Resolución exenta número 772, de 2026.- Clasifica eventos masivos, según materia y tipo de riesgo que presentan para la seguridad y orden público, y establece medidas mínimas de seguridad, de acuerdo a modelo que indica
CLASIFICA EVENTOS MASIVOS, SEGÚN MATERIA Y TIPO DE RIESGO QUE PRESENTAN PARA LA SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, Y ESTABLECE MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD, DE ACUERDO A MODELO QUE INDICA I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2777672 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito CLASIFICA EVENTOS MASIVOS, SEGÚN MATERIA Y TIPO DE RIESGO QUE PRESENTAN PARA LA SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, Y ESTABLECE MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD, DE ACUERDO A MODELO QUE INDICA (Resolución) Núm. 772 exenta. - Santiago, 26 de febrero de 2026.
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la Ley N 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos de la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, el artículo 1 de la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada. Esta misma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 2 de 14 Núm. 44.390 disposición establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N 21.659, sobre seguridad privada. 5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley. 6) Que, asimismo, la ley N 21.659, incorporó en su Título IV un apartado específico para la seguridad privada en eventos masivos, el cual establece un marco jurídico para organizadores, productores y asistentes, así como para los demás participantes de estos eventos, sean recreativos, culturales o de cualquier otra índole, con el objeto de que adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público. 7) Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial el decreto N 208, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de eventos masivos de la ley N 21.659, sobre seguridad privada. 8) Que, el numeral 1 del artículo 64 del citado cuerpo legal define como evento masivo “el suceso programado, organizado por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes, con el objeto de participar en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza”, entendiéndose como tal aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas.
Con todo, aun cuando la concurrencia estimada sea inferior a la referida, quedarán sujetas a estas disposiciones aquellas actividades que, por sus características específicas, requieran, en su organización y desarrollo, la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos. 9) Que, el inciso final del artículo 65 de la ley sobre seguridad privada dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá dictar, a lo menos cada cuatro años, una resolución que clasifique los eventos masivos, según su materia y el tipo de riesgo que presentan para la seguridad y orden público, además de establecer las medidas mínimas de seguridad que deberán adoptarse en ellos. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas adicionales dispuestas por el organizador o por la Delegación Presidencial Regional respectiva.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N 21.659, establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia. 10) Que, las medidas de seguridad que se implementarán en el evento masivo, destinadas a proteger eficazmente la vida, la integridad física y psíquica y bienes de los participantes y de terceros, así como para precaver o disminuir los riesgos asociados a su realización y las alteraciones a la seguridad y al orden público, deben contenerse en el denominado plan de seguridad, cuyo contenido mínimo se encuentra establecido en el artículo 72 de la ley sobre seguridad privada y en el artículo 18 del decreto N 208.11) Que, con el fin de contar con una herramienta técnica que permita a la autoridad competente determinar del riesgo de un evento masivo y establecer medidas mínimas de seguridad que sean proporcionales, de modo objetivo, transparente y auditable, la Subsecretaría de Prevención del Delito ha desarrollado un modelo basado en una metodología de análisis de riesgo ponderado.
Para su definición se realizó un trabajo coordinado con Carabineros de Chile, las Delegaciones Presidenciales Regionales, las Secretarías Regionales Ministeriales sectoriales, así como con otros organismos que tienen participación en el procedimiento de aprobación de eventos masivos. 12) Que, por tanto, corresponde que esta Subsecretaría de Prevención del Delito dicte el acto administrativo respectivo, con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal.
Resuelvo: Primero: Aprúebase, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada, la clasificación de eventos masivos, según materia y tipo de riesgo que presentan para la seguridad y orden público, así como el establecimiento de medidas mínimas de seguridad, de acuerdo al modelo que se indica en lo que sigue: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 3 de 14 Núm. 44.390 Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Modelo de clasificación de riesgo y medidas mínimas de seguridad privada para eventos masivos.
El Modelo de clasificación de riesgo y medidas mínimas de seguridad privada para eventos masivos será un instrumento técnico-metodológico, desarrollado por la Subsecretaria de Prevención del Delito, que establecerá una matriz de riesgo unificada que servirá como base objetiva y transparente para clasificar los eventos masivos, según su materia y el tipo de riesgo que presentan para la seguridad y orden público, en cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 65 de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada. Asimismo, permitirá establecer las medidas mínimas de seguridad que serán exigibles por el organizador del evento masivo, las que serán proporcionales al nivel de riesgo de cada evento. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: 1.
Aforo: cantidad máxima de personas que puede albergar un recinto o espacio determinado, o bien, la cantidad de asistentes estimados por el organizador, debiendo considerarse para el cálculo de riesgo siempre el valor más alto entre ambos. 2.
Plataforma informática: sistema informático o plataforma administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, regulada en el artículo 60 de la ley N 21.659 y 115 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, a través de la cual se deben efectuar las solicitudes, autorizaciones y demás procedimientos administrativos así indicados en la ley N 21.659 y sus reglamentos. 3.
Formulario de solicitud y acta descriptiva: instrumento aprobado por resolución exenta N 2.100, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que el organizador debe presentar para solicitar la autorización de un evento masivo. 4.
Organizador: persona natural o jurídica que, habitual u ocasionalmente, sea con o sin fines de lucro, disponga y coordine los medios necesarios para la realización de un evento masivo, así como para su promoción y desarrollo. El organizador puede ser la productora del evento. 5. Productora: persona natural o jurídica a quien el organizador le encarga la ejecución del evento y que se guía por los lineamientos y presupuesto definido por éste. La productora del evento puede ser, además, su organizador. 6.
Responsable de Seguridad: persona natural, designada por el organizador, para velar por el adecuado cumplimiento de las normas de la ley N 21.659 y el decreto N 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Eventos, así como por la correcta aplicación del plan de seguridad del evento masivo. 7. Organismo Sectorial: organismo público que, de acuerdo con su competencia, deba pronunciarse, a través de un informe en la materia, para autorizar o fiscalizar el evento masivo. 8. Servicio esencial: aquel sin el cual la seguridad, salud o bienestar de toda o parte de la población se vería seriamente afectada, como, por ejemplo, servicios de salud, transporte y servicios básicos. 9. Sector estratégico: aquellas áreas de la economía y la sociedad que son fundamentales para el desarrollo, la seguridad y la estabilidad del país, cuya interrupción podría generar consecuencias graves en su funcionamiento. 10.
Recinto cerrado: aquel espacio destinado a la realización de actividades o eventos, que se encuentra total o mayoritariamente cubierto y delimitado por elementos constructivos permanentes o provisorios (tales como muros, techumbres, estructuras, cierres perimetrales u otros análogos) que limitan de manera significativa la ventilación natural y el libre intercambio con el exterior, permitiendo el control de accesos y salidas de personas. 11.
Recinto abierto: aquel espacio destinado a la realización de actividades o eventos que se desarrollan al aire libre, sin techumbre permanente y con ventilación natural predominante, aun cuando cuente con delimitaciones perimetrales, cierres provisorios, vallas u otros elementos destinados a ordenar o controlar el acceso de personas, siempre que estos no restrinjan sustancialmente la circulación del aire ni configuren un espacio cerrado. 12.
Recinto mixto: aquel espacio destinado a la realización de actividades o eventos que combina áreas abiertas y áreas cerradas, de manera simultánea o funcionalmente integrada, en el cual el público, los participantes o el personal pueden transitar entre ambos tipos de espacios durante el desarrollo del evento. Para efectos de la evaluación de riesgos y medidas de seguridad, primarán las condiciones del sector que presente mayor vulnerabilidad o restricción de evacuación. 13.
Cierre perimetral del entorno: medida de control que restringe y controla el tránsito vehicular y/o peatonal en vías y/o cuadras aledañas al recinto o lugar del evento, conforme a las autorizaciones de la autoridad competente. 14.
Anillo de seguridad externo: perímetro de control previo al acceso al recinto o lugar del evento, que implementa uno o más puntos de control y filtrado sucesivos para ordenar flujos, efectuar controles y prevenir ingresos no autorizados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 4 de 14 Núm. 44.390 15. Prefiltro: punto de control previo al acceso principal, destinado a ordenar flujos, orientar a asistentes y efectuar controles preventivos definidos en el plan de seguridad. 16.
Puesto de Mando y Control: instalación física o móvil destinada a la coordinación operativa del evento, desde la cual se centraliza la gestión de seguridad, la supervisión de incidentes, las comunicaciones y el monitoreo de sistemas tecnológicos, cuando corresponda. 17.
Indicador aditivo: aquel indicador cuya valoración se obtiene mediante la acumulación de los atributos que lo integran, sin exclusión entre ellos, de forma tal que la concurrencia de uno o más factores incrementa el resultado total de la evaluación, incidiendo en el puntaje total del modelo aplicado y, por lo tanto, en su nivel de riesgo. Título II. Estructura del modelo de clasificación de riesgo y medidas mínimas de seguridad privada para eventos masivos, metodología y mecanismo de cálculo Artículo 3. Estructura del modelo. El modelo de clasificación de eventos masivos y medidas mínimas de seguridad privada para eventos masivos se desarrollará a través de las siguientes fases: 1. Fase I. Definición de tipologías de eventos. En primer lugar, se realizará una clasificación categórica de los eventos según su naturaleza, estandarizada de acuerdo con el formulario de solicitud y acta descriptiva para la autorización de eventos masivos. 2. Fase II. Distinción del riesgo estructural del evento. Posteriormente, se llevará a cabo un análisis cuantitativo de las variables objetivas que definen las características del evento, basado en una matriz de riesgo ponderado (multiplicador), evaluando tres dimensiones clave: vulnerabilidad, impacto y amenaza. 3. Fase III. Determinación de medidas mínimas. Finalmente, se vinculará el nivel de riesgo obtenido (bajo, medio o alto) con un conjunto de medidas de seguridad mínimas y obligatorias. La exigencia de estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las medidas adicionales dispuestas en el plan de seguridad presentado por el organizador o aquellas dispuestas por la Delegación Presidencial Regional o Provincial competente. Artículo 4. Metodología. La metodología utilizada para la elaboración del modelo de clasificación de eventos masivos es el análisis del riesgo ponderado, el cual se integra por el criterio experto y la cuantificación del riesgo.
El criterio experto está dado por la experiencia operativa de las instituciones de seguridad pública, específicamente la información técnica que entrega Carabineros de Chile, que considera dimensiones, criterios e indicadores para la designación de servicios policiales, lo que se materializa a través de asignación de puntajes base y, de forma crítica, en factores multiplicadores. Estos multiplicadores se aplicarán a aquellos indicadores que poseen una alta y comprobada correlación con incidentes de seguridad. La cuantificación del riesgo será medida en base a tres componentes: 1. Vulnerabilidad, que mide la exposición al riesgo del evento, considerando la carga de riesgo y las debilidades de la infraestructura; 2. Impacto, que mide las consecuencias potenciales si algo falla, evaluando los efectos en el entorno urbano y en los servicios esenciales; y 3. Amenaza, que mide la probabilidad de que ocurra un incidente incluyendo factores agravantes. Artículo 5. Mecanismo de cálculo. El puntaje total del evento se determinará a partir de la suma de los resultados obtenidos en las dimensiones de vulnerabilidad, impacto y amenaza. Para garantizar un cálculo preciso y objetivo, se aplicarán las siguientes reglas de ponderación: 1. Cálculo individual, en donde para cada indicador seleccionado en las dimensiones de vulnerabilidad, impacto y amenaza, se multiplicará su puntaje base por su respectivo multiplicador de riesgo individual. 2.
Regla de selección máxima, en donde en aquellos indicadores que no permitan múltiples selecciones (indicador aditivo) o donde se verifiquen simultáneamente dos o más atributos, se deberá considerar para el cálculo exclusivamente la opción que resulte en el puntaje ponderado (base multiplicador) más alto. En estos casos, no se sumarán atributos dentro de un mismo indicador. 3. Redondeo único, en donde el cálculo matemático de la sumatoria podrá arrojar cifras decimales. Para efectos de clasificación y certeza jurídica, el redondeo se aplicará una sola vez y únicamente al resultado final de la suma total. Dicho resultado se redondeará siempre al número entero superior inmediato. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 5 de 14 Núm. 44.390 Artículo 6. Definición de niveles de riesgo. La clasificación del evento se determinará según el puntaje entero resultante de la aplicación de la matriz descrita en el artículo anterior. Con un puntaje mínimo posible de 17 puntos y un máximo posible de 212 puntos, los umbrales de riesgo se definen de la siguiente manera: 1. Nivel de riesgo bajo, el cual abarca desde 17 hasta 82 puntos. 2. Nivel de riesgo medio, el cual abarca desde 83 hasta 147 puntos. 3. Nivel de riesgo alto, el cual abarca desde 148 hasta 212 puntos. Título III. Fases y matriz de clasificación Artículo 7. Fase I -Definición de tipologías de eventos. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la presente resolución, las tipologías de eventos se desagregarán en los siguientes tipos: 1. Recreativo 2. Cultural 3. Deportivo 4. Político 5. Social 6. Comercial 7. Religioso 8. Cívico/Institucional 9. Educativo/Académico 10. Gastronómico 11. Otro Artículo 8. Fase II Distinción del riesgo estructural del evento. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la presente resolución, la desagregación para esta fase será la siguiente: 1. Dimensión de vulnerabilidad. Medirá la exposición interna del evento, su infraestructura y su capacidad de respuesta logística. Un evento será altamente vulnerable si su diseño o capacidad de gestión es deficiente frente a su carga de asistentes. Esta dimensión se dividirá, a su vez, en las siguientes variables: a) Variable N 1: Características del emplazamiento del evento. Medirá los riesgos inherentes a la infraestructura física del recinto y su diseño, evaluando cómo el espacio físico (tipo de lugar, accesos, cierres) contribuye a la fragilidad o vulnerabilidad del evento. Esta variable se dividirá, a su vez, en los siguientes indicadores: a. 1.) Indicador N 1: Aforo solicitado para el evento. Este indicador cuantificará el riesgo del evento asociado al volumen de asistentes. A mayor número de asistentes, la presión sobre los accesos, infraestructura y capacidad de respuesta del personal de seguridad crecerá de forma no lineal.
La puntuación de este indicador será la siguiente: Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Hasta 2.999 1 1.0 Desde 3.000 1 1.0 Hasta 5.000 2 1.0 Hasta 10.000 3 1.0 Hasta 20.000 5 1.0 Hasta 30.000 7 1.2 Hasta 40.000 8 1.2 Hasta 50.000 9 1.2 Hasta 60.000 10 1.5 Más de 60.000 10 1.8 a. 2.) Indicador N 2: Tipo de espacio físico. Evaluará la vulnerabilidad intrínseca del lugar según su diseño. Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Gimnasio 1 1.0 Religioso 1 1.0 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo 8 o más 1 1.0 7 2 1.0 6 3 1.0 5 5 1.0 4 6 1.0 3 8 1.0 2 9 1.0 1 10 1.2 Sin ingresos formales 10 1.2 a. 5.) Indicador N 7: Servicios sanitarios. Evaluará la vulnerabilidad vinculada a la existencia de servicios sanitarios. Multiplicador Atributo Puntaje base de riesgo Posee servicios sanitarios 1 1.0 No posee servicios sanitarios 5 1.0 b) Variable N 2: Condiciones del evento.
Tendrá por objetivo evaluar la vulnerabilidad generada por las características intrínsecas de la actividad y del público convocado, que definen la dinámica interna del evento (tipo de evento, movimiento del público y edad). Esta variable se dividirá en los siguientes indicadores: b. 1) Indicador N 1: Tipo de evento. Clasificará el riesgo inherente a la naturaleza de la actividad. Es un indicador aditivo, conforme a la definición presente en el artículo 2 de la presente resolución, lo que permite sumar componentes de riesgo si coexisten.
Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Evento conmemorativo 1 1.0 Evento político 1 1.0 Evento religioso 1 1.0 Evento social (Feria/Congreso) 1 1.0 Fiesta costumbrista / Otro cultural 1 1.0 Evento deportivo amateur 2 1.0 Concierto 2 1.0 Carnaval / Desfile 3 1.0 Evento deportivo profesional (no fútbol) 4 1.2 Festival 5 1.2 Fiesta 6 1.2 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Adolescentes: 15 a 19 años 6 1.5 Jóvenes: 20 a 24 años 5 1.2 Adultos jóvenes: 25 a 29 años 3 1.0 Adultos: 30 a 59 años 1 1.0 Público familiar (niños 0-14 y adultos mayores +60) 1 1.0 c) Variable N 4: Sistemas de control y seguridad. Medirá la robustez de las medidas de control y mitigación planificadas por el organizador, evaluando la vulnerabilidad de los sistemas de acceso y vigilancia. Esta variable se dividirá en los siguientes indicadores: c. 1.) Indicador N 1: Tipo de control de acceso. Evaluará la robustez y tecnología del sistema de validación de ingresos.
Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Medios electrónicos (validador QR, cédula de identidad) 1 1.0 Mixto (electrónico + físico) 4 1.0 Otro 7 1.0 Medios físicos (solo vallas, barreras o corte de ticket) 10 1.2 Sin control de acceso 10 1.5 c. 2.) Indicador N 2: Sistema de vigilancia electrónica y cobertura. Medirá la robustez del sistema de vigilancia, evaluando la cobertura efectiva de zonas críticas. Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Cobertura integral: el evento contempla el uso de tecnologías fijas, móviles/corporales y aéreas (drones), 1 1.0 asegurando una visión completa en un espacio específico. Cobertura avanzada: el evento combina tecnologías fijas con móviles/corporales o fijas con aéreas en un lugar 4 1.0 específico.
Cobertura básica: el evento contempla únicamente una tecnología en un lugar en específico (por ejemplo, solo 8 1.0 cámaras fijas o solo drones). Cobertura deficiente: el evento es ambiguo, no detalla zonas a cubrir o la tecnología es manifiestamente insuficiente 10 1.2 para el tamaño del evento. Nula: no se contempla ningún sistema de vigilancia 10 1.5 electrónica. 2. Dimensión de impacto. Medirá las consecuencias y la magnitud del daño potencial en el entorno urbano y los servicios críticos en caso de un incidente. Un impacto alto implica un colapso potencial de servicios esenciales para las zonas circundantes o el evento mismo. La anterior se dividirá en las siguientes variables: a) Variable N 1: Flujo de público en el perímetro y entorno. Medirá las consecuencias del evento en el espacio público circundante y la red vial, evaluando el impacto en los flujos peatonales, vehiculares y la afectación a la comunidad. Esta variable se dividirá en los siguientes indicadores: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 8 de 14 Núm. 44.390 a. 1.) Indicador N 1: Impacto vial por el cierre de vías. Evaluará la criticidad de la disrupción del tránsito. Es un indicador aditivo, conforme a la definición presente en el artículo 2 de la presente resolución, ya que el cierre de múltiples tipos de vías genera un impacto acumulativo. Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo No se contemplan cortes de 1 1.0 calles.
Corte de vías secundarias o 5 1.0 locales (bajo flujo). Corte de una arteria principal 8 1.2 o eje vial (alto flujo). Corte de una autopista, costanera o vía de emergencia 10 1.5 designada. a. 2.) Indicador N 2: Cercanía a zonas comunitarias.
Medirá el impacto del evento en la vida cotidiana de la comunidad circundante (ruidos, bloqueos). Es un indicador aditivo, conforme al artículo 2 de la presente resolución, pudiendo un evento encontrarse emplazado en un entorno mixto (residencial y comercial) genera un impacto acumulativo.
Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo No existen (Zona aislada) 0 1.0 Si existen (Comercial) 3 1.0 Si existen (Residencial) 5 1.0 Si existen (Educacional) 7 1.0 b) Variable N 2: Impacto en puntos críticos y sensibles. Medirá el impacto crítico que el evento puede generar sobre los servicios esenciales y sector estratégico en su entorno inmediato. Esta variable se dividirá en los siguientes indicadores: b. 1.) Indicador N 1: Cercanía a servicios esenciales. Medirá el riesgo crítico de colapsar servicios de emergencia o impedir su acceso en un radio de 5 km a la redonda del lugar de evento. Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo No existen 1 1.0 Si existen 8 1.8 b. 2.) Indicador N 2: Cercanía a instalaciones de sector estratégico. Evaluará el impacto sobre sectores estratégicos o de alta sensibilidad según lo definido en el artículo 2 de la presente resolución, en un radio de 5 km a la redonda del lugar de evento. Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo No existen 1 1.0 Si existen 8 1.5 3. Dimensión de amenazas. Evaluará los factores internos y externos que incrementan la probabilidad de que un incidente de seguridad, basándose en el historial, la inteligencia y los factores agravantes intrínsecos del evento. La anterior se divide en las siguientes variables: a) Variable N 1: Amenazas contextuales y del entorno. Evaluará los factores del contexto temporal (día, hora) que aumentan la probabilidad de incidentes, independientemente del evento en sí. Esta variable se divide en los siguientes indicadores: a. 1.) Indicador N 1: Día de la semana de realización. Evaluará la amenaza asociada al contexto temporal del evento.
Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Lunes a Jueves 1 1.0 Viernes a Domingo o Feriado 10 1.2 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 9 de 14 Núm. 44.390 a. 2.) Indicador N 2: Horario de realización del evento. Evaluará la amenaza asociada a la franja horaria.
Es un indicador aditivo, conforme a la definición presente en el artículo 2 de la presente resolución, por lo que, si un evento se extiende por dos o más bloques, el puntaje multiplicador de riesgo será acumulativo.
Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo Diurno (09:00 a 14:00 h) 1 1.0 Tarde (14:01 a 17:00 h) 5 1.0 Vespertino / Nocturno (17:01 a 08:59 h) 10 1.5 Horario continuo (24 h o más) 10 1.8 b) Variable N 2: Factores agravantes del evento. Medirá los factores intrínsecos de la organización del evento que tienen la más alta correlación comprobada con la generación de desórdenes y violencia, específicamente el alcohol y el tipo de convocatoria. Esta variable se dividirá en los siguientes indicadores: b. 1.) Indicador N 1: Disponibilidad de alcohol. Evaluará el nivel de amenaza crítico asociado al consumo de alcohol. Es un indicador aditivo, conforme a la definición del artículo 2 de la presente resolución, donde “barra libre” representa el escenario de mayor amenaza.
Atributo Puntaje base Multiplicador de riesgo No (no hay venta ni se permite 1 1.0 el ingreso). Si (venta controlada y regulada). 10 1.5 Alcohol llevado por las personas (ingreso liberado de Bebidas 10 1.8 Alcohólicas). Alcohol ilimitado (por ejemplo, 10 2.0 “barra libre” / “bar abierto”). Artículo 9. Fase III -Determinación de medidas mínimas.
En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la presente resolución, el nivel de riesgo determinado por la matriz (bajo, medio, alto) establecerá la intensidad, complejidad y el tipo de medidas de seguridad obligatorias que el organizador debe implementar. Las medidas correspondientes al nivel medio comprenderán, a lo menos, las exigidas para el nivel bajo; y las del nivel alto comprenderán, a lo menos, las del nivel medio.
La aplicación de estas medidas mínimas se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de la presente resolución, especialmente en el artículo 17, respecto de la ponderación fundada y eventual exigencia de medidas adicionales por la Delegación Presidencial. Título IV. De las medidas mínimas de seguridad obligatorias Artículo 10. Medidas mínimas de seguridad para todos los eventos masivos.
Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado al evento masivo, el organizador deberá cumplir, en todo caso, con las siguientes medidas mínimas obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada y en el decreto N 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Eventos Masivos: 1. Plan de seguridad. El organizador deberá elaborar y presentar un plan de seguridad específico para el evento masivo, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 del reglamento de eventos masivos. Dicho plan deberá contener las medidas de prevención, control y respuesta ante los riesgos, orientadas al resguardo de la seguridad de los asistentes, trabajadores, terceros y bienes involucrados en la realización del evento.
Las medidas de prevención de riesgos y accidentes deberán constar en un informe, adjunto al plan de seguridad, que deberá ser evacuado por un prevencionista de riesgos, el que deberá contener a lo menos lo indicado en los literales a) a la l) del N 7 del referido artículo 18.2. Responsable de seguridad.
El organizador deberá designar un responsable de seguridad, quien será el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los eventos masivos, así como por la correcta implementación y ejecución del plan de seguridad del evento, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 5 del artículo 13 del reglamento de eventos masivos. 3. Seguro de responsabilidad civil.
El organizador deberá contratar un seguro de responsabilidad civil destinado a garantizar la reparación de los daños o perjuicios que, con motivo u ocasión de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 10 de 14 Núm. 44.390 realización del evento masivo, se causen a los asistentes, a terceros o a bienes públicos o privados ubicados en el recinto o espacio donde se desarrolle el evento o en sus inmediaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento de eventos masivos. Alternativamente, podrá proponer a la Delegación Presidencial Regional o Provincial respectiva otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causen, cuya suficiencia será calificada por esta. 4. Accesos y salidas.
Contar con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y establecer accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 13 del reglamento de eventos masivos. 5. Contratación de personal de seguridad privada.
El organizador deberá contratar personal de seguridad privada, de conformidad a lo señalado en la ley N 21.659 y el Reglamento de Seguridad Privada, y de acuerdo a las reglas de cobertura señaladas en los artículos siguientes. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 13 del reglamento de eventos masivos. 6. Recursos tecnológicos.
Instalar y utilizar recursos tecnológicos, tales como cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente la seguridad de los asistentes y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 13 del reglamento de eventos masivos. Artículo 11. Medidas para nivel de riesgo bajo. Corresponderá a eventos de menor complejidad, con aforos controlados, desarrollo diurno y bajo impacto vial. Se centra en la autogestión responsable, la prevención básica y protocolos claros. Las medidas requeridas se desagregarán en: 1. Medidas mínimas de seguridad para todos los eventos masivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución. 2. Dotación mínima de seguridad privada: a) Cobertura. Se deberá disponer del personal de seguridad privada (guardias) mínimo necesario para cubrir accesos y salidas, debiendo asegurar que las vías de evacuación estén despejadas, y realizar rondas de vigilancia general. 3. Medios materiales y tecnológicos: a) Control de aforo. Implementar un sistema de conteo de ingreso (manual, validación de tickets u otros). b) Señalización. Todas las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras, las que deben estar claramente señalizadas, visibles e iluminadas. c) Sistemas de extinción. Contar con extintores operativos y certificados. d) Comunicaciones.
El personal de seguridad deberá contar con un sistema de comunicación interno (radio portátil tipo walkie-talkie, entre otros). e) Tecnología (CCTV y detectores). No se exigirá la implementación de sistemas de CCTV ni de detección como medida mínima obligatoria para este nivel de riesgo.
Sin perjuicio de ello, si el recinto o lugar del evento cuenta con dichos sistemas, el organizador deberá mantenerlos operativos durante toda la realización del evento y resguardar los registros conforme al plan de seguridad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto N 208, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos. 4. Gestión sanitaria y de salud: a) Atención primaria. Contar con, al menos, un botiquín de primeros auxilios equipado. Desfibrilador externo automático (DEA) a partir de 1.000 asistentes, en cumplimiento de la ley N 21.156, del Ministerio de Salud. b) Personal sanitario. Disponer de personal con capacitación en primeros auxilios (paramédico, TENS o brigadista). 5. Gestión del entorno e impacto: a) Venta de alcohol. De existir, deberá regirse por las normas sobre la materia y lo dispuesto por el propio recinto. b) Impacto vial.
De existir impacto vial, el organizador deberá coordinar con el organismo sectorial correspondiente las medidas de mitigación de ese impacto, tales como SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, SEREMI de Salud, Carabineros de Chile y Municipalidad correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de poder coordinar con otro organismo que se estime conveniente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 11 de 14 Núm. 44.390 c) Cierres perimetrales. No se exigirá su implementación para este nivel de riesgo. d) Anillos de seguridad. No se exigirá la implementación de anillos de seguridad adicionales al control de acceso del recinto o lugar del evento. 6. Coordinación interinstitucional: a) Notificación.
Se deberá comunicar formalmente la realización del evento, a lo menos, a Carabineros de Chile (unidad territorial competente) y a la municipalidad respectiva, además de los organismos sectoriales que participen en el proceso de autorización del evento, cuando corresponda. Artículo 12. Medidas para nivel de riesgo medio. Corresponderá a eventos de complejidad intermedia, con aforos considerables, posible impacto vial moderado o factores como venta de alcohol controlada. Las medidas mínimas requeridas se desagregarán en: 1. Medidas mínimas de seguridad aplicables a todo evento masivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución. 2. Dotación mínima de seguridad privada: a) Cobertura. Se deberá disponer de personal suficiente para gestionar la mayor complejidad del evento.
Lo anterior estará determinado por el aforo, el tipo de recinto, los filtros correspondientes y la cantidad de entradas y salidas que se especifiquen en el Plan de Seguridad para posterior revisión de Carabineros de Chile, Subsecretaría de Prevención del Delito y Delegación Presidencial Regional o Provincial correspondiente. b) Detalle de cobertura. Incluirá cobertura permanente y reforzada de accesos y prefiltros; vigilancia del perímetro; presencia en zonas de mayor aglomeración; cobertura de vías de evacuación, y un puesto de coordinación de seguridad. 3. Medios materiales y tecnológicos: Todas las medidas exigibles para los eventos de riesgo bajo y, adicionalmente, lo siguiente: a) Control de acceso avanzado.
Uso de detectores de metales manuales (paletas) en los accesos, uso de validadores de entradas, tales como escaneo de códigos QR, de barra, lectores de pulseras electrónicas con chip RFID/NFC o entradas digitales, entre otras; así como de herramientas de gestión que permita monitorear el control de flujo de asistentes. b) Barreras de contención. Uso obligatorio de barreras (vallas papales u otro tipo) para la canalización de flujos en accesos y zonas de congestión. c) Iluminación de emergencia. Las vías de evacuación deberán contar con iluminación de emergencia autónoma y certificada. 4. Gestión sanitaria y de salud: a) Atención intermedia. El evento deberá contar con uno o más puestos de atención médica (PAM) equipados. b) Personal sanitario. Se deberá disponer de personal técnico-sanitario (paramédicos, enfermeros) y la presencia de al menos una ambulancia básica (M1) dedicada al evento. c) Sistema de vigilancia básico. El evento deberá contar con un sistema de cámaras de seguridad (CCTV) o registro de video al menos en las zonas de acceso y puntos de validación. 5. Gestión del entorno e impacto: a) Venta de alcohol. Se deberá cumplir con las normas, permisos y patentes en las zonas definidas. b) Impacto vial. Se requerirá una evaluación de tránsito simplificada propuesta por el organizador del evento y autorizada por el organismo sectorial competente. c) Cierres perimetrales. Se requerirá la implementación de un perímetro de seguridad exterior o zona de exclusión vehicular inmediata a los accesos, sujeto a la factibilidad vial y a la autorización del órgano competente. Para implementar esta medida se deberán utilizar barreras de contención. d) Anillos de seguridad. Será necesario para el nivel de riesgo medio implementar, al menos, un anillo de seguridad previo a los accesos propios del lugar o recinto en el que se realiza el evento masivo. 6. Coordinación interinstitucional: a) Coordinación formal.
La solicitud de autorización implicará una coordinación obligatoria con Carabineros de Chile, con el Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) local y con cualquier otro organismo sectorial que tenga injerencia en la realización del evento masivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 12 de 14 Núm. 44.390 Artículo 13. Medidas para nivel de riesgo alto. Corresponderá a eventos de alta complejidad, aforos masivos, o que combinan múltiples factores agravantes. Las medidas son las más exigentes y se desagregarán en: 1. Medidas mínimas de seguridad para todos los eventos masivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución. 2. Dotación mínima de seguridad privada: a) Cobertura.
Se deberá disponer de una dotación de personal permanente y reforzada para cubrir la totalidad del perímetro y gestionar un público correspondiente a las características de este tipo de evento, para lo que se debe atender al aforo y tipo de recinto, los filtros de seguridad correspondientes y la cantidad de entradas y salidas disponibles, así como la experiencia previa en eventos de similares características. b) Detalle de cobertura. Incluye anillos de seguridad, accesos reforzados, vigilancia permanente del perímetro para impedir ingresos no autorizados, presencia visible en áreas de público, cobertura de zonas restringidas (backstage) y cobertura dedicada a vías de evacuación. 3.
Medios materiales y tecnológicos: Todas las medidas exigibles para los eventos de riesgo medio y, adicionalmente, lo siguiente: a) Control de acceso (exigido). Se deberán usar pórticos detectores de metales en todos los accesos de público.
Asimismo, se podrán usar detectores manuales (paletas) para revisión secundaria. b) Sistema de vigilancia (CCTV exigido). Se deberá implementar un sistema de CCTV con cobertura en accesos, perímetros, áreas de público y zonas críticas. c) Puesto de mando y control. Se deberá habilitar un puesto de mando y control centralizado, con acceso a las imágenes de CCTV en tiempo real. d) Barreras de alta resistencia. Será obligatorio el uso de barreras de alta resistencia o reforzadas. e) Drones de vigilancia. Se deberán usar drones para vigilancia aérea del perímetro y monitoreo de flujos. Su uso será siempre que las condiciones geográficas, climáticas y la normativa aeronáutica vigente (DGAC) lo permitan. f) Sistema de conteo de aforo en tiempo real.
Se deberán definir y habilitar uno o más puntos de conteo de aforo en tiempo real, ubicados en los accesos habilitados para el ingreso y salida de público, que permitan registrar de manera continua, automática y verificable la cantidad de personas que ingresan y egresan del evento. g) Medidas adicionales. Se establecerán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución. 4. Gestión sanitaria y de salud: a) Atención avanzada. El evento contará con puestos de atención médica (PAM) de nivel avanzado, con capacidad de estabilización. b) Personal sanitario. Se deberá garantizar la presencia obligatoria de médicos y enfermeros. Se requiere la presencia de una dotación mixta de ambulancias, asegurando al menos una de nivel avanzado (M2) o medicalizado (M3), complementada con ambulancias básicas (M1). 5. Gestión del entorno e impacto: a) Venta de alcohol.
Si se autoriza, deberá estar restringida a zonas claramente definidas y controladas, quedando prohibida en zonas de alta densidad (cancha, galerías). b) Impacto vial (exigido). Se requerirá un estudio de impacto vial formal, presentado y coordinado con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile y la municipalidad respectiva. c) Cierres perimetrales. Se requerirá, a lo menos, el cierre perimetral de las vías y/o cuadras aledañas al lugar o recinto en el que se realiza el evento masivo. En el caso de un evento masivo de alto riesgo, a lo menos dos cuadras a la redonda del lugar y/o recinto en el que se realiza el evento masivo. Los anteriores deberán ser acordados y autorizados con las autoridades competentes. d) Anillos de seguridad. Será necesario implementar, al menos, dos anillos de seguridad para el nivel de riesgo alto, previo a los accesos propios del lugar o recinto en el que se realiza el evento masivo. 6. Coordinación interinstitucional: a) Coordinación vinculante.
La coordinación será obligatoria y vinculante con Carabineros de Chile, Bomberos, Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 3 de Marzo de 2026 Página 13 de 14 Núm. 44.390 b) Presencia institucional. La presencia y servicios extraordinarios de Carabineros de Chile se dispondrán conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de eventos masivos. Artículo 14. Medidas especiales vinculadas a la duración del evento masivo.
En caso de que el evento tenga una duración de dos o más días consecutivos, el Plan de Seguridad deberá incluir un protocolo de “Continuidad Operativa”, que detalle cómo se realizará el resguardo del recinto en los horarios inhábiles (noche) entre una jornada y otra, y el procedimiento de revisión de instalaciones (barrido de seguridad), previo a la apertura de puertas de cada nuevo día. Título V. Del procedimiento de aplicación del modelo Artículo 15. Solicitud de ingreso.
El procedimiento de clasificación de riesgo del evento masivo se iniciará con la presentación, por el organizador, ante de Delegación Presidencial correspondiente, de la solicitud de autorización, en los términos que establece el artículo 17 del decreto N 208 del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada, debiendo completar el “Formulario de Solicitud y Acta Descriptiva” a través de la “Plataforma Informática”. La solicitud deberá ir acompañada de la declaración jurada simple suscrita por el solicitante, en la que manifieste que la totalidad de la información presentada y sus antecedentes complementarios son fidedignos y adecuados para el cabal cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, según lo dispone el artículo 4 del reglamento de eventos masivos de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada. Artículo 16. Aplicación del modelo de clasificación de riesgo y medidas mínimas de seguridad privada.
Una vez ingresada la solicitud y verificado la completitud de sus antecedentes por la respectiva Delegación Presidencial Regional o Provincial en cumplimiento con el artículo 20 del decreto N 208, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Eventos Masivos, esta oficiará al Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, específicamente a la División de Seguridad Privada, con la copia de estos, para que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas relativas a seguridad privada y requiriendo la aplicación del modelo descrito en el Título II de esta resolución.
La Subsecretaría de Prevención del Delito utilizando los datos proporcionados por la Delegación respectiva y el “Formulario de Solicitud y Acta Descriptiva”, con todos los antecedentes adjuntos por el organizador, aplicará del modelo de clasificación de riesgo y medidas mínimas de seguridad privada, el que será entregado en su conjunto con el informe de pronunciamiento descrito en el inciso anterior.
El resultado de esta aplicación determinará el nivel de riesgo en bajo, medio o alto, lo que servirá de orientador para que las delegaciones determinen las medidas mínimas de seguridad que el organizador deberá obligatoriamente incluir dentro de su plan de seguridad e implementar en el evento. En caso de que el plan de seguridad presentado en la solicitud de autorización no incluya estas medidas mínimas, según el nivel de riesgo que corresponda, el organizador deberá modificarlo para cumplir con estas exigencias.
Con todo, la Delegación Presidencial Regional o Provincial podrá requerir a la Subsecretaría aplicar nuevamente el modelo para determinar su nivel de riesgo cuando los antecedentes de la solicitud de autorización hayan sido actualizados o modificados por el organizador o cuando la información proporcionada por los organismos sectoriales lo haga necesario. Artículo 17. Ponderación de la autoridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Delegación Presidencial Regional o Provincial, según se trate, ponderará en su mérito el resultado de la aplicación del modelo, en atención a las medidas de seguridad que como consecuencia de ello se originen para el evento, considerando su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
En virtud de lo anterior, la Delegación, con el mérito de la información recibida por las demás autoridades y del propio organizador, podrá exigir medidas de seguridad adicionales, las que deberán incluirse en el plan de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 20 del decreto N 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada. Título VI. De la actualización y proceso de mejora continua Artículo 18. Actualización del modelo. La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá actualizar el modelo que se aprueba a través de la presente resolución con una regularidad de, a lo menos, cada cuatro años. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría deberá modificarlo cada vez que se verifique una variación sustantiva de sus componentes o se constate otra circunstancia que lo haga necesario para su adecuada aplicación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá someter a un proceso de evaluación y mejora continua el modelo utilizado para clasificar los eventos masivos según su materia y el tipo de riesgo que presentan para la seguridad y el orden público.
Para ello, podrá constituir una instancia de cooperación público-privada, en virtud de lo dispuesto en el literal h) del artículo 21 de la ley N 21.730, que colabore con este propósito y permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Tecero: Incorpórese el presente acto administrativo en la sección en línea de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Ignacio Alberto Arancibia Verdugo, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central (S), Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2777672 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl