¿ Qué es el FES?
Señor Director: Tal como señaló el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, el Financiamiento para la Educación Superior (FES) no es un crédito.
Por dos motivos, tal como se puede desprender del Manual de Estadísticas del FMI (GFSM 2014): no genera un pasivo exigible (principal e intereses) para el egresado equivalente al monto transferido y (ii) el pago del FES por parte del egresado no está atado a un monto de capital predefinido, sino que a una tasa progresiva definida por ley en función de su renta. Ambos requisitos, indispensables para reconocer un préstamo como un activo financiero.
Entonces si no es un crédito, desde un punto de vista de la contabilidad fiscal, estos desembolsos se deben registrar como transferencias corrientes a las instituciones (gastos, "sobre la línea”) y no como un activo financiero ("bajo la línea”), como señala el proyecto de ley. Este cambio de clasificación es relevante a mediano plazo, ya que deteriora el balance fiscal en 0,3-0,4 puntos del PIB.
Mientras que, a largo plazo, los mayores ingresos fiscales recibidos del repago del FES (ahora "sobre la línea”) —todo lo demás constante— harían que se activara antes el gatillo de expansión del gasto en gratuidad para el resto de los deciles. Sin embargo, el impacto en el balance fiscal podría ser aún más negativo si los supuestos de recaudación proyectados por el Ejecutivo no se materializan.
La autoridad debería considerar que la cobranza vía SIT no está libre de morosidad, como se presume (las deudas tributarias existen y algunas son cuantiosas). Además, que la retención del SIT como mecanismo de cobranza de última ratio rinde menos que en países desarrollados, donde el 80% y no el 20%, como en Chile, paga impuesto a la renta.
Pero al igual que la cobranza del CAE, tampoco estará exenta de presiones políticas y de intentos de evasión, de hecho, el propio Ejecutivo ha reconocido que la evasión es elevada en materia tributaria, la que se podría replicar para el FES. Especialmente para aquellos egresados que pagarán varias veces el valor de la carrera.
Volviendo a la pregunta inicial, ¿qué es el FES?; si no es un crédito, como señala el ministro Cataldo, ¿cómo debe registrarse en las cuentas fiscales? La respuesta tiene consecuencias para el balance fiscal, donde la Contraloría General de la República, como responsable última de la contabilidad del Estado, debe pronunciarse y tendrá la última palabra. MATÍAS ACEVEDO F. Académico UAndes