Decreto número 84, de 2025.- Constituye Área Metropolitana La Serena - Coquimbo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2750717 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA LA SERENA - COQUIMBO Núm. 84. - Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 6,35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Ord.
N 737, de 05 de marzo de 2023, de la Gobernadora Regional (S) de Coquimbo que solicitó la constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo y acompaña el "Estudio de Fundamentación para la Constitución del Área Metropolitana La Serena - Coquimbo"; los oficios Ord.
N 412 y N 413, ambos de 7 de febrero de 2024, de la Gobernadora Regional de Coquimbo, que consulta a alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y La Serena, respectivamente, por el establecimiento de área metropolitana; el Of. Ext. Ord. N 384, de 20 de febrero de 2024, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, que da respuesta favorable a consulta para constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo; el Ord.
N 1224, de 27 de febrero de 2024, del Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, que responde consulta para establecimiento de área metropolitana; el certificado N 007/2023 y acta de sesión remitidos por la secretaria ejecutiva del Consejo Regional de Coquimbo donde consta la decisión del consejo regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fecha 27 de marzo y 21 de junio, ambas de 2024, donde consta la admisibilidad de la solicitud de constitución de área metropolitana y la recomendación de la aprobación de la misma solicitud, respectivamente; los oficios ordinarios N 737, de 27 de marzo de 2024 y N 768, de 28 de marzo de 2024, ambos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene por verificada la concurrencia de todos los antecedentes exigidos en relación a la solicitud de área metropolitana y solicita información de representante de la Comisión de Estudios, respectivamente; la resolución exenta N 3.715/2024, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala; el memorándum N 7527, de 14 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de La Serena - Coquimbo y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la República dispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2.
Que la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3.
Que, para los efectos de la ley N 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4.
Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen.
En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un gobierno regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2 del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5.
Que, a su turno, el artículo 4del decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana: a) Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes del área supere los doscientos cincuenta mil habitantes de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Requiere que parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Requiere que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generen una influencia de escala intercomunal que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.
Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos en el referido reglamento. 6.
Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece, en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional. 7.
Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de Coquimbo solicitó la constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo mediante oficio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 737, de 5 de marzo de 2024, acompañando a la presentación el "Estudio de Fundamentación para la constitución del área metropolitana de La Serena - Coquimbo" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8.
Que, presentada la solicitud, la Secretaria Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos, de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente, el acta de la o las sesiones del consejo regional en que se trató la materia y el certificado del secretario ejecutivo del consejo regional que da cuenta del acuerdo adoptado.
Asimismo, del citado "Estudio de Fundamentación para la constitución del Área Metropolitana La Serena - Coquimbo" y los oficios de consulta del gobierno regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior da cuenta el oficio ordinario N 737, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9.
Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10.
Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del gobierno regional, según consta de la resolución exenta N 3.715, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 15 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 13 de mayo de 2024.
Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N 7527, de 14 de junio de 2024.11.
Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el "Estudio de Fundamentación para la constitución del Área Metropolitana La Serena Coquimbo" presentado por el Gobierno Regional de Coquimbo no sólo cumple con los requisitos establecidos en la ley N 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas; sino que además pone en valor las fortalezas del territorio mancomunado, demuestra las oportunidades referidas a su gestión conjunta y argumenta su necesidad de tener un nivel de gobernanza supra comunal derivado de sus problemáticas intercomunales, con instrumentos de gestión adecuados para cumplir íntegramente con su rol de observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.
En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana el informe determina que: a) Extensión territorial: "El estudio de fundamentación, específicamente en su capítulo 03, expone que el Área Metropolitana de La Serena - Coquimbo se define a partir de la relación entre las comunas debido al proceso de desarrollo de ambas ciudades a lo largo del tiempo acentuado su complementariedad funcional lo que también se ve reflejado, en las últimas décadas, en la vinculación física y el uso compartido de redes de infraestructura de soporte, equipamientos y servicios, por lo cual cumple con esta condición legal, dado que el área metropolitana que se propone está conformada por las comunas de La Serena y Coquimbo". b) Umbral demográfico: "Según da cuenta el estudio de fundamentación, en su apartado 3.1., letra b), "Demografía general de la población comunas que conforman el AM", Demografía comunal, expone los datos generales de población en base al último censo (2017) que, en el caso de la comuna de la Serena cuenta con una población de 221.054 habitantes y, en el caso de la comuna de Coquimbo con 227.730 habitantes que por consecuencia, en su conjunto, cuenta con una población total de 448.784 habitantes, por cuanto cumple la condición legal establecida". c) Continuo de construcciones urbanas: "Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo con los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. (... ). El estudio de fundamentación expone los resultados de la "Metodología para medir el crecimiento físico de los asentamientos humanos en Chile" (MINVU-INE) del año 2021 que identifica la extensión territorial, conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estas llegan en camiones (puesto que la línea ferroviaria no está habilitada para esto). - Puerto Guayacán, localizado en la bahía La Herradura: de carácter privado y está destinado a la exportación mineral de hierro de la Minera Romeral (Comuna de La Serena). A diferencia del Puerto de Coquimbo, el de Guayacán tiene una línea férrea desde las Minas El Romeral. De acuerdo con CAP, en un año calendario se atienden 20 naves con 37 mil toneladas métricas, con internación de minerales provenientes de Granzas para el mercado interno.
Adicionalmente, la AM cuenta con diversas caletas, que contribuyen a su identidad como núcleo urbano, y generan una demanda de servicios urbanos sobre sus respectivos municipios". ii) Infraestructura aérea: "En informe de fundamentación el AM propuesta cuenta con la siguiente infraestructura: - Red primaria, Aeródromo La Florida (La Serena) El Aeródromo de La Florida es un aeropuerto de carácter público concesionado, construido entre 1947-1948, ubicado en la comuna y área urbana de La Serena.
Se encuentra dentro de la Red Primaria de infraestructura áerea, corresponde a la infraestructura aérea más importante de la Región de Coquimbo, siendo este el punto de conexión aérea de todos los vuelos comerciales que se recibe en la región y por tanto con influencia en todas las comunas de la provincia del Elqui y provincia del Limarí.
La terminal de pasajeros tiene 3.000 m² de instalaciones, moviliza a un millón de pasajeros cada año. - Aeródromos menores (Tongoy y Las Tacas) Cabe señalar que no existen terminales dentro de la Red de Pequeños Aeródromos reconocidos por MOP en La Serena o Coquimbo.
En el caso de Coquimbo se presentan 2 pequeñas pistas de aterrizaje privadas en la ciudad de Tongoy y en la localidad de Las Tacas". iii) Infraestructura vial: "En relación con la infraestructura vial, el GORE argumenta en su estudio de fundamentación, que el proceso de conurbación entre las comunas de Coquimbo y La Serena tiene fuertes antecedentes en la conectividad y la infraestructura vial.
Ubicadas a una distancia aproximada de 13 kilómetros entre sus centros respectivos, el nivel de integración entre ambas depende en este aspecto, de la forma como se extienden los límites de cada una de ellas y los tiempos que se requieren para unir sus respectivos centros. Como ya se señaló, originalmente, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La conectividad entre los dos núcleos urbanos permitió las primeras manifestaciones del acercamiento, promoviendo reducción de tiempos de viaje y reducción de los costos de viaje; el desarrollo de la Ruta 5 bajo formato de autopista, la masificación del uso del automóvil generó reducciones de tiempos en los viajes y una mayor cantidad de viajes entre las ciudades.
De este modo las principales vías de conexión de La Serena y Coquimbo con el sistema nacional y regional son tres, Ruta 5, Ruta 41CH y Ruta 43CH, articulándose como la columna vertebral del sistema funcional, crecimiento físico y dependencia entre ambas comunas". iv) Infraestructura ferroviaria: "El estudio de fundamentación da cuenta que existe una relación directa entre la infraestructura ferroviaria existente y en uso y el Puerto de Guayacán.
El Ferrocarril de Romeral (FRG) es una línea ferroviaria existente, operada por la Compañía Minera del Pacífico (CMP) y destinada al transporte de mineral de hierro desde el yacimiento de El Romeral (La Serena) hasta el puerto de Guayacán (Coquimbo). No obstante, se expresa que la red actual corresponde a servicios que se prestan a la minería, no existiendo el servicio para pasajeros". v) Infraestructura sanitaria - agua potable y alcantarillado urbano: "La disponibilidad de agua en la zona es restringida y constituye un recurso escaso. Lo anterior se debe a la conjunción de dos factores, condiciones climáticas que determinan una oferta naturalmente baja y una demanda que va en constante aumento. A nivel de oferta de agua potable las comunas de La Serena y Coquimbo son abastecidas por: - Aguas del Valle - Aguas La Serena - Sistemas de agua potable rural. En La Serena, actualmente los territorios operacionales de las empresas sanitarias cubren los sectores consolidados del Centro, Las Compañías, Santa Rosa y Pampa Sur, que representan un 43,24% del área urbana del PRC vigente. De esta manera, la consolidación de nuevos sectores actualmente en desarrollo como el sector de Pampa Norte o CERES, dependen del crecimiento de los territorios operacionales de las sanitarias. En Coquimbo, existe una cobertura para las áreas consolidadas de Peñuelas, el Centro de Coquimbo, El Llano y San Juan - Sindempart.
De esta manera la consolidación de los sectores actualmente en desarrollo como Rinconada, dependerán del crecimiento de los territorios operacionales actuales de las sanitarias". vi) Recolección de aguas servidas: "El sistema de recolección de aguas servidas también se realiza en conjunto entre las comunas de La Serena y Coquimbo. La red de alcantarillado de Coquimbo descarga de manera directa al mar a través del emisario submarino Coquimbo.
Este sistema cuenta con una planta de tratamiento preliminar consistente en rejas y desarenación (Municipalidad de Coquimbo, 2015)". vii) Infraestructura energética: "En relación con este componente, en informe de fundamentación se puede evidenciar que el sistema de energía eléctrica de La Serena - Coquimbo forma parte del sistema interconectado central (SIC) y a nivel de infraestructura se encuentra conformado por centrales eléctricas generadoras, líneas de transmisión, subtransmisión y otras adicionales". viii) Sistema vial de transporte público: "En las ciudades de La Serena y Coquimbo existen 37 servicios de buses, cuya cobertura se muestra en la imagen de la página siguiente.
Es importante señalar que la cobertura de microbuses no responde a límites administrativos entre comunas, ni a zonas urbanas o rurales, sino a la alta demanda por el servicio debido al nivel de conurbación presente en el territorio, siendo esta cobertura es muy coherente con las actuales áreas consolidadas y periferia y también con áreas de crecimiento, extensión e influencia de las ciudades de La Serena y Coquimbo, en las localidades cercanas. (... ). Dada la topografía de la conurbación, la extensión de la red se encuentra emplazada mayoritariamente en sentido longitudinal, destacando el sentido metropolitano de ciclovías como la de Av. del Mar - Costanera, Juan Cisternas y Gabriel González Videla.
En términos generales la red actual es inconexa entre sí, y solo está presente en el área urbana conurbada, con un aproximado de 45 kilómetros de ciclovías". ix) Residuos sólidos: "El territorio propuesto como área metropolitana, y que comprende a las comunas de La Serena y Coquimbo poseen sistemas diferenciados de recolección y disposición de RSD, esto es lógico dado que corresponde a competencias municipales y contratos licitados de cobertura del territorio comunal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En Coquimbo, por su parte, la cobertura del servicio de recolección es del 100% en zonas urbanas y del 90% en zonas rurales (SUBDERE, 2018). La disposición final de estos residuos se realiza en el Relleno Sanitario El Panul (ubicado en la comuna de Coquimbo). La recolección es realizada en horario diurno y nocturno, bajo el sistema de mecanismo manual, con modalidad puerta a puerta y por medio de contenedores en puntos estratégicos". x) Áreas de protección y valor ecológico: "Tal como se evidencia en el estudio de fundamentación, es posible destacar que las áreas que cuentan con protección oficial en La Serena y Coquimbo, son cursos hídricos de alto valor natural: - Humedal Desembocadura Río Elqui / categoría Humedal Urbano (2022). - Humedales de Tongoy (3) / categoría Santuario Natural; BNP (2007); RAMSAR". xi) Equipamiento de salud: "El territorio cuenta con 90 establecimientos de salud (públicos y privados), y considera para ambas comunas centros de alta complejidad, evidenciando altos niveles de dependencia entre ambas comunas, no solo respecto de la atención de especialistas, sino también sobre la disponibilidad de camas. - La Serena: 57 Establecimientos de Salud (1 Hospital de Alta Complejidad / 1 Clínica). - Coquimbo: 33 Establecimientos de Salud (1 Hospital de Alta Complejidad)". xii) Equipamiento de educación: "En el territorio existen un total de 314 establecimientos educativos (públicos y privados). Estos de manera integrada y compartida, atienden la demanda educativa de sus habitantes, dando cuenta de altos niveles de relación, integración y dependencia entre ambas comunas. - La Serena: 169 Establecimientos de Educación - Coquimbo: 145 Establecimientos de Educación". xiii) Equipamiento deportivo: "El territorio propuesto cuenta con 450 espacios deportivos / recreativos, destacando plazas, parques y otros centros.
Especial énfasis tienen los estadios que se encuentran en cada comuna y que albergan los eventos de mayor envergadura en la región, los que son compartidos por la población". Con todo, a este respecto el informe concluye: "no sólo se expone el cumplimiento normativo referido a los estándares mínimos establecidos para su constitución en el decreto N 98 antes citado, sino que además pone en valor las fortalezas de este territorio, demostrando las oportunidades referidas a su gestión conjunta y, a los desafíos identificados que enfrentarán para resolver tanto en coordinaciones y adaptación sectorial, como las problemáticas intercomunales contingentes, emergentes y tendenciales, argumentando la necesidad de tener un nivel de gobernanza supra comunal, con instrumentos de gestión adecuados para cumplir íntegramente con su rol de observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo del territorio tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural, por lo cual, es deber de esta comisión de estudios, recomendar la constitución del Área Metropolitana La Serena - Coquimbo, en los términos que establece la normativa vigente". Para la determinación de cumplimiento del literal c) y d) previamente desarrollados, el mismo informe da cuenta de la aplicación de los criterios morfológicos y el estándar funcional contemplado en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Asimismo, es necesario señalar que el "Informe fundado para la recomendación de constitución del "Área Metropolitana La Serena - Coquimbo", de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, individualizado en el presente decreto y parte integrante de este, se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el siguiente link: https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/Informe%20de%20Recomendaci%C3%B3n%20%C3%81rea% 20Metropolitana%20Coquimbo. docx. pdf Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, una vez recibido el informe fundado de la Comisión de Estudios sin observaciones, el Comité Interministerial fijó fecha, hora y lugar para oír al Gobernador Regional (S) de Coquimbo en una audiencia especialmente destinada al efecto. 13.
Que el Comité Interministerial realizó la audiencia con el Gobernador Regional (S) de Coquimbo en sesión de fecha 11 de julio de 2024 y, una vez oído, acordó en forma fundada recomendar favorablemente la constitución del área metropolitana La Serena - Coquimbo, en los mismos términos en que fue solicitada.
Decreto: Artículo 1. - Constitúyase el área metropolitana denominada "La Serena - Coquimbo", conformada por las comunas de La Serena y Coquimbo, unidas por un continuo de construcciones que utilizan los espacios comunes descritos en el Informe fundado para la recomendación de constitución del "Área Metropolitana La Serena Coquimbo" de la Comisión de Estudios, que forma parte integrante de este decreto supremo, integrada por un total de 448.784 habitantes, de extensión territorial que abarca una superficie total de 3.332,99 kilómetros cuadrados, cuya administración corresponderá al Gobierno Regional de Coquimbo, en los términos dispuestos en el artículo 104 bis de la ley N 19.175.
Artículo 2. - Adóptense todas las medidas necesarias para hacer efectivo el establecimiento del departamento de áreas metropolitanas, atendida la constitución del área metropolitana establecida en el artículo 1 del presente decreto supremo, de conformidad a los términos dispuestos en el artículo 8 de la ley N 21.074. El departamento de áreas metropolitanas apoyará al Gobernador Regional en la gestión de las mismas y colaborará en las funciones indicadas en el artículo 104 ter de la ley N 19.175.
Artículo 3. - Establécese que, en virtud de la constitución del área metropolitana dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo, el Gobierno Regional de Coquimbo deberá aprobar los instrumentos de planificación y medidas del artículo 104 quinquies de la ley N 19.175.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S). - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl