Autor: Plan de mejoras
Caídas en la calle por veredas o calzadas en mal estado: ¿a quién se le reclama?
Caídas en la calle por veredas o calzadas en mal estado: ¿ a quién se le reclama? Accidentes en la vía pública Un pequeño tropiezo en la calle lo tiene cualquiera. Ya sea por una baldosa suelta, el pavimento irregular, un forado en la vereda u obras mal señalizadas.
El problema es que a veces los peatones caen y sufren lesiones a raíz de estas imperfecciones y se preguntan, ¿dónde hay que reclamar? Mercedes Ortiz caminaba el 8 de octubre pasado por calle Carmencita a la altura del 75, en Las Condes, cuando debido a un desnivel en la vereda, se torció un pie y cayó al suelo. Según nos comentó, el accidente le provocó dos fracturas que requirieron cirugía y hospitalización. “Permanecí cerca de una hora y media en el lugar, esperando el vehículo de emergencia solicitado por Seguridad Ciudadana. Cuando finalmente llegó una ambulancia municipal, se me informó que no podían trasladarme por no ser afiliada a Fonasa. Fui llevada por particulares, pese a mi condición de adulta mayor y a la gravedad de las lesiones”, nos narró.
Posteriormente, cuando quiso establecer quién se haría cargo del caso, le indicaron solo verbalmente que el mal estado de la vereda correspondía a “deterioro normal y que no era responsabilidad municipal”. Desconcertada, quiere saber a quién le corresponde entonces la seguridad de los peatones. Pues dice que no está bien que una persona mayor deba asumir las consecuencias de una infraestructura en mal estado y de un sistema de emergencia que discrimina según la previsión de salud.
Consultamos a la Municipalidad de Las Condes por este caso y nos respondieron que “como hemos informado más de una vez a través de distintos medios, la Municipalidad de Las Condes se encuentra desarrollando un ambicioso plan de mejoras de calzadas y veredas desde abril de 2025 con más de 2.500 puntos intervenidos.
El lamentable accidente que relata la vecina no hace otra cosa que reforzar la importancia y la urgencia del plan que está llevando adelante el municipio”. El artículo 169 (anteriormente inciso sexto y luego consolidado en la Ley 18.290 de Tránsito en Chile) establece la responsabilidad civil de las municipalidades o el Fisco por daños en accidentes derivados del mal estado de vías públicas, falta de señalización o si esa es inadecuada, permitiendo a los afectados solicitar una indemnización, si corresponde. En caso de presentar una demanda civil, el afectado debe acudir al Juez de Letras en lo civil y se tramitará conforme a las normas del juicio sumario.
A su vez la Ley No 19.175, artículo 16 (Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional) establece que es función del Gobierno Regional (GORE) construir, reponer, conservar y administrar pavimentos urbanos (aceras y calzadas) con fondos presupuestarios. Esta normativa responsabiliza al GORE en la infraestructura vial, trabajando generalmente con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y en coordinación con municipios. Todo ello, en áreas urbanas.
Aunque el GORE tiene la función, las respectivas municipalidades mantienen la responsabilidad de velar por el buen estado de los Bienes Nacionales de Uso Público, a menudo coordinando la mantención a través de programas como la Pavimentación Participativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Por ello, las municipalidades deben llevar un catastro de las calles que requieren mantención. Conociendo lo anterior, tienen que postular para obtener financiamiento a través de los fondos que el Gobierno Regional contempla para estas materias. El financiamiento es con cargo a los fondos de la Ley de Presupuestos. Hay jurisprudencia sobre la obligación de las municipalidades a responder ante caídas de peatones en su territorio.
Según se lee en la página web del Poder Judicial (https ://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones), en octubre de 2024, el 11o Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de La Florida a pagar $88.570 por concepto de daño emergente y $5 millones por daño moral a un transeúnte que sufrió lesiones al caerse a causa de una vereda en mal estado, mientras transitaba por esa comuna.
En el escrito se indica que hubo “falta de servicio al no mantener en buenas condiciones la acera para el tránsito peatonal seguro”. A su vez, se acreditó la omisión en el actuar de la demandada, es decir el estar en malas condiciones la vereda donde el demandante tropezó. Cómo hacer el procedimiento Según informan en Carabineros, si un peatón sufre un accidente en la vía pública, hay un camino a seguir. Si las gravedad de las lesiones lo amerita, debe concurrir a un centro de salud para constatarlas. Luego, con el documento que acredite la atención médica, hay que concurrir a una unidad policial para entregar la mayor cantidad de datos posible.
Esto es: día, hora y lugar del accidente; explicar cuál era el daño en la vereda o pavimento; hacer un relato pormenorizado de los hechos y, para mayor respaldo, mostrar fotografías o videos, por ejemplo, del forado, la baldosa levantada o el cemento en mal estado. Todos ellos son elementos probatorios, dicen. A continuación, a través de Carabineros, se envía el caso al juzgado de policía local para que se comunique el hecho a la municipalidad respectiva. Ese tribunal puede determinar, por ejemplo, cuál es el valor que corresponde como indemnización por los daños, una vez que estén probados. La municipalidad también puede presentar sus pruebas en contrario. Otra vía es interponer una demanda civil con patrocinio de un abogado en el Juzgado de Letras, por ejemplo, para reclamar el lucro cesante y otros perjuicios que deben probarse en un futuro juicio.
Daño moral En diciembre pasado, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de San Pedro de la Paz y mantuvo a firme la sentancia de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó el pago de $10 millones, por daño moral, a una mujer de 76 años que sufrió un accidente en la calle. Según lo establecido por el 2º Juzgado Civil de Concepción, la demandante transitaba por un pasaje cercano a su casa cuando cayó a un hoyo superficial. En el pavimento no había ninguna señalización que advirtiera del peligro. Como consecuencia sufrió una fractura de húmero y debió ser sometida a una cirugía.
La sentencia enfatizó que la valoración de la ficha clínica y otros antecedentes del accidente les permitió a los tribunales de mérito erigir presunciones graves, precisas y concordantes, conforme a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, para tener por acreditado el daño moral de la demandante. CATASTRO Las municipalidades deben llevar un catastro de las calles que requieren mantención. Conociendo lo anterior, tienen que postular para obtener financiamiento a través de los fondos que el Gobierno Regional contempla para estas materias. Autor: Plan de mejoras. Por ley, el responsable es el municipio o el Fisco si se comprueba el deterioro de la vía peatonal, falta de señalización o si esta es inadecuada. Los afectados pueden solicitar una indemnización, si corresponde. Conozca cómo se hace la denuncia. CATASTRO Las municipalidades deben llevar un catastro de las calles que requieren mantención. Conociendo lo anterior, tienen que postular para obtener financiamiento a través de los fondos que el Gobierno Regional contempla para estas materias.