Decreto exento número 102, de 2026.- Consigna el destino y beneficiarios de las donaciones de especies recibidas al Fondo Nacional de la Reconstrucción conforme a los artículos 13 y 14 del decreto Nº 662, de 2010
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2792250 MINISTERIO DE HACIENDA CONSIGNA EL DESTINO Y BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES DE ESPECIES RECIBIDAS AL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13 Y 14 DEL DECRETO SUPREMO Nº 662, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Núm. 102 exento. - Santiago, 19 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; en el decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad con la ley Nº 20.444 ; en el decreto exento Nº 15, de 19 de enero de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra comité asesor establecido en el artículo 5del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofes declaradas por decretos supremos Nº 4 y Nº 5, de 2026, ambos del Ministerio del Interior; en el Acta de la trigésima primera sesión ordinaria, de 10 de marzo de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, mediante la Ley Nº 20.444, se crea el Fondo Nacional de Reconstrucción (en adelante e indistintamente el "Fondo") y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
El Fondo, conforme al artículo 1º de la ley, está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. 2.
Que, el artículo 11 del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, establece que el Comité del Fondo Nacional de Reconstrucción asesorará al Ministerio de Hacienda en la elaboración de las propuestas relativas al destino de las donaciones y contribuciones aportadas al Fondo en el caso de las donaciones en especie, y que atendida su naturaleza, puedan ser aplicadas directamente a las Actividades de Reconstrucción de Obras Afectadas por la Catástrofe, tales como materiales de construcción, herramientas u otras de similares características. 3.
Que, a través del decreto exento Nº 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, se nombró el comité asesor establecido en el artículo 5del decreto supremo Nº 662, de 2010, respecto a catástrofes declaradas por los decretos supremos Nº 4 y Nº 5, de 2026, ambos del Ministerio del Interior, referida a los incendios forestales que afectaron a las regiones de Ñuble y del Biobío, en el mes de enero de 2026.4.
Que, el 13 de febrero de 2026, el Fondo de Reconstrucción recibió un formulario de donación de especies de la empresa Sociedad Müller S.A., consistente en 170 puertas terciadas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 3 de diferentes dimensiones, cuyo valor de mercado asciende a la suma de $1.825.410. - (un millón ochocientos veinte y cinco mil cuatrocientos diez pesos). 5.
Que, el 25 de febrero de 2026, el Fondo de Reconstrucción recibió un formulario de donación de especies de la empresa Linkes Chile S.A., consistente en determinados equipamiento deportivo y tecnológico, cuyo valor de mercado asciende a la suma de $3.570.330. - (tres millones quinientos setenta mil trescientos treinta pesos). 6. Que, el 10 de marzo de 2026, se llevó a cabo la trigésima primera sesión ordinaria de Comité, en la cual se analizó el destino de las donaciones efectuadas por las empresas Müller y Linkes.
Tras la evaluación del Comité, se acordó proponer que las donaciones se destinen a la Municipalidad de Penco, la cual manifestó interés en recibir la donación de equipamiento deportivo y tecnológico el 6 de marzo de 2026, y de puertas el 13 de marzo de 2026, en ambos casos mediante respectivos correos electrónicos, con la finalidad de proveer con dichos artículos a los establecimientos educacionales de la comuna de Penco, Región del Biobío, afectados por los incendios forestales de enero de 2026.7.
Que, de acuerdo al artículo 13 del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, esta Cartera mediante uno o más decretos supremos fundados que llevarán además la firma del Ministro del Interior, deberá consignar los diversos destinos y beneficiarios de los recursos, y de las donaciones en especie efectuadas al Fondo y las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones o su valoración, en el caso de las donaciones en especie, para lo cual considerará las propuestas efectuadas por el Comité. 8.
Que, por su parte, el artículo 14 del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, dispone que este Ministerio, "mediante uno o más decretos supremos, emitidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y de conformidad con la normativa vigente, efectuará los traspasos que correspondan desde los recursos en dinero del Fondo, asignados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13º de este reglamento, a los presupuestos de los distintos organismos del sector público, los que se encargarán de ejecutar y realizar las obras que en cada caso correspondan". Respecto de las donaciones en especie que se indican, el Ministerio de Hacienda comunicará al donante en los términos que se señalan, "la destinación de dicha donación en especie, en la forma dispuesta en el artículo 13º" del Reglamento, "a fin de que el donante pueda transferir al ministerio u organismo del sector público, gobierno regional o municipio de las zonas afectadas, la donación en especie en cuestión la que será aplicada por éstos a los fines previstos en la ley Nº 20.444, sin perjuicio del debido registro de la donación en el Fondo". 9. Que, atendido lo anterior, se procederá a aprobar las propuestas de destinación del Comité para las donaciones señaladas en el presente acto administrativo.
Decreto: Consígnase el destino y beneficiarios de las donaciones de especies recibidas al Fondo Nacional de la Reconstrucción conforme al artículo 13 y 14 del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al siguiente cuadro: EJECUTOR DE VALOR ESPECIES BENEFICIARIOS ESPECIES ASIGNADAS LA OBRA ASIGNADAS Municipalidad de Penco Estudiantes de los establecimientos de - 7 pelotas basquetbol nº 5 $ 3.570.330. - R.U.T.
Nº 69.150.500-6 educación de la comuna de Penco afectados - 3 pelotas basquetbol n 6 por el incendio forestal de enero 2026 - 2 pelotas Fútbol - 6 pelotas futbolito - 2 pelotas baby fútbol - 10 pelotas voleibol - 10 pelotas handball iniciación - 3 mesa de tenis de mesa - 10 paletas de tenis de mesa - 5 pelotas de tenis de mesa - 4 bolsas para guardar balones - 10 kit de 50 conos de plato - 20 conos de 18 o 32 cm - 50 aros planos 50 cm de diámetro - 15 colchonetas individuales 100 x 50 x 5 - 5 colchonetas 200 x 100 x 5 - 1 petos deportivos Rojo - 1 petos deportivos Amarillo - 1 petos deportivos Azul - 1 petos deportivos Verde - 5 vallas deportivas regulable 45 a 70 cm - 20 vallas PVC deportivas 30 cm - 10 set 12 piezas Camino o circuito de equilibrio goma eva - 1 testimonio Atletismo - 10 pelotas de esponja - 6 set paleta de playa + pelota - 1 pizarra basquetbol - 1 pizarra fútbol - 5 escaleras de agilidad - 1 impresora multifuncional EcoTank L5590 color WiFi Vecinos de la comuna de Penco con pérdida - 15 puertas terciadas 910 * 2130 mm Municipalidad de Penco o daño en sus viviendas producto de los - 130 puertas terciadas 860 * 2030 mm $ 1.825.410. - R.U.T. Nº 69.150.500-6 incendios de enero 2026 - 25 puertas terciadas 860 * 2130 mm Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Anótese, regístrese, publíquese y archívese. - Por orden de Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. - Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl