la protección de mujeres y niñas.
Posee valor histórico-social por su estrecha vinculación con el proceso de organización y articulación de los familiares de las víctimas, quienes, a través de una acción sostenida en el tiempo, lograron visibilizar públicamente el caso y mantener activa la demanda de verdad y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781927 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 justicia, convirtiéndose en actores fundamentales en la construcción de memoria y en la exigencia de responsabilidad individual e institucional. El mausoleo trasciende el homenaje póstumo y se vincula a distintos colectivos de mujeres y comunidades educativas y culturales. Actualmente se consolida como una herramienta de reivindicación proyectual, promoviendo la erradicación de la violencia contra las mujeres y una cultura de respeto y equidad. El mausoleo constituye el espacio en el que, de manera sostenida en el tiempo, se producen libros de condolencias que reúnen testimonios escritos de visitantes, organizaciones y comunidades vinculadas al sitio.
Estos registros, posteriormente resguardados por familiares de las víctimas, han ido conformando un archivo social de carácter colectivo, que no solo documenta expresiones individuales de duelo y solidaridad, sino que también da cuenta de la continuidad del recuerdo y del carácter dinámico y activo del lugar como espacio de memoria, conmemoración y encuentro comunitario. 8. Que, para la presente declaratoria se consultó la opinión de la Ilustre Municipalidad de Iquique, en su calidad de propietario del sitio, la cual, mediante oficio N 188, de fecha 19.02.2026, suscrito por el Sr. Mauricio Soria, Alcalde, se manifestó favorablemente a la declaratoria. 9.
Que, en sesión ordinaria de fecha 25.02.2026, el Consejo de Monumentos Nacionales, por 17 votos a favor, y de manera unánime, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, mausoleo "Reinas de la Pampa", comuna de Iquique, Región de Tarapacá, incorporando a dicho decreto el plano de límites oficial N 12-2026.
Decreto: Artículo primero: Declárese Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el mausoleo "Reinas de la Pampa", comuna de Iquique, Región de Tarapacá, individualizado y graficado según plano de límites oficial N 12-2026, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 23 m², en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN Tramo Descripción A - B Límite norte, línea proyectada entre nichos. B - C Límite oriente, línea proyectada por borde de nichos. C - D Límite norte, línea proyectada por borde de muro. D - E Límite oriente, línea proyectada por borde de nichos. E - F Límite sur, línea proyectada por borde de nichos F - G Límite oriente, línea proyectada por borde de nichos. G - H Límite sur, línea proyectada entre nichos. H - I Límite poniente, línea proyectada por borde de nichos. I - J Límite sur, línea proyectada por borde de nichos. J - K Límite poniente, línea proyectada por borde de nichos. K - L Límite norte, línea proyectada por borde de muro. L - A Límite poniente, línea proyectada por borde de nichos Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781927 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 19 Sur Punto Este (x) Norte (y) A 381.664 7.764.031 B 381.667 7.764.030 C 381.667 7.764.029 D 381.670 7.764.029 E 381.670 7.764.027 F 381.667 7.764.027 G 381.667 7.764.026 H 381.664 7.764.026 I 381.664 7.764.027 J 381.661 7.764.027 K 381.661 7.764.029 L 381.664 7.764.029 Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites oficial N 12-2026, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3 N 30 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del mausoleo "Reinas de la Pampa", comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N 4 del artículo 30 de la ley N 21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781927 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl