Resolución exenta número 5.188, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Denavi Sur
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2683044 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO DENAVI SUR (Resolución) Núm. 5.188 exenta. - Santiago, 4 de agosto de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Nº 304, de 3 de mayo de 2022, de la Ilustre oficio alcaldicio Municipalidad de Talcahuano; en la resolución exenta Nº 1.066, de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Denavi Sur, presentada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; en el memorándum Nº9769/2025, de fecha 30 de junio de 2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que solicitó la declaración del Humedal Urbano Denavi Sur; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.202 -que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos” (“Ley Nº 21.202 ”)- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA” o “Ministerio”), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos (“Reglamento”). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. 4.
Que, para la definición de los límites de un humedal urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento, así como luego verificar la consistencia de dicha delimitación con la aplicación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita (“vegetación hidrófita”); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje (“suelo hídrico”); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (“régimen hidrológico”). 6.
Por otro lado, el artículo 3º del Reglamento señala que los criterios mínimos de sustentabilidad son aquellos que buscan resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional.
Para lo anterior, dicho artículo establece: a) criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos; b) criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos; y c) criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos. 7.
Que, mediante el Nº 304, de 3 de mayo de 2022, de la Ilustre oficio alcaldicio Municipalidad de Talcahuano, ingresado con fecha 25 de agosto de 2022 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Biobío, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Denavi Sur, de la comuna de Talcahuano, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 1,6 hectáreas. 8.
Que, en el Expediente Técnico de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Denavi Sur, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano (Folio 001-014) y sus adjuntos, se indica que “El humedal Denavi Sur se encuentra ubicado a las orillas del Cerro Macera en el sector de Denavi Sur de la comuna de Talcahuano. Un humedal palustre que presenta una mayor superficie debido a las precipitaciones en época de invierno y por el escurrimiento superficial de agua que proviene desde el Cerro Macera.
Presenta una pendiente de la franja litoral entre el 50 y 75%, con rellenos en más del 50% del perímetro del humedal, lo que ha facilitado la construcción de una cancha de fútbol en tierra, la cual se inunda en época de invierno (Herrera, 2011). Funcionalmente, el humedal ha sido afectado debido a que se ha transformado su estructura, la vegetación típica de estos ecosistemas se limita a unos pocos relictos.
Según el Plano Regulador Comunal Talcahuano versión 2016 la zona en donde se encuentra el humedal Denavi Sur corresponde a una Zona de Equipamiento (ZEQ-1)”. a) Añade, en lo relativo a la vegetación presente en humedal, que “está dominado principalmente por helófitas como Alisma lancelatum, Paspalum distichum, Persicaria decipiens y Juncos procerus. Como consecuencia del proceso de eutrofización, en el cuerpo de agua predominan las hidrófilas como la Lemna gibba, Azolla filiculoides y Ranunculus aquatilis. Gran parte del borde del humedal lo dominan especies arbóreas introducidas como el Salix babylonica, Salix cinerea y Acacia melanoxylon, especies arbóreas nativas como Aristotelia chilensis, Luma apiculata, Peumus boldus, entre otras.
A través de muestreos de identificación de flora se determina que en el Humedal Denavi Sur existen alrededor de 30 especies de flora, entre ellas 10 corresponden a especies de flora acuática”. b) Respecto a la fauna presente en el humedal, se indica que “Existe una alta presencia de avifauna acuática en épocas de invierno y primavera ya que en dicha temporada hay un aumento del volumen de agua del humedal, también es posible observar aves que habitan en matorrales, arbustos y bosques que visitan el humedal posándose en las copas de los árboles. Como registro propio de la Dirección de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Talcahuano se han identificado 27 especies de aves.
El humedal Denavi Sur es un ecosistema fundamental para la avifauna residente ya que es un sitio de cortejo, nidificación, alimentación y crianza de polluelos en donde habitan principalmente Pato Jergón grande (Anas georgica), Pato Jergón Chico (Anas flavirostris) y Tagua Común (Fulica armillata)”. c) Que, según lo indicado por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, en el expediente técnico de solicitud de reconocimiento del humedal Urbano Denavi Sur, este provee principalmente servicios de regulación, cultural y soporte.
El humedal y dichos servicios ecosistémicos se ven amenazados por malas prácticas de los visitantes que generan alteraciones en el humedal que tienen como resultado cambios en la composición, estructura y función ecosistémica, tales como rellenos, microbasurales, tránsito de motos y bicicletas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante la resolución exenta Nº 1.066, de 14 de septiembre de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobíodeclaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Denavi Sur, presentada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento. 10.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 3 de octubre de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 11.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 12. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados “Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)”, Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: “ la clasificación de antecedentes como pertinentes o no pertinentes no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en lo pertinente.
Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento” (Considerando vigésimo tercero). 13.
Que, si bien durante la etapa señalada en el considerando noveno, y según da cuenta la denominada “Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano Denavi Sur a Solicitud de la Municipalidad de Talcahuano” (“Ficha Técnica”), se recibieron antecedentes adicionales por parte de otro Órgano de la Administración del Estado, las cuales fueron recibidas dentro del plazo establecido por el artículo 9º del Reglamento.
Dichos antecedentes fueron remitidos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío, acompañando una minuta, y por medio de la cual solicita considerar en la declaratoria del Humedal Urbano Denavi Sur, la ejecución de las competencias propias de la Dirección de Obras Hidráulicas y que están incorporadas en la ley Nº21.202, como lo son los sistemas de aguas lluviay su Plan Maestro. Que, a su vez, se recibió información fuera del plazo establecido en el artículo 9º del Reglamento.
Dichos antecedentes fueron remitidos por la Agrupación Amigos del Humedal Denavi Sur, la cual señala las actividades que ha realizado la agrupación en torno al humedal, como limpiezas, instalación de letreros, caracterización de los servicios ecosistémicos que el humedal provee, descripción de la avifauna y flora. 14.
Que, respecto a la información de la Dirección de Obras Hidráulicas, si bien no corresponde a información que pretenda dar cuenta de elementos que acrediten o cuestionen la existencia de un humedal en el área, su delimitación o un pronunciamiento respecto al carácter urbano del humedal, es información relevante para determinar condiciones de riesgo del humedaly, por consiguiente, para la debida aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad del humedal objeto del presente proceso. Por lo anterior, se abordará como parte de los mismos en el considerando 21 de la presente resolución. 15.
Que, respecto a la presentación de la Agrupación Amigos del Humedal Denavi Sur no es información que corresponda a elementos que dan cuenta de la existencia de un humedal en el área, su delimitación o a su emplazamiento dentro del límite urbano, por lo que no es información pertinente para el proceso de declaración de humedal urbano. Sin embargo, corresponde a información relevante para el trabajo posterior que dicerelación con el uso del suelo, planificación y su gobernanza. 16. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 17.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la “Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 18. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el MMA a través de un trabajo de gabinete. Dicho trabajo consistió principalmente en fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth. El proceso permite identificar elementos homogéneos que cumplan con las características de humedal establecidas en el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos. Para ello, se identificó la presencia de al menos uno de los tres criterios definidos en dicha normativa. En específico, se trabajó en base a la identificación con sensores remotos, considerando imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth entre los años 2002 y 2025.
A partir de este análisis multitemporal, se realizó un proceso de fotointerpretación que permitió identificar la extensión máxima del humedal urbano conforme a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos (DS Nº15/2020). Para ello, se consideraron las variaciones espaciales observadas en distintos años como capas superpuestas, identificando las áreas comunes y complementarias que presentaron indicadores primarios y secundarios de humedal. Este trabajo requirió evaluar la precisión geométrica de las fuentes utilizadas, particularmente la exactitud de la georreferenciación y la escala de representación cartográfica. Asimismo, se establecieron criterios específicos para la selección de imágenes, considerando posibles desplazamientos geográficos entre distintas fuentes debido a sus procesos de georreferenciación. Finalmente, el proceso de delimitación incluyó la exclusión de áreas con intervención antrópica que no forman parte del humedal. Entre estas se identificó infraestructura y zonas de relleno, que corresponden a una cancha de fútbol. Por otro lado, se realizó una revisión de bases de datos existentes, frente a lo cual se recopilaron diversas fuentes de información que permiten caracterizar ambientaly territorialmente el área de estudio. Estas fuentes incluyen antecedentes proporcionados por la solicitante, Municipalidad de Talcahuano, información propia del Ministerio del Medio Ambiente, así como otras fuentes complementarias de acceso público. Los insumos recopilados consisten principalmente en informes técnicos y coberturas espaciales, los cuales fueron integrados en un catálogo consolidado de información para el desarrollo del análisis de gabinete de la delimitación del humedal urbano. En particular, se incorporaron coberturas georreferenciadas obtenidas desde distintas instituciones públicas, universidades y centros de investigación. También se utilizaron bases de datos de libre acceso que entregan información relevante sobre hidrografía, límites administrativos e imágenes satelitales.
A su vez, se procedió a la identificación de las zonas biogeográficas, frente a lo cual, se localiza dentro de la zona biogeográfica subhúmeda según la clasificación de regímenes hídricos propuesta por Santibáñez et al. (2008). Esta posición biogeográfica caracteriza al humedal en cuestión y los procedimientos a realizar para su correcta delimitación. Por otro lado, se determinaron las Condiciones Ambientales Normales (CAN) del humedal, entendidas como aquellos niveles de precipitación que permiten la mantención de su funcionalidad ecológica, sin extenderse a áreas no húmedas adyacentes.
En el caso del Humedal Denavi Sur, ubicado en la comuna de Talcahuano, se utilizó información proveniente de la estación meteorológica “Carriel Sur” localizada en la comuna del mismo nombre, como fuente ________________ 1 Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A partir de la información analizada, se pudo inferir que el periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto presenta el mayor promedio y mediana de precipitación para el humedal Denavi Sur, según los datos registrados en la estación Carriel Sur, cuyo valor se encontrará normalmente entre 3,4 a 431,9 mm, con una probabilidad del 95%. Sobre la base de estos resultados, se concluye que el mes con mayor precipitación es junio, por lo que en este periodo se observaría la expresión más amplia de las Condiciones Ambientales Normales (CAN) del humedal Denavi Sur. No obstante, no se identificaron diferencias estadísticamente significativas entre los meses de mayo, julio y agosto.
Finalmente, se establece que la condición ambiental normal de precipitación mensual para el humedal corresponde al valor dentro del intervalo de confianza definido, con un nivel de confianza del 95%. En base a todo lo expuesto, se evidenció la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, para lo cual se procedió a realizar un trabajo de campo. 2.
Trabajo de Campo: Se realizaron 2 campañas de terreno con fechas 4 de julio de 2024 y 11 de febrero de 2025, con la finalidad de identificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento, siguiendo la metodología orientativa de la Guía de Delimitación, dicho análisis detallado se encuentra en los respectivos informes de terreno. El análisis del trabajo de campo se basó en la información georreferenciada obtenida durante diversas actividades de terreno. Estas campañas incluyeron el levantamiento de datos tanto a través de formularios de toma de datos como de fotografías, que respaldan los puntos evaluados en terreno. Cada punto de evaluación está acompañado de comentarios o descripciones detalladas del área, incluyendo las coordenadas geográficas precisas. Además, se realizó una evaluación de los criterios de delimitación del humedal acorde al artículo 8º del Reglamento, señalando indicador predominante en cada sector inspeccionado. 3.
Desarrollo de cartografía rectificada: En base al análisis del régimen hidrológico y la presencia de vegetación hidrófita, evaluados tanto en terreno como mediante revisión de gabinete, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano Denavi Sur conforme al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento. Este proceso justificó técnicamente la modificación del polígono presentado originalmente por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. El polígono propuesto consideraba una superficie total de 1,6 hectáreas. Sin embargo, como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto. En particular, se identificó sector intervenido mediante rellenos, depósitos de escombros y compactación de suelo, los que modificaron mínimamente el polígono presentado por el Municipio de Talcahuano.
Conforme al mérito de todo lo anterior, y en base al análisis de gabinete, incluyendo la información aportada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, y la revisión efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente de las imágenes satelitales del humedal, de información geoespacial complementaria, así comotambién, del análisis del régimen hidrológico y vegetación hidrófita mediante el trabajo de campo, se justifica técnicamente modificar la cartografía originalmente propuesta por el Municipio, conforme a los artículos 8º y 3º del Reglamento. Dado lo anterior, se ajustan las áreas del polígono solicitado modificando sus vértices y sus coordenadas, definiéndose un área total de 1,66 hectáreas, representadas 1.363 vértices totales, y 30 vértices referenciales. 19.
Que, como conclusión de lo expuesto en el considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico y vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8º del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los dos criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupos directos A1 y A3, e indicadores indirectos secundarios B7 (A1: Agua superficial; A3: Saturación; B7: Inundación visible en imágenes aéreas). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, y en base a la delimitación conforme al artículo 8º del Reglamento, se definió una cartografía para el humedal urbano Denavi Sur que comprende un área total de 1,66 hectáreas, representadas por 1.363 vértices totales, y 30 vértices referenciales. 21.
Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Denavi Sur en el presente proceso fue revisada acorde a los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permite resguardar las características ecosistémicas y el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la Ilustre Municipalidad de Talcahuanocomo por la Dirección de Obras Hidráulicas, los cuales fueron considerados por el Ministerio del Medio Ambiente durante el proceso de análisis técnico, según sumérito.
Asimismo, la delimitación del humedal urbano conforme a la Ficha Técnica es consistente con la mantención del régimen y conectividad hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, los criterios de delimitación identificados en la campaña de terreno, y el análisis de imágenes satelitales hasta el año 2025, y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente. Esto asegura que los humedales conserven su capacidad para responder a eventos extremos, buscando mantener la conectividad hídrica y ecológica, vital para la resiliencia del ecosistema.
En este contexto, los humedales urbanos deben ser considerados como parte integral del sistema de drenaje urbano, ya que prestan servicios ecosistémicos fundamentales para la ciudad, tales como la regulación de escorrentías, la gestión sustentable de aguas lluviay el control de inundaciones. Su adecuada integración en los instrumentos de planificación territorial no solo fortalece la sostenibilidad urbana, sino que también permite enfrentar de manera más eficaz los desafíos del cambio climático mediante soluciones basadas en la naturaleza.
En relación con lo anterior, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) ha solicitado expresamente señalar las competencias que le son propias, relacionadas con los sistemas de aguas lluviay su Plan Maestro, así como la conservación de defensas fluviales y la mantención de riberas, cuyo ejercicio efectivamente será parte de la gestión sustentable del mismo, conforme al artículo 3º literal b) del Reglamento.
Finalmente, y en coherencia con lo anterior, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos clavepara el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, incluyendo la promoción del resguardo por parte de la comunidad aledaña al mismo, en línea con la presentación efectuada por la Agrupación Amigos del Humedal Denavi Sur, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal.
En el marco de lo anterior, aquellos proyectos, actividades y obras que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos, en coherencia, también, con lo observado por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas. 22.
Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra totalmente dentro del área urbana conforme al Plan Regulador Comunal de Talcahuano, lo anterior de acuerdo con lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, mediante su ordinario Nº 304, de 3 de mayo de 2022, y los documentos anexados.
Asimismo, su delimitación verificó la existencia de dos criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento: i) la presencia de vegetación hidrófita; y/o ii) un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica, y, como se mencionó, permite resguardar debidamente los criterios mínimos de sustentabilidad conforme al artículo 3º del mismo Reglamento. 23.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Denavi Sur, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano continental palustre, con una superficie total de 1,66 hectáreas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Denavi Sur, cuya superficie aproximada es de 1,66 hectáreas, ubicado en la comuna de Talcahuano, Región del Biobío. 2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Denavi Sur, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: Vértice Este Norte Vértice Este Norte 1 669436 5929918 16 669297 5930001 2 669391 5929942 17 669312 5930031 3 669361 5929943 18 669326 5930032 4 669324 5929950 19 669360 5929998 5 669296 5929946 20 669383 5929977 6 669249 5929939 21 669423 5929977 7 669236 5929920 22 669431 5930016 8 669235 5929899 23 669422 5930067 9 669217 5929884 24 669428 5930091 10 669195 5929913 25 669453 5930047 11 669215 5929926 26 669470 5930031 12 669210 5929942 27 669494 5930010 13 669231 5929981 28 669501 5929996 14 669245 5929972 29 669496 5929975 15 669264 5929961 30 669468 5929937 Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wpcontent/uploads/2025/08/164_Mapa_HU_DenaviSur_ firmado. pdf. 3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. 4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquesey archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl