Resolución exenta número 32, de 2024.- Establece programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración, año 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.843 Lunes 6 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2487327 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN, AÑO 2024 (Resolución) Núm. 32 exenta. - Santiago, 12 de enero de 2024.
Vistos: El DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; el DFL N 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.076 ; la ley N 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud, y modifica la ley N 15.076 ; la ley N 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; el decreto 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación sobre Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que las otorgan; el decreto N 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la resolución N 7, de 2019, de Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, y la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas. 2.
Que, la ley N 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, estableció en su artículo 1, que a los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el concurso establecido en el artículo 8 de la ley N 19.664 o por contratación directa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa, así como también aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la limitación establecida respecto de la duración máxima de tres años, pudiendo autorizarse anualmente becas o programas de hasta cuatro años de duración, y solo para aquellas especialidades que se indique, mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de Presupuestos. 3.
Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad y subespecialidad, han hecho a las universidades prolongar los tiempos de realización de programas de formación hasta cuatro años, para las siguientes especialidades: Cirugía Pediátrica, Geriatría, Medicina Intensiva Pediátrica, Medicina Intensiva Adulto, Medicina Interna, Neonatología, Neurocirugía, Neurología Pediátrica, Diabetología, Oncología Médica, Urología y Radioterapia Oncológica. 4.
Que, por memorándum C32 N 283, de 19 de diciembre de 2023, del Depto. de Formación, Capacitación y Educación Continua, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se informan los programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración, a considerar para el año 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.843 Lunes 6 de Mayo de 2024 Página 2 de 2 5.
Que, se requiere extender la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de especialización o perfeccionamiento, para aquellas especialidades que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N 20.816, por lo que: Resuelvo: 1. - Autorízase para el año 2024, la extensión de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de especialización de hasta cuatro años de duración, en las especialidades que se indican, para las cuales no rige la limitación relativa a la duración de tales becas y programas, que establece el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.076, ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 19.664, a saber: 1. Anestesiología 2. Cardiología 3. Cirugía general 4. Cirugía Pediátrica 5. Diabetología 6. Geriatría 7. Medicina Intensiva Pediátrica 8. Medicina Intensiva Adulto 9. Medicina Interna (e Infectología Adulto) 10. Neonatología 11. Neurocirugía 12. Neurología Pediátrica 13. Oncología Médica 14. Radioterapia Oncológica 15. Urología. 2.- La presente resolución se sujetará a la visación de la Dirección de Presupuestos, en conformidad al Art. 1 inciso 2 de la ley N 20.816.
Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Vielmas Cerda, Subsecretario de Redes Asistenciales (S). Transcribo para su conocimiento Res. exenta N 32 - 12 enero de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl