5. TRAMO TALCA - CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490,00 AKM. 412.800,00. SUBSECTOR D: KM. 377.200,00 AKM. 412.800,00", Rol V-314-2025, referido al lote Nº 300-2, por resolución de fecha 12 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-177, de l
5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-314-2025, referido al lote Nº 300-2, por resolución de fecha 12 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-177, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre SUC. GUTIERREZ HUENCHUMAN EMILIANA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-325-2025, referido al lote Nº 300-1, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202124, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre INMOBILIARIA LOS LAURELES LIMITADA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-315-2025, referido al lote Nº 311, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2221-15, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VI, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-326-2025, referido al lote Nº 306, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-83, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre YANEZ VARGAS FERNANDO A, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-316-2025, referido al lote Nº 305, por resolución de fecha 12 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-386, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre INMOBILIARIA TOKATI LIMITADA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-327-2025, referido al lote Nº 301, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-125, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre INMOBILIARIA TOKATI LIMITADA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-317-2025, referido al lote Nº 303-1, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202145, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre SAAVEDRA DE LA FUENTE FABRIZIO A, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-328-2025, referido al lote Nº 268, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-172, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre FIGUEROA CHARAFF PATRICIO GABRIE, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLAN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-318-2025, referido al lote Nº 267, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-117, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REGI, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-329-2025, referido al lote Nº 266, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202343, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre INMOBILIARIA FRUTILLARES LIMITADA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-319-2025, referido al lote Nº 265-1, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-431, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre SOC GASTRONOMICA LAS TORCAZAS LTDA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-330-2025, referido al lote Nº 265, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-432, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre SOC GASTRONOMICA LAS TORCAZAS LTDA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLAN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-320-2025, referido al lote Nº 264, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-213, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre SOC COM AGROPECUARIA PUYARAL LTDA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-331-2025, referido al lote Nº 263, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-468, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre SALINAS Y FABRES S.A., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-322-2025, referido al lote Nº 251, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202305, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre VILLEGAS SILVA CAROLINA ELIZABETH, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-321-2025, referido al lote Nº 250, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-291, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre INVERSIONES DON ENRIQUE LTDA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-332-2025, referido al lote Nº 249, por resolución de fecha 02 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2202-292, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre MINERA Y COMERCIALIZADORA SUD AM, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 20/22.