Resolución exenta número 853, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica (Puente Alto)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2812709 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA(PUENTE ALTO) (Resolución) Núm. 853 exenta. - Santiago, 8 de mayo de 2026.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 7 y N 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, 7 de Diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA N 110.664 /1.325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano(s) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 2 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra en el área urbana de la comuna de Puente Alto. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetos a medidas fitosanitarias. 5. Que, para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentadacorresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir de la fecha 8 de mayo de 2026, como área reglamentada, el polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812709 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 356414 6275589 17 342994 6282069 2 355981 6274545 18 343584 6283032 3 355041 6273138 19 344733 6284275 4 353798 6271989 20 345647 6284939 5 352321 6271162 21 346654 6285452 6 351247 6270813 22 348283 6285911 7 349566 6270614 23 349974 6285978 8 347885 6270813 24 351090 6285801 9 346811 6271162 25 352164 6285452 10 345334 6271989 26 353641 6284625 11 344475 6272723 27 354884 6283476 12 343427 6274052 28 355548 6282562 13 342718 6275589 29 356061 6281555 14 342298 6277674 30 356410 6280481 15 342231 6279365 31 356744 6278379 16 342408 6280481 32 356744 6277249 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de San Ramón, Pirque, El Bosque, Buin, La Pintana, La Granja, Puente Alto, San Bernardo y La Florida. c) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 7 de mayo de 2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros.
Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: J. 1 La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías o una partida de mercaderías peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acreditan su ingreso regular al país y hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812709 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. N 3.513 de 1995; los Artículos 47,48 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. J. 2 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 8 de mayo de 2026. b) Los transportes con productos vegetales hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por éstadeberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo”producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: “Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenarioestará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentadadeberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812709 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl