TRANSPORTES ROBERTO SOZA PALAPE E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2684419 EXTRACTO PAULO CÉSAR CORTÉS OLGUÍN, abogado, Notario Público, para las Comunas de Iquique y Alto Hospicio, con Oficio en Avenida La Pampa tres mil ciento diecisiete, local cuatro, de la comuna de Alto Hospicio, certifica que por escritura pública otorgada con fecha veinticinco de julio del año dos mil veinticinco, anotado bajo el Repertorio N 907-2025, ante mí, don ROBERTO ANTONIO SOZA PALAPE, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta guion nueve, de cuarenta y seis años, domiciliado para estos efectos en Salitrera María Encarnación número tres mil quinientos sesenta y seis, de la comuna de Alto Hospicio, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: El nombre de la Empresa será “TRANSPORTES ROBERTO SOZA PALAPE E.I.R.L. ”, pudiendo actuar en todo caso con el nombre de fantasía “S&S LOGÍSTICA E.I.R.
L”. CAPITAL: El capital de la Empresa es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por el constituyente, al contado y en dinero efectivo, e ingresado a la caja de la empresa, según escritura extractada. - OBJETO: La Empresa tiene por objeto: a) Transporte de carga por carretera nacional e internacional y el traslado de toda clase de mercaderías, existencias y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, servicios de grúas y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; b) El servicio de transporte de pasajeros y turismo, servicio de encargo y encomienda, en vehículos propios o ajenos, en territorio nacional, rural o urbano, interprovincial o internacional, con recorrido regular o irregular, traslado privado de pasajeros, personal o ejecutivos para empresa, el transporte terrestre de escolares, turismo, taxis, transporte urbano, suburbano, interurbano, locomoción colectiva urbana, interurbana, sea individual, en contenedores, a granel la prestación de servicios y la explotación de vehículos destinados al transporte y servicios de cargas, fletes, sean éstas dimensionadas o sobredimensionadas, prestaciones de servicios por cuenta propia y/o ajena, dentro del territorio nacional y/o del extranjero, en vehículos propios o tomados en arrendamiento, comodato o en leasing, en convenio con instituciones sean públicas o privadas, ya sea en vehículos especiales u ordinarios; la prestación de todo tipo de servicios turísticos, gestión y realización de tours, giras, expediciones, excursiones y/o viajes, la explotación de todo tipo de complejos turísticos, centros de recreación, en inmuebles propios o ajenos, y en definitiva todo lo relacionado con dichas actividades o derivadas de las mismas, asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad; c) La compra, venta, importación, exportación, distribución, fabricación, representación, comercialización y arriendo por cuenta propia o ajena de toda clase de vehículos, repuestos, motores, maquinarias, equipos, accesorios, herramientas y demás, nuevos y/o usados; d) Producir, fabricar, preparar, vender, comprar, importar carrocerías para todo tipo de vehículos, celebrar convenios y actos.
Comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir establecimientos de depósito, revisión, reparación de vehículos de cualquier clase y desarrollar actividades relacionadas con el objetivo social en cualquiera de sus formas, pudiendo para todos estos objetos actuar bajo régimen general o especial de Zonas Francas, Zonas Libres, Almacenes de Depósito, Puertos Libres, Centros de Exportación u otros regímenes aduaneros y tributarios especiales; y e) Todos ellos, sin producir perjuicio de poder desarrollar en la actualidad o en el futuro cualquier otra actividad comercial o industrial y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores, por la sola disposición de su constituyente. DOMICILIO: El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo abrir sucursales y/o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. DURACIÓN: La duración de la Empresa será de diez años, contados desde Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que el titular decida poner término a la Empresa mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Empresa en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas, según escritura extractada. - ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá al titular de la Empresa, don Roberto Antonio Soza Palape, quien la representará judicial y extrajudicialmente, con facultades indicadas en escritura extractada. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del titular queda limitada al monto de su aporte. La Empresa responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Alto Hospicio, a 31 de julio del año 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl