Resolución exenta número 2.668, de 2025.- Modifica resolución Nº 1.338 exenta, de 2025, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2751626 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.338 EXENTA, DE 2025, QUE FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm. 2.668 exenta. - Santiago, 25 de noviembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.338, del 7 de julio de 2025, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta del Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que le corresponde a la jefatura del Servicio dirigir, organizar y administrar su Servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. 2.
Que, por medio del artículo segundo de la Ley Nº 20.417, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica (en adelante, "Losma"), la que en su artículo 4º otorgó a el/la Superintendente/a la calidad de jefe de Servicio, correspondiéndole -conforme a los literales a) y f) de dicho artículoplanificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del Servicio. 3.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 9º de la citada ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que habilita a el/la Superintendente/a, para que, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establezca la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal que estará adscrito a tales unidades. 4. Que, mediante la resolución exenta Nº 1.338, del 7 de julio de 2025, se fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, estableciendo una estructura interna de este Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme a las facultades previstas en el artículo 12 de la Losma, anualmente los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de esta Superintendencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos. 6.
Que, los resultados de dicha evaluación dan cuenta a esta superioridad de que, en aras de la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos de esta Superintendencia, sean creadas y suprimidas diversas áreas dentro de la organización interna de este Servicio, particularmente en el Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Control Estratégico. 7.
Que, en el contexto del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, "Acuerdo de Escazú"), tratado internacional cuyo objetivo principal es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, se creó la Sección de Implementación del Acuerdo de Escazú, cuyo objetivo fue recoger y hacer seguimiento al plan de trabajo y la estrategia creada en enero del año 2023, para avanzar hacia su implementación y cumplimento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, mejorando progresivamente los estándares del Servicio en la materia, desde una visión pragmática y acorde a las condiciones económicas y materiales. 8.
Que, en tal sentido, la SMA participó de forma activa en el desarrollo del "Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú 2024-2030" (en adelante, "Plan Nacional del Acuerdo de Escazú" o "PIPE"), elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual es un instrumento creado participativamente para avanzar de manera progresiva y continua en mejorar los estándares de los derechos de acceso a la información en el país ydesarrollar acciones que garanticen un ejercicio seguro para todas las personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, iniciando el año 2023 un plan de trabajo interno para definir la estrategia de implementación del Acuerdo. 9.
Que, para estos efectos, esta Superintendencia comprometió medidas que contemplan el desarrollo de diversas medidas a corto, mediano y largo plazo, que tienen por objetivo avanzar progresivamente en el desarrollo e implementación de las líneas de trabajo consideradas en el Acuerdo de Escazú y cuyo seguimiento dependía de la Sección de Implementación del Acuerdo de Escazú. 10.
Que, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de esta Superintendencia han dado cuenta de que, en el contexto vivido por el Servicio durante el último año y en base a la experiencia observada, la SMA ha logrado ejecutar la mayor parte de su hoja de ruta en hechos concretos, completando 12 de 14 medidas comprometidas en el marco del "PIPE", quedando una medida de ejecución continua y una en ejecución, sin perjuicio de que ambas ya cuentan con avances tangibles en su desarrollo y cuentan con unidades administrativas a cargo, por lo que se debe realizar un adecuado seguimiento para su exitosa culminación. 11.
Que, en dicho contexto, y en atención al resguardo de los principios de eficiencia y eficacia en la administración de los recursos de este Servicio, resulta útil suprimir la Sección de Implementación de Escazú y redistribuir sus tareas en equipos transversales de la institución, para un trabajo coordinado, sistematizado y ordenado en la materia, como se ha dado hasta el momento. Lo anterior, considerando especialmente que los fundamentos para su creación y el trabajo asociado a dicha unidad administrativa se encuentran ejecutados casi en su totalidad. 12. Que, en segundo lugar, se hace necesario ajustar las funciones del Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio enfatizando su carácter estratégico para la institución y su relación con las demás áreas de la SMA.
Asimismo, atendiendo la necesidad de abordar los desafíos derivados de la entrada en vigencia de nuevos instrumentos de gestión ambiental, tales como la Ley REP, Impuesto Verde y la Ley Marco de Cambio Climático, los cuales han posicionado a las Entidades Técnicas como actores estratégicos en la cadena de verificación del cumplimiento normativo, resulta imperativo crear una Sección de Entidades Técnicas, dentro de este Departamento, que permita estructurar y centralizar la gestión asociada a estos y al monitoreo de su desempeño para asegurar la fiabilidad de la información reportada. 13.
Que, por su parte, de acuerdo con distintas directrices entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Salud, las instituciones públicas deben identificar la presencia y nivel de exposición a factores de riesgo al interior de la organización, permitiendo entregar a las y los funcionarios un ambiente de trabajo seguro y saludable, exigiendo la implementación de un sistema de gestión basado en evidencia que permita eliminar o reducir dichos factores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la naturaleza de la función pública expone a los equipos a factores de riesgo psicosocial, lo cual requiere establecer una gobernanza interna especializada capaz de apoyar y coordinar las gestiones frente a planes de mejoramiento de carácter preventivo como también frente a incidentes, justificándose así la creación de una unidad dedicada que asegure el compromiso estratégico de la institución con el bienestar funcionario. 15.
Que, considerando las facultades de planificación, organización, dirección, coordinación y control del adecuado funcionamiento de la institución de la Jefatura del Servicio, se ha estimado necesario readecuar, a fin de que el Servicio cumpla debidamente, de manera efectiva y eficiente, cada una de sus funciones. 16.
Que, en base a las razones y disposiciones legales citadas, resuelvo lo siguiente: Resolución: Primero: Reemplácese el Título II del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 1.338, de 7 de julio de 2025, por el siguiente: "TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 2º. - La estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambienteestará conformada por las siguientes Unidades Administrativas y sus respectivas Secciones: a) Superintendente - Superintendente/a - Jefe/a de Gabinete b) Fiscalía (FIS) - Sección Jurídica - Sección de Control Administrativo - Sección de Control Sancionatorio - Sección de Litigios c) División de Sanción y Cumplimiento (DSC) - Sección de Instrucción de Procedimientos RCA y Elusión - Sección de Instrucción de Procedimientos Estandarizados y Nuevas Normas - Sección de Programa de Cumplimiento e Instrumentos de Incentivo al Cumplimiento - Sección de Profesionales de las Ciencias - Unidad de Gestión d) División de Fiscalización (DFZ) - Sección de Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas - Sección de Recursos Hídricos - Sección de Especialidades - Unidad de Gestión e) Departamento de Tecnología, Monitoreo e Información (DTM) - Sección de Inteligencia Ambiental - Sección de Desarrollo de Sistemas - Sección de Redes e Infraestructura - Sección de Administración y Gobernanza de Datos f) Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio (DETEL) - Sección de Laboratorio SMA - Sección de Entidades Técnicas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A Fiscalía le corresponderán las siguientes funciones: a) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos de la Superintendencia. b) Asesorar en materias jurídicas a la Jefatura del Servicio y a las demás Unidades Administrativas de la Superintendencia. c) Proponer, elaborar y/o validarinstrucciones de carácter general que le corresponda dictar a la Superintendencia en las materias de su competencia. d) Instruir los siguientes procedimientos administrativos, en apoyo a la Jefatura del Servicio: i. Procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; ii. Procedimientos que ordenan medidas provisionales y medidas urgentes y transitorias; iii. Cualquier otro procedimiento administrativo que no deba ser instruido por otra Unidad Administrativa del Servicio. e) Elaborar y proponer las resoluciones, oficios, memorándum o cualquier otro acto administrativoque requiera y/o encomiende la Jefatura de Servicio. Entre ellos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Elaborar propuesta de resolución para requerir información conforme a lo dispuesto en las letras e) y m) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente en materias propias de la Fiscalía; ii. Elaborar propuesta de resolución para requerir la caducidad de las resoluciones de calificación ambiental; iii. Elaborar propuesta de respuesta a solicitudes ingresadas en virtud de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, o de la norma que la modifique o reemplace, en aquellas materias no encomendadas; iv.
Elaborar propuesta de oficio que contenga los descargos del servicio en el marco de los reclamos de amparo presentados ante el Consejo para la Transparencia, como también la propuesta de oficio que dé cumplimiento a las decisiones firmes notificadas por aquel organismo; v.
Elaborar propuesta de oficio con la respuesta a requerimientos de los Tribunales de Justicia, Congreso Nacional, Contraloría General de la República y cualquier órgano de la Administración del Estado, siempre y cuando deban emanar de la Jefatura del Servicio, en materias de competencia de la Superintendencia, así como dar respuesta en asuntos de Derechos Humanos relacionados con el quehacer de la Superintendencia; vi. Elaborar propuesta de respuesta ante solicitudes referidas a planes de seguimiento y, en general, cualquier otro mecanismo de similar naturaleza contenido en una Resolución de Calificación Ambiental; vii.
Elaborar propuesta de resolución que resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio, declara la ejecución satisfactoria de un Programa de Cumplimiento, se pronuncia respecto de un Plan de Reparación o acredita el pago de una multa impuesta por la Superintendencia; viii.
Elaborar propuesta de resolución que resuelve recursos que establece la ley, de aquellos procedimientos que instruye Fiscalía y de aquellos actos a cargo de la jefatura del Servicio que no han sido encomendados a otra unidad administrativa; ix.
Elaborar propuesta de resoluciones destinadas a aprobar los convenios de colaboración que adopte la Superintendencia. f) Dictar los actos administrativos destinados a archivar denuncias, ingresadas desde el 3 de abril de 2023 y publicar informe de fiscalización correspondiente, cuando estas estén abordadas por un informe de fiscalización ambiental que no presenta hallazgos, quedando excluidos los archivos de denuncias asociadas a materias de ruidos, que estarán a cargo de las Oficinas Regionales, y en otras materias definidas según instrucción de la Jefatura de Servicio.
Así mismo, cuando corresponda, archivará las denuncias que se hubieran ingresado previamente al 3 de abril de 2023 y publicará el informe de fiscalización correspondiente, según las resoluciones orgánicas y delegatorias anteriores a esa fecha. g) Controlar la legalidad de los actos administrativos del Departamento de Administración y Finanzas que correspondan a los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios, de contratación de personal, así como también, previa coordinación con la jefatura de aquel Departamento, revisar la legalidad de los procedimientos y actos administrativos que sean elaborados por cualquiera de sus secciones. h) Patrocinar y tramitar las causas en que sea parte o en las que pudiese tener interés la Superintendencia, en todas las sedes y etapas que corresponda. i) Prestar asesoría en: i) los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los funcionarios de esta Superintendencia, ii) a quien instruya el procedimiento, así como iii) visar la propuesta de dictamen al término del procedimiento. j) Coordinar la implementación de las normas que sean aplicables a la Superintendencia, mediante el despliegue de acciones y comunicaciones con las distintas unidades administrativas del Servicio y/u órganos de la Administración del Estado; en particular de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos; la Ley Nº 21.595, sobre Delitos Económicos; y la Ley Nº 21.180, sobre la Transformación Digital del Estado; o de las normas que las modifiquen o reemplacen. k) Elaborar oficios dirigidos al Ministerio Público con la finalidad de informar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, en el marco de la Ley Nº 21.595, sobre Delitos Económicos. l) Elaborar los siguientes oficios, en el marco de la Ley Nº 20.285, i) aquellos que dan respuesta a las solicitudes presentadas por los usuarios; ii) aquellos que solicitan al requirente rectificar la solicitud realizada de acuerdo al artículo 12 de la norma señalada; iii) aquellos que derivan la solicitud al órgano de la Administración del Estado correspondiente en caso que la Superintendencia del Medio Ambiente sea incompetente; iv) aquellos que comunican al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, le corresponderá colaborar con el Comité Consultivo del Acuerdo de Escazú, cuando se requiera, en coordinación con la Oficina de Gestión Estratégica. x) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados a Fiscalía, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Gestión Estratégica. y) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás unidades administrativas de la Superintendencia que correspondan, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgo de Fiscalía. z) Realizar cualquier otra labor necesaria para el debido cumplimiento de las funciones de Fiscalía y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio. Artículo 8º. - La Fiscalía estará compuesta por las Secciones Jurídica, de Litigios, de Control Sancionatorio y de Control Administrativo.
Artículo 9º. - Solo el/la Fiscal, o quien lo subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas". Tercero: Reemplácese el Título VIIdel Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 1.338, de 7 de julio de 2025, por el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Además, deberá coordinar con el área de Comunicaciones, la difusión estratégica de la información señalada. l) Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Nº 20.730 que regula el Lobby y la gestión de intereses particulares, y a las instrucciones que regulan la Asistencia al Cumplimiento, cuando corresponda. m) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que correspondan, la identificación y desarrollo de acciones de innovación, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgos del Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio. n) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados al Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Gestión Estratégica. o) Velar por el correcto funcionamiento de la Sección de Entidades Técnicas y de la Sección de Laboratorio SMA, promoviendo además su vinculación con otras unidades de la Superintendencia para actuar como soporte técnico en las temáticas relativas al Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio. p) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan, el cumplimiento de los compromisos institucionales, el cumplimiento de la normativa asociada y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 16º ter. - La Sección de Entidades Técnicas estará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Administrar el sistema de autorización, registro, seguimiento y fiscalización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores/as ambientales, así como de entidades técnicas de certificación ambiental y evaluadores de conformidad ambiental, y de otras entidades que se creen por ley, en el marco de las potestades fiscalizadoras que competen a la Superintendencia. b) Establecer y ejecutar mecanismos de control a las entidades técnicas autorizadas, para verificar el cumplimiento y óptimo desempeño en las actividades dentro del marco de su autorización, así como mecanismos orientados a que dichas entidades cumplan con las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter ambiental impartidas por la Superintendencia. c) Ejecutar la rectoría técnica sobre entidades técnicas, titulares, personas naturales e interesados en el sistema de entidades técnicas y/o las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, definiendo y elaborando instrucciones generales, directrices, protocolos, procedimientos y métodos de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, en coordinación con la División de Fiscalización cuando corresponda. d) Proponer, ejecutar y coordinar, según corresponda, la fiscalización a entidades técnicas. e) Examinar el mérito y seriedad de las denuncias presentadas en contra de Entidades Técnicas, en coordinación con el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria y, de corresponder, ejecutar las acciones de fiscalización que sean pertinentes. f) Participar en la planificación de ejercicios periódicos de intercomparación o ensayos de aptitud sobre entidades técnicas. g) Elaborar los actos administrativos relacionados a la tramitación de solicitudes a entidades técnicas, requerimientos de información, y procedimientos de ensayos de aptitud. h) Actuar como contraparte de los proyectos de desarrollo tecnológico vinculados a entidades técnicas. i) Proporcionar asistencia al cumplimiento a los regulados, en virtud de lo señalado en la letra u) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia, en las materias de su competencia. j) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que le asigne su Jefatura y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio.
Artículo 16º quáter. - La Sección de Laboratorio SMA estará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Planificar y ejecutar actividades de análisis, mediciones y/o muestreos de acuerdo con los objetivos institucionales y frente a contingencias o emergencias ambientales. b) Ejecutar las actividades requeridas para la implementación y mantención de las acreditaciones del Departamento, conforme las normas ISO 17043:2010 e ISO 17025:2017 o aquellas que las reemplacen. c) Planificar y ejecutar los ejercicios periódicos de intercomparación o ensayos de aptitud sobre entidades técnicas. d) Apoyar a la División de Fiscalización en la ejecución de actividades de control de emisiones atmosféricas y calidad del aire, cuando corresponda. e) Coordinar con la División de Fiscalización la administración y mantención de equipos e instrumentos destinados a la fiscalización, cuando corresponda. f) Informar a la Jefatura de Departamento sobre las capacidades técnico-analíticas del Laboratorio, así como de los espacios de mejora o la ampliación de nuevas capacidades, en atención a los objetivos de la Superintendencia. k) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que le asigne su Jefatura y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio. Artículo 17º. - Solo la Jefatura del Departamento, o quien subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 9 de 12 Artículo 18º. - Solo la Jefatura del Departamento, o quien subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas". Cuarto: Reemplácese el Título IX del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 1.338, de 7 de julio de 2025, por el siguiente: "TÍTULO IX DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 22º. - El Departamento de Administración y Finanzasestará a cargo de la Jefatura de Departamento, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Asesorar a la Jefatura de Servicio en todas las materias de índole administrativa y financiera. b) Actuar coordinadamente con las Divisiones, Departamentos y Oficinas de la Superintendencia, en el ámbito de sus funciones. c) Evaluar y proponer, acorde con las necesidades de la Superintendencia en particular y con el proceso de modernización del Estado: diversas políticas, procedimientos, sistemas e instrucciones en materias de gestión y desarrollo de personas que contribuyan al desarrollo integral del funcionariado y al logro de los objetivos institucionales. d) Formular y administrar el presupuesto de la Superintendencia, en sus diferentes niveles, en conformidad a las normativas legales vigentes y estableciendo la relación con la Dirección de Presupuesto en materias presupuestarias para procurar la disponibilidad de recursos y su uso eficiente.
Contabilizar, controlar e informar la ejecución de los recursos económicos de la Superintendencia, y remitir a la Contraloría General de la República y a otros organismos de la Administración del Estado la información financiera, contable y administrativa de la Superintendencia, conforme lo disponen las normas legales vigentes. e) Proveer los recursos de personas, financieros, materiales, equipos, mantención de la infraestructura física, servicios generales y apoyo de personal administrativo que sean pertinentes para el buen funcionamiento de la Superintendencia. f) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia del Medio Ambiente. g) Velar por el buen uso de los recursos públicos a través de la revisión y análisis financiero de las rendiciones de los gastos y de cualquier otro mecanismo que resulte pertinente. h) Contribuir al adecuado desarrollo de las actividades institucionales y garantizar el correcto funcionamiento operacional de la Superintendencia, a través de la coordinación, desarrollo y control oportuno y eficiente de todos los procesos administrativos y de soporte necesarios para gestionar la selección y contratación de la dotación requerida, el abastecimiento de bienes y servicios, y la mantención permanente de las dependencias de la Superintendencia. i) Promover a través de la Unidad de Riesgos Psicosociales mejoras en la calidad de vida de las personas a través de acciones relativas al bienestar, integración y seguridad laboral, en coordinación con la persona encargada del área de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. j) La Unidad de Riesgos Psicosociales debe identificar riesgos psicosociales laborales en la Superintendencia y proponer, implementar y supervisar el cumplimiento de medidas asociadas a la gestión preventiva de ellos, en coordinación con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Gabinete y las áreas que corresponda.
Por su parte, apoyará directamente en la gestión de incidentes vinculados a situaciones de violencia y acoso en el trabajo, activando los protocolos de contención y derivación pertinentes. k) Ejercer la acción administrativa de la Superintendencia, en lo relativo a la documentación y archivo central de la Oficina de Partes, servicios generales, abastecimiento, mantención e inventarios. l) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, tanto a nivel centralcomo regional. m) Gestionar la provisión de bienes y servicios que requiere la Superintendencia de acuerdo con la normativa de compras y contrataciones públicas vigente. n) Realizar el seguimiento y llevar el registro de los procedimientos disciplinarios al interior de la Institución en coordinación con la Sección de Control Administrativo de Fiscalía. o) Coordinar autorizaciones de días administrativos y feriados legales de los/las funcionarios/as administrativos de la Superintendencia, sin perjuicio de la dependencia y evaluación de desempeño de cada funcionario/a, correspondiente a la jefatura directa respectiva. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 10 de 12 p) Coordinar la gestión institucional de capacitación, mediante los instrumentos de diagnóstico y planificación que satisfagan los requerimientos institucionales y cumplan tanto con la normativa como con las políticas y estándares en la materia para el sector público, y aquellas fijadas por la propia Superintendencia.
Asimismo, deberá velar por el correcto funcionamiento del Comité Bipartito de Capacitación. q) Coordinar la implementación de medidas de prevención, investigación, detección y gestión de situaciones asociadas a la Ley Nº 21.643, velando por el cumplimiento de los protocolos institucionales y normativas vigentes sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, en coordinación con las unidades y encargados correspondientes. r) Velar por el adecuado funcionamiento de Sistema de Gestión Interna de Calidad (SGIC). s) Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Nº 20.730 que regula el Lobby y la gestión de intereses particulares. t) Coordinar con la Oficina de Gestión Estratégica y demás áreas de la Superintendencia que correspondan, la identificación y desarrollo de acciones de innovación, la mejora continua de procesos y la revisión periódica y cumplimiento de los indicadores y matriz de riesgo del Departamento de Administración y Finanzas. u) Gestionar, coordinar y controlar la preparación y ejecución de los presupuestos asociados al Departamento de Administración y Finanzas, en coordinación con la Oficina de Gestión Estratégica. v) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de lasfunciones del Departamento de Administración y Finanzas y todas las demás que determine la Jefatura de Servicio.
Artículo 23º. - El Departamento de Administración y Finanzas estará compuesto por las Secciones de Gestión y Desarrollo de las Personas; Finanzas y Presupuesto; de Adquisiciones y de Administración y Servicios Generales, además de una Oficina de Partes y Archivo y un Servicio de Bienestar.
El correcto funcionamiento de la Oficina de Partes será supervigilado por la Sección de Administración y Servicios Generales, mientras que la supervisión del adecuado funcionamiento del Servicio de Bienestar estará a cargo de la Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas. Adicionalmente, dentro de la Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas existirá una Unidad de Riesgos Psicosociales.
Artículo 24º. - Solo la Jefatura del Departamento, o quien lo subrogue, podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas". Quinto: Reemplácese el Título XII del Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en la resolución exenta Nº 1.338, de 7 de julio de 2025, por el siguiente: "TÍTULO XII OFICINA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Artículo 32º. - La Oficina de Gestión Estratégicaestará a cargo de un/una Encargado/a, a quien le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Liderar la planificación y gestión estratégica de la Superintendencia, en apoyo a la Jefatura de Servicio, mediante el desarrollo y seguimiento de una estrategia institucional, y la articulación, coordinación y/o seguimiento de equipos de trabajo que se conformen, entre diferentes áreas de la institución, para abordar temas prioritarios, apoyando los procesos de innovación y/o la revisión y mejora continua de los procesos internos de la institución. a) Liderar o coordinar la implementación de políticas, estrategias y/u hojas de ruta específicas de la Superintendencia, que le sean mandatadas por la Jefatura del Servicio, manteniendo un control de la ejecución de acciones e indicadores que sean definidos. b) Generar o consolidar información estadística oficial acerca de la gestión institucional, con el fin de apoyar la toma de decisiones internas, elaborar informes periódicos y responder requerimientos de información provenientes de la Jefatura del Servicio o usuarios internos de la Superintendencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 11 de 12 c) Coordinar y mantener un seguimiento de la participación de la Superintendencia en instancias internacionales. d) Administrar un Sistema de Control de Gestión que permita el seguimiento de indicadores y metas estratégicas de la Institución, así como la elaboración de reportes de gestión que apoyen la toma de decisión de la Superintendencia. e) Administrar el sistema de incentivos en base a metas de gestión, calidad y servicio ligadas al desempeño institucional, asociado a la asignación de gestión definido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, Minsegpres. f) Apoyar la formulación, acompañamiento y evaluación de los convenios de desempeño individual de los directivos asociados al Sistema de Alta Dirección Pública. g) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el reglamento para la aplicación del artículo 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia o de la norma que la reemplace. h) Coordinar el Proceso de Gestión de Riesgos de la Superintendencia según las instrucciones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna. i) Centralizar el registro de acciones de innovación que sean propuestas por las áreas de la Superintendencia, e impulsar el desarrollo de aquellas acciones que sean priorizadas por la Jefatura del Servicio. j) Apoyar a la División de Fiscalización en la planificación, elaboración y monitoreo de los programas y subprogramas de fiscalización, en el marco del Ciclo de Programación anual, en coordinación con las áreas de la Superintendencia que corresponda, según los lineamientos que defina la Jefatura de Servicio. k) Apoyar a Fiscalía en el seguimiento de nueva normativa que desarrolle el Ministerio del Medio Ambiente, o cualquier órgano de la Administración del Estado, y que tenga incidencia en las funciones de la Superintendencia, pudiendo coordinar la conformación de equipos de trabajo internos que permitan representar al Servicio en el análisis de aspectos legales, técnicos, financieros y de gestión estratégica. l) Asesorar a la Jefatura del Servicio en todas aquellas materias relacionadas al Acuerdo de Escazú, en coordinación con Fiscalía, así como apoyar la planificación y seguimiento de las acciones que permitan garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú en el marco de las competencias de la Superintendencia, y la elaboración de respuestas frente a requerimientos sobre la materia. m) Apoyar al Departamento de Administración y Finanzas y demás áreas que corresponda, en la planificación, formulación y control del presupuesto institucional, verificando su consistencia con los instrumentos de gestión pública y ejes estratégicos definidos por la Superintendencia. n) Apoyar al Departamento de Administración y Finanzas en la planificación y seguimiento del proceso de capacitaciones realizadas en la Superintendencia. o) Apoyar al Departamento de Tecnología, Monitoreo e Información en la planificación y definición de la agenda de proyectos de tecnología, levantada desde las áreas de la Superintendencia, verificando su consistencia con los lineamientos estratégicos definidos por la Jefatura de Servicio y la eficiencia de los recursos disponibles. p) Evaluar la pertinencia de investigaciones académicas u otras colaboraciones por parte de personas externas a la institución, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos del servicio y el resguardo de la información institucional. q) Mantener un registro actualizado de las instrucciones que sean generadas por las áreas de la Superintendencia, en especial la División de Fiscalización, División de Sanción y Cumplimiento y Fiscalía, y que sean relevantes en la definición de conceptos, criterios y/o lineamientos para el actuar diario del Servicio. r) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan y todas las demás que determine la Jefatura del Servicio. Artículo 33º. - La Oficina de Gestión Estratégica tendrá una Sección de Control de Gestión. Artículo 34º. - Derogado". Sexto: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo se entenderá plenamente vigente la resolución exenta Nº 1.338, de fecha 7 de julio de 2025. Séptimo: Vigencia. Por razones de buen servicio, la presente resolución entrará en vigor a contar de la fecha de su dictación, sin esperar su publicación en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 12 de 12 Octavo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de esta Superintendencia https://portal.sma.gob.cl. Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl