Juzgado ordena a Turbus pagar millonaria indemnización a heridos en accidente de cuesta Paposo
Juzgado ordena a Turbus pagar millonaria indemnización a heridos en accidente de cuesta Paposo TRAGEDIA. Se dispuso que la empresa de transportes pague 360 millones de pesos a seis de los 33 pasajeros lesionados que dejó el desbarranco ocurrido en diciembre de 2019.
Franco Bruna Ortiz cronica(Omercurioantofagasta. cl ras dos años de proceso T judicial, el Tercer Juzgado Civil de Santiago determinó acoger la demanda contra Turbus presentada por seis delos 33 pasajeros lesionados a causa del accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2019, enel cual un vehículo delaempresa de transportes se desbarrancó enelsector dela cuesta Paposo, cerca de 50 kms al norte de Taltal. El suceso tam: bién provocó el fallecimiento deotras21 personas. En lasentencia, la magistrada María Soledad Oyanedel Rodríguez determinó que la empresa de transportes erala responsable de velar por la mantención del bus que se desbarrancó en la Ruta B-710.
El juzgado ordenó pagar la suma total de 360 millones de pesos a los demandantes, los cuales han presentado múltiples secuelas de carácter físico y emocional de forma crónica, Según el abogado delasvictimas, Jaime Gatica, un aspecto que fue clave para esta sentencia fue la debida forma en que se acreditaron las dolencias e invalidez de los afectados. "Generalmente en estos casos las lesiones se acreditan por papeles médicos y el testimonio de testigos, pero el juez no se asesora para evaluar la envergadura del daño.
Aquí nos encontramos con un juez previsor que delegó a un médico que llegó a viajar a Antofagasta para ver en persona alas víctimas y entregar sus conclusiones con todos los detalles a mano", aseguró el abogado.
PRECARIA MANTENCIÓN El fallo se sustenta principalmente en que el bus siniestradono contaba con las mantenciones correspondientes, pese a que Turbus insistió en que tanto el chofer como el vehículo de dos pisos contaban con sus documentos en regla.
La sentencia indica que graciasa informes dela SIAT de Carabineros, el DICTUC de la Universidad Católica de Chile y Universidad Católica de Chile y GRAN PARTE DE LAS 21 VÍCTIMAS FATALES DEL ACCIDENTE PERTENECÍAN A LA COMUNA DE TALTAL. GRAN PARTE DE LAS 21 VÍCTIMAS FATALES DEL ACCIDENTE PERTENECÍAN A LA COMUNA DE TALTAL. "La función de laindemnización de perjuicios no es solamentereparar a las víctimas.
Hay un sentido social que es prevenir quese repitan este tipo de hechos". Jaime Gatica abogado dela empresa brasileña fabricante dela caja de cambios, se dio cuenta de reparaciones hechas al vehículo con repuestos nooriginales, falencias enelsistema defrenos y el precarioestado dela caja de transmisión. "Que, de este modo, se tiene por acreditado que el bus PPU FBPS-19, de propiedad de la demandada, al momento de los hechosnoseencontrabaen óptimas condiciones mecánicas y de funcionamiento, producto de deficientes mantencionesalareferida máquina, lo que provocó junto, ala falta capacitación adecuada del conductor, elaccidente materia de autos", añade el fallo. "aquí lo que se deja al descubiertoes la falta derigor con la que Turbus hace las mantenciones. En vez de recurrir a concesionarios autorizados, las realizaban con sus propios mecánicos, y con los peritajes sedetectó quelas piezas usadas noeran las originales. En cosas tan sensibles como los repuestosdela caja de cambios estetipo de conductas no pueden proceder", expresó Gatica.
Durante el proceso, la empresa de transporte señaló que el chofer contaba con la capacitación necesaria para este tipo de recorridos, y apuntó hacia la señalización aparentemente confusa que presentaba el camino, como una delasrazones del accidente.
El juzgado aseguró que estos antecedentes no pueden ser determinados de forma suficiente de acuerdoalaevidencia presentada. "Si bien la (empresa) demandada acompañó en su oportunidad documentos tendientes a acreditar la capacitación del chofer que conducía el busel día del siniestro, y documentación que da cuenta que este mantenía su licencia de conducir al día y el bus había cumplido conla revisión técnica; dicha prueba no permite arribar a una conclusión diversa de los peritajes ya indicados", expone el fallo sobre la supuesta preparación del conductor. "En cuanto a la alegación dela demandada enrelacióna que la ruta cuenta con una señalización confusarespecto de Jos límites de velocidad, para i'nalmente contar con una pista de emergencia que se encuentra mal emplazada y señalizada, cabetener presente que dicho antecedente no seencuentrasuficientemente determinadon autos, no siendo tampoco la causa que dio origen a la pérdida de control del bus de transporte de pasajeros", indica el documento respectoal estado dela carretera. tado dela carretera. ARCHIVO PREVENCIÓN Para Gatica la sentencia a nivel general va acorde a lo esperadosegún losantecedentes que se recopilaron a lo largo del proceso. Sin embargo, asegura quelos efectos del caso deben ir mucho más allá de la compensación delos afectados. "En definitiva ellos quedaron conformes, en buena parte porquese hicieron peritajes independientes para confirmar su estado. Pero la función dela indemnización de perj ciosno es solamente reparar a las víctimas. Hay un sentido social que es prevenir que se repitan estetipo de hechosy eslo quese buscaal final cuando vemos todo lo que ha rodeado al accidente", señaló el representante legal. Si bien se dictó sentencia en el juzgado, esto no significa el fin del proceso.
Turbus anunció que llevará elcaso ala Corte de Apelaciones de Santiago por medio de un recurso de apelación que ya fue presentado. c3 sentado. c3 sentado. c3 Juzgado ordena a Turbus pagar millonaria indemnización a heridos en accidente de cuesta Paposo.