Autor: María Alejandra Pino C. mariaalejandra pinocoaustrabaldisia.cl
Tribunal confirmó negligencia médica en el fallecimiento del locutor radial Augusto Olave
Tribunal confirmó negligencia médica en el fallecimiento del locutor radial Augusto Olave ajusticia dictó sentencia L sobre una demanda presentada hace más de dos años porla familia del fallecido locutor Augusto Olave, contra el Hospital Base de Valdivia y el Servicio de Salud Los Ríos. La acción legal fue ingresada al Segundo Juzgado Civil por supuestas negligencias que habrían causado la muerte, en mayo de 2021, del entonces director de Radio Austral.
Según informó ayer el abogado dela familia Olave Echenique, Francisco Lara, el tribunal acogió la demanda y condenó alasinstituciones por “falta de servicio con motivo de negligencia médica ofaltaala lex artis médica”. Sin embargo, se ñaló que este resultado no los deja conformes y recurrirána una segunda instancia. Augusto Olave falleció en el Hospital Base Valdivia, en dondeestuvo hospitalizado dos meses debido a que secontagió de covid-19, y complicaciones propias deestaenfermedad fueron comunicadas inicialmente comorazón de su muerte. “FUE DESATENDIDO” El viernes pasado el tribunal dio su veredicto.
El abogado indicó que, en lo medular, lo trascendental de ésta es que reconoce que hubo una negli4 de mayo gencia ocurrida el de 2021, en un lapso en donde no hay ningún registro en la ficha clínica, entre las 12 y las 14:28 horas. En ese periodo -indicó“don Augusto quedó desatendido en circunstancias que se había consignado previamente quetenía abundantes secreciones mucopurulentas en la vía área, él estaba con traqueostomía.
Ala conclusión quese arriba es que en ese horario, producto de estas abundantes secreciones mucopurulentas y quel Cufl, que es un aparatito que se utiliza en la traqueostomía queseinfla y se desinflasegún la necesidad, estaba desinflado, se tapa la traqueostomía y eso provocó una hipoxia severaal paciente que produjo el paro cardiorrespiratorio. Nose sabe cuánto duró este paro cardiorrespiratorio, el Hospital ni el Servicio lo saben porque no hayregistro.
Ala vez, se inftingió el protocolo que regula cómo debe atender el equipo médico un paro cardiorrespiratorio, eso también lo consigna la sentencia”. si bien el paciente logró Y recuperar el ritmo cardiaco con posterioridad al paro, “lo cierto es que produjo un daño cerebral severo y diez días después don Augusto falleció”. ACCIONES A pesar de que la sentencia reconoce responsabilidades de los organismos de salud en la muerte de Olave, su familia no está plenamente conforme.
Esto, porque en su opinión no eslo suficientemente “con: tundente”. Y junto con ello, montos que fija por porque los indemnización de daño moral distan delos estándares queha resuelto la jurisprudencia nacional en casos «dijo“tan graves como éste, en donde el paciente fallece con motivo de la negligencia médica, y que sino fuera porello estaría vivo aún”. El tribunal determinó una indemnización de 5 millones de pesos por cada hijo, y 16 miJlones de pesos por la cónyuge. “Lo pedido fue un monto mucho más superior y quese ajussstándares jurisprudenindicó. En este contexto, el abogadoinformó quela familiainterpondrá los recursos disponi: blesa fin de que pueda ser revisada en segunda instancia por la Corte de Apelaciones la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil. Coneesto -dijo-sebusca “poderreforzarla contundencia de los antecedentes que dan cuenta de la negligencia”, ya que plantea-se requiere unanálisis riguroso de todos los medios de prueba presentados y que no fueron ponderados en la sentencia.
Además, se persigue “ajustar en justicia los montos que deben condenarse por daño moral suftido por la famil El procedimiento tardó un año y medio sólo en dictar sentencia, siendo queel plazo legal es 60 días, y todo el procedimiento ha durado ya cerca de dos años y medio, porque la demanda se interpuso en enero de 2023.
Entonces, hay un sufrimiento tremendo dela familia y el monto condenado se aparta absolutamente del sentido común, de un criterio de justicia y también de los criterios jurisprudenciales que se encuentran asentados por las Cortes de este país”, subrayó.
SERVICIO DE SALUD Sobre esta sentencia, fue consultado el Servicio de Salud de Los Ríos, desde donde señalaron ayer que la institución no hasido notificada deestainformación y que, por lo tanto, no podría emitir algún pronunciamiento al respecto. 3 66 El procedimiento tardó un año y medio sólo en dictar sentencia, siendo que el plazo legal es 60 días, y todo el procedimiento ha durado ya cerca de dos años y medio. Entonces, hay un sufrimiento tremendo de la familia... ” FranciscoLara Abogado. ACCIÓN. En enero de 2023 su familia ingresó demanda contra Hospital Base y Servicio deSalud. Inicialmente su muerte fue relacionada con complicaciones por covid-19. ARCHIVO