Decreto exento número 32, de 2026.- Modifica decreto N° 933, de 1977, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a la Iglesia de Las Agustinas y el órgano Walcker mecánico que existe en ella y la construcción anexa que es parte del antiguo co
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2778935 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural MODIFICA DECRETO SUPREMO N 933, DE 1977, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA IGLESIA DE LAS AGUSTINAS Y EL ÓRGANO WALCKER MECÁNICO QUE EXISTE EN ELLA Y LA CONSTRUCCIÓN ANEXA QUE ES PARTE DEL ANTIGUO CONVENTO UBICADA EN CALLE MONEDA NÚMEROS 1054,1062 Y 1068, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Núm. 32 exento. - Santiago, 2 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 N 25 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N 16.617 y N 16.719, deroga el decreto ley N 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N 11, de2018, que modifica el decreto supremo N 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N 933, de 1977, del Ministerio de Educación, que declara Monumentos Históricos los inmuebles que se indican; en el acta de sesión ordinaria de fecha 9 de abril de 2025 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes que obran en el expediente de modificación de la declaratoria. Considerando: 1.
Que, en virtud del decreto supremo N 933, del 24 de noviembre de 1977, del Ministerio de Educación, se declaró Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Iglesia de Las Agustinas y el órgano Walcker mecánico que existe en ella y la construcción anexa que es parte del antiguo convento, ubicada en calle Moneda números 1054,1062 y 1068, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 2. Que, la rectificación y fijación de límites del Monumento Histórico de la Iglesia de Las Agustinas, se propone en el contexto de una solicitud de revisión de la Contraloría General de la República de 2025. La modificación de decreto de la Zona Típica Calle Nueva York, aprobada en julio de 2024, se realizó para corregir un error de graficación en el plano de límites emitido en 2013.
La revisión de la Contraloría detectó una incongruencia respecto a la descripción del Monumento Histórico Iglesia de Las Agustinas, contenido en la Zona Típica, y que, al no tener plano de límites, su delimitación no estaba clara. Para resolver esta incongruencia, se requería fijar los límites del Monumento Histórico Iglesia de Las Agustinas y del Monumento Histórico Ex Hotel Mundial. Lo anterior para poder rectificar la graficación del plano de límites de la Zona Típica Calle Nueva York. 3. Que, el decreto supremo N 933, de 1977, declara 4 iglesias como Monumento Histórico, dentro de las que se encuentra la Iglesia de Las Agustinas. Este decreto describe como valores y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 atributos para todos los inmuebles: "el interés histórico, características arquitectónicas y la antigüedad de las construcciones a que se refiere este decreto". Dicha declaración no contó con un plano de límites, sino solo la descripción del Monumento Histórico: "Iglesia de Las Agustinas y el Órgano Walcker mecánico que existe en ella y la construcción anexa que es parte del antiguo convento ubicada en calle Moneda números 1054,1062 y 1068, de la ciudad de Santiago". 4.
Que, tras la revisión de distintos antecedentes y una visita a terreno, el límite que se propone incorpora el predio de la iglesia, y también parte del predio vecino, para incluir la "construcción anexa" que aparece descrita en el decreto del Monumento Histórico de 1977, así como una complementación de valores y atributos del inmueble. 5.
Que, como valores que sustentan la modificación del decreto supremo N 933, de 1977, del Ministerio de Educación, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: La Iglesia de Las Agustinas fue construida en la calle Moneda entre 1857 y 1871, luego de que su antiguo edificio, que diera su nombre a la calle Agustinas desde su origen, fuera destruido por los terremotos de 1647 y 1730. La construcción de la iglesia fue encomendada por la congregación de las monjas Agustinas, en el sitio del monasterio femenino más antiguo de Santiago, fundado en 1576.
Su construcción formó parte de una operación inmobiliaria que redujo la extensión del Convento de Las Agustinas a la mitad, permitiendo, a su vez, la reapertura de la calle Moneda (del Chirimoyo) que hasta 1849 se encontraba tapada por el edificio del convento que abarcaba dos manzanas entre las calles Bandera, Ahumada, Alameda y Agustinas. Una nueva operación de urbanización fue realizada en 1912 con motivo de la mudanza de las monjas Agustinas a un nuevo local en Vicuña Mackenna. Sin embargo, el trazado propuesto permitió la preservación de la Iglesia, gracias a un trazado atípico de calles peatonales en forma de Y. El edificio presenta elementos estilísticos de la arquitectura neoclásica italiana, que lo diferencian de otras construcciones de la época, en las que predominaban los modelos neoclásicos franceses. Edificio diseñado por el destacado arquitecto italiano Eusebio Chelli, reconocido por su participación en la edificación de diversos templos católicos de Santiago y Viña del Mar. Se atribuye el diseño de sus campanarios a Fermín Vivaceta, uno de los primeros arquitectos chilenos y alumno de Claude François Brunet de Baines, primer arquitecto del gobierno de Chile. 6. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Sistema constructivo de albañilería de ladrillo, con refuerzos de fierro. Fachada neoclásica simétrica, dividida en tres cuerpos correspondientes con las naves. Motivo central: un tímpano triangular apoyado en cuatro columnas con basamento de planta cuadrada, sobre el acceso principal. Puerta principal con arco de medio punto, jambas y pilastras adosadas. Ventanas laterales semicirculares bajo arcos de medio punto. Revestimiento de estuco con textura almohadillada. Entablamento neoclásico con cornisamiento de remate, sobre el cual se levantan las torres de los campanarios. Dos torres de campanario de planta octogonal, con entablamento individual sostenido por columnas corintias de cuerpo estriado, que sostienen cúpulas octogonales rematadas con linternas de igual diseño. Planta rectangular de tres naves. La nave central tiene mayor altura, y está cubierta por una bóveda de cañón corrido, adornada con molduras de diseños geométricos. Las naves laterales tienen cielo plano adornado con molduras de diseños geométricos. Un presbiterio ubicado al final de la nave central, cubierto por una cúpula de un cuarto de esfera, y que remata en un ábside. Las naves están separadas por arcos de medio punto apoyados en pilares cuadrados y columnas corintias de cuerpo estriado. Un coro alto sobre la entrada de la iglesia. Púlpito ornamentado de la escuela barroca de los jesuitas de Calera de Tango, con detalles revestidos en lámina de oro. Un Órgano marca Walcker instalado en el coro en 1875. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 Altares tipo retablo con motivos escultóricos religiosos, a cada lado de las naves laterales, con tímpanos partidos y entablamento sostenidos por dos pares de columnas corintias de cuerpo estriado y basas ornamentadas. Los altares se encajan bajo arcos de medio punto, que delimitan las naves laterales. 7.
Que, en sesión ordinaria de fecha 9 de abril de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó, de manera unánime, aprobar la modificación del decreto N 933, de 1977, del Ministerio de Educación, que declara Monumentos Históricos los inmuebles que se indican, en el sentido de fijar los límites y complementar los valores y atributos de la Iglesia de Las Agustinas, el Órgano Walcker mecánico que existe en ella y la construcción anexa que es parte del antiguo convento, ubicada en calle moneda números 1054,1062 y 1068, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N 933, de 1977, del Ministerio de Educación, que declara Monumentos Históricos los inmuebles que se indican, en el sentido de fijar los límites y complementar los valores y atributos de la Iglesia de Las Agustinas, el Órgano Walcker mecánico que existe en ella y la construcción anexa que es parte del antiguo convento, ubicada en calle Moneda números 1054,1062 y 1068, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, fijando el polígono de protección establecido mediante el plano de límites oficial N 6-2025, quedando el decreto supremo N 933, de 1977, del Ministerio de Educación, inalterado en sus demás partes.
El plano de límites oficial N 6-2025, establece para la Iglesia de Las Agustinas y la construcción anexa un área protegida de 1.055 m², en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN Tramo Descripción A - B Límite norte, línea por línea oficial de calle Moneda B - C Límite oriente, línea por deslinde de predio C - D Límite sur, línea por fondo de predio D - E Límite sur, línea curva por fondo de predio E - F Límite Sur, línea por fondo de predio F - G Límite poniente, línea por deslinde de predio G - H Límite surponiente, línea que corresponde al retranqueo del edificio de mayor altura H - I Límite sur, línea que corresponde al retranqueo del edificio de mayor altura I - A Límite poniente, línea por deslinde de predio POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 19 Sur Punto Este (x) Norte (y) A 346 481 6.298.489 B 346.513 6.298.493 C 346.517 6.298.452 D 346.510 6.298.451 E 346.500 6.298.450 F 346.493 6.298.450 G 346.490 6.298.481 H 346.486 6.296.485 I 346.481 6.298.485 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente decreto, mantiene plena vigencia el decreto supremo N 933, de 1977, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3 N 30 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto supremo N 933, de 1977, que declara Monumentos Históricos los inmuebles que se indican, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N 4 del artículo 30 de la ley N 21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl