Resolución exenta número 439, de 2026.- Delega en el Jefe del Departamento Jurídico facultad que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2811514 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana DELEGA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO FACULTAD QUE INDICA (Resolución) Núm. 439 exenta. - Santiago, 14 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo prescrito en el DFL N 29/2004, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las atribuciones conferidas en el DL N 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública; lo previsto en el decreto supremo N 136/2004, del Ministerio de Salud; el decreto supremo N 37/2026, del Ministerio de Salud, que formaliza el nombramiento de esta Autoridad Sanitaria Regional; la resolución exenta N 2.088/2023, que estableció la actual estructura organizacional de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y lo expresado en la resolución N 36/2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: Que, por razones de buen servicio y ante la necesidad de optimizar la gestión administrativa de esta Secretaría Regional, se requiere delegar la facultad de firmar en los actos administrativos relativos a sumarios sanitarios, lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones y asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales.
Que, esta Autoridad Sanitaria Regional ha enfrentado una carga de trabajo crítica producto de la masividad de expedientes acumulados durante la pandemia por COVID-19, lo que generó retrasos significativos en la resolución de los casos, así como también múltiples cuestionamientos de la Contraloría General de la República respecto a la falta de oportunidad en la dictación de actos terminales y recursos administrativos.
Que, dicha carga masiva se ha ido superando gracias a una serie de medidas de carácter excepcional a lo cual se sumó recientemente la dictación de la ley 21.806, específicamente su artículo 105, que declaró la extinción de la responsabilidad administrativa derivada de infracciones a las disposiciones dictadas en virtud del decreto supremo N 4, de 2020, del Ministerio de Salud, vigente desde el 5 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023, de las personas naturales o jurídicas contra quienes, a la fecha de publicación de dicha ley, se encuentre instruido un sumario sanitario pendiente de resolución de término, restando únicamente la dictación de los sobreseimientos correspondientes, la experiencia adquirida ha evidenciado la necesidad imperativa de adoptar nuevas estrategias de gestión que aseguren que los sumarios sanitarios finalicen en un tiempo razonable y dentro de los plazos legales.
Que, esta estrategia de gestión, que significa disponer la delegación de la firma de actos administrativos que se deban dictar en un sumario sanitario apunta a evitar la sobrecarga del Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 sistema Sumarios Digitales del sistema "Midas", permitiendo que tanto las sentencias como los diversos actos de trámite (citaciones, impugnaciones, levantamiento de medidas, entre otros) se dicten con la celeridad que exigen los principios de eficiencia y eficacia administrativa, garantizando así la igualdad ante la ley, así como la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de todos los sumariados, tal como lo garantizan los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que, esta decisión se sustenta en la potestad de organización interna privativa del Secretario Regional Ministerial, de acuerdo con el artículo 38 del DS N 136/2004, que permite estructurar y organizar la estructura interna de la entidad y asignar tareas y cometidos respecto de los funcionarios de su dependencia para asegurar el cumplimiento eficiente de sus funciones.
Que, el artículo 41, inciso final, de la ley N 18.575 autoriza expresamente la delegación de la facultad de firmar en materias específicas, estableciendo que dicha delegación no modifica la responsabilidad del titular, manteniéndose, en consecuencia, la unidad de mando en la Autoridad Sanitaria Regional. Que, el artículo 35, inciso segundo, del DS N 136/2004 reconoce y ratifica explícitamente la validez de las resoluciones dictadas por los "delegados" del Secretario Regional Ministerial al aplicar sanciones o medidas en sumarios sanitarios. Como se observa, esta norma dota de validez directa a la figura del delegado en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Que, se tiene conocimiento de que la delegación de firma en materias propias de sumarios sanitarios ha sido una herramienta técnica utilizada en otras Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, sin que consten objeciones de legalidad por parte de los órganos de control respecto de dicha práctica, lo que permite considerar esta figura como una solución administrativa válida y aceptada para la gestión de la Autoridad Sanitaria Regional. Que, en consecuencia, esta Autoridad estima necesario disponer la delegación de la suscripción de los actos administrativos que se señalarán en la parte resolutiva de este instrumento.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, dicto la siguiente: Resolución: I. - Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad de suscribir bajo la fórmula "por orden del Secretario(a) Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana", todos los actos administrativos o resoluciones que se deban dictar en el contexto y tramitación de los sumarios sanitarios, así como su acto administrativo terminal, siendo estos, de acuerdo con las facultades establecidas en el libro X del Código Sanitario, los siguientes: 1. Actos administrativos o resoluciones que citen a los sumariados, así como a cualquier persona natural o jurídica en virtud de la facultad concedida en el artículo 162 del Código Sanitario. 2. Actos administrativos o resoluciones que dispongan medidas sanitarias durante la tramitación de un sumario sanitario de acuerdo con el artículo 178 del Código Sanitario. 3. Actos administrativos o resoluciones que decreten órdenes de allanamiento de acuerdo con lo prescrito en el artículo 155 del Código Sanitario. 4. Actos administrativos o resoluciones que acojan e instruyan un sumario sanitario por denuncia particular de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código Sanitario. 5.
Actos administrativos o resoluciones terminales -sentenciasque establezcan infracciones y apliquen sanciones y/o medidas sanitarias de acuerdo con el artículo 174 del Código Sanitario, todas las cuales tendrán mérito ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 174 bis. 6. Actos administrativos o resoluciones que sobresean por cualquier causa los sumarios sanitarios y las resoluciones a través de la cuales se absuelvan a los sumariados de los cargos imputados en un sumario sanitario. 7. Actos administrativos o resoluciones que resuelvan los recursos administrativos ordinarios como extraordinarios que se presenten en contra de las resoluciones dictadas en uso de la delegación dispuesta por el presente acto administrativo. 8. Actos administrativos o resoluciones que se pronuncien sobre solicitudes de desistimientos y abandono de denuncias sanitarias particulares. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 9. Actos administrativos o resoluciones que se pronuncien sobre solicitudes de invalidación, revocación o nulidades impetradas en los sumarios sanitarios por cualquier causa. 10.
Actos administrativos o resoluciones que tengan por objeto aclarar puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en las resoluciones o actos cuya firma se delega por esta resolución.
II. - Establécese que en caso de ausencia o impedimento del delegado indicado en el numeral precedente, las facultades delegadas serán ejercidas por su subrogante, quienes obrarán con todas y cada una de las facultades otorgadas al delegado.
III. - Dispónese que los actos administrativos (resoluciones o sentencias) que suscriba el delegado indicado en el numeral primero o, en su caso, su subrogante, en virtud de las atribuciones y facultades que se le confieren por la presente resolución exenta, deberán llevar antes de la firma la glosa "Por orden del Secretario(a) Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana", e indicarse el número y fecha del presente acto. IV. - Téngase presente que el referido acto entrará en vigor a contar del 13 de abril de 2026, sin esperar su total tramitación. Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase. - Pía Constanza Venegas Araneda, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl