Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública Revoca Decreto Nº 2.837 Exento, de 20 de Septiembre de 2022, Que Establece Orden de Subrogación Para El Cargo de Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior REVOCA DECRETO Nº 2.837 EXENTO, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, QUE ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Núm. 1.490 exento. - Santiago, 19 de marzo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en los artículos trigésimo quinto y quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el párrafo 4º del Título III de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DL Nº 844, de 1975, y en el artículo 18 letra n) del decreto Nº 103, de 1975, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; en el DFL Nº 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que adecuó las plantas y escalafones del personas de la Dirección de Previsión de Carabineros; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto exento Nº 2.837, de 20 de septiembre de 2022; en el dictamen Nº 7.961, de 2018, de la Contraloría General de la República; y la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando: a) Que, mediante el decreto exento Nº 2.837, del 20 de septiembre de 2022, y por razones de buen servicio se estableció un nuevo orden de subrogación del cargo de Director de la Dirección de Previsión de Carabineros; b) Que, las razones de buen servicio tenidas a la vista por esta autoridad a la hora de establecer un nuevo orden de subrogancia en la Dipreca cambiaron debido al resultado de una nueva apreciación fáctica del funcionamiento del mencionado servicio, y que, de mantener el orden de subrogación establecido en el mencionado decreto exento que se revoca por este acto, producen una inadecuación del mismo con la buena administración del propio servicio; c) Que, el artículo 61 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, regula como regla general que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado y establece como excepción que la revocación no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto, y d) Que, en virtud de lo razonado anteriormente y teniendo presente mis potestades legales y reglamentarias vengo en decretar lo siguiente: Decreto: 1. - Revócase el decreto exento Nº 2.837, del 20 de septiembre de 2024.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.827 Martes 16 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2479851 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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