Resolución exenta número E39, de 2026.- Aprueba texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.368 Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2757856 CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.796, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026, COMPLEMENTARIA DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA, AMBAS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº E17 EXENTA, DE 10 DE ENERO DE 2025, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (Resolución) Núm. E39 exenta. - Santiago, 15 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante “Ley de Transparencia”; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento; en la Ley Nº 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026; en el acta de la sesión ordinaria Nº 1.577, de fecha 8 de enero de 2026, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta Nº 500, de 9 de diciembre de 2022, que aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y derogó expresamente las Instrucciones Generales Nº 3,4, 7,8, 9 y 11, de este Consejo; y en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación. Considerando: 1.
Que, el Consejo para la Transparencia, en adelante “el Consejo”, ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. 2.
Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo está facultado para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación. 3.
Que, en virtud de los principios de relevancia, apertura o transparencia, y máxima divulgación, establecidos en los literales a), c) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente, y en virtud de la atribución previamente señalada, esta Corporación ha estimado pertinente avanzar en la disponibilización de información presupuestaria de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia. 4.
Que, mediante la resolución exenta Nº 500, del 9 de diciembre de 2022, se aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y se derogaron expresamente las Instrucciones Generales Nº 3,4, 7,8, 9 y 11, de este Consejo. 5.
Que, en su Título II, párrafo 11 sobre “Información Presupuestaria”, de la resolución antes mencionada, específicamente en el artículo 74, se establece que este Consejo, dictará una norma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la Ley Nº 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, tanto en su articulado, como en algunas glosas de sus partidas presupuestarias, establece deberes de Transparencia Activa para los sujetos obligados. 7.
Que, en particular, el inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 21.796, indica que corresponderá al Consejo para la Transparencia impartir instrucciones sobre el cumplimiento de la obligación de publicidad contenida en dicha disposición, la que, a saber, prescribe la publicación en Transparencia Activa, de los gastos en avisaje y publicidad en que incurran los órganos y servicios públicos. 8. Que, teniendo presente lo anterior, asimismo corresponde hacerse cargo de los restantes deberes de Transparencia Activa que al efecto dispuso la ley Nº 21.796, adicionales a aquellos contenidos en el citado artículo 20. En consecuencia, este Consejo estima pertinente impartir instrucciones y recomendaciones de buenas prácticas, destinadas a comunicar la forma en que éstos deben publicarse, elevando los estándares de transparencia y acceso a dicha información. 9.
Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en los literales d) y e) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, en la sesión ordinaria Nº 1.577, de fecha 8 de enero de 2026, acordó aprobar el siguiente texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, de este Consejo.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébese y fíjese, el texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente: “INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.796, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026, COMPLEMENTARIA DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA” TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º. Objetivo y ámbito de aplicación.
La presente Instrucción complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa establece la forma en que los órganos o servicios de la Administración del Estado deberán dar cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa que se establecen en los artículos de la Ley Nº 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026 y en las glosas de sus partidas presupuestarias, procediendo a impartir las instrucciones y recomendaciones necesarias para la correcta observancia de éstos. Artículo 2º. Glosario.
Para efectos de la presente Instrucción, y de forma complementaria a las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, se entenderá por: a) Ley de Presupuestos: Ley Nº 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026. b) Datos abiertos y reutilizables: Los datos digitales disponibilizados por el sujeto obligado que poseen las características técnicas y jurídicas necesarias para permitir su utilización, reutilización y redistribución de forma libre por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar. c) Instrucción General sobre Transparencia Activa: Aquella aprobada por resolución exenta Nº 500, de 9 de diciembre de 2022, del Consejo para la Transparencia, o la que la reemplace. d) Avisaje: Contratación de avisos o anuncios en medios de comunicación o difusión. e) Gastos de publicidad y difusión: Aquellos imputables al subtítulo 22, ítem 07 “Publicidad y Difusión” del Clasificador de Ingresos y Gastos, aprobados por el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias. f) Gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones: Conforme al inciso quinto del artículo 21 de la Ley de Presupuestos, son aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública; y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, letra b) de la Ley de Presupuestos, los órganos regidos por ésta deberán publicar en sus respectivos portales de Transparencia Activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley Nº 19.886. Artículo 4º. Actualización.
La información deberá publicarse de forma completa y actualizada en el sitio electrónico de Transparencia Activa, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación y compra pública de bienes y servicios que corresponda. Artículo 5º. Lugar de publicación.
La información deberá publicarse en un ítem especialmente creado al efecto al interior de la materia de “Adquisiciones y Contrataciones”, disponible en el sitio electrónico mediante el cual se da cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa. Artículo 6º. Información que se debe publicar. En el mencionado ítem deberá disponibilizarse el documento que contenga el acta de evaluación correspondiente o un enlace al texto íntegro del acta.
Párrafo 2º Información que los órganos del Estado regidos por la Ley de Presupuestos y otros que se especifican en el artículo 14 de la misma deben remitir al Congreso Nacional y publicar en Transparencia Activa. Artículo 7º. Fuente normativa.
El inciso final del artículo 14 de la Ley de Presupuestos dispone que los organismos públicos obligados a remitir la información señalada en dicha norma deberán ponerla a disposición en los sitios electrónicos en los que dan cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa.
Agrega que la omisión de la publicación en la forma señalada o su falta de actualización podrá reclamarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Artículo 8º. Actualización.
La información deberá publicarse de forma completa y actualizada en el sitio electrónico en el que se da cumplimiento a las normas sobre Transparencia Activa, a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al del envío de los informes o documentos que correspondan. Artículo 9º. Lugar de publicación.
Los informes y documentos se deberán publicar en un ítem especialmente creado al efecto, al interior de la materia de “Información Presupuestaria”, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 de la Instrucción General sobre Transparencia Activa. Artículo 10. Información que se debe publicar. En el ítem señalado previamente, deberá publicarse la información una vez remitida al organismo que corresponda. Párrafo 3º Gastos en avisaje y publicidad. Artículo 11. Fuente normativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos, los órganos y servicios públicos que realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social deberán publicar determinada información que se indica, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia. Se recomienda publicar dicha información en formato de datos abiertos y reutilizables, de forma que permita y facilite el acceso y la utilización de estos antecedentes por parte de los ciudadanos. Artículo 12. Actualización. La información relativa a gastos en avisaje y publicaciones en medios de comunicación social se deberá publicar de forma permanente, completa y actualizada dentro del Banner de Transparencia Activa. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Artículo 13. Lugar de publicación.
La información que se indicará en los siguientes artículos deberá publicarse en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 4 de 10 Núm. 44.368 en dos ítems creados especialmente al efecto, dentro de la materia contenida en el párrafo 11 de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, de este Consejo, sobre “Información Presupuestaria”. Artículo 14. Gasto en avisaje y publicidad.
La información deberá publicarse mensualmente, en una planilla anual, ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, indicando en ella, al menos, lo siguiente: a) Año y mes al que corresponde el gasto que se informa; b) Denominación del gasto de avisaje o publicidad; c) Breve y clara descripción del gasto de avisaje o publicidad; d) Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras); e) Monto total del gasto; f) Indicación de si el gasto informado posee desglose; g) Identificación del proveedor (nombre y apellidos o razón social y Rut); h) Indicación del mecanismo de contratación (Convenio marco, licitación pública, licitación privada, trato directo, etc. ) i) Fecha de inicio y de término de la contratación que genera el gasto de avisaje o publicidad; j) Individualización del acto mediante el cual se formaliza la contratación respectiva (tipo, denominación, número y fecha); k) Breve descripción del objeto del acto, dando cuenta en forma clara y sencilla del contenido de éste; l) Vínculo al texto íntegro y actualizado del documento que lo contiene; m) Indicación de si existen informes o estudios de evaluación del impacto del avisaje, publicidad o planes de medios adquiridos; n) Enlace a los informes o estudios mencionados en la letra anterior, si corresponde; y, o) Observaciones, de ser necesario y procedente. Artículo 15. Desglose.
En una planilla adicional -de carácter anual y de actualización mensual-, deberá publicarse el desglose, cuando proceda, de los gastos en avisaje y publicidad informados conforme el artículo anterior, consignando, al menos, la siguiente información, ordenada de forma cronológica: a) Año y mes al que corresponde el gasto que se desglosa; b) Denominación del gasto de avisaje o publicidad; c) Identificación del medio de comunicación social (nombre y apellidos o razón social y Rut); d) Tipo de medio de comunicación social (televisión, radio, prensa, medios digitales, cine, teatro, revistas u otros); e) Identificación territorial (local, regional o nacional); f) Indicación de si pertenece o no a un holding, conglomerado o cadena de comunicación; g) Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras); h) Monto del gasto desglosado; i) Imputación presupuestaria; y, j) Observaciones, de ser necesario y procedente. Artículo 16. Cumplimiento a través de enlace.
Tratándose de las adquisiciones y contrataciones referidas a la materia regulada en el presente párrafo, sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada sujeto obligado incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo.
Se entenderá que ello cumple con lo exigido en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos y en los artículos 14 y 15 precedentes, sólo en la medida que dicho enlace contenga toda la información en ellos requerida. Párrafo 4º Transparencia asociada a las transferencias de fondos públicos a entidades privadas. Artículo 17. Fuente normativa.
El inciso primero del artículo 23 de la Ley de Presupuestos establece que para todos los organismos públicos contenidos en ella, la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital, salvo que la ley expresamente señale lo contrario o que sean asignaciones nominadas en dicha ley, será el resultado de un concurso público abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Estas transferencias se materializarán previa suscripción de convenio.
De acuerdo con la Ley de Presupuestos, los ministerios y servicios públicos deberán publicar la información relativa a las transferencias, en conformidad con lo dispuesto en las letras f) y k) del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 5 de 10 Núm. 44.368 De igual forma, según el inciso segundo del artículo 25 de la misma ley, todos los organismos públicos deberán publicar el llamado a postulación al concurso público, su acta de evaluación, el acto administrativo de la adjudicación, el proyecto y presupuesto adjudicado y el convenio asociado a éste en los sitios electrónicos en los que dan cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa, de forma permanente, completa y actualizada, en un plazo no mayor a quince días corridos una vez firmado el mencionado convenio.
Asimismo, dichos organismos públicos, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que las instituciones privadas receptoras de transferencias por un monto mayor a dos mil (2.000) unidades tributarias mensuales, les remitan la información concerniente a sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades, la nómina de su directorio en ejercicio o de su órgano superior de administración, sus administradores principales y los recursos recibidos por fecha, monto y organismo otorgante, deberán publicarla en el sitio electrónico en el que dan cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia, cualquier persona podrá reclamar ante el Consejo para la Transparencia, si el organismo público correspondiente no realiza las publicaciones indicadas en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuestos, o no actualiza la información. Artículo 18. Forma de publicación y actualización.
Las obligaciones de Transparencia Activa indicadas en el artículo anterior se sujetarán a las reglas siguientes: a) La publicación de la información relativa a las transferencias de recursos se regirá por lo dispuesto en los literales f) y k) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en los párrafos 6º sobre “Transferencias de fondos públicos y aportes económicos entregados” y 11, sobre “Información Presupuestaria”, según corresponda, ambos del Título II, de la Instrucción General sobre Transparencia Activa. b) La publicación de los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuestos se realizará en dos ítems creados especialmente al efecto al interior de la materia del Párrafo 6º sobre “Transferencias de fondos públicos y aportes económicos entregados”, el primero de ellos denominado “Concursos Públicos y Proyectos Adjudicados”, en cuyo interior se encontrará una planilla anual de actualización mensual, con la siguiente información: 1. Año y mes al que corresponde la publicación; 2. Denominación del concurso público para la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes o de capital; 3. Enlace al acto mediante el cual se realizó el llamado a concurso; 4. Enlace al acta de evaluación; 5. Enlace al acto administrativo de la adjudicación; 6. Denominación del proyecto adjudicado; 7. Enlace al proyecto y presupuesto adjudicado; 8. Enlace al convenio asociado al proyecto adjudicado; y, 9. Observaciones, en caso de ser pertinente.
El segundo ítem se denominará “Información remitida por instituciones privadas receptoras de transferencias por un monto mayor a 2.000 UTM”, el que contendrá una planilla anual, de actualización mensual, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al que reciban la información remitida por las instituciones privadas receptoras de transferencias que correspondan, en la que se consignará la siguiente información: 1. Año y mes al que corresponde la publicación; 2. Razón social de la institución privada receptora de transferencias por un monto mayor a 2.000 UTM; 3. Fecha de recepción de los antecedentes; 4. Enlace a sus estados financieros; 5. Enlace a su balance y memoria anual de actividades; 6. Enlace al documento que contiene la nómina de su directorio en ejercicio o de su órgano superior de administración y sus administradores principales; 7. Enlace al documento que contiene la información sobre los recursos recibidos por fecha, monto y organismo otorgante; y, 8.
Observaciones, en caso de ser pertinente. c) La publicación del acto mediante el cual se realizó el llamado al concurso, del acto administrativo de adjudicación y del convenio asociado se regirá, igualmente, por lo dispuesto en el literal g) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento y lo indicado en el párrafo 7º del Título II de la Instrucción General sobre Transparencia Activa. Por lo que, corresponderá su publicación en ambas materias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las glosas contenidas en las partidas presupuestarias de la Ley de Presupuestos, en las que se requiera que determinada información sea publicada en un lugar destacado en el sitio web del sujeto obligado que corresponda, permanentemente a disposición del público y actualizada, y cuya omisión o falta de actualización puede ser reclamada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia. Artículo 20. Actualización y forma de publicación. La información deberá publicarse en el plazo señalado en la glosa que establezca el deber de publicidad respectivo, manteniéndose permanentemente a disposición del público y actualizada.
Se recomienda como buena práctica que la información se disponga correctamente especificada y, en caso de realizarse publicaciones mensuales, trimestrales o con otra periodicidad, que ésta se conserve versionada, es decir, separada por meses, trimestres o el período indicado en la glosa respectiva. Artículo 21. Lugar de publicación.
Con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente, la información a que hace referencia el presente párrafo deberá publicarse en un lugar destacado en el sitio web del respectivo sujeto obligado, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos. Lo anterior es sin perjuicio también de los requerimientos de transparencia activa que se especifican en los párrafos 6º, 7º, 8º y 9º siguientes. Artículo 22. Situación especial.
Tratándose de lo dispuesto en la Partida 11 del Ministerio de Defensa Nacional, capítulo 03, programa 01, glosa 03; capítulo 8, programa 01, glosa 03; y capítulo 11, programa 01, glosa 03; el Ejército de Chile, la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, respectivamente, deberán mantener publicada en sus sitios web, la nómina de profesionales, empleados y administrativos que se desempeñen en los establecimientos que en cada glosa se indica, según corresponda, señalando el monto de sus remuneraciones, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.
La publicación de esta información se efectuará según lo indicado en el literal d) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento, y en el párrafo 4º sobre “Personal y Remuneraciones”, del Título II de la Instrucción General de Transparencia Activa. Párrafo 6º Requerimiento de Transparencia Activa para las corporaciones y fundaciones regionales Artículo 23. Fuente normativa.
El párrafo final de la glosa Nº 8 de la Partida 31, correspondiente al Financiamiento de los Gobiernos Regionales, establece que las corporaciones y fundaciones constituidas con la participación del Gobierno Regional respectivo, deberán dar cuenta pública anual de su gestión, mantener publicados sus estados financieros en su respectiva página web y en la del Gobierno Regional, y que se regirán por la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, en todo aquello que les fuera aplicable. Artículo 24. Forma de publicación y actualización.
Para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el artículo precedente, las corporaciones y fundaciones regionales deberán publicar y actualizar mensualmente sus estados financieros, en conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Lo anterior es sin perjuicio de la observancia de los restantes deberes de Transparencia Activa establecidos en el mencionado artículo. Párrafo 7º Requerimientos de Transparencia Activa para los Gobiernos Regionales asociados al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo Artículo 25. Fuente normativa.
La glosa Nº 16, numeral 9º de la Partida 31 Financiamiento Gobiernos Regionales, establece que cada Gobierno Regional beneficiario de los recursos provenientes del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo deberá publicar en el sitio electrónico en el que da cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa, de forma permanente, completa y actualizada, los montos recibidos y los informes de ejecución presupuestaria, incluyendo el detalle de las transferencias efectuadas y el detalle de la ejecución de los recursos provenientes del mencionado Fondo; cuya omisión o falta de actualización puede ser reclamada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia. Artículo 26. Forma de publicación y actualización.
Para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el artículo precedente, los Gobiernos Regionales beneficiarios de los recursos provenientes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 7 de 10 Núm. 44.368 del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo deberán publicar, de forma permanente, completa y actualizada, dicha información de conformidad a las siguientes reglas: a) La publicación de la información relativa a las transferencias de recursos, tanto aquellas referidas a las transferencias que efectúen los Gobiernos Regionales a los municipios que conforman la respectiva región, con cargo a este Fondo, como aquellas recibidas por los Gobiernos Regionales en razón de la distribución de los recursos del referido Fondo, se regirá por lo dispuesto en los literales f) y k) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en los párrafos 6º sobre “Transferencias de fondos públicos y aportes económicos entregados” y 11, sobre “Información Presupuestaria”, según corresponda, ambos del Título II, de la Instrucción General sobre Transparencia Activa. b) En adición a lo anterior, la publicación de los montos recibidos, los informes de ejecución presupuestaria, el detalle de las transferencias y el detalle de la ejecución de los recursos provenientes del mencionado Fondo se realizará en un ítem creado especialmente al efecto al interior de la materia del Párrafo 11 sobre “Información Presupuestaria”, denominado “Informes recursos Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo. Royalty a la Minería. Ley de Presupuestos 2026”, en cuyo interior se dispondrá una planilla anual de actualización mensual, con la siguiente información: 1. Año y mes al que corresponde la publicación; 2. Monto total recibido, proveniente de la distribución del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo; 3.
Detalle de las transferencias efectuadas a municipios que conforman la respectiva región, con cargo a este Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería; 4. Detalle de la ejecución de los recursos provenientes del mencionado Fondo; 5. Fecha del informe de ejecución presupuestaria; 6. Enlace al texto íntegro del informe de ejecución presupuestaria, cuya publicación es obligatoria. Párrafo 8º Requerimientos de Transparencia Activa para las Municipalidades asociados a los recursos destinados al Fondo Común Municipal, provenientes del Royalty Minero Artículo 27. Fuente normativa.
La glosa Nº 9 del Programa 03, del Capítulo 01, de la Partida 50 correspondiente al Tesoro Público, indica que considera recursos para los aportes al Fondo Común Municipal señalados en las letras c) y d) del Art. 35 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que entrarán en vigencia el 1º de enero de 2026.
En específico, el literal c) del mencionado artículo 35 se refiere al aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las actividades que señala, asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.
Asimismo, al aporte adicional que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, todo lo anterior según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.
A su turno, en el párrafo final de la referida glosa Nº 9 se dispone que los municipios que reciban el aporte establecido en dicha glosa deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior sobre el uso del aporte recibido, en los términos y la oportunidad que establezcan las resoluciones que distribuyan los recursos. En las mencionadas resoluciones se contemplarán además obligaciones de transparencia activa y de reportabilidad tanto a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como al Concejo Municipal en la ejecución de los recursos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá remitir semestralmente los antecedentes indicados en este literal, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado. Artículo 28. Forma de publicación y actualización.
Una vez que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dicte las resoluciones que distribuyan los recursos y contemplen las correspondientes obligaciones de transparencia activa, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, el Consejo para la Transparencia determinará y comunicará a las Municipalidades la forma de publicación y oportunidad de actualización de la información que corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 8 de 10 Núm. 44.368 Párrafo 9º Requerimientos de Transparencia Activa dirigidos a determinados sujetos obligados 9.1. Subsecretaría de Hacienda Artículo 29. Fuente normativa.
La Partida 08 correspondiente al Ministerio de Hacienda establece en su Capítulo 01, Programa 12, glosa Nº 02, que la Subsecretaría de Hacienda deberá publicar respecto de la Estrategia de Transformación Digital del Estado, los informes e información que debe remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en el sitio electrónico en el que se da cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa, de forma permanente, completa y actualizada; cuya omisión o falta de actualización puede ser reclamada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia. Artículo 30. Forma de publicación y actualización.
Para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Hacienda deberá publicar dicha información de conformidad a las siguientes reglas: a) El informe sobre los avances específicos en la implementación y cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Transformación Digital del Estado, el cual deberá incluir un desglose detallado de cada hito alcanzado, las actividades realizadas, las plataformas desarrolladas o mejoradas y los indicadores de progreso asociados, informe que debe estar basado en los sistemas de gestión de proyectos de la Secretaría de Gobierno Digital; la copia de todos los contratos celebrados con entidades privadas en el marco de dicha Estrategia, especificando los servicios contratados, los montos involucrados, y el estado de cumplimiento de cada contrato; y la información relativa a los recursos destinados y de los avances alcanzados para dicha Estrategia en torno a la implementación de sistemas de interoperabilidad gubernamental, a fin de hacer posible y/o mejorar la comunicación digital y el intercambio de información entre las administraciones públicas, entre éstas y las empresas privadas y también entre los organismos no gubernamentales que requieran interacción con el Estado, deberán publicarse en un ítem creado especialmente al efecto al interior de la materia del Párrafo 11 sobre “Información Presupuestaria”, denominado “Implementación y cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Transformación Digital del Estado”, en cuyo interior se dispondrá una planilla anual de actualización trimestral, con la siguiente información: 1. Año y mes al que corresponde la publicación; 2. Fecha de cada informe; 3. Fecha de remisión de cada informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos; 4. Enlace al informe referido a los avances específicos en la implementación y cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Transformación Digital del Estado; 5.
Enlace al informe referido a todos los contratos celebrados con entidades privadas en el marco de esta Estrategia, especificando los servicios contratados, los montos involucrados, y el estado de cumplimiento de cada contrato, incluyendo copia de cada contrato informado; y, 6.
Enlace al informe referido a los recursos destinados y de los avances alcanzados para dicha Estrategia en torno a la implementación de sistemas de interoperabilidad gubernamental. b) La información señalada en la letra anterior deberá ser publicada trimestralmente, en el sitio electrónico en el que se da cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al del envío de la referida información a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. c) La publicación de copia de los contratos celebrados con entidades privadas en el marco de la mencionada Estrategia se regirá además por lo dispuesto en el literal e) del artículo 7º de la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en el párrafo 5º sobre “Adquisiciones y contrataciones” del Título II de la Instrucción General sobre Transparencia Activa. 9.2. Subsecretaría General de Gobierno Artículo 31. Fuente normativa.
La Partida 20 correspondiente al Ministerio Secretaría General de Gobierno dispone en su Capítulo 01, Programa 01, glosa Nº 04, que la Subsecretaría General de Gobierno deberá publicar las contrataciones de personal efectuadas con cargo a las transferencias descritas en la mencionada glosa, en el banner de Gobierno Transparente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, especificando en cada caso la entidad ejecutora del programa por medio de la cual se materializó la contratación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 9 de 10 Núm. 44.368 Artículo 32. Forma de publicación y actualización.
Para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el artículo anterior, la Subsecretaría General de Gobierno deberá publicar dichas contrataciones según lo establecido en el artículo 7º, literal d), de la Ley de Transparencia, su Reglamento y en el párrafo 4º sobre “Personal y Remuneraciones”, del Título II de la Instrucción General de Transparencia Activa. Asimismo, en la columna de “Observaciones”, deberá especificar, en cada caso, la entidad ejecutora del programa por medio de la cual se materializó la contratación. 9.3. Subsecretaría General de la Presidencia Artículo 33. Fuente normativa.
La Partida 22 correspondiente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República dispone en su Capítulo 01, Programa 01, glosa Nº 06, que la Subsecretaría General de la Presidencia deberá publicar las medidas tendientes a implementar la nueva Ley de Protección de los Datos Personales dentro de los órganos del Estado, en el sitio electrónico en que se da cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa, de forma permanente, completa y actualizada; cuya omisión o falta de actualización puede ser reclamada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia. Artículo 34. Forma de publicación y actualización.
La información ordenada publicar por la glosa señalada en el artículo anterior se realizará en un ítem creado especialmente al efecto al interior de la materia del Párrafo 11 sobre “Información Presupuestaria”, denominado “Medidas tendientes a implementar la nueva Ley de Protección de los Datos Personales dentro de los organismos del Estado”, en cuyo interior se dispondrá una planilla anual de actualización trimestral, con la siguiente información: a) Año y mes al que corresponde la publicación; b) Fecha del informe; c) Fecha de remisión a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos; y, d) Enlace al texto íntegro del informe sobre las medidas tendientes a implementar la nueva Ley de Protección de los Datos Personales dentro de los organismos del Estado. La referida planilla deberá actualizarse de manera trimestral, a más tardar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al del envío de la referida información a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. Incumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad.
Las infracciones a lo dispuesto en el Título II de la presente Instrucción, podrán reclamarse por cualquier persona ante el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Transparencia. Artículo 36. Información histórica.
La información a que hacen referencia el párrafo 3º del Título II, y los artículos 18, letra a); 22; 24; 26, letra a) y 32 de la presente Instrucción General, deberá mantenerse a disposición permanente de las personas, en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, sin que esté permitido dar de baja o eliminar su publicación, generándose de esta forma la correspondiente información histórica. Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a dicha información, ésta deberá mantenerse versionada, es decir, separada por años, trimestres, meses, o la periodicidad que corresponda, de ser procedente. Artículo 37. Mensaje en caso de ausencia de información mensual.
En el caso que el órgano o servicio público no hubiese generado información en el mes al que corresponde la publicación, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje al interior de la materia o ítem que corresponda, en un lugar destacado y de fácil visualización.
Adicionalmente, en el caso de que ya exista un mensaje que dé cuenta de dicha situación respecto de uno o más meses anteriores, deberá agregarse al mensaje existente el mes en el que no se generó la información. Artículo 38. Formato tipo de planilla. El Consejo para la Transparencia publicará en su página web www.consejotransparencia.cl, a modo ilustrativo, planillas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente Instrucción General. Artículo 39. Cumplimiento de la normativa sobre Transparencia Activa.
La publicación de la información requerida en la presente Instrucción es sin perjuicio de la obligación de dar íntegro cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa contenidos en los artículos 6º y 7º de la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucción General sobre Transparencia Activa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 10 de 10 Núm. 44.368 Artículo 40. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 21.796 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Presupuestos, y conforme lo prescrito en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir los antecedentes e informaciones que, en cumplimiento de las obligaciones de información contenidas en la Ley de Presupuestos, deben ser proporcionados por los órganos o servicios de la Administración del Estado a las Comisiones del Congreso Nacional que correspondan.
En conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar los mencionados antecedentes e informaciones que le sean solicitados en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establece la Constitución Política de la República o la Ley de Transparencia.
En dichos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, debiendo ser fundada, especificando la o las causales de secreto o reserva invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. La resolución denegatoria podrá ser impugnada por el requirente de información ante el Consejo para la Transparencia, con arreglo a lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia.
El incumplimiento de lo señalado en el inciso segundo podrá constituir una eventual denegación infundada al derecho de acceso a la información, infracción susceptible de ser sancionada por el Consejo para la Transparencia, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 de la Ley de Transparencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio. La presente Instrucción General comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, las actualizaciones que se efectúen durante los primeros 10 días hábiles del mes de febrero del año 2026 deberán sujetarse a lo dispuesto en esta norma.
Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley Nº 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, a contar de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo segundo transitorio.
La forma y oportunidad en que las Municipalidades deberán dar cumplimiento a los requerimientos de Transparencia Activa asociados a los recursos destinados al Fondo Común Municipal, provenientes del Royalty Minero, de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 8º de esta Instrucción General, serán determinados y comunicados a éstas una vez que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dicte las correspondientes resoluciones que distribuyan estos recursos. Artículo segundo.
A contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción General y hasta la dictación de una nueva Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de ser procedente, se entenderá ésta como un complemento de la Instrucción General sobre Transparencia Activa. Artículo tercero.
Deróguese, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta Nº E17, de 10 de enero de 2025, mediante la cual se aprobó el texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, ambas del Consejo para la Transparencia. Artículo cuarto. Anótese al margen de la resolución exenta Nº E17, de 10 de enero de 2025, del Consejo para la Transparencia, el número y fecha de esta resolución. Artículo quinto.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, en los apartados de “Publicaciones en el Diario Oficial” y “Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”. Artículo sexto. Notifíquese electrónicamente la presente resolución, mediante copia digital, a todos los sujetos obligados por las normas sobre Transparencia Activa, a las personas integrantes del Consejo Directivo y a los directores del Consejo para la Transparencia. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2757856 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl