Extractos: Clasificados
Extractos: Clasificados Clasificados EL MERCURIO 100 VEHÍCULOS 200-300-400 PROPIEDADES 500 AGRÍCOLAS FORESTALES 600 CONSTRUCCIÓN 700 INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS + Autos, 414 y Camionetas.. Motos, Taxisy otros. · Repuestos y Accesorios. · Servicios.. Casas.. Departamentos.. Oficinas, Locales y. Maquinaria. Animales.. Productos.. Insumos y Servicios + Maquinaria. · Construcción.. Herramientas. Reparaciones. 800-1100 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES · Maquinaria y Equipo. Muebles... Sitios, parcelas y otros.
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POR RESOLUCIÓN de este Tribunal de Familia, dictada con fecha trece de mayo en curso, en causa RIT C-1686-2023, caratulada MIRANDA / FLORES, seguida por Cuidado Personal del niño LUIS ALBERTO MIRANDA FLORES, C. 1.23.123.178 1. se ha ordenado notificar por avisos a los demandados PAULO ALEJANDRO MIRANDA HERMOSILLA, C.L. 11.834.925-3 y FARIDE VICTORIA FLORES NUÑEZ.
C.L. 15.794.367-7, de la interposición de la demanda, su proveido, las resoluciones de folios 22 y 130, la citación a audiencia preparatoria para el dia 25 de Julio de 2025. a las 12:30 horas, en las dependencias de este Tribunal de Familia, ubicado en Tomis Ramos Nº 98, Valparalso, bajo apercibimiento legal del articulo 27 y 59 inciso 3º de la ley 19.968 y articulo 54 del CPC.
Atendido lo dispuesto en el articulo 60 bis de la ley 19.968 para la audiencia. ser factible para las partes llevarla a cabo mediante plataforma de Videoconferencia ZOOM, rigiendo la fecha y hora señalada, 10 de reunión: 938 6471 1554 (sin código de acceso). En Valparaiso, a martes trece de mayo de dos mil veinticinco.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO, en autos Rol C-2613-2024, caratulado "Scotiabank Chile SA. con Mejia", ordenó notificación por avisos a Juan David Mejía Espinosa, RUT 25.204.386-1, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ, señala bienes para embargo y depositario. SEGUNDO OTROSI, acompaña documentos y custodia. TERCER OTROSIL acredita personenia. CUARTO OTROS, patro cinio y poder y correo electrónico. QUINTO OTROSI, se tenga presente competencia. S. J.
L. Sergio Veliz Zudiga, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, comuna Las Condes, Santiago, a US. digo: Presento demanda ejecutiva y solicito se requiera de pago a Juan David Mejia Espinosa, empleado, domiciliado en calle Garay Nº 5450, comuna de Vila Alemana, ylo en parcela 60 de la subdivisión del Lobe 1-A-3 A, Loteo campo Dhelos, comuna de Limache, ambos Quinta Región, por sumas de dinero que a continuación señalo: 1.
Por escritura pública de fecha 30 agosto del 2021, otorgada en Notaria de Villa del Mar de NataBia Ramirez Aranda, suplente de Luis Fischer Yavar, mi representada concedió un mutuo o préstamo de dine ro a Juan David Mejia Espinosa, por 2.342.9221. Unidades de Fomento.
Declaro recibirla en préstamo y se obligo a pagarla junto con intereses en 240 cuotas o dividendos mensudles y sucesivos que tendrían como vencimiento los dias 10 de cada mes. hecho que partes denominarpe "Dia escogido de Pago", correspondiendo pagar primera de ellas el dia escogido de pago del mes subsiguiente al de la fecha del mutuo y restantes sucesivamente en forma mensual los dias 10 de cada uno de los meses siguientes. Monto del dividendo mensual que correspondia pagar seria igual a 14,0324 Unidades de Fomento, con excepción del primero que contendría además los intereses devengados durante el periodo de gracia. Dicho valor tampoco contempla el valor de las primas de seguro aso ciadas al préstamo. Capital adeudado devengaria intereses con tasa del 3.88 % anual y vencida, a contar inicio de la obligación y hasta la fecha de vencimiento. Intereses que no fueren pappados en su respectivo vencimiento se capitalizarian.
No pago integro y oportuno de una o mas cuotas capital w/o intereses del presente mutuo, haria que esta devengare desde la mora o simple retardo, y su total pago, intereses con tasa máxima convencional, Mediante la cláusula 15 del mutuo, a fin de garantizar cumplimiento exacto integro y oportuno de obligaciones que por el contrato de mutuo adquirió, deudor constituyó primera hipoteca en favor de mi parte. sobre parcela o lote 69 de la subdivisión del Lote 1-A-3-A, Loteo Campo Dhelos, comuna de Limache Se comprendier on derechos proporcionales de dominio, uso y goce sobre los bienes comunes y en el befreno Dominio rola inscrito a fojas 2.518, Nº 2.607 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Limache año 2021. Hipoteca se inscribió en el Registro de Hipotecas del citado Conservador a fojas 1.456 vuelta Nº 972 del año 2021.
Se estableció, en la clausola 22 letra ak del mutuo, que el Banco podría declarar terminado el contrato de mutuo y caducados plazos establecidos en el, y la obligación se podría hacer exigible como si fuere de plazo vencido, en caso de falta de pago integro y oportuno de cualquiera obligaciones de dar garantizadas en el mutuo en especial el pago de cualquier cuota o dividendo, por más de 30 dias.
Idéntica sanción se estableció en la letra f) de citada cláusula para evento de insolvencia deudor o si este dejase de pagar cualquier obligación con mi parte, lo que se acredica con no pago del pagaré que se singulariza en numeral siguiente. Deudor dejo de pagar cuotas del mutuo, desde aquela que vencia en mes de junio del año 2024 y todas las siguientes hasta hoy.
Mi parte tiene derecho a utilizar cualquiera clausulas de aceleración y en especial antes citadas y en consecuencia, por medio de esta demanda y sólo con fecha de su notificación, instar por hacer exigible saldo total del capital insoluto de la deuda, que al 24 octubre del 2024 ascendla a 2.195,045 LUnidades de Fomento, que al día señalado, a titulo referencial, equivalian a $ 83.330.190, mas intereses penales pactados, Partes fijaron domicilio especial en Valparaiso. 2. Mi parte además es duella y titular Pagaré en cuotas Nº 710145371802, suscrito por deudor, 11 de abril del año 2024 por $ 36.679.288. por capital origimal.
Dedaró recibirla en préstamo y se obligo deudor a pagarla, en 84 cuotas mensuales y sucesivas por $ 559.522 por cada una de las cuotas Nº I a la 83 y última cuota Nº 84 por $ 566.754, venciendo primera el 5 de junio del arlo 2024 y restantes, sacesivamente dias 5 de cada uno de los meses siguientes. Pagare devengaria intereses sobre capital adeudado. desde emisión y hasta vencimiento. con tasa igual al 7.08 % anual, incorporado en valor final de cada cuota.
Intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán, No pago integro y oportuno de una o más cuotas del capital wo intereses del pagaré. facultaria al demandante, para poder exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, saldo total insoluto obligación pendiente, el cual devengaria desde la mora o simple retardo, y hasta fecha de su total pago. intereses con tasa maxima convencional. Deudor dejó de pagar pagaré desde cuota cuyo vencimiento ocurrio 5 de junio del 2024 y todas las demds siguientes, hasta hoy.
En consecuencia, mi parte tiene derecho a hacer uso cualquiera cláusulas de Imagen y Sonido.. Computación.. Deportes y Pasatiempos. aceleración, por lo que, por medio de esta demanda y sólo con fecha de sa notificación, inszar por hacer exigible saldo total capital insoluto de la deuda, que al 5 de junio del año 2024. ascendia a $ 36.679.288. , más reajustes e intereses penales pactados. desde hasta la fecha del pago efectivo. 3. Mi parte además es dueña y titular Pagare en cuotas Nº 710145371902, suscrito por deudor, 11 de abril del 2024 por $ 15.206.708. por capital original.
Declaró recibirla en préstamo y se obligó a pagarla. en 84 cuotas mensuales y sucesivas por $ 232.911 por cada una de las cuotas Nº 1 a la 83 y última cuota N" 84 por $ 234.999, venciendo primera 5 de junio del 2024 y restantes, sucesivamente dias 5 de cada uno de los meses siguientes. Pagare deven garia intereses sobre capital adeudado, desde emisión y hasta vencimiento, con tasa igual al 0,6 % mensual, incorporado en el valor final cada cucca. Intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán.
No pago integro y oportuno de una o más cuotas capital wo intereses del pagaré. facultaria al demandante, para poder exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, saldo total insoluto obligación que estuviere pendiente, el cual devengaria desde la mora o simple retardo, y hasta su to tal pago, intereses con tasa máxima convencional.
Idéntica sanción se establecio para el caso que deudor dejase de pagar cualquier obligación con mi parte, filiales o terceros, lo que se acredita con no pago del mu tuo y pagare que se singularizaron en numerales anteriores.
Mi parte tiene derecho a hacer uso de cualquiera cláusulas de aceleración indicadas, por medio de esta demanda y sólo con fecha de su notificación, viene en hacer exigible saldo total del capital insoluto, que al 7 octubre del 2024, ascendia a $ 14.718.304. -. más reajustes e intereses penales pactados, desde la mora y hasta fecha del pago Mutuo consta en copia autorizada de escritura pública, la firma Suscriptor pagarés se encuentra autorizada ante notario, dichos instrumentos, tienen merito ejecutivo. obligaciones que representan son liquidas, provienen de operaciones de crédito de dinero, actualmente exigirbles y acción ejecutiva, no esta prescrita. PORTANTO, De acuerdo con art. 2196 y siguientes del Código CH vil y lo dicho en el art. Nº 434 Nº 2,4 y siguientes del C.P.C. y la ley 18.010 y demás disposiciones legales atinentes. RUEGO a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan David Mejia Espinosa, deudor directo, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 2.195.0451.
Unidades de Fomento, que al 24 octubre del 2024, equivalian a $ 83.330.190. por mutuo singularizado en Nº 1 cuerpo de la demanda, más $ 51.397592. por pagarés singolarizados en Nº 2 y 3 cuerpo demanda, más reajustes e intereses penales pactados desde la mora y hasta pago, of denando, se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi representado, entero pago de sumas adeudadas, con cosas, PRIMER OTROSÍ: Designio para embargo siguientes bienes: 1. todos aquellos bienes inmuebles, mueFonoavisos 227534313 1200 SERVICIOS 1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1600 LEGALES Y PÚBLICOS. Transportes.. Préstamos · Servicios Funerarios.. Saunas. + Buscan.. Ofrecen · Capacitación e Instrucción.. Cheques. Judiciales.. Otaciones. bles y vehiculos que sean de dominio demandado, como asimismo los muebles con los cuales, haya alhajado amoblado y provisto sus domicilios. 2.
Parcela o lote 69 de la subdivisión del Lote 1-A-3-A, Loteo Campo Dhelos, comuna Limache Se comprendieron los derechos proporcionales de dominio, uso y goce sobre bienes comunes y en el terreno Dominio rola inscrito a fojas 2.518, Nº 2.607 en Registro Propiedad Conservador de Bienes Raices de Limache año 2021. Bienes que solicito a US.. queden en poder demandado, en calidad depositario de sus bienes. con responsabilidades inherentes al cargo. Sirvase US. tener presente bienes para el embargo. SEGUINDO OTROSI: RUEGO A US. tener por acompañado bajo apercibimientos que indican, siguientes documentos: LCon citación, escritura en que constan mutuo, citado en N" 1 del cuerpo demanda, y disponer su custodia. 2. Concitación liquidación deuda hipotecaria de que da cuenta mutuo citado en el Nº 1 cuerpo demanda. 3. Bajo apercibimiento contemplado en el art. 346 Nº 3 del C.P.C., pagarés singula rizados con Nº 2 y 3 cuerpo de la demanda, y ordenar su custodia. Sirvase US. tener por acompañados documentos aludidos, bajo apercibimientos solicitados. TERCER OTROSI: Personeria con que actuo en autos. en representación Scotiabank Chile, fue otorgada 29 de noviembre del 2019, ante Notario Público Santiago Eduardo Javier Diez Morello, con reperto rio Nº 23.887 -2019. Se acompaña en copia con firma digital, por lo que pido a US., con su merito y teniendola a la vista dar por acreditada mi personeria en autos. Sirvase SS_ tenerlo presente.
CUARTO OTROSI Dada mi calidad de Abogado habilitado, asumiré el patrocinio en presente causa y conduciré el poder, fijando domicilio en calle Limache Nº 3.421 oficina 1.023, Edificio Reitz II, Viña del Mar, señalando como correo electrónico para efectos de notificación: svelizdivig. cl Sirvase 55_ tenerlo presente.
QUINTO OTROSi, consta de títulos acompañados, que en todos ellos se encuentra prorrogada competencia, para ante los tribunales de la ciudad de Santiago y Valparaiso, de conformidad a facultad que me otorga el art. 139 Código Organico de Tribunales, ocurro ante SS. a deducir presente demanda. Sirvase SS. tenerlo presente. FOLIO & FOJA:3 NOMENCLATURA: Ordena despachar mandamiento JUZGADO: 20 Juzgado Civil de Valparaiso CAUSA ROL: C. 2613-2024 CARATULADO: SCOTIABANK CHILE S.A. /MEJLA Valparaiso. 6 noviembre de 2024. Proveyendo, a folios 3 y 4: Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente presentación de folio l: A lo principal: despachese por 2.195.0451 Unidades de Fomento, más de $51.392.592 (cincuenta y un miliones trescientos noventa y siete mil quinientos noventa y dos pesos), mis intereses y costas. Al primer y quinto otrosk tengase presente.
Al segundo otrosE tenganse por acompañados, escritura de mutuo hipotecario, liquidación de deuda, con citación: y los dos pagarés, bajo apercibimiento del art. 346 nº3 del C.P.C. custodiense, Al tercer otros tengase por acompañada personeria digitalizada, con firma electrónica avanzada, con citación. Al cuarto otrosk téngase presente, sin perjuicio de aquellas notificaciones que deban efectuarse de conformidad a la ley. Custodia Nº16022024. En Valparaiso, a 6 noviembre de 2024, se notifico por estado diario resolución precedente, FOLIO 1 FOIA I NOMENCLATURA: Ordena despachar mandamiento JUZGADO: 29 Juzgado Civil de Valparaiso CAUSA ROL: C-2613-2024 CARATLILADO: SCOTIA. BANK CHILES. A/MERA Valparaiso, & noviembre 2024. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá a JUAN DA.
VID MEJÍA ESPINOZA, para que enacto del requerimiento pague a SCOTIABANK CHILE o a quien sus derechos legalmente representen la suma de 2.195.0451 Unidades de Fomento, más la suma de $ 51.397.592 fcincuenta y un millones trescientos noventa y siete mil quinientos novertta y dos pesos), mis intereses y costas.
No verificado pago, al momento del requerimiento, trabese embargo sobre bienes suficientes de propiedad de la parte ejecutada, especialmente inmueble inscrito a fojas 2.518, Nº 2.607 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Limache del año 2021, hasta por expresada suma. Designese depositario provisional de especies. a la propia parte ejecutada, bajo responsabilidades legales. En Valparaiso, a 6 noviembre de 2024, se notificó por el estado diario, resolución precedente. FOJA 38 NOMENCLATURA: Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado Civil de Valparaiso CAUSA ROL: C-2613-2024 CARATULADO: SCOTIA. BLANK CHILES. A/ME BLA Valparaiso, 16 mayo de 2025. A folio 38: A lo principal y otrosi, estese a lo que se proveera a continuación.
Vistos: Que. atendido mérito de autos, lo expuesto por la ejecutante. los estampes receptoriales, oficios recepcionados. y de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del C.P.C. se resuelve: Que se hace lugar a la notificación y requerimiento por avisos al ejecutado Juan David Mejla Espinosa.
Rut 25.204.386-1. publiquese mediante extracto en Diario Oficial, por una vez los dias primero o quince de cualquier mes, o al dia siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y por 3 veces en Diario el Mercurio de Valparaiso, Para efectos del requerimiento, practiquese por Receptor Judicial, en dependencias del tribunal, ubicadas en calle Prat 779,5º piso. Valparaiso, el dia 25 de junio del año en curso. a las 12:00 horas.
Se hace presente que el peticionario deberá presentar minuta de extracto del modo indicado en el manual de publicación de extractos para el Diario Oficial, disponible en la Oficina Judicial Virtual, sin perjuicio de lo anterior, deberá además remitir copia extracto a correos electrónicos ic2_valparaiso@pjud.cl, con copia a los correos cgramirezitejud. cl, baby madar@ pjudel e isilvaagojud. cl, para efectos de la publicación en el Dianio El Mercurio de Valparaiso. Provevo don Cristian Ramirez Barahona. Secretario Titular, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 33 del Código de Procedimiento Civil En Valparaiso, a 16 de mayo de 2025, se notifico por el estado diario la resolución precedente. 2483508.
Extractos: Clasificados 1611 EXTRACTO: 2 JUZGADO de Letras de Quilota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Ingenieria Eléctrica y Civil Denis Zamora Aranch bia EIRL, Rol C:2325-2024, por resolución de lecha 30 de mayo de dos mil veinticinco, se haordenado notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados. segin lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 11 de didiembre de 2024, En lo principal Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo: Felipe Andrés Cataldo Moya. en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente decimos: Mi representado. el Banco del Estado de Chile, es duedo del pagaré que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por INGENIERIAELECTRICA YCIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA EIRL_ O. 76.106.126-2 ignoro giro, representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, CL 2870.798 -4, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SAN MARTIN Nº290, DEPTO 3. QUILLOTA y: en calidad de avalista y codeudor solidario DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, CL 7.870.798 -4, ignor profesión uofdo, domiciliado en SIMON ALAMOS N'79. DEPTO13. QUILLOTA.
El pagarefue suscri to por la suma de $30.000.000. -. por concepto de capital, mis un interés del 0,9900% Mensual que la deudora se oblgóa pagar en 1 cuota convencimiento el dia 21 de agosto de 2024.
El deudor se obligo a pagar la comisión legal del 1.0000% anual sobre el capital garantizadoque el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantia para Pequehos Empresarios (FOGAPEL el cual caucioma el crédito con una tasa de garantia de 80% del saldo capital adeudado.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al dia 21 de Agosto de 2024, Inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estadode Chile ha decididohacerexigible La totalidad de la deuda, demandando la Suma de $30.000.000. miss losintereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda mis la comisión legal del 1.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequeños. Empresarios (FOGAPE), mis las costas de esta causa.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, ya lo dispuesto en el articulo 98y siguientes de La ley 18.092. articulos 254,434 Nº 4 y Sguientes del Código de Procedimiento Gvil y dem. las normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INGENIERIA ELECTRICAY CIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA EIRL, representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, yen contra de DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA ya individualizado(s), en labs) calidadles) ya indicadals), admitirla a tramitacióny ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.000.000. , más la comisión legal del LLO000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequelos Empresarios (FOGAPEL, mis intereses pactados y costas. requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a minepresentada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OFROSE Acompaña documentos bajo apercibimientolegal y solicita custodia. SEGUINDO OTROSE Selala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSI: Se tenga presente, CUARTO OTROSE Señala correoelectrónico. QUINTO OTROSE Patrocinio y poder. Con fecha 12 de diciembre de 2024: Apercibimiento poder yo titulo. Presentación de fecha 12 de diciembre de 2024: Acompaña documentos demanda nueva.
Con fecha 13 de diciembre de 2024: A lo principal youpsies: Téngase por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré. despachese mandamiento de ejecucióny embargo, Al primer otrosi; Tengase por acompañado el titulo ejecutivo en la forma solicitada. Dese Custodia. Al segundo otrosi Tengase presente: en cuanto a los Inmuebles, previa autorización del tribumal. Al tercer otrosi: Téngase presente la personería: por acompañado el documento, con citación, Al cuatro otrosi Tiêngase presente, Al quinto otrosi Téngase presente. CUANTÍA: $30.000.000. mis la comisión legal del 1,0000% anual Fogape. Con fecha 13 de diciembre de 2024: Mandamiento de Ejecución de Embarga. Presentación de fecha 17 de diciembrede 2483527 2024: Solicita comección mandamiento. Con fecha 18de diciembre de 2024-Como se pide, corrijase el mandamiento de ejecución yembargo en la forma solicitada. Forme parte la presente resolución, de la resolución de oficio.
Nostiquese conjunLamente, Mandamiento Rectificador En Quillota, a 18 de diciembre del 2024, Un Ministro de Fe requerirá de pago a don INGENIERIA ELECTRICA Y CIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA EIRL, representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, ambos con domicilio en SAN MARTIN Nº290, DEPTO 31, QUILLOTA, ya DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, en calidad de avalista y codeudor solidario, con domicilio en SIMON ALAMOS N'79, DEPTO 13.
QUILLOTA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de $30.000.000. (treinta millones de pesos) mas la comisión legal del 1.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios IFOGAPE) intereses y costas.
Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo sobre todos los bienes muebleso inmuebles que guarnecen el domicilio del ejecutado, incluso los dineros que pueda tener en cuentas corrientes. Se designa depositario provisional de las especies que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabili dad legal. Presentación de fecha 25 de abril de 2025: Solicita notificación por av905.
Con fecha 30 de mayo de 2025: Abendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo54 del Código-de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese y requiérase de pago en su calidad de demandado principal a INGENIERIA ELECTRICA YCIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA BRL_RUN Nº76.106.126-7, representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, cédula de identidad Nº7.870.798 -4, yen su calidad de avalista y codeudor solidario a DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, cédula de identidad N'7.870.798 -4, mediante avisos publicados por tres veces en el diario "El Mercurio de valparaiso". ypor una veren el Diario Oficial.
Para efecto del requerimiento de pago, cibese al demandadoal oficio del Tribunal ubicado en calle Faire N 555. comuna de Quillota, al tercer dia hábil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas, afin de ser requerdo de pago por receptor judicial del tribunal, si el dia recavere en dia-sábado, al primer dia hábil siguiente: el receptor judicial lo requerirá de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, más intereses, reajusbesy costas, bajoapercibimiento que, sino compareciere, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldia y por opuesto a la traba del embargo.
Secretaria EXTRACTO: 2" JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados fianco del Estado de Chile con Johny Antonio Hidalgo Mena, Rol C-546-2022. porresoluciónde fecha 18 de diciembre de dos mil veinticuatro, se ha ordenado notficar la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 06 de mayo de 2022, Claudio Altamirano Rodriguez, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente digo: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA, CIL 15/099.318.8, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CALLE CERROLA CAMPANA Nº 33 PARADERO 16, RESIDENCIAL QUINTA MERCED, LA CRUZQUILLOTA YO PASAJE 3 Nº10 RESIDENCIAL QUINTA MERCED POBLACON DE NOGALES CALERA.
Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongorCon fecha Il de mayo de 2020, el demandado suscribibel pagaré Nº 8147630, por la cantidadde $12788.389, por conceptode capital que el deudor recibiden mutuo endinero en efectivo de parte de mi mandiante, más los intereses del 0.7700% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $298.787 cada una salvola última que será de $298783todas con vencimiento los dias $ de cada mes, venciendo la primera el dia 05 de agosto de 2020.
Pues bien, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vendimiento el 05 de enero de 2022 inclusive. y todas Las posteriores por loque, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $19455.233 -, mas los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con costas.
POR TAN TO. en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuestoen la Ley 18.092 ; articulos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Ley 18.000 y demás pertinentes: RUEGO A SS. se sina tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA, ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento de ejecucióny embargo en su contra, por la suma de $19,455.233. ,mis los intereses pactados. reajustes y costas que se han devengadoy se devenguenhasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se sellalo, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva. que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y Cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Primer otros: SeMala bienes para la traba del embargoy depositario: Segundo otrosi: Acompalla documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia: Tercer otrosi Solicita autorización Cuarto otrosi: Acredita persomeria: Quintootros Señala correo-electronico. Sexto cerosi: Patrocinio y poder. Con fecha 09 de mayo de 2022: Posponeinicio de tramitación. Presentación de fecha 10 de mayo de 2022: Presentación material de documentos en la secretaría del tribumal. Con fecha 11 de mayode 2022: Pospo ne inicio de tramitación, Presentación de fecha 11 de mayo de 2022Cumple lo ordemado. Con fecha 13 de mayo de 2022: Ordena despachar mandamiento. Con fecha 13 de mayo de 2022: Mandamiento. Presentación de fecha 16 de mayo de 2022: Solicita corrección de mandamiento.
Con fecha 17 de mayode 2022: Habiéndose advertido un error enresolución de folio Z en cuanto a haber incluido una referencia a una liquidación anticipada en el párrafo antepenúltimo, en circunstancias que por resolución de folio 6 se informó nuevo monto por el cual se demanda al demandado, monito que no incluye intereses, rectifiquese resolución de folio 7, en el sentido de eliminar el párrafo indicado y aclararse que la cuantia de la causa es de $15.186.702 Para mayorclaridad se transcribe resolución con us-modificaciones ya mencionadas: Tengase por acompañado documento, con citación. Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demmanda: Allo principal: Por interpuesta demanda en juicioejecutivo, despichese mandimiento de ejecución yembargo. Al primer otros Tengase presente. Al segundo otrosk Téngase por acompañado pagaré bajo apercibimiento del articulo 346 N'3 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer corose Estese a lo dispuestoen la actualre dacción del articulo 14 del Código de Procedimiento Civil Al cuarto otrosi Tengase presente y téngase por acompallado documenta, con citación. Al quinto otrosi: Téngase presente. Al sexto otrosi Têngase presente. Mandamiento rectificado: En Quilota, a 17 de mayo de dos mil veintidos.
Como se pide, rectifiquese mandamiento de folio 1. en el sentido de aclarar que el monto demandado es de $35.186202 -Para mayor claridad se transcribe mandamiento con la modificación efectuada Mandamiento de Ejecucióny Embargo: Un Ministro de Ferequerirá de pago a JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA, con domicilio et CALLE CERROLA CAMPANA N' 33 PARADERO 16, RESIDENCIAL QUINTA MERCED.
LA CRUZQUILLOTA Y/O PASAJE 3N" JO RESIDENCIAL QUINTA MERCED POBLA CION DE NOGALESCALERA, para queen el acto del requerimiento paguen a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quién sus derechosrepresenten, la suma de $15.386.70mas intereses y costas.
Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo sobre todos los bienes muebles o inmuebles que guarnecen el domicilio del ejecutado, incluso los dineros que pueda tener en Cuentas Comientes. Se designa depositario provisio nal de las especies que se embarguen al propio ejecutado, bajo sa responsabilidad legal. Presentación de fecha 17 de diciembre de 2024: Solicita notificación por medio de avisos.
Con fecha 18 de diciembre de 2024 el 2ºJuzgado de Letras de Quillota: Atendido el mérito de los antecedentesy lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la demanda y requiérase de pago al ejecutado JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA, Run N 15.093 318-8. en su calidad de deudor principal, mediante avisos publicados por tres veces enel diario"El Mercurio de Valparaiso" y por una vez en el Diario Oficial.
Para efecto del requerimiento de paga, chese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire Nº 555,00muna de Quillota, al tercer dia habil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas, a fin de serrequer do de pago por receptor judicial del triburol. siel dia recayere en dia sábado, al primer dia habil siguiente, el receptor judicial lo requerirá de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, mis intereses, notjustes y costas, bajo apercibimiento que, si no compareciere. se le tendrá por requerido de pago en su rebeldia y por opuesto a la traba del embargo.
Secretaria EXTRACTO: I JUZGADO de Letras de QuiBota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Sociedad Agricola Austral Limitada, Rol C-92-2022, por resolución de fecha 29 de octubre de dos mil veinticuatro, se ha ordenado cotificar demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 21 de enero de 2022.
Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, en representación convencional del Bancodel Estado de Chi le, interpone demanda ejecutiva en contra de don(/lal Sociedad Agricola Austral Limitada, C1.76.933.790-K, en calidad de deudor principal, ignoro giro, representada legalmente por doria Cateringa Paola Gorzigla Neira, CL 18.392.656-K, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Parcela La Lora SN. Quillota yee calidad de avalista y codeudor solidario, en contra de don Juan Eduardo Gorziglia Sain, CL 7218.233 -6, ignono profesión u oficio, con domicilio en Parcela La Lura SN, Quillota.
Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 25 de Junio de 2020, la demandada suscribio el pagare Nº 8281855, por la cantidad de $50.000.000., por concepto de capital que la deudora recibiden mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandan le, mas los intereses del 0,2900% mgeSual a contar de la fecha de suscripción. obligindose a pagarlo en 42 cuotas mensuaks.
Pues bien, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimientoel 27 de Septiembre de 2021 inclusive, ytodas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $42.447.136. mis los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con costas.
POR TANTO, en merito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuestoen la Ley18:092-articulos 434 y Siguientes del Código de Procedimiento OMl: Ley 18.010 y demiss pertinentes, RUEGO A 55. se-sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(a) 50 CIEDAD AGRICOLA AUSTRAL LIMITADA, en calidad de deudor principal, representacta legalmente por don(Ba) CATERINVINA PAOLA GORZIGLIA NEIRA, y en calidad de avaIsta y codeudor(a) solidariolal, en contra de don(/a) JAN EDUARDO GORZIGLIA SAIN, ya individualizados, ordenando que se despache mandamiento de ejecucióny embargo en su contra, por la suma de $42.447.136-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se selald, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva. que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condensación en costas. Primer otrosi Sehala bienes para la traba del embargo y depositario; Segundo otrosi: Acompala documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia: Tercer otrosi: Solicita auIorización; Cuanto otros Acredita personeria. Quinto otrosi: Sedata correo electrónico.
Sexto otrosE Patrocinio y poder Con fecha 24 de enero de 2022: A lo principaly otrosies: Previo a proveer, acompañense materialmente la documentación señalada en el segundo otrosi, de conformidad a lo dispuesto en el articulo & de la Ley 20.886. Olimplase lo anterior, en el plazo de tercer dia, bajo apercibimiento de tenerse por no iniciada la ejecución. Presentación de fecha 25 de enero de 2022: Se acomparla materialmente documentación en secretaria del tribunal. Con fecha 26 de enero de 2022: Por recibida Minuta de incorporación de documentos e ingresados digitalmente. Téngase por acompañado pagaré, bajo apercibimiento del articulo 346 N 3 del Código de Procedimiento Ch vil. Guardese en custodia.
Por cumplido lo ordenado yresolviendo la demanda de inicio, se provee: A lo Principal, por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despichese mandamiento de ejecución y embargo: Al Primer Otrosi, tengase presente bienes para la traba de embargo y por depostario provisional al propio ejecutado. bajo su responsabilidad legal: Al Segundo Otrosi, téngase por acompañado pagaré. conforme a lo proveido precedentemente; Al Tercer Otrosi, como se pide, sin perjuicio de hacer presente a la parte que, conforme a la actual redacción del articulo 44 del Código de Procedimiento Civil, no requiere nueva orden del tribunal para practicar la notificación uturvez efectuadas. las búsquedas correspondientes Al Cuarto Otrosi, téngase presente y por acompañada, con citación, mandato con firma electronica avanzada: Al Quinto y Sexto Otrosies. téngase presente. En Quillota, a 26 de enero de dos mil veintidós.
Mandamiento Ejecuciónry Embargo, El Receptor Judicial, en calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a SOCIEDAD AGRICOLA AUSTRAL LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don(abCATERINNA PAOLA GORZIGLIA NEIRA, y en calidad de avalista y codeudorta) solidariotal, en contra de don(a) JUAN EDUARDO GORZIGLIA SAIN, por la suma de $42.447.136. -. (cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento treinta y seis pesos], mis intereses y cos125. Si no se-electuare el pago, trabese embargo de bienes propios de la ejecutada. equivalente al montoantesseñalado, más las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen a la ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Presentación de fecha 28 de octubre de 2024: Solicita notificación por avisos.
Con fecha 29 de octubre de 2024 el l' Juzgado de Letras de Quilota: Como se pide, para efectos de ser notificada y requerida de pago la demandada Sociedad Agricola Austral Limitada, oldula de identidad 76.933.730-K, su representante legal Caterinna Paola Gorziglia Neira, cédula de identidad 18.392.656-K, ysu avalista y codeudor solidario Juan Eduardo Gorziglia Sain, cédula de identidad 7.218.231 -6. deberá comparecer al tercer diahácil siguiente a la lima publicación de la notificación por aviso, si este recayera en dia sábado, se prorrogar alsiguiente dia habil, a las 09:00 horas, en el oficio de la Receptora Judicial Constanza Silva Soto, ubicado en calle Freire Nº 366, oficina 21. Quillota. Notifiquese por medio de avisos. publicándose en el Diario Oficial por una vez y por tres veces en el diario El Mercuriode Valparaiso.
Sin perjuicio de lodecretado precedentemente, las publicaciones ordenadas deber án constar en la causa con su respectiva certificación, con anterioridad a la fecha en que se realice el requerimiento; asimismo, el receptor jadicial deberá remitir copia de la actuación al tribunal.
Secretaria EXTRACTO: 2º JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Marco Antonio Bernal Berrios, Rol C-821-2022. por resolución de fecha 04 de marzo de dos mil veinticinco, se ha ordenado Notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados, segin lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 11 de julio de 2022. Claudio Altamirano Rodriguez, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente digo: vengo en interponerdemanda ejecutiva en contra de dondial MARCO ANTONIO BERNAL BERRIOS. C. 12908.888 -0, ignoroprofesion @ofidio. con domicilio en Fiestas Patricias Nº 2008. ViIL Portal Araucaria, Quilota y/o Instituto N 587, Vila Paralso, Quillota.
Fundo lademanda, en los antecedentes de hecho y derechoque a continuación expongo: Con fecha 26 de marzo de 2021, la demandada suscribio el pagaré nº 8834418. por la cantidad de $1.868911-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, mis los intereses del 0.7900% mensual a contar de la fecha de suscripción, coligándose a pagarlo en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $47811-cada una, salvo la última queser de $42829. ,todas con vencimiento los dias 25 de cada mes, venciendo la primera el dia 25de junio de 2021.
Pues bien, la deudora ha dejadode pagar desde la cuota con vencimiento el 25 de febrero de 2022 inclusive, ytodas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documenta, el Blancoha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $1.630.789 -, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con COSALINS, RUEGO A SS. sesinia tener porinterpuesta demanda ejecutiva en contra de don(a) MARCO ANTONIO BERNAL BERR105, ya individualizado, ordenando que sedespache mandamiento de ejecucióny embargo en su contra, por la suma de $1.630.789 -, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado yse devenguen hasta el cumplimiento totil e integro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando-que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas, Primer otros& Seihala bienes para la traba del embargo y depositario; Segundo otrosk: Acompaña documentos bajo apercibimiento legally solicita custodia: Tercer otrosi Solicita autorización; Cuarto otrose Acredita personeria: Quinto otrosi: Selala correo electrónico. Sexto otrosi; Patrocinio y poder Con fecha 12 de julio de 2022: Apercibimento poder y/o título. Presentación de fecha 12 de julio de 2022: Presentación material de documentos en la secretaria del tribunal, Con fecha 13dejulio de 2022: Por cumplido lo ordenado. Proveyendola demanda de fecha Il de julio de 2022: A lo principal: Por interpuesta demanda en jur do ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosi Téngase presente. Al segundo otrosi: Tiênganse por acompañados en la forma soli citada, guardense en custodia. Al tercer otrosi Tengase presente lo que en derecho corresponda. Al cuarto otros Tengase presente. Al quinto otrose Tengase presente.
Al sexto otrosi: Tengase presente los emails de la parte ejecutante. .. Para dar aplicación a lo dispuesto en el articulo 8' de la Ley Nº 20.886, se requiere a la parte ejecutada indicarun correoelectronico como forma de practicarles las notificaciones por cedula. Con fecha 13 de julo de 2022: Mandamiento de Ejecución y Embargo, Presentación de fecha 15 de juTode 2022: Rectificada demanday Solicita nuevo mandamiento.
Que por esta presentación, vengo en rectificar la demanda a.S.S. aclarando, y modificando la deman dia en este sentido, que los correctos domiciios de la demanda es Fiestas Patrias Nº 2008, Villa Portal Araucaria, Quilota yo instituto N 587, Vila Paraiso, Quillota. Con fecha 18 de julio de 2022: A lo principal Téngase por rectificada la demanda. Al otrosi: Como se pide, confecciónese nuevo mandamiento de ejecución y embargo con la corrección solicitada. Mandamiento RectiScade: En Quilota, a 18 de julo de dos mil veintidós. Mandamiento de Ejecución y Embargo.
Un Ministro de Fe requerirá de pago a MARCO ANTONIO DERNAL DERRIOS, con domicilio en FILSTAS PATRIAS Nº2008, VILLA PORTAL ARAUCARIA, QUILLOTA YO INSTITUTO N 587, VILLA PARAÍSO, QUILLOTA, para que esel acto del requerimiento pague a BIANCO DEL ESTADO DE CHILE por la suma de $1.630.789 (un millón seiscientos treinta mil setecientos ochenta y nueve pesos ?. más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado yse devesguen hasta el cumplimiento total e integrode la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de paga, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederáa trabar embargosobre todos los bienes muebles o inmuebles que guamecen ell domicliodel ejecutado, inclusolos dineros que pueda tener en CuentansCorrientes. Sedesignia depositario provisional de las espedies que se embarguea al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal, Presentación de fecha 03 de marzo de 2025:50Icita notificación por medio de avisos.
Con fecha 04 de marzo de 2025 el 2ºJuzgado de Letras de Quilcta: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la deman da yrequiérase de pago al ejecutado Mar. co Antonio Bernal Berrios, Rum Nº17978.881 -0. en su calidad de deudor principal, mediante avisos publicados por tres veces en el diario "El Mercurio de valparaiso", ypor una vez en el DiarioOficial Para efecto del requerimiento de pago. of tese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en cale Freire Nº 555. comuna de Quilota, al tercer dia habil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas a fin de ser requerido de pago por receptor judicial del tribunal, siel dia recayere en dia sábado, al primer dia habil siguiente; el receptor judicial lo requerira de pago hasta por la suma consig mada en el mandamiento despachado en autos, mis intereses, reajustes y costas. bajo apercibimiento que, sino compareciere, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldia y por opuesto a la traba del embargo. Secretaría Judiciales.