Resolución exenta número 329, de 2026.- Rectifica resolución Nº 294 exenta, de 2026, sobre entrada en vigencia de los nuevos precios finales resultantes del proceso de adecuación de precios base, correspondiente al año 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2781179 MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud RECTIFICA RESOLUCIÓN SS/Nº 294 EXENTA, DE 2 DE MARZO DE 2026, SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS NUEVOS PRECIOS FINALES RESULTANTES DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE PRECIOS BASE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026 (Resolución) Núm. 329 exenta. - Santiago, 9 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 106,107, 198 y demás pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Salud; el artículo 198 del DFL Nº 1, de 2005; el artículo 11 transitorio de la ley Nº 21.674 ; decreto exento Nº 20 de 2022 del Ministerio de Salud; el decreto exento Nº 10 de 2024 del Ministerio de Salud; el decreto Nº 12, de 2025, de Salud;la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, el decreto supremo Nº 17, de 2022, y Considerando: 1. - Que, por resolución exenta SS/Nº 294, de 2 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de marzo de 2026, que "Fija porcentaje máximo de ajuste que las instituciones de salud previsional deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud", la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud en un 3,5%. 2. - Que, se ha podido advertir que, por un error involuntario, se agregó un numeral 3 a la parte resolutiva de la referida resolución exenta, que contiene una inexactitud en relación a la entrada en vigencia de los nuevos precios finales resultantes del proceso de adecuación de precios base, correspondiente al año 2026, al indicarse erróneamente que entrarán en vigencia en el mes de septiembre de este año. 3.- Que, al respecto, cabe señalar que efectivamente el inciso final del artículo 95 de la ley 21.647, que se cita en dicho numeral, estableció la entrada en vigencia para el mes de septiembre de 2025 para el proceso de adecuación correspondiente a ese año 2025, sin embargo para el proceso correspondiente al presente año 2026, la regla general de vigencia es la establecida en el inciso final del artículo 198, del DFL Nº1, de 2005, de Salud, esto es, que "los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año.". 4. - Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario rectificar la resolución exenta SS/Nº 294, de 2 de marzo de 2026, modificando el numeral 3 de la parte resolutiva, reemplazándolo de la forma que se indica a continuación. 5.- Que, por lo señalado y en uso de las atribuciones que me otorga la ley, Resuelvo: Rectifícase, el numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución exenta SS/Nº 294, de 2 de marzo de 2026, reemplazándose por el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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