Resolución exenta número 7.447, de 2025.- Aprueba criterios de prehabilitación y habilitación, y condiciones para la admisión a la educación superior del Programa de Acceso a la Educación Superior PACE, proceso de admisión año 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2660175 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA CRITERIOS DE PREHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2026 (Resolución) Núm. 7.447 exenta. - Santiago, 11 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL N 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; en la resolución exenta N 680 de 2015, que estableció el Programa de Acceso a la Educación Superior PACE, modificada por la resolución exenta N 1.107 de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N 5.954 de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que radica la coordinación nacional del PACE en la División de Información y Acceso; en la resolución exenta N 5.250 de 2022, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, modificada, entre otras, por la resolución exenta N 5.341 de 2023, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta N 1.293 de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES); en la resolución exenta N 5.543 de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que aprobó los criterios de prehabilitación y habilitación y las condiciones para la admisión a la educación superior del PACE para el proceso de admisión 2025; en el memorándum interno N 06/479, de fecha 27 de mayo de 2025, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; yen la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3.
Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N 20.798, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, nació el Programa de Acceso a la Educación Superior, en adelante "PACE", con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Es del caso agregar que, a la fecha, las sucesivas leyes de presupuesto del sector público han contemplado al referido programa de acceso a la educación superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con posterioridad, la mencionada resolución exenta N 680 de 2015, fue nuevamente modificada por la resolución exenta N 5.954 de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, radicando la coordinación nacional del PACE en la División de Información y Acceso de la referida Subsecretaría. 5.
Que, por su parte, la precitada ley N 21.091, en su artículo 11 crea el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso"), el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las universidades adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
En ese orden de ideas, el inciso segundo de su artículo 13, prescribe que "el Sistema de Acceso deberá contemplar programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán definir sus propios programas ()". 6.
Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando anterior, mediante resolución exenta N 5.250 de 2022, la Subsecretaría de Educación Superior sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, antes acordados por el comité técnico del subsistema universitario.
En el numeral 4.1.2 del artículo primero de la mencionada resolución exenta se estableció que el PACE es un programa especial de acceso de carácter general, en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N 21.091 ; en tanto quela misma resolución exenta N 5.250, en su numeral 4.1.1.1 estableció como instrumentos de acceso de aplicación general, en el número 1 el puntaje de equivalencia a las notas de enseñanza media (NEM), en el número 2 el puntaje equivalencia al ranking de notas, y en los números 3,4 y 5 las pruebas de admisión universitaria. Por su parte, la resolución exenta N 1.293 de 2022, de la misma Subsecretaría, estableció la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023.7.
Que, la resolución exenta N 5.543 de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, aprobó los criterios de prehabilitación y habilitación y las condiciones para la admisión a la educación superior del PACE, para el proceso de admisión 2025.8.
Que, por su parte, la ley N 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 052, en la glosa 09, a propósito del "Programa de Acceso a la Educación Superior", en su tercer párrafo dispone que dicho Programa se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación para los efectos de lo señalado en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N 20.903 y en el artículo 27 bis de la ley N 20.129, esto es, en relación con la admisión y matrícula de estudiantes a carreras y programas de pedagogía. 9.
Que, en relación con todo lo anterior, la División de Información y Acceso de esta Subsecretaría, mediante memorándum N 06/479, de fecha 27 de mayo de 2025, solicitó la revisión de una propuesta de acto administrativo que apruebe los criterios de prehabilitación, habilitación y condiciones para la admisión a la educación superior del PACE, proceso de admisión 2026.10.
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que apruebe los criterios de prehabilitación y habilitación para la postulación a los cupos garantizados del PACE y las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes del PACE, para el proceso de admisión 2026, que incluirá las bonificaciones contempladas en la mencionada resolución exenta N 5.543, de 2024, de esta Subsecretaría.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébanse los criterios de prehabilitación y habilitación para la postulación a los cupos garantizados por el Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE", para el Proceso de Admisión 2026, que se señalan a continuación: 1.
Se considerarán prehabilitados aquellos estudiantes que cumplan copulativamente con los siguientes criterios: i) Haber cursado tercero y cuarto año de educación media en un establecimiento educacional que participe en el Programa PACE, y haber egresado, el año 2025, de cuarto año de educación media de un establecimiento educacional que cumpla esa misma condición. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se considerarán habilitados aquellos estudiantes prehabilitados que además cumplan con el siguiente criterio: Rendir las pruebas de admisión universitaria en la aplicación regular para el proceso de admisión 2026, que se indican: Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) obligatoria de Competencia Lectora, y la PAES obligatoria de Competencia Matemática 1, además de alguna de las PAES electivas, vale decir, de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales. Esta condición de habilitación será válida para los procesos de admisión 2026 y 2027.3.
