Decreto exento número 199, de 2025.- Otorga a Los Maitenes Solar SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo VI de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea de Transmisión 2x33 kV Pirque Solaris, en la Región Metropolitana, provincia de Cordillera, comunas de Puen
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2684491 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A LOS MAITENES SOLAR SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO VI DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X33 KV PIRQUE SOLARIS”EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CORDILLERA, COMUNAS DE PUENTE ALTO Y PIRQUE Núm. 199 exento. - Santiago, 30 de julio de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 289522, de 3 de julio de 2025; lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su resolución exenta Nº 23.839, de 12 de marzo de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 185, de 2025, del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 289522, de 3 de julio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 23.839, de 12 de marzo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 2x33 kV Pirque Solaris", dividiéndose la concesión solicitada en seis tramos, a saber: "Tramo I", "Tramo II", "Tramo III", "Tramo IV", "Tramo V" y "Tramo VI". 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo VI. 4.
Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684491 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Los Maitenes Solar SpA concesión definitiva para establecer el Tramo VI de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 2x33 kV Pirque Solaris", en la RegiónMetropolitana, provincia de Cordillera, comunas de Puente Alto y Pirque, en adelante el "Proyecto", que se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comunas Plano General de Obra N Línea de Transmisión 2x33 kV Puente Alto LT-LM-PG01 (3 láminas, Metropolitana Cordillera Pirque Solaris Pirque actualizadas a julio de 2020) Artículo 2º. - El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de una línea de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada en el futuro Parque Fotovoltaico Pirque Solaris, hasta la Subestación Costanera, esta última forma parte del Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"), lo que permitirá satisfacer el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la región y en los principales centros de consumo del país, además de mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico. Se aclara que el Parque Fotovoltaico Pirque Solaris y la Subestación Costanera no forman parte de este proyecto.
El Proyecto tendrá una longitud total de 7.773,58 metros, el punto de inicio de su recorrido (Pi) corresponde a la estructura E1ubicada en el límite de la Subestación Costanera, y finaliza al interior del Parque Fotovoltaico Pirque Solaris en el punto final Pf.
La longitud de la línea por la cual se solicita la concesión eléctrica definitiva corresponde a 7.756,17 metros, y está definida desde el vértice inicial (Vi) correspondiente a la estructura E1, hasta el vértice final (Vf) ubicado en el deslinde del predio donde se emplazará el Parque Fotovoltaico Pirque Solaris.
Artículo 3º. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $643.959.682 (seiscientos cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares.
En particular, el Tramo VI del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará una propiedad particular sobre la cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del proyecto de transmisión en el predio particular que se indica a continuación: Longitud Región Conservador Área de de ID Provincia Propietario Predio Fojas Números Años de Bienes Servidumbre Plano Atravieso 2 Comuna Raíces (n ) (m) ElLote B Agrícola Metropolitana LT-LMHaras de la 27 Cordillera 2010 2590 1991 Puente Alto 3.201,81 285,68 Jockey Hijuela P527 Pirque Limitada Sexta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684491 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 Artículo 8º. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: Instalación existente Entre estructuras Propietario Línea de Media Tensión 13,8 kV E15 E16 CGED Línea 110 kV Maipo - Pirque - Puente Alto E20 E21 CMPC Papeles Cordillera Línea 220 kV Alto Jahuel - Los Almendros E30 E31 Enel Tubería de Gas Natural E31 E32 Gasandes Línea de Media Tensión 13,8 kV E66 E67 CGED Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo para iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto exento Nº185, de 21 de julio de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Los Maitenes Solar SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo I de la Línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada "Línea de Transmisión 2x33 kV Pirque Solaris", en la Región Metropolitana, provincia de Cordillera, comunas de Puente Alto y Pirque. Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud. María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684491 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl