EXTRACTOS:
EXTRACTOS: Tarifa de Aseo por el Servicio de Extracción de Residuos Domiciliarios de Residuos Domiciliarios DECRETO VISTOS Y CONSIDERANDO INIA ILUSTRE MUNICIPALIDAD ILUSTRE MUNICIPALIDAD El Decreto Alcaldicio N* 3.820, de 2008, que modificó la Ordenanza Comunal sobre Cálculo de la Tarifa de Aseo por el Servicio de Extracción de Residuos Domiciliarios; el Decreto Alcaldicio N* 3754, de 2007, que aprobó la Ordenanza Comunal sobre el Cálculo de la Tarifa de aseo por el Servicio de Extracción de Residuos Domiciliarios ; el Decreto Ley N" 3.063, sobre Rentas Municipales, especialmente los artículos N* 6 y N? 7, que facultan a las municipalidades para el cobro anual del Derecho de Aseo Domiciliario, para cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko o sitio eriazo; el Decreto N* 69, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción de 2006, que aprueba reglamento que contiene las Condiciones Generales para la fijación de la Tarifa de Aseo que las Municipalidades cobrarán por el servicio de extracción Usual y ordinaria de Residuos sólidos domiciliarios ; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; y la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: DECRETO 1.
Apruébase, la determinación de la tarifa de recolección de grandes generadores, que produzcan un volumen mayor a 60 litros diarios (frecuencia en el sector) pagará además 0.0003 UTM por litro con un tope de 999 litros, mientras que por cada 1.000 o metro cúbico o fracción de m3 por sobre los 1.000 se pagará 0.25 UTM, los que deberá cancelar y actualizarse según corresponda, conforme a los plazos de cobranza. 2. Publíquese el presente Decreto en un diario de circulación regional. Anótese, publíquese, cúmplase y archívese en su oportunidad. DANIELA NORAMBUENA BORGHERESI ALCALDESA DE LA SERENA ALCALDESA DE LA SERENA ALCALDESA DE LA SERENA.