Además, se considerarán habilitados, para el proceso de admisión 2026, aquellos estudiantes prehabilitados en el proceso de admisión 2025 -según nómina que apruebe la Subsecretaría de Educación Superior mediante acto administrativo-, y que, al momento de la publicación de los resultados oficiales de la aplicación regular de las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES) del proceso de admisión 2026, hayan rendido las pruebas que se indican, ya sea en la aplicación de invierno o regular: Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) obligatoria de Competencia Lectora, y la PAES obligatoria de Competencia Matemática 1, además de alguna de las PAES electivas, vale decir, de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales. 4.
Además, se considerarán habilitados, para el proceso de admisión 2026, aquellos estudiantes que resultaron habilitados en el proceso de admisión 2025 y no hicieron uso de este cupo matriculándose el año 2025, en algunas de las 29 universidades adscritas al PACE, es decir, aquellas que hayan suscrito convenio, para estos efectos, con el Ministerio de Educación. Artículo segundo: Apruébanse las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes en la educación superior del subsistema universitario por el PACE, para el proceso de admisión 2026, que se señalan a continuación: a.
Los estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación establecidos en el numeral 2 del artículo primero precedente, podrán matricularse haciendo uso de los cupos garantizados en los programas regulares modalidad presencial en jornada diurna y vespertina de los distintos niveles en las universidades en convenio, siempre que resulten seleccionados. Este cupo podrá utilizarse por única vez, ya sea para el proceso de admisión 2026 o 2027. Para estos efectos, el "uso del cupo" consiste en concretar una matrícula, por parte de una o un estudiante habilitado, en alguna universidad adscrita al PACE, independiente de su vía de ingreso. b.
Los estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación establecidos en los numerales 3 o 4 del artículo primero precedente, podrán matricularse haciendo uso de los cupos garantizados en los programas regulares modalidad presencial en jornada diurna y vespertina de los distintos niveles en las universidades en convenio, siempre que resulten seleccionados. Este cupo podrá utilizarse, únicamente, para el proceso de admisión 2026. Para estos efectos, el "uso del cupo" consiste en concretar una matrícula, por parte de una o un estudiante habilitado, en alguna universidad adscrita al PACE, independiente de su vía de ingreso. c.
Los factores de selección que deberán utilizarse para calcular el Puntaje Ponderado PACE (PPP) en la fórmula indicada en el literal "d" más abajo, a fin de asignar los cupos garantizados por las universidades en convenio para el Proceso de Admisión 2026, son los siguientes: 1. Puntaje Ranking de notas del estudiante, ponderado al 80%. 2.
Puntaje Notas de Enseñanza Media, ponderado al 20%. El 25% superior de puntaje ranking de notas del establecimiento de egreso, se obtiene ordenando en forma decreciente a los estudiantes egresados de cada establecimiento de acuerdo con sus propios puntajes ranking, considerando para esto exclusivamente a aquellos estudiantes que cumplan el primer criterio de habilitación. ² Teniendo presente que el año escolar 2025 se encuentra en curso a la fecha de dictación de este acto administrativo, para efectos de esta segunda alternativa, se considera el puntaje ranking del año escolar 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se aplicará un 7% de bonificación en el caso que el estudiante postule a una carrera o programa impartido en la misma región del establecimiento educacional de egreso, y un 3,5% si el estudiante postula a una carrera o programa impartido en otra de las regiones pertenecientes a la misma zona de egreso de aquella en que se ubica su establecimiento educacional de egreso, de acuerdo con la siguiente tabla: ZONAS DE EGRESO REGIONES CORRESPONDIENTES - Arica y Parinacota - Tarapacá ZONA NORTE - Antofagasta - Atacama - Coquimbo - Valparaíso - Metropolitana de Santiago ZONA CENTRO - Libertador General Bernardo O'Higgins - Maule - Ñuble - Biobío - Araucanía ZONA SUR - Los Ríos - Los Lagos - Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo - Magallanes y Antártica Chilena Excepcionalmente, para la admisión 2026, los estudiantes egresados de establecimientos educacionales participantes en el PACE en las Regiones de Coquimbo, de Ñuble y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, también recibirán un 7% de bonificación si postulan a una carrera o programa impartido por la universidad que los acompañó al momento de su egreso de la Educación Media, siempre que esta carrera o programa se dicte en la región donde dicha institución tiene ubicada su casa central. 4.
Bonificación por preferencia de postulación, consistente en la entrega de un bono adicional según el orden de preferencia de las carreras o programas a los que postula cada estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla: Orden preferencia de postulación Bonificación 1 25 puntos 2 24 puntos 3 23 puntos 4 22 puntos 5 21 puntos 6 20 puntos 7 19 puntos 8 18 puntos 9 17 puntos 10 16 puntos 11 15 puntos 12 14 puntos 13 13 puntos 14 11 puntos 15 9 puntos 16 7 puntos 17 5 puntos 18 3 puntos 19 1 punto 20 0 punto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La bonificación será de 35 puntos. ii) Postulaciones realizadas por mujeres a carreras del área de Ciencias Básicas y Tecnología³ según categorías publicadas por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES). La bonificación será de 35 puntos. d.
El Puntaje Ponderado PACE (PPP) deberá calcularse de acuerdo con la fórmula que se expresa en la ecuación que se transcribe a continuación, debiendo calcularse hasta el cuarto decimal: PPP = (0,8 Puntaje Ranking + 0,2 Puntaje NEM) (1 + Bonif. territorio) + Bonif. preferencia + Bonif. tipo de carrera e.
En caso de que 2 o más postulantes obtengan el mismo Puntaje Ponderado PACE (hasta en el cuarto decimal inclusive) y postulen a la misma carrera o programa e institución de educación superior, el desempate deberá dirimirse aplicando, en forma sucesiva y hasta la resolución de este, las reglas que se señalan a continuación en el orden señalado: 1. Preferencia de postulación: se seleccionará al estudiante que haya postulado a la carrera, en base al orden de preferencia de postulación realizado. 2. Institución de Educación Superior PACE: si aún persiste el empate, se seleccionará al estudiante que postule a la misma universidad que acompañó a su establecimiento de egreso. 3. Puntaje Ranking de Notas: si aún persiste el empate, se seleccionará al estudiante con mayor Puntaje Ranking. 4. Puntaje Notas de Enseñanza Media (NEM): si aún persiste el empate, se seleccionará al estudiante con mayor puntaje NEM. 5. Índice de Vulnerabilidad del Establecimiento (IVE) 2025: si aún persiste el empate, se seleccionará al estudiante que haya egresado de un establecimiento educacional con mayor Índice de Vulnerabilidad. 6. Número aleatorio: si aún persiste el empate, se seleccionará al estudiante en virtud de la asignación de un número aleatorio sin repetición, generado uniformemente entre cero y uno, para los postulantes a cada carrera.
En caso de producirse rectificaciones a las notas y, por consiguiente, en los puntajes ranking, durante los periodos de verificación de notas y de resultados de selección, o cualquiera otra situación que no sea atribuible a la acción u omisión de la o el estudiante, y que provoque cambios en su situación de prehabilitación o habilitación, se deberá considerar igualmente como prehabilitados o habilitados, según corresponda, a quienes se les informó que cumplieron con los criterios de prehabilitación o habilitación del programa, al momento en que se realice la publicación de los resultados oficiales de la aplicación regular de las Pruebas de Admisión a la Educación Superior del proceso de admisión 2026.
Artículo tercero: Las universidades que suscriban convenio con el Ministerio de Educación para la implementación del PACE, deberán asegurar, al menos, un cupo por cada carrera ofertada a través de postulación centralizada en la o las sedes de la región donde se ubican los establecimientos educacionales que la institución acompañe durante 2025.
En caso de no tener ³ Esta bonificación se entregará exclusivamente a estudiantes identificadas como mujeres según el Registro Civil, de acuerdo con los datos de la última actualización que este servicio realice, y que reciba el Ministerio de Educación en el año 2025. En el caso de estudiantes inscritas solo con Identificador Provisorio Escolar (IPE), se considerará a las estudiantes de sexo femenino al momento de realizar la solicitud de IPE ante el Ministerio de Educación. Esta información se recogerá en el momento en que el Ministerio de Educación reciba la actualización referida en el párrafo anterior. En caso de personas que en el transcurso del proceso cuenten con información en ambas instancias, primará la información del Registro Civil por sobre la del IPE.
Las carreras bonificadas serán aquellas en las que las instituciones pueden ofrecer cuotas de equidad de género, según lo establecido en el punto 4.1.4 de la resolución exenta N 5.250 de 2022, modificada, entre otras y para estos efectos, por la resolución exenta N 5.341 de 2023, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.
El Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario, en su sesión N 49 del 15 de junio de 2023, determinó que las carreras con cuotas de equidad de género son aquellas incluidas en las áreas de conocimiento de "Ciencias Básicas" y "Tecnología" según el Servicio de Información de Educación Superior (SIES). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con todo, la universidad deberá asegurar un número de cupos equivalente al 25% de la matrícula 2025 de estudiantes de cuarto año de educación media, de los establecimientos educacionales antes referidos, teniendo como base la matrícula registrada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), con fecha al último día hábil de abril de la misma anualidad, a excepción de la Universidad de Aysén que deberá asegurar un número mínimo de cupos equivalente al 25% del total de cupos regulares ofrecidos en todas sus carreras de primer año.
Los cupos ofertados deberán ser distribuidos considerando que, al menos, el 40% de los cupos totales PACE que ofrezca la universidad, se asignen dentro de las carreras que ofertan por admisión centralizada y que se encuentran en el 40%. Artículo octavo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Educación. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y publíquese en el sitio web del Ministerio de Educación. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl