Resolución exenta número 2, de 2025.- Modifica resolución electrónica DGA Región de Aysén Nº 1, exenta, de 2025, que ordena el cierre de bocatomas y otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques en época de lluvias y deshielos en la Reg
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.226 Sábado 16 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2678356 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo MODIFICA RESOLUCIÓNELECTRÓNICA DGA REGIÓN DE AYSÉN Nº 1, EXENTA, DE 13 DE MAYO DE 2025, QUE ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES, EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS Y DESHIELOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (Resolución) Núm. 2 exenta. - Coyhaique, 23 de julio de 2025. Vistos: 1. La resolución exenta electrónica DGA Región de Aysén Nº 1, de 13 de mayo de 2025; 2. Lo estatuido en los artículos 38; 91; 294; 295; 299 letra c), 304 y siguientes; y demás normas pertinentes del Código de Aguas; 3. Las necesidades del Servicio; 4.
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 5. La Ley Nº 19.880, de 2003, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; 6. La resolución Nº 36/2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 7. Las atribuciones que me confiere la resolución exenta RA Nº 116/226/2023 de fecha 21 de abril de 2023, la cual encomienda ejercer funciones directivas, y Considerando: 1.
Que, el Código de Aguas en su artículo 304, asigna a la Dirección General de Aguas la labor de vigilancia de las obras de toma en cauces naturales, con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas. Así, señala el párrafo final del inciso primero que: "Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas". 2.
Que, en cumplimiento de dicha función de vigilancia prevista en el precepto previamente citado, con fecha 13 de mayo del presente año, la Dirección General de Aguas de la Región de Aysén, dictó la resolución exenta electrónica Nº 1 que "Ordena el cierre de bocatomas y otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques en época de lluvias y deshielos en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo", que por tener efecto en un número indeterminado de usuarios, se notificó mediante su publicación en el Diario Oficial el día 2 de junio del año en curso. 3.
Que, en el resuelvo Nº 1 de dicha resolución se ordena, en general, a todos los usuarios de aguas de la región, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el Resuelvo Nº 5 de dicho acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, luego, el resuelvo Nº 2, establece el período que abarca lo ordenado, disponiendo: "Establécese que el cierre de bocatomas será durante el período de lluvias y deshielos, a contar del 1 de junio hasta el 21 de diciembre del presente año". 5.
Que, ahora bien, dadas las particularidades geográficas e hidrológicas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, este Servicio ha advertido la necesidad de, por una parte, ajustar el período de vigencia de la medida de cierre de bocatomas y, por otra, ampliar los usos de las aguas respecto de los cuales se permite la operación de canales. 6.
Que, conforme a lo expuesto, el presente acto administrativo viene en modificar los resuelvos Nº 2 y Nº 5 de la resolución exenta electrónica DGA Región de Aysén Nº 1/2025, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Modifíquese el resuelvo Nº 2 y el resuelvo Nº 5 de la resolución exenta electrónica DGA Región de Aysén Nº 1/2025, en los siguientes términos: En el resuelvo Nº 2: a) Elimínese a continuación de la expresión "de lluvias" la palabra "deshielos". b) Remplácese la expresión: "hasta el 21 de diciembre del presente año", por "y hasta el 15 de septiembre del presente año"; quedando la redacción del Resuelvo Nº 2 en el siguiente tenor: "2.
Establécese que el cierre de las bocatomas será durante el período de lluvias, a contar del 1 de junio y hasta el 15 de septiembre del presente año.". En el resuelvo Nº 5: a) Suprímase en el primer párrafo, a continuación de la palabra "cultivos", la expresión "de invierno". b) Incorpórese después de la expresión "cultivos" el siguiente texto: "brebaje de animales, control de heladas, y otras actividades agrícolas y silvoagropecuarias, actividades mineras, acuícolas y sanitarias"; quedando en definitiva el resuelvo Nº 5, en el siguiente tenor: "5.
Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos de abastecimiento de la población, industriales para la generación de energía, aquellos mediante los cuales se realice recarga de acuíferos y aquellos de regadío que deben servir a cultivos, brebaje de animales, control de heladas, y otras actividades agrícolas y silvoagropecuarias, actividades mineras, acuícolas y sanitarias, podrán ser operados durante el período indicado en el resuelvo Nº 2 de la presente resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas: Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros. Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas. Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas.
Que, se proceda al cierre inmediato ante estado de alerta de crecidas, para lo cual el personal competente que maneje la bocatoma deberá monitorear de forma permanente y oportuna las alertas del sitio web institucional de Senapred.
Que se informe a la Oficina Regional DGA de la Región de Aysén, mediante oficio y a la oficina virtual DGA en el link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/#, al municipio competente y a la Delegación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el resuelvo Nº 2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto. Que, cualquier daño derivado de la decisión de mantener abierta la bocatoma u obra de toma amparándose en lo establecido en este resuelvo, será de estricta responsabilidad de quien adopta dicha decisión.". 2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1º o 15 del mes respectivo o al día siguiente si éstos fuesen inhábiles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.226 Sábado 16 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 3. Establécese que, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, la presente resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración o de reclamación, según corresponda. 4.
Comuníquesela presente resolución modificatoria a las Directivas de las Organizaciones de Usuarios de Aguas de la Región de Aysén, al señor Director General de Aguas, al señor Gobernador Regional de Aysén, a los señores Delegados Presidenciales Regional y Provinciales de la Región de Aysén, a los Sres(as). Alcaldes(as) de las Ilustres Municipalidades de la Región de Aysén, al señor Seremi de Obras Públicas, al señor Seremi de Agricultura, a la Oficina Regional de Senapred, al señor Director Regional de Obras Hidráulicas, y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que correspondan. Anótese, publíquese y comuníquese. - Héctor Guillermo Cortés Gaete, Director Regional, Dirección General de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl