Resolución exenta número 11.348, de 2025.- Exime a los sitios de inspección ubicados en los puertos habilitados de ingreso terrestres, administrados por el Estado, del cumplimiento de la resolución N° 4.261, de 2019
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2748561 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional EXIME A LOS SITIOS DE INSPECCIÓN UBICADOS EN LOS PUERTOS HABILITADOS DE INGRESO TERRESTRES, ADMINISTRADOS POR EL ESTADO, DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N 4.261, DE 2019, SEGÚN INDICA (Resolución) Núm. 11.348 exenta. - Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; ley N 18.482, de 1985, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria; ley N 18.455, de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; ley N 20.962, de 2016, que aplica Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna; el decreto ley N 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; decreto ley N 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto N 1.114, de 1998, del Ministerio de Hacienda; el decreto N 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura; el decreto N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda; decreto N 49, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas; resolución N 1.716, de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N 4.261, de 2019, que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales, entre otros, que deberán cumplir los sitios de inspección (SI), asociados a los puertos habilitados de ingreso (PHI), para mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta N3.767, de 2024, que modifica en el sentido que indica la resolución exenta N 4.261, de 2019; ley 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y el informe del estudio de modelo de sitio de inspección de mercancías de importación de competencia del SAG, de 2016. Considerando: 1.
Que, Chile es un país que depende del comercio internacional para el suministro de bienes y servicios para la población, por lo que los productos alimenticios y los insumos silvoagropecuarios de ámbito del SAG son fundamentales para cubrir estas demandas, por lo que dar continuidad al proceso de importación se constituye en un eje estratégico a nivel nacional. 2. Que, los sitios de inspección ubicados en los PHI terrestres constituyen una vía de ingreso estratégica para el intercambio comercial, siendo fundamentales para el abastecimiento de la población. 3.
Que, respecto de los sitios de inspección ubicados en los PHI terrestres que son administrados por el Estado, se debe tener presente las normas de administración financiera del Estado, señaladas en el decreto ley N 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en específico el artículo 4“Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional. Además, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del Sector Público.
No obstante, los ingresos que recaude el Estado por vía tributaria, sólo podrán ser asignados presupuestariamente de acuerdo a las prioridades determinadas en el mismo presupuesto” y en el artículo 5 “El sistema presupuestario estará constituido por un programa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tanto en el programa financiero como en el presupuesto se establecerán las prioridades y se asignarán recursos globales a sectores, sin perjuicio de la planificación interna y de los presupuestos que corresponda cobrar a los servicios integrantes”. 4.
Que, el Ministerio de Obras Publicas a través del decreto N 49, de 2025, modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales”. 5.
Que, el artículo 2.7 del mencionado decreto, señala que "No le serán exigibles a la Sociedad Concesionaria obras que resulten de cambios normativos requeridos por el Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Salud Aconcagua o cualquier otro organismo, y que sean de aplicación durante el período de extensión que se dispone en el N 1 del presente decreto supremo.
En dicho sentido, en caso que durante el período de extensión alguno de dichos organismos requiera la ejecución de tales obras, estas serán materia de un acto administrativo posterior, que dispondrá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de conformidad a las normas contempladas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas aplicable en la especie y su Reglamento". 6.
Que, todo gasto que realice el Estado debe estar contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en el programa presupuestario que corresponda, o bien, financiarse con otros fondos de desarrollo que así lo permitan. 7. Que, mientras el Estado como ente administrador de los sitios de inspección asociado a PHI terrestres no cuente con los recursos presupuestarios para implementar la resolución del SAG, no es posible su exigencia.
Sin embargo, dichos sitios podrán seguir funcionando cuando sea necesario para mantener el deber de continuidad de servicio del Estado, respecto del tipo de carga de competencia SAG que pueda inspeccionarse en el respectivo sitio. 8.
Que, la División de Gobierno Interior, de la Subsecretaría del Interior, solicitó mediante el Ord. oficio N 25977, de 2025, la priorización de los complejos fronterizos, incorporando sus especificaciones técnicas detalladas por complejo, según el tipo de carga y considerando las condiciones territoriales, climáticas, logísticas y operacionales propias de cada región donde tales complejos se encuentran emplazados, con la finalidad de realizar gestiones para financiar las obras que involucra la implementación de la resolución exenta N 4.261/2019.9. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1.
Se exime a los sitios de inspección ubicados en los Puertos Habilitados de Ingreso terrestres, administrados por el Estado, del cumplimiento de la resolución N 4.261, de 2019, hasta que dispongan de recursos presupuestarios para ello, en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en el programa presupuestario que corresponda, o bien, financiamiento a través de fondos de desarrollo; y, en específico, respecto del “Puerto Terrestre Los Andes General Director de Carabineros José Alejandro Bernales”, hasta que las condiciones de la concesión lo permitan. Anótese y comuníquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl