Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS Clasificados EL MERCURIO 227534313 100 VEHÍCULOS 200-300-400 PROPIEDADES 500 AGRÍCOLAS FORESTALES 600 CONSTRUCCIÓN 700 INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS 800-1100 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES 1200 SERVICIOS Fonoavisos 1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN. Casas.. Departamentos.. Oficinas, Locales y otros.. Sitios, parcelas y otros. + Autos, 414 y Camionetas. Motos, Taxisy otros.. · Repuestos y Accesorios.. Servicios.. Maquinaria. Animales... Productos.. Insumos y Servicios + Maquinaria. Construcción. Herramientas. Reparaciones. · Maquinaria y Equipo.
Muebles.. Instalación y accesorios.. Servicios.. Transportes.. Préstamos. · Servicios Funerarios.. Sauras.. Hogar.. Comunicaciones, Imagen y Sonido.. Computación.. Deportesy 1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1300 EMPLEOS 1309 Profesionales se Necesitan COLEGIO CATÓLICO DE VIÑA DEL Mar necesita profesores de Educación General Básica, mención Lenguaje para reemplazo. Curriculum lisananglpsa. cl 1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1604 Cheques Nulos por Robo BANCO ESTADODE Chile, Robo talonarios Desde cheque 0849883 hasta 0849900.
Sucursal Vila Alemana. 1611 EXTRACTO: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA, Roll C-72 2025. caratulado "Scotiabank Chile/Cortés", ordenó notificación por avisos de demanda fecha 14.01.2025: EN LO PRINCIPAL: Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial, según se acreditará con la escritura de personeria que se cita en un otrosi de esta demanda, de Scotiabank Chile S.A. sociedad anónima bancaria, sucesor legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A. comna de Las Condes, Santiago, a US. digo: En la representación que invisto presento demanda ejecutiva y solicito a US. se requiera de pago a don Marcelo Andrés Cortés Campos, sicólogo, y a doda Maria Teresa Freire Carmona, asistente social. Por escritura pública de 29.04.2013. Notaria de Quillota de Eduardo Uribe Mutis, concedió un mutuo o préstamo de dinero a los demandados, por la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 1.892. Unidades de Fomento.
Dicha suma de dinero se obligaron los deudores a pagarla en forma solidaria, junto con los intereses respectivos en 240 cuotas o dividendos mensuales vencidos y sucesivos que comprenderan el capital y los intereses, cada una de ellas por la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 12.90 Unidades de Fomento. Primer vencimiento 01.06.2013 y restantes dias I de cada mes sucesivo. Capital adeudado devengaria intereses con tasa del 5,39 % anual, desde inicio de la obligación y hasta el vencimiento última cuota. Intereses no pagados capitalizarian y devengarian intereses con tasa igual al máximo convencional permitido.
El no pago integro y oportuno de una o mas cuotas del capital wo intereses del mutuo, haria que devengue desde el dia de la mora o simple retardo hasta la fecha de sa total pago, intereses con tasa maxima convencional.
Los deudores sometieron y confirmaron hipoteca con cláusula de garantia general inscrita a fojas 4.604 Nº 1.195 del Registro de Hipotecas del Comservador de Bienes Raices de QuiIlota del año 2004, que afecta el inmueble consistente en el Sitio y Casa ubicado en calle Uno Norte Nº 1.517 que corresponde al Lote 38 de la manzana Uno de la primera etapa del Conjunto habitacional la Reserva, comuna de Quillota. Dominio del inmueble rola inscrito a fojas 4.844 vuelta, Nº 2.254 y a fojas 539 Nº 285, Registro de Propiedad del Conservador de Quilota del año 2004 y 2023 a favor del demandado Marcelo Corbes.
Banco podria declarar terminado contrato de mutuo y caducados plazos, la obligación se podría hacer exigible como si fuere de plazo vencido, en caso de falta de pago integro y oportuno de cualquiera de las obligaciones de dar garantizadas en el contrato de mutuo en especial el pago de cada cuota o dividendo. Deudores dejaron de pagar cuotas del mutuo desde mes de noviembre 2024 y todas las sucesivas. Con fecha de notificación, insta por hacer exigible saldo total del capital insoluto de deuda, ascendente a la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 986,2044. UF, al día 27.11.2024, $37.682.752. mas intereses corrientes y penales pactados.
Partes fijaron domicilio en Quillota. sometiéndose a la competencia de sus Tribunales, Mutuo consta en copia autorizada de escritura pblica, tiene mérito ejecutivo, las obligaciones son líquidas, provienen de operaciones de crédito de dinero, son actualmente exigibles y la acción ejecutiva no esta prescrita. PRIMER OTROSE Designa para embargo: 1. Los bienes inmuebles, muebles y vehículos que sean de dominio de los demandados, bienes muebles con los cuales, hayan alhajado amoblado y provisto sus domicilios. 2. Sitio y Casa ubicado en Uno Norte Nº 1.517 que corresponde al Lote 38 de la mancana Uno de la primera etapa del Conjunto Habitacional La Reserva. comuna de Quillota. Dominio del inmueble citado, rola inscrito a fojas 4.844 vuelta, Nº 2.254 y a fojas 539 Nº 285, ambas Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Quillota del año 2004 y 2023 respectivamente. SEGUNDO OTROSI, acompaña escritura mutuo hipotecario. TERCER OTROSI, acredita personeria. CUARTO OTROSI, patrocinio y poder y señala correo electrónico. QUINTO OTROSI, acredita fusion.
Resolución 21.01.2025: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo. equivalian Al primer Otrosi: Téngase presenbe bienes para la traba de embargo y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al Segundo Otrosi: Por acompañada escritura publica. con citación custodiese, en cuanto a los demas documentos. téngase por acompañado digitalmente. con citación. Al Tercer otrosi: Tengase presente y por exhibida la Escritura Pública. Al Cuarto Otrosi: Tengase presente. en cuanto al correo electrónico, se tiene presente, notificandose unicamente aquellas resoluciones que han de notificarse por cédula. según las reglas legales. Al Quinto Otrosi: Téngase presente.
MANDAMIENTO, El Receptor Judicial, en calidad de Ministro de Fe, requerir de pago a Marcelo Andrés Cortés Campos. y a doña Mar a Teresa Freire Carmona, para que pague al BANCO SCOTIABANK CHILE la suma de 986.2044.
Unidades de Fomento, al dia 27 de noviembre del año 2024, a titulo referencial. equivalian a la suma de $ 37.682.752 (treinta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos pesos) mas intereses y costas. Si no efectuare el pago, trabese embargo de bienes propios del ejecutado equivalente al monto antes señalado. más las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisiomal de los bienes que se embarguen al ejecutado, bajo su responsabilidad legal.
Tribunal resuelve a foja 27: A lo principal: Como se pide, para efectos de ser notificados y requeridos de pago. demandados Marcelo Andres Cortes Campos Rut: 12.621.301-8 y Maria Teresa Freire Carmona Rut: 13.025.062-9. deberá comparecer al tercer dia habil siguiente a la oltima publicación de la notificación por avisos, si este recayera en dia sábado, se prorrogara al siguiente dia habil, a las 09:00 horas, en el oficio de la Receptora Judicial frene del Pilar Llanos Jaha, con domicilio en San Martin Nº321, oficina C-3. Quillota. Notifiquese por medio de avisos, publicandose en el Diario Oficial por una vez y por tres veces en el diario El Mercurio de Valparaiso.
Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, las publicaciones ordenadas deberán constar en la causa con su respectiva certificación, con anterioridad a la fecha en que se realice el requerimiento; asimismo, el receptor judicial deberá remitir copia de la actuación al tribunal 3º JUZGADO CIVIL Viña del Mar. Rol C-2474-2023, "Banco de Estado con Alveal" ordenó notificar por avisos al ejecutado Claudio Mauricio Alveal Arias, Rut 12.447.941-K. empleado. domicilio en Navio San Martin 345 depto. 1303. Condominio Mirador del Bosque, Edificio 1.
Valparaiso, demanda ejecutiva presentada en su contra, el 05-062023, que en lo principal: interpone acción hipotecaria de Ley General de Bancos solicitando el pago de 144,988680 UF equivalentes a $5.216.794 por concepto de dividendos impagos mas los que se devenguen durante el juicio, mas intereses y primas de seguros; y bajo el apercibimiento de la ley citada que ante el no pago dentro de plazo se le cobraría el total de la deuda por 2.263.560737 UF equivalentes a $81.444.502 al 160523, por el equivalente a su liquidación, mas costas; primer otrosi: acompaña documentos: segundo otrosis forma de notificación; tercer otrosi: patrocinio y poder. Demanda proveida el 12-06-23 en lo pertinente, A lo principal: tengase por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario, notifiquese y requierase. Al primer otrosi: Por acompañados documentos. Al segundo otrosi: Tengase presente. Al tercer otrosi: Tengase presente.
El 11-06-24, ejecutante solicita se notifique la demanda y su proveido por avisos; autorizandose ello en resolución de 13-06-24, que dispone en lo pertinente: Atendido el merito de los antecedentes y de conformidad con el art. 54 del CPC, ha lugar a lo solicitado, se ordena notificar la demanda al ejecutado por avisos, debiendo publicarse en el diario El Mercurio de valparaiso en tres dias distintos y en el Diario Oficial los dias 1º o 15 del respectivo mes.
Complementada por resolución de 25-06-24: para los efectos del requerimiento de pago, se fija al efecto el tercer dia hábil después de la última notificación, a las 10:00 horas, en la oficina del receptor Ricardo Poblete, ubicada en Plaza Justicia, oficina 508, Valparaiso. Secretaria. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Segundo Juzgado de Policía Local de Vina del Mar, Roll N'2426-2023, caratulado "Promotora CMR Falabella S.
A con Hernander", se ordenó con fecha 23 de octubre de 2023, notificar por aviso extractada de la demanda. proveido y fecha de comparendo de estilo a dona JEAN CARLOS HERNANDEZ URBINA, se ignora profesión u oficie, cédula de identidad nacional Nº 27.353.563-2. domicilio desconocido.
En lo principal: Hector Solano Pironi, abogado. en representación convencional de la empresa PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio procesal en calle Esmeralda N'1107, segundo piso oficina N'23. valparaiso interpone demanda en juicio especial previsto en el articulo 5º de la Ley 20.009 en contra de JEAN CARLOS HERNANDEZ URBINA, con domicilio desconocido para que se declare que las transacciones reclamadas en este libelo se efectuaron por culpa grave del usuario de la tarjeta de crédito; que se deje sin efecto la cancelación de cargos de 35 UF abonadas por mi representada las que debe restituir, mas intereses, teniendo derecho a cobrarlas, que mi representada no debe cancelar los cargos en la parte que exceden a las 35 UF antes señaladas hasta el monto de $3.890.000, correspondiente a las transacciones, y que el demandado debe pagar las costas del juicio. Primer otrosi: solicita designación de receptor ad-hoc. Segundo otrosi: se ordene indagatoria. Tercer otrosi: solicita citar al demandado a absolver posiciones en la audiencia sobre hechos propios y sin posibilidad de delegar. Cuarto otrosi: solicita notificación electrónica. Quinto otrosk: acompaha mandato notaria donde consta la personenla, con citación. Sexto otrosi: patrocinio y poder. Con fecha 1 de marzo de 2023, el Tribunal resuelve: A lo Principal: por interpuesta la demanda, traslado. Al primer otrosi: como se pide, se designa receptor ad-hoc. Al segundo otrosi: no ha lugar. Al tercer otrosi: no ha lugar. Al cuarto otros como se pide, Al quinto y sexto otrosies: téngase presente.
Con fecha de 10 de octubre de 2024 se decreta la práctica de notificación de la demanda por medio de avisos, debiendo publicarse en el Diario Oficial los dias primero o quince del mes, y por tres dias en el Diario El Mercurio de Valparaiso, conforme el extracto que deberá ser redactado por la Secretaria abogado del Tribunal, Con fecha 9 de mayo del año 2025. se fija como nuevo dia y hora para la celebración del comparendo de contestación, conciliación y prueba la audiencia del dia 18 de julio de 2025. a las 10:00 horas. SECRETARIO EXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-4362024 caratulada RUZ-ARAVENA Seguida por Alimentos, resolución de 04 de Julio año 2025 ordenó notificar por avisos a PABLO ANDRES ARAVENA ROMO, RUN 12.851.4031 que se ha interpuesto esta demanda, que se le ha dado curso, se ha acogido a tramitación se ha fijado alimentos provisorios en un 40% de un IMMR equivalente a la fecha a 2.84539.
UTM suma que en la actualidad asciende a 196.113 pesos los que deberán ser depositados en la Cuenta de ahorro del Banco Estado Nº 24060657978 a nombre de Karina ANDREA RUZ SILVA RUT 15750455-k y se le cita a audiencia preparatoria para el dia 18 de Agosto del 2025 a las 10:30 horas en las dependencias de este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomás Ramos 98, Valparaiso bajo apercibimiento del articulo 21 y 27 de la ley 19.968 y articulo 54 del CPC. pudiendo las partes comparecer a la audiencia preparatoria, mediante la plataforma de Videoconferencia 200M ID de reunión 964 5699 8520 sin código de acceso Valparaiso Julio 04 del 2025 EXTRACTO: JUZGADO MIXTO de Quintero, en causa ROL V-21-2024. por sentencia de 16 de mayo de 2025, se ha decretado la interdicción definitiva de don FRANCISO EDUARDO ULLOA BARRA, cedula de identidad N9.567.749 -5 quedando privado de la administración de sus bienes. Se designa co mo curadora definitiva a dona ANA CAROLINA LÓPEZ RUIZ, cédula de identidad Nº13.377.638-9.
EXTRACTO: PRIMER JUZGADO de Letras en lo civil de Quilpué, Rol V 65 2025 caratulado "AVENDANO/", se presento solicitud de de claración de extravio de Depósito a Plazo renovable indefinido No 15431370. renovado con fecha 12 de mayo de 2025, por Banco Crédito e Inversiones, sucursal Quilpué, a nombre de Juan de Dios Avenda. ño Carrillo.
EXTRACTO. 2" JUZGADO de Letras de Quilpue, causa ROL V-9.2025, interdicción y nombramien. to de curador. por sentencia de 8 de mayo de 2025. se ha decretado la interdicción definitiva de doña NANCY DE LAS MERCEDES SALINAS GONZÁLEZ, RUN 5.580.642 -K. quedando privada de la administración de sus bienes. Se designa como curadora definitiva a su hija doña NANCY DEL CARMEN VARELA SALINAS, RUN 11.400.943-1. La secretaria.
EXTRACTO: JUZGADO CIVIL de Vida del Mar, Rol V-83-2025, caratulada SALGADO/LABRA, por sentencia de 01 de Julio de 2025, concedió la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de 32 Saul Segundo Labra Riquelme, Rut 4,492.661 -k, fallecido el 15 de Enero de 2025. con ultima domicilio en Viña del Mar a su hijo Cristian Andres Labra Riquelme RUN 10.357.566-4 y de su6S cónyuge sobreviviente a Maria Virginia Salgado Escobar RUN 7.801.523 -3 todos en calidad de herederos de la mitad legitimaria de la herencia y además, su conyuge en calidad de asignataria de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros herederos de igual o mejor derecho. Secretario Subrogante.
EXTRACTO SENTENCIA: 1º Jurgado de Letras e Quilpué, causa V99-2024, Por sentencia de 17-122024. rectificada el 01-04-2025. en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador caratulada "TRONCOSO" se declara a Manuel Hugo Troncoso Saez c.i. 2.800.118 -5. interdicto por demencia, quedando privado de la administración de sus bienes y se designa como curador definitivo del interdicto a Maria Angelica Troncoso Reyes c.J. 7.868.473 -9 a quien se eximio de la obligación de rendir fianza e inventario solemne, debiendo jurar en el cargo y acompañar apunte privado de los bienes del interdicto. Secretaria. EXTRACTO: TRIBUNAL FAMILIA Villa Alemana, Causa RIT C-4842024, "CORNEJO/CORONA". De manda de Impugnación y Reclamación de Paternidad. En lo principal: RUTH ALEJANDRA CORNEJO DEAZ, interpone demanda de impugnacion de Paternidad en contra de don FRANCISCO RAMON CORONA FAURE. Primer otrosis Acompalla documentos. Segundo otrosi: Forma especial de Notificación. Tercer otrosi: Patrocinio y Poder, Resolución 24 MAYO 2024. A lo principal: Tengase por interpuesta demanda de impugnación y reclamación de paternidad, traslado. Al primer otrosi: Por acompanados. Al segundo otrosi: Como se pide. Al tercer otrosi: Tengase presente. Resolución 26 MAYO 2025. Cita a audiencia preparatoria para el dia 18 de AGOSTO de 2025 a las 08:30 horas, sala 2. Notifiquese a FRANCISCO RAMÓN CORONA FAURE, por aviso conforme lo dispuesto articulos 23 y 27 de la Ley 19.968 y Art. 54 del CPC. CLAUDIA ROJAS VILLARROEL MINISTRO DE FE + Cheques. Judiciales. + Buscan. Ofrecen + Capacitación e Instrucción.. Otaciones. Judiciales.