Resolución exenta número 7.424, de 2025.- Delega en el/la Jefe/a de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior la facultad de firmar, bajo la fórmula Por orden del Subsecretario de Educación Superior, respecto de las materias que se señalan
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2660236 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior DELEGA EN EL/LA JEFE/A DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LA FACULTAD DE FIRMAR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR", RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE SE SEÑALAN (Resolución) Núm. 7.424 exena. - Santiago, 10 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determinó la fecha de entrada en funcionamiento y reguló otras materias; en el decreto Nº 299, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que define la estructura interna y establece funciones de Gabinete, Divisiones y otras dependencias que se indican, de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1º.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
La Subsecretaría está a cargo del Subsecretario de Educación Superior, quien colabora directamente con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional. 2º.
Que, dando cumplimiento al artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091, mediante el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, se fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior y estableció como fecha de entrada en funcionamiento el 1 de agosto de 2019.3º. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la precitada ley Nº 21.091, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la estructura interna de la Subsecretaría de Educación Superior. 4º.
Que, a través del decreto Nº 299, de 2019, tomado de razón por la Contraloría General de la República el 19 de enero de 2022, se aprobó el reglamento que define la estructura interna y establece funciones de Gabinete, Divisiones y otras dependencias que se indican, de la Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo a la División Jurídica como una de aquellas Divisiones de dependencia directa de el/la Subsecretario/a de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660236 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 2 de 3 De acuerdo al artículo 8º del referido decreto, la División Jurídica es la encargada de brindar el soporte jurídico necesario para la adecuada toma de decisiones de el/la Subsecretario/a de Educación Superior, propendiendo a un apropiado y legítimo funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior y velando por la juridicidad y legalidad de sus actuaciones y las de su personal.
A continuación, se indica que le corresponderá asesorar jurídica y legalmente, e informar en materias de derecho a las autoridades y dependencias de la Subsecretaría de Educación Superior sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Finalmente, el anotado artículo agrega que la mencionada División estará a cargo de un Jefe/a de División, quien dependerá directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior. 5º.
Que, la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en su artículo 24 dispone que a los Subsecretarios, en su calidad de jefes superiores de las Subsecretarías, les corresponde, entre otras atribuciones, ejercer la administración interna y cumplir las demás funciones que les señale la ley. 6º. Que, el artículo 41 de la anotada ley Nº 18.575, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma disposición. Asimismo, el inciso final del referido artículo 41 establece que "Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada". 7º.
Que, conforme a lo indicado en el cuerpo normativo recién apuntado, la Administración del Estado debe desempeñar su función acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, entre otros, de manera que las solicitudes sometidas a su conocimiento sean de rápido despacho, procurando cumplir con una gestión correcta y oportuna, de acuerdo a los fines de esta Subsecretaría de Estado. 8º.
Que, en cumplimiento de los principios precitados, y analizado el volumen y flujo de documentos relacionados a los asuntos que en lo resolutivo se individualizarán, con la finalidad de agilizar la tramitación de los mismos, se ha estimado necesario delegar en el/la Jefe/a de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, o quien le subrogue, la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Educación Superior" las siguientes materias.
Resuelvo: Artículo único: Deléguese en el/la Jefe/a de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, o quien le subrogue, la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Educación Superior", las materias que a continuación se detallan: 1. Las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública ingresadas a la Subsecretaría de Educación Superior vía material o electrónica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 20.285.2.
Las derivaciones que se deban efectuar a otros órganos de la Administración del Estado, respecto a solicitudes de acceso a la información pública ingresadas a la Subsecretaría de Educación Superior vía material o electrónica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 20.285.3.
Las comunicaciones que se deban realizar a terceros respecto al derecho de oposición a la entrega de información, respecto a solicitudes de acceso a la información pública, ingresadas a la Subsecretaría de Educación Superior vía material o electrónica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 20.285.4.
Las comunicaciones que se deban realizar a los solicitantes acusando recibo del ingreso de sus solicitudes de acceso a la información pública ingresadas a la Subsecretaría de Educación Superior vía material o electrónica, para efectos de que estos subsanen sus solicitudes o tomen conocimiento que se ha tenido por desistida su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.285, y para que tomen conocimiento sobre la necesidad de prórroga del plazo máximo para pronunciarse sobre la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la ley Nº 20.285.5.
Las respuestas y descargos a las reclamaciones deducidas en amparo al derecho de acceso a la información pública, presentadas en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660236 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las respuestas a solicitudes o requerimientos de información remitidaspor el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República u otro órgano de la Administración del Estado relativos a beneficios estudiantiles, matrículas, titulaciones u otros, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Educación Superior. 7. Los informes, presentaciones y solicitudes relativas a la tramitación de asuntos de la Subsecretaría de Educación Superior ante la Contraloría General de la República. 8. La suscripción de todo tipo de presentaciones ante los Tribunales de Justicia y/o entidades fiscalizadoras de la Administración del Estado, en materias legales y/o procesos judiciales que afecten a la Subsecretaría de Educación Superior. Anótese, publíquese y archívese. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660236 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl