Resolución exenta número 2.017, de 2026.- Actualiza el listado contenido en la resolución N° 3.621 exenta, de 2023, ordena las reliquidaciones que indica y deja sin efecto resolución N° 773 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2813418 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓNN 3.621 EXENTA, DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓNN 773 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Resolución) Núm. 2.017 exenta. - Santiago, 19 de mayo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución exenta N 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N 773, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N 010/627, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, complementado por el ordinario N 010/059, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S); en la minuta N 96, de 2025, modificada por minuta N 8, de 2026, ambas del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N 062, de 2024, de la Coordinadora de la Unidad de Evaluación Integral de la Docencia del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1 Que, la ley N 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813418 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; 2 Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente; 3 Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo.
En este contexto, el resultado del Proceso de Reconocimiento correspondiente al año 2022 consta en la resolución exenta N 3.621, de 2023, modificada por la resolución exenta N 773, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; 4 Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo de desarrollo profesional docente correspondiente -de conformidad a lo establecido en los artículos 19 E, 19 H, y 19 I del Estatuto Docente-, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 5 Que, en diciembre de 2021, entró en vigencia el decreto N 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y derogó el decreto N 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo 13 establece que, con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, según consta en las resoluciones exentas Ns. 2.875, de 2024, y 1.737, de 2025, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Educación; 6 Que, mediante el ordinario N 010/627, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, complementado por el ordinario N 010/059, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S), se solicitó la modificación del listado a que se refiere el artículo primero de la resolución exenta N 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, respecto de los siguientes profesionales de la educación, por las razones que pasan a exponerse: 47 profesionales de la educación deben ser asignados a un nuevo tramo producto de la actualización de su experiencia profesional docente en el marco de los procesos de actualización de bienios de los años 2024 y 2025, según consta respectivamente en las resoluciones exentas Ns. 2.875, de 2024, y 1.737, de 2025, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Educación, dato que sumado a los resultados obtenidos en sus instrumentos portafolio profesional de competencias pedagógicas y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior. 19 profesionales de la educación deben ser asignados a un tramo superior con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 F del Estatuto Docente, ello por cuanto en virtud de la actualización de su experiencia profesional docente en el marco de los procesos de actualización de bienios de los años 2024 y 2025, según consta respectivamente en las anotadas resoluciones exentas Ns. 2.875, de 2024, y 1.737, de 2025, y sus modificaciones, accedieron a un tramo previo superior, lo que implica que no puedan retroceder a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente. 2 profesionales de la educación cuyos instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fueron sometidos a un nuevo proceso de corrección por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, lo cual repercutió en sus resultados obtenidos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813418 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 195 profesionales de la educación a los que se les acogió su recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta N 3.621, de 2023, ya citada, respecto de quienes, en consecuencia, se debe actualizar la información contenida en el listado a que se refiere el artículo primero de la resolución exenta N 3.621, de 2023.7 Que, las modificaciones previamente realizadas a la resolución exenta N 3.621, de 2023, ya citada, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose, además, las modificaciones señaladas en el considerando precedente; 8 Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado a que se refiere el artículo primero de la resolución exenta N 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Modificar14_ Reconocimiento2022CD_20260205Firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "MINUTA 08 Reconocimiento2022CD_20260205Firmada", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo denominado "Modificar14_Reconocimiento2022CD_20260205 Firmada", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 71 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero: Déjese sin efecto la resolución exenta N 773, de 2025, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "MINUTA 08 Reconocimiento2022 CD_20260205Firmada", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada. Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley N 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día hábil siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a los que se refiere el artículo primero de la resolución exenta N 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, cuyo contenido fue modificado por el presente acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesionales que les han sido reconocidos expresados en bienios.
Artículo séptimo: Téngase presente que las modificaciones efectuadas respecto de los profesionales de la educación a los que se les acogió su recurso de reposición incoado en contra de la resolución exenta N 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, son de carácter meramente declarativo. Artículo octavo: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta N 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación. Artículo noveno: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Daniel Rodríguez Morales, Subsecretario de Educación. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813418 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl