Sin asignar
Sin asignar Señora Directora: La reciente noticia sobre la denominada ordenanza "Cero Incivilidades", que contempla multas y eventuales restricciones de beneficios sociales para quienes incurran en conductas contrarias a la convivencia, abre un debate jurídico sobre el alcance de la potestad normativa municipal. Las ordenanzas locales son una manifestación de la potestad reglamentaria de los municipios. Su función es concretar la legislación general a la realidad territorial de cada comuna, permitiendo regular la convivencia, el uso del espacio público y la seguridad comunitaria. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada. La experiencia comparada y la jurisprudencia nacional coinciden en que toda ordenanza debe respetar estrictamente el principio de juridicidad; es decir, actuar dentro del marco de competencias que la ley entrega al municipio.
En efecto, estas solo pueden regular materias de interés local y sus sanciones, generalmente multas aplicadas por los Juzgados de Policía Local, deben respetar las garantías del debido proceso y el principio de proporcionalidad propio del derecho administrativo sancionador. En este contexto, iniciativas como la mencionada deben analizarse con especial cautela. Bajo el objetivo de mejorar la convivencia, no se pueden invadir ámbitos reservados a la ley ni establecer sanciones que excedan las atribuciones municipales. El desafío jurídico radica, por tanto, en equilibrar la autonomía comunal con el respeto al marco constitucional que rige toda actividad normativa local. Andrés Celedón Universidad Autónoma. Límites a la potestad municipal