Resolución exenta número IF 2.933, de 2026.- Autoriza el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre Banmédica S.A.
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2790178 MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE BANMÉDICA S.A. (Resolución) Núm. IF 2.933 exenta. - Santiago, 20 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 110,114, 197,198 y 198 bis y demás pertinentes del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la resolución RA N882/182/2023, de la Superintendencia de Salud, y Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta SS/N294, de 2 de marzo de 2026, rectificada posteriormente por la resolución exenta SS/N329, de 9 de marzo de 2026, ambas publicadas en el Diario Oficial los días 9 y 10 de marzo, respectivamente, la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Instituciones de Salud Previsional (isapres) deberán aplicar al momento de decidir aumentar los precios base de sus planes de salud, el cual corresponde a un 3,5%. En consecuencia, la facultad que tienen las isapres para ajustar los precios base de sus planes de salud no podrá exceder en ningún caso dicho porcentaje, toda vez que el ICSA opera como un límite máximo a dichos ajustes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud. 2.
Que, la ley 21.700, publicada el 13 de septiembre de 2024, modificó el DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud, entregando potestades a esta Superintendencia de Salud para verificar el porcentaje de ajuste informado por cada una de las isapres que deseen adecuar el precio base de sus planes de salud en consideración a sus antecedentes aportados.
Asimismo, facultó a estaentidad para autorizar el ajuste de los precios base de los planes de salud, en caso que proceda, el que en ningún caso puede ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al Índice de Costos de la Salud (ICSA). 3.
Que, respecto a la comunicación que deben realizar las isapres a esta Superintendencia, el artículo 198 del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del ICSA, las instituciones de salud previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión respecto de si aumentarán o no el valor del precio base de sus planes de salud. Además, dispone que, en caso de optar por un aumento, deberán comunicar el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa. Agregándose que la Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, establecerá la forma en que las isapres deberán informar dichos antecedentes.
Adicionalmente, el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (Compendio de Información), regula el procedimiento de envío de información y los parámetros técnicos que deben considerarse para la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen eventuales alzas en el precio base de los planes de salud. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en base a antedicha norma administrativa, la Isapre Banmédica S.A., con fecha 11 de marzo de 2026, comunicó a esta Superintendencia que, la variación interanual de sus costos operacionales ascendía a 4,5%, junto con su determinación de adecuar los precios base de sus planes de salud en un 3,5%, acompañando los antecedentes que, a su juicio, permitirían adoptar dicha decisión. 5. Que, como cuestión previa a la verificación, debe analizarse el cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres (PPI) y las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva (EMP) por parte de la Isapre.
Así, el artículo 198 bis del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que: "Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto". 6.
Que, en lo que respecta al PPI, en el Informe de Fiscalización titulado “Informe Análisis de Resultados de Fiscalización Plan Preventivo de isapres (PPI)”, de 13 de enero de 2026, se concluyó que “Los resultados de la fiscalización evidencian que todas las aseguradoras disponían de información accesible sobre el contenido del PPI, salvo algunas situaciones particulares que fueron inicialmente observadas y posteriormente corregidas, conforme a las instrucciones impartidas, tal como se expuso precedentemente.”. Por lo tanto, de acuerdo con las pautas de fiscalización definidas para verificar el cumplimiento de la normativa relativa al PPI, Isapre Banmédica S.A. dio cumplimiento a las instrucciones establecidas en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capítulo I, Título III bis. 7.
Que, en cuanto al porcentaje de cumplimiento exigido para el EMP, la Circular IF/N496, de 27 de febrero de 2025, estableció que: “... al término de los años 2025,2026 y 2027, las Isapres deberán presentar un cumplimiento mínimo de las metas establecidas en el artículo 198 bis, del DFL N1, de 2005, de Salud, de conformidad al siguiente cuadro, específicamente las líneas por año que se encuentran bajo el título “Metas establecidas por la 1 Superintendencia de salud para el trienio 2025,2026 y 2027”. Sobre el particular, con fecha 4 de febrero de 2026, esta Superintendencia, mediante oficio Ord. SS/N700, comprobó que: “de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes que ha efectuado esta Superintendencia, y a lo expuesto en el informe “Reporte de Resultados.
Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)”para el período de análisis enero-diciembre 2025, correspondiente a la Isapre Banmédica S.A., que se adjunta al presente ordinario, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos por la normativa vigente a que se ha hecho referencia precedentemente.”. 8.
Que, en cuanto a la obligación de acreditación establecida en el Art. 198 bis del DFL N1, de 2005, de Salud, la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud del convenio vigente con esta Superintendencia de Salud, mediante elordinario 572 N181, de 30 de enero de 2026, se pronunció respecto de la revisión de la evaluación del cumplimiento del Plan Preventivo de isapres, así como en relación al algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva de las isapres, en el siguiente sentido: “Se concluye según este informe que, todas las Isapres cuentan con mecanismos para difundir, fomentar y promover entre sus beneficiarios/as el PPI, utilizando diversas medidas para este fin.”. Asimismo, concluye que: “La revisión del algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva para las Isapres, correspondientes al año 2025, se realizó de manera satisfactoria, dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio deColaboración suscrito entre la Subsecretaría de Salud Pública y la Superintendencia de Salud.”. 9. Que, habiendo la Isapre cumplido con el PPI y las metas del EMP, debe verificarse por esta Superintendencia los antecedentes que justifiquen la variación de precio base.
Para dichos 2 efectos, la Isapre informó lo siguiente : ____________ 1 La Circular IF/N496, que contiene el cuadro aludido, puede encontrarse en la siguiente dirección web: https://www. su perdesalud. gob. cl/normativa/circular-if-n496/ 2 Se cita la comunicación de la Isapre. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 3 de 8 “I. - Isapre Banmédica S.A. ha decidido aumentar el precio base de los planes de salud asociados a su cartera de afiliados vigentes que cumplen con las condiciones para ser objeto de la aplicación del proceso de adecuación correspondiente al año 2026, el cual se materializará, para todos los afiliados, a contar de la remuneración, renta y/o pensión del mes de junio de 2026.
Al respecto, informamos que Isapre Banmédica S.A. aplicará un alza de un 3,5% a todos los planes de salud, encontrándose dentro del índice de variación porcentual calculado por esa Superintendencia e informado a la Isapre mediante la resolución exenta SS/N294, de fecha 2 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial el día 9 de marzo de 2026, y rectificada mediante la resoluciónexenta SS/N329, de fecha 9 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial el día 10 de marzo de 2026, ambas de esa Superintendencia.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo instruido en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esa Superintendencia, en cuanto a la información que debe proporcionar la Isapre para efectos de la verificación de los antecedentes que justifican el porcentaje de alza antes señalado, se adjunta lo siguiente: A. - Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria.
Costo por Población Costo en Costo por prestaciones en Beneficiaria prestaciones por Variación anual Año prestaciones millones de anual persona beneficiaria % en UF pesos promedio enUF 2024 581.986 15.511.029 617.113 25,135 2025 621.369 15.872.626 579.775 27,377 8,9% B. - Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por la Isapre, por persona beneficiaria.
Población Frecuencia de uso de Frecuencia de Variación Año Beneficiaria anual prestaciones bonificadas por uso anual anual % promedio persona beneficiaria 2024 15.139.465 617.113 24,533 2025 15.309.430 579.775 26,406 7,6% C. - Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Costo en SIL por Costo anual en Población Costo annual en persona Variación anual Año SIL en millones Beneficiaria anual SIL en UF beneficiaria en UF % pesos promedio 2024 $168.914 $4.502.313 617.113 7,296 2025 $147.823 $3.778.331 579.775 6,517 -10,7% D. - Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia elartículo 159 del DFL N1, de 2005, de Salud, del año de análisis.
Costo por Código prestaciones en Costo por Prestación MLE millones de prestaciones en UF pesos 303058 54 1.367 308062 8 203 308063 46 1.180 2001026 1 23 2301075 1 15 2301076 0 7 2905909 0 0 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 4 de 8 Costo por Código prestaciones en Costo por Prestación MLE millones de prestaciones en UF pesos 2905910 0 0 2905911 0 0 Total 110 2.795 E. - Porcentaje de la variación anual del costo operacional.
Costo en Costo por Costo por Población prestaciones y prestaciones y Variación anual Año prestaciones y Beneficiaria anual SIL por persona SIL en millones % SIL en UF promedio beneficiaria en UF de pesos 2024 $750.900 $20.013.342 617.113 32,431 2025 $769.192 $19.650.957 579.775 33,894 4,5% Finalmente, y de acuerdo con lo instruido en la normativa, la información antes señalada se adjunta en un archivo en formato Excel.”. 10.
Que, para realizar la verificación de la variación de precio base, los elementos de justificación que fueron observados por esta Superintendencia de Salud corresponden a los señalados en el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Información, los cuales se procede a desarrollar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Banmédica del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Banmédica alcanzó 8,9%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre.
Tabla 1: Verificación de la variación de los costos de las prestaciones de salud de Isapre Banmédica SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Costo en Población Costo por prestaciones Costo por prestaciones Beneficiaria Año prestaciones en por persona Variación anual % en Millones de pesos anual UF beneficiaria en promedio UF 2024 $582.086 15.513.699 617.113 25,139 - 2025 $621.469 15.875.208 579.775 27,382 8,9% ISAPRE BANMÉDICA (2) Costo en Población Costo por prestaciones por Costo por prestaciones Beneficiaria Año prestaciones persona Variación anual % en Millones de pesos anual en UF beneficiaria en promedio UF 2024 $581.986 15.511.029 617.113 25,135 - 2025 $621.369 15.872.626 579.775 27,377 8,9% DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Costo en Población Costo por prestaciones por Costo por prestaciones Beneficiaria Variación anual % Año prestaciones persona en Millones de pesos anual (puntos porcentuales) en UF beneficiaria en promedio UF 2024 $ -100 -2.670 0 -0,004 - 2025 $ -100 -2.582 0 -0,005 0,0 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 5 de 8 b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Banmédica del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Banmédica alcanzó 7,6%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre.
Tabla 2: Verificación de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Banmédica SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Frecuencia de uso de Población prestaciones Variación Año Frecuencia de uso anual Beneficiaria anual bonificadas por anual % promedio persona beneficiaria 2024 15.139.467 617.113 24,533 - 2025 15.309.430 579.775 26,406 7,6% ISAPRE BANMÉDICA (2) Frecuencia de uso de Población prestaciones Variación Año Frecuencia de uso anual Beneficiaria anual bonificadas por anual % promedio persona beneficiaria 2024 15.139.465 617.113 24,533 - 2025 15.309.430 579.775 26,406 7,6% DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Frecuencia de uso de Población Variación anual prestaciones Año Frecuencia de uso anual Beneficiaria anual % (puntos bonificadas por promedio porcentuales) persona beneficiaria 2024 -2 0 0,000 - 2025 0 0 0,000 0,0 c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de la Isapre Banmédica del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de Isapre Banmédica alcanzó -10,7%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre. Tabla 3: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Banmédica.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Población Costo en SIL por Costo anual en SIL en Costo anual en Beneficiaria persona Año Variación anual % Millones de pesos SIL en UF anual beneficiaria en promedio UF 2024 $168.889 4.501.697 617.113 7,295 - 2025 $147.789 3.777.396 579.775 6,515 -10,7% Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Superintendencia de Salud ha verificado el costo de las nuevas prestaciones de Isapre Banmédica del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, el costo de las nuevas prestaciones fue de 2.796 unidades de fomento, mientras que la Isapre estimó que este costo fue de 2.795 unidades de fomento. Tabla 4: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Banmédica.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Código Costo por Costo por Prestación prestaciones en prestaciones MLE Millones de pesos en UF 0303058 $54 1.367 0308062 $8 203 0308063 $46 1.180 2001026 $1 23 2301075 $1 15 2301076 $0 7 2505948 - - 2505949 - - 2505950 - - Total $110 2.796 ISAPRE BANMÉDICA (2) Costo por Código Costo por prestaciones en Millones de PrestaciónMLE prestaciones en UF pesos 0303058 $54 1.367 0308062 $8 203 0308063 $46 1.180 2001026 $1 23 2301075 $1 15 2301076 - 7 2505948 - - 2505949 - - 2505950 - - Total $110 2.795 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo operacional de Isapre Banmédica del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo operacional de Isapre Banmédica alcanzó 4,5%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre.
Tabla 5: Verificación de la variación del costo operacional de la Isapre Banmédica SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Costo en Población prestaciones y Costo por Costo por prestaciones y Beneficiaria SIL por persona Año prestaciones y Variación anual % SIL en Millones de pesos anual beneficiaria SIL en UF promedio en UF 2024 $750.975 20.015.396 617.113 32,434 - 2025 $769.258 19.652.605 579.775 33,897 4,5% ISAPRE BANMÉDICA (2) Costo en Población prestaciones y Costo por Costo por prestaciones y Beneficiaria SIL por persona Año prestaciones y Variación anual % SIL en Millones de pesos anual beneficiaria SIL en UF promedio en UF 2024 $750.900 20.013.342 617.113 32,431 - 2025 $769.192 19.650.957 579.775 33,894 4,5% DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Costo en Población Costo por prestaciones y Costo por prestaciones y Beneficiaria Variación anual % Año prestaciones y SIL por persona SIL en Millones de pesos anual (puntos porcentuales) SIL en UF beneficiaria en promedio UF 2024 $-75 -2.054 -0 -0,003 - 2025 $-66 -1.648 -0 -0,003 0,0 11. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que la ley otorga a este Intendente, Resuelvo: 1.
Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Banmédica S.A. de adecuar el precio base de sus planes de salud en un 3,5%. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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