Decreto número 27, de 2024.- Designa integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático creado por el artículo 19 de la ley Nº 21.455
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2669354 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN DESIGNA INTEGRANTES DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO CREADO POR EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 21.455 Núm. 27. - Santiago, 24 de mayo de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 15, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático; la resolución ministerial exenta Nº 2, de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba bases de convocatoria y selección de los integrantes del referido Comité y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el artículo 19 de la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático, crea el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, en adelante e indistintamente “el Comité”, como un órgano asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieren, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en esa ley. 2.
Que, los incisos cuarto y quinto del artículo 19 de la ley Nº 21.455, establecen los requisitos que deben cumplir los once miembros que integren el Comité, dentro de los cuales se encuentran: a) Acreditar al menos diez años de experiencia en materias relacionadas con el cambio climático, con dedicación a ciencias exactas, naturales, tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras; b) Tener la calidad de académicos o investigadores de instituciones de educación superior con, a lo menos, cuatro años de acreditación o de centros de investigación con reconocido desempeño en los campos de la ciencia, debiendo contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen, y c) Presentar una declaración de patrimonio e intereses al efecto.
Asimismo, al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales. 3.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 21.455, los integrantes durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán por parcialidades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669354 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 2 de 3 4.
Que, por su parte, el artículo segundo transitorio del decreto supremo Nº 15, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático establece que en la primera designación se nombrarán cinco integrantes por el periodo de un año y seis meses -correspondiendo al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación designar a tres integrantes y al del Medio Ambiente elegir a dosy seis integrantes por el periodo de tres años, eligiendo cada ministerio a tres integrantes. 5.
Que, el artículo 2º del decreto supremo Nº 15, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece que los y las integrantes del Comité serán nombrados de entre aquellos postulantes que participen de la convocatoria pública efectuada para dicho efecto, debiendo cinco de sus integrantes ser elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y seis por el Ministerio de Ciencia. Además, en el artículo 4º define los criterios que, conforme a los requisitos legales, deben considerar los Ministros o Ministras en sus designaciones. 6.
Que, mediante la resolución ministerial exenta Nº 2, de 2024, del Ministerio de Ciencia, suscrita, además, por la Ministra del Medio Ambiente, se aprobaron bases para la primera convocatoria y selección de los integrantes del Comité, extendiéndose el proceso de convocatoria entre el 16 de enero y el 18 de marzo del presente año, en el que se presentaron 53 postulantes, de los cuales 42 resultaron admisibles al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.455 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 15, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 7. Que, la citada resolución ministerial exenta Nº 2, de 2024, definió dos etapas para realizar la evaluación y selección de los integrantes del Comité.
En la Etapa 1 “Evaluación de Competencias”, los postulantes fueron evaluados en base a su experiencia en cambio climático (ponderada en un 60%) y la excelencia en su especialización (ponderada en un 40%), considerando publicaciones, policy briefs, patentes, proyectos, conferencias, cursos, entre otros.
En la Etapa 2, “Designación Basada en Criterios de Diversidad”, se evaluaron criterios de representación geográfica, equilibrio de género, excelencia e interdisciplinariedad, buscando asegurar que al menos seis de los seleccionados fueran de regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, una equilibrada participación de hombres y mujeres y una integración de diversas disciplinas científicas.
En la misma resolución ministerial exenta Nº 2, se definió la metodología de selección, consistente en la elaboración de una lista de postulantes clasificados según su puntaje en la Etapa 1 de evaluación respecto de la cual se desarrollaría un proceso iterativo para evaluar si su inclusión contribuía al equilibrio deseado en términos de representación geográfica, equidad de género y campos de especialización. 8.
Que, constituido el grupo de trabajo interministerial a que hace referencia el numeral 6 de la resolución ministerial exenta Nº 2, de 2024, del Ministerio de Ciencia y del Medio Ambiente, se desarrolló la evaluación de los postulantes admisibles conforme a las etapas 1 y 2 descritas en lo precedente, concluyéndose con una lista de postulantes propuestos a las autoridades que cumplían los requisitos exigidos en el artículo 19 de la ley Nº 21.455 y su reglamento, según consta en acta de fecha 10 de abril de 2024.9.
Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 19 de la ley Nº 21.455, el nombramiento de los integrantes del Comité se realizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, correspondiendo, en consecuencia proceder a la designación de los integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático.
Decreto: Artículo primero. - Desígnase a contar del 3 de julio de 2024 y por el plazo de un año y seis meses, como integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático creado por la ley Nº 21.455, a las siguientes personas, conforme a lo previsto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 15, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Integrantes nombrados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: 1. - Waldo Bustamante Gómez, cédula de identidad Nº 7.187.043 -K 2. - Lohengrin Cavieres González, cédula de identidad Nº 10.659.973-4 3. - Elizabeth Lam Esquenazi, cédula de identidad Nº 9.501.594 -8 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669354 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 3 de 3 Integrantes nombrados por el Ministerio del Medio Ambiente: 4. - Jorge Pérez Quezada, cédula de identidad Nº 10.555.785-K 5. - Amaya Alvez Marín, cédula de identidad Nº 9.194.205 -4 Artículo segundo. - Desígnase a contar del 3 de julio de 2024 y por el plazo de tres años, como integrantes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático creado por la ley Nº 21.455, a las siguientes personas, conforme a lo previsto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 15, de 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Integrantes nombrados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: 1. - Camila Fernández Ibáñez, cédula de identidad Nº 12.696.060-3 2. - Camila Muñoz Muñoz, cédula de identidad Nº 12.721.207-4 3. - Rodolfo Sapiains Arrué, cédula de identidad Nº 8.639.441 -3 Integrantes nombrados por el Ministerio del Medio Ambiente: 4. - Alex Godoy Faúndez, cédula de identidad Nº 10.975.712-8 5. - Sandra Cortés Arancibia, cédula de identidad Nº 8.213.426 -3 6. - Raúl Cordero Carrasco, cédula de identidad Nº 14.664.169-5 Artículo tercero. - Por razones impostergables de buen servicio, las personas antes individualizadas deberán asumir sus funciones en la fecha previamente señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Aisén Etcheverry E., Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. - María Heloisa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento decreto Nº 27, de 24 de mayo de 2024. - Paula González Frías, Subsecretaria (S) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669354 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl