Resolución exenta número 33.101, de 2025.- Otorga a Inversiones Bosquemar SpA concesión provisional para proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea de Transmisión 2x220 kV PE Cumbres del Maule - S/E Nueva Nirivilo
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2672396 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles OTORGA A INVERSIONES BOSQUEMAR SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 kV PE CUMBRES DEL MAULE - S/E NUEVA NIRIVILO” (Resolución) Núm. 33.101 exenta. - Santiago, 11 de julio de 2025.
Vistos: El DFL N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley N 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, a través de ingreso SEC N 1177, de fecha 31.05.2024, don Carlos Antonio Carteau Hernández, en representación de Inversiones Bosquemar SpA, solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de Transmisión 2x220 kV PE Cumbres del Maule - S/E Nueva Nirivilo”, ubicado en la comuna de San Javier de Loncomilla, provincia de Linares, Región del Maule.
El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es: Comuna / Provincia / Plano General de Nombre del Proyecto Mapa N Región Obras N "Línea de Transmisión Plano General de Obras Mapa Área de Concesión 2x220 kV PE Cumbres San Javier de Loncomilla / (1 lámina, de fecha Provisional (1 lámina, de del Maule - S/E Nueva Linares / Maule 07.2024 ) fecha 07.2024 ) Nirivilo" 2 Que, mediante oficio Ord. electrónico N 232133, de fecha 24.06.2024, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante ingreso SEC N 278931, de fecha 12.07.2024, complementado de oficio mediante ingreso SEC N 287795, de fecha 23.09.2024, e ingreso SEC N 290380, de fecha 11.10.2024.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta electrónica N 28.228, de fecha 22.10.2024. 3 Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es ejecutar los estudios técnicos necesarios para determinar el emplazamiento definitivo de la línea de transporte de energía eléctrica que permita la inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de la energía eléctrica generada por el Parque Eólico denominado “Cumbres del Maule”, cuyo trazado va desde la Subestación Elevadora proyectada en el parque eólico Cumbres del Maule marco de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672396 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 2 de 6 línea de coordenadas UTM (WGS84 - Huso18S) 764.773 ,00 E y 6.066.567 ,00 N, a una altura de 293 m.s.n.m., comuna de San Javier de Loncomilla, provincia de Linares, Región del Maule.
Hasta finalizar su recorrido en la Subestación Nueva Nirivilo, proyectada, marco de línea coordenadas UTM (WGS 84 - Huso 18 S) 762.413 ,00 E - 6.061.766 ,00 N, a una altura de 180 m.s.n.m., comuna de San Javier de Loncomilla, provincia de Linares, Región del Maule, de modo de satisfacer la demanda de energía en los principales centros de consumo de la región y del país. La solicitud se limita a contemplar sólo la línea de transmisión, dejando fuera tanto la Subestación Elevadora del propio parque eólico como la Subestación Nueva Nirivilo.
Preliminarmente, el trazado total de la línea proyectada se inicia en el marco de línea de la Subestación Elevadora proyectada en el Parque Eólico Cumbres del Maule, marco de línea de coordenadas UTM (WGS 84 - Huso 18 S) 764.773 ,00 E y 6.066.567 ,00 N, a una altura de 293 m.s.n.m., comuna de San Javier de Loncomilla, provincia de Linares, Región del Maule, y continúa vía aérea en dirección suroeste atravesando terrenos forestales, y las rutas Ruta S/R-M-360, Ruta S/R-M-350 y Ruta M-520-L, además del Estero Nirivilo y la Quebrada Santa Rosa, hasta finalizar su recorrido en la Subestación Nueva Nirivilo, proyectada, de propiedad de Celeo Redes, marco de línea de coordenadas UTM (WGS 84 - Huso 18 S) 762.413 ,00 E - 6.061.766 ,00 N, a una altura de 180 m.s.n.m., comuna de San Javier de Loncomilla, provincia de Linares, Región del Maule. La línea contempla una longitud preliminar de 5,79 km. Se ha proyectado a lo largo del trazado y de manera preliminar para este Proyecto, una franja de seguridad preliminar de 100 metros.
Esta se encuentra contenida en su totalidad dentro del “Polígono Área de Estudio”, como se describe también en el Plano General de Obras y en el Mapa del Proyecto. 4 Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son: i. Topografía.
En el área de estudio definida en esta solicitud de concesión, se realizará un levantamiento topográfico en detalle que permita obtener datos exactos de la situación actual de los terrenos de manera de validar y/o modificar el emplazamiento preliminar de las estructuras de la línea de transmisión.
Para estos efectos, se contempla el acceso pedestre a los predios donde se encuentra el área de estudio, con equipos topográficos para la medición de las curvas de nivel existentes y los accidentes en relieve que debiesen ser considerados al momento de definir el emplazamiento definitivo de las estructuras que componen la futura línea de transmisión. Asimismo, con esta información geoespacial se definirán los accesos a dichos emplazamientos, usando los caminos o huellas existentes en el área de estudio. Toda la información recopilada en la campaña de terreno programada permitirá contar con los datos precisos para el emplazamiento óptimo de las estructuras. ii. Ingeniería. En el área de estudio, ya señalada, se revisarán los antecedentes de terreno que incidan en el correcto diseño de ingeniería de la línea de transmisión proyectada en la zona. En base a los estudios y los levantamientos topográficos, se podrá realizar un estudio técnico de ubicación de estructuras y diseño de línea.
Efectuados dichos diseños con asistencia de softwares especializados, los profesionales deberán desplazarse a terreno, donde se contempla el acceso pedestre a los predios, para identificar y replantear en terreno la ubicación de las estructuras de la línea, de manera de verificar in situ la viabilidad de situar las instalaciones en dichos puntos. De haber observaciones, se deberá recalcular la línea, y reubicar las estructuras. Posterior a las etapas señaladas anteriormente se deberá revalidar en terreno el diseño de la línea. Una vez obtenido un diseño general del trazado con ubicación de estructuras, se podrá efectuar el diseño de detalle del tramo, definiendo y especificando las estructuras y materiales que serán empleados en la línea. iii. Mecánica de Suelo.
Junto a las actividades anteriormente señaladas, se realizarán estudios de mecánica de suelos, toda vez que por la aptitud y explotación forestal y agrícola de los predios donde se emplaza el área de estudio, es necesario verificar y constatar las características mecánicas de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672396 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por lo tanto, en el área de estudio se realizarán campañas de terreno donde mediante la realización de calicatas en los puntos factibles para el emplazamiento de las estructuras de la línea, ya señalados en el punto anterior, se analizará este componente, para definir la capacidad y características del suelo. En base a ellas, se podrá definir y diseñar para cada tipo de suelo identificado la fundación más adecuada para cada estructura. Estas caracterizaciones se materializarán en planos de diseño y construcción de las fundaciones. iv. Ruido y Campos Electromagnéticos. Respecto a los estudios y mediciones de estos componentes, se realizarán 3 etapas principales de terreno para obtener mediciones puntuales con instrumentos técnicos, todo mediante ingresos pedestres al área de estudio.
Con ello, se contarácon los datos necesarios de: ruido, campos electromagnéticos, radiointerferencia, velocidades de viento u otros factores que puedan influir en la ingeniería de detalle de la línea proyectada, en el área de estudio objeto de la solicitud de concesión provisional. v. Vegetación, fauna, edafología e hidrología. En el área de estudio definida en esta solicitud de concesión, se realizará un levantamiento exhaustivo de las características de la vegetación, la fauna y los tipos de suelos presentes en el Proyecto. Los estudios tienen como objetivo conocer en detalle las particularidades de dichos factores y las incidencias que estos podrían tener en la factibilidad técnica del trazado y morfología de la línea de transmisión.
Estos estudios entregarán información relevante acerca de: - Los tipos de vegetación existentes en el trazado, de manera de determinar las condiciones que deberá tener el Polígono Área de Estudio. - Tipo y características de los animales y aves del lugar, información que permitirá definir los resguardos necesarios que se deberán implementar en el Proyecto debido a estas especies.
Esto evitará impactos a la propia fauna y reducirá potenciales riesgos asociados a la interacción de estos con el Proyecto. - Determinación de profundidad de la napa freática en zonas donde se emplazarán las estructuras de la futura línea de transmisión. - El tipo de suelo sobre el cual está emplazado el Proyecto, caracterizado por las distintas variables, su capacidad de uso, calidad, textura y estructura. Para los estudios indicados se requerirá realizar distintas actividades que requieren prioritariamente del ingreso al área de estudio indicada.
Entre dichas actividades se cuentan: - Tomarmuestras vegetales y de suelo, por medio de calicatas. - Instalar trampas para determinar el tipo de fauna presente en el área de estudio. - Realizar observaciones del comportamiento de la fauna - avifauna del lugar. - Se realizarán calicatas de aproximadamente 3 metros de profundidad, determinando con esto la presencia o ausencia de napas de aguas subterráneas. - Otras actividades que permitan cumplir con los objetivos de los estudios; caracterizando el área y las variables técnicas que permitan, en conjunto con la topografía, proyectar adecuadamente el emplazamiento de las estructuras y conductores de trazados alternativos en el área de estudio. vi. Arqueología. Se realizarán dentro del área de estudio definida en esta solicitud de concesión, diversos análisis exploratorios que permitan determinar el alcance y las características del sitio arqueológico que podría subyacer en el área de estudio.
La posible existencia de rastros arqueológicos y su extensión territorial podrían tener un impacto relevante en el trazado del Proyecto, ya que pueden determinar que existan sectores que podrían no ser susceptibles de utilizar para construcción y emplazamiento de estructuras, debido a la presencia de hallazgos de tipo arqueológico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672396 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dichos pozos de sondeo son de aproximadamente medio metro de diámetro y 1 metro de profundidad, y distanciados entre sí a lo más en 20 metros. 5 Que, el presupuesto estimado de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos chilenos), actualizados a abril de2024.6º Que, los estudios técnicos requeridos para esta Solicitud Provisional se efectuarán en el área denominada Polígono de Estudio, correspondiente a 579.737 ,10 m², que se encuentra delimitada por los siguientes vértices presentados en la Tabla 2 (Coordenadas UTM Datum WGS 84 - Huso 18 S), ubicados en la comuna de San Javier de Loncomilla, provincia de Linares, Región del Maule. Tabla 2.
Coordenadas de vértices del Polígono de Estudio Cuadro de coordenadas vértices de polígono área de estudio Línea de Transmisión 2x220 kV PE Cumbres del Maule - S/E Nueva Nirivilo Proyeccion UTM Datum WGS 84 Huso 18 Sur Vértice Este (m) Norte (m) 1 764.439 ,62 6.066.575 ,64 2 764.238 ,33 6.066.230 ,06 3 764.023 ,24 6.065.851 ,89 4 763.748 ,02 6.065.387 ,52 5 763.479 ,94 6.064.934 ,39 6 763.313 ,03 6.064.656 ,87 7 762.992 31 6.064.192 83 8 762.662 ,63 6.063.702 ,68 9 762.673 91 6.063.426 29 10 762.723 ,61 6.062.881 ,63 11 762.594 25 6.062.401 89 12 762.510 ,37 6.062.095 ,32 13 762.438 ,82 6.061.810 ,03 14 762.446 ,45 6.061.803 ,16 15 762.379 ,55 6.061.728 ,84 16 762.327 ,18 6.061.775 ,97 17 762.413 ,63 6.062.120 ,68 18 762.497 ,75 6.062.428 ,11 19 762.622 ,39 6.062.890 ,37 20 762.574 ,09 6.063.419 ,71 21 762.561 ,37 6.063.731 ,32 22 762.909 ,69 6.064.249 ,17 23 763.228 ,97 6.064.711 ,13 24 763.394 ,06 6.064.985 ,61 25 763.661 ,97 6.065.438 ,46 26 763.936 ,76 6.065.902 ,11 27 764.151 ,67 6.066.279 ,94 28 764.388 ,38 6.066.686 ,36 29 764.781 ,78 6.066.616 ,22 30 764.764 ,22 6.066.517 ,78 7 Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la LGSE, la solicitud de concesión fue publicada en el diario electrónico de circulación nacional“Central Web”, por tres Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672396 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por “Radio Frecuenciauno Limitada”, en el dial 103.5 FM, con zona de servicio del medio radial en toda la comuna de Linares, capital provincial de Linares, Región del Maule, los días 08.11.2024, a las 17:30 horas, 09.11.2024, a las 11:30 horas y 10.11.2024 a las 13:30 horas. 8 Que, en virtud de lo expuesto y, a juicio de esta Superintendencia, las publicaciones realizadas por la empresa peticionaria cumplen el deber de publicidad establecido en el artículo 20 de la LGSE, resguardando el derecho de los propietarios de los predios afectados o de los interesados a oponerse o presentar observaciones, toda vez que cumplió con la obligación de publicar la solicitud de concesión provisional dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, en la forma prescrita por la normativa eléctrica. 9º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en esta, fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 22.10.2024 y enviados a la Ilustre Municipalidad de San Javier de Loncomilla mediante oficio Ord. electrónico N 252761, de fecha 23.10.2024, para ser publicados según lo establece dicho artículo. 10 Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones ni oposiciones ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la LGSE. 11 Que, atendido que la comuna de San Javier de Loncomilla no está declarada como zona fronteriza, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20, inciso cuarto de la Ley General de Servicios Eléctricos. 12 Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 inciso segundo de la LGSE, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada, mediante oficio Ord. electrónico N 252760, de fecha 23.10.2024. Dicho Ministerio se pronunció a través de Ord. GABM.
N 455, de fecha 04.12.2024, ingreso SEC N 297052, de fecha 04.12.2024, señalando que, encontrándose dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la LGSE, viene en informar que, producto de la contingencia digital que afecta a dicha Secretaría de Estado, existen importantes incidencias que han afectado las plataformas tecnológicas de la institución, lo que ha conllevado a la inoperatividad temporal de sus servicios digitales y sistemas informáticos.
En este contexto, señala que la División de Catastro, mediante el Departamento de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos, ha disponibilizado un Catastro de carácter oficial con la información actualizada hasta el día 02.10.2024 para darle continuidad operacional a la tramitación de la propiedad fiscal, y de esta manera avanzar en su administración y disposición.
Teniendo presente lo anterior, indica que la Unidad de Catastro de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, ha informado que el polígono del área de estudios referente al proyecto consultado no afecta propiedad fiscal inscrita administrada por el Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante, señala que sítendría interacción al atravesar los hitos correspondientes a Camino Público Ruta M-520, Caminos vecinales y Esteros de Nirivilo.
En relación con lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia considera que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional. 13 Que, Inversiones Bosquemar SpA, en su solicitud de concesión provisional, señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 2 años considerando el inicio de estos, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional. 14 Que, el artículo 11 de la LGSE establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia. 15 Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672396 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los plazos asociados a los estudios descritos en la sección anterior se indican a continuación: 4º La concesión provisional que por este acto se otorga no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental. Notifíquese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672396 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl