MINISTERIO DE ENERGÍA
MINISTERIO DE ENERGÍA CVE 2808460 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2808460 MINISTERIO DE ENERGÍA ACEPTA RENUNCIAS VOLUNTARIAS QUE INDICA Y DESIGNA A DOÑA MARÍA CONSUELO RABY GUARDA Y A DON CRISTIAN FELIPE MUGA AITKEN COMO DIRECTOR DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO CONFORME CON LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 3º DEL Nº 1, DE 1986, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 9.618 QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, Y DESIGNA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A ESTE ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL INCISO QUINTO DEL MENCIONADO ARTÍCULO DISPUESTO EN EL INCISO QUINTO DEL MENCIONADO ARTÍCULO Núm. 5.Santiago, 17 de marzo de 2026. Núm. 5.Santiago, 17 de marzo de 2026.
Vistos: Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en adelante "DFL Nº 1"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.025, que establece un nuevo Gobierno Corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo; en el decreto supremo Nº 24, de 2018, del Ministerio de Energía, que aprueba estatutos de la Empresa Nacional del Petróleo y deroga decreto supremo Nº 1.208, de 1950, del Ministerio de Economía y Comercio, en adelante "DS Nº 24/2018"; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y su modificación posterior, y posterior, y Considerando: Considerando: 1.
Que, conforme a lo señalado en la letra a) del artículo 3º del DFL Nº 1, el Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo estará compuesto por dos directores nombrados por S.E. el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo. 2.
Que, mediante decreto supremo Nº 47, de 2022, del Ministerio de Energía, se designó a doña Gloria Maldonado Figueroa como Directora y Presidenta de la Empresa Nacional del Petróleo, y a don Andrés Rebolledo Smitmans como Director, ambos por el período de cuatro años, a contar del 27 de mayo de 2022.3.
Que, mediante carta de fecha 10 de marzo de 2026, don Andrés Rebolledo Smitmans presentó su renuncia al cargo de Director y Vicepresidente de la Empresa Nacional del Petróleo ante S.E. el Presidente de la República, con efecto inmediato. 4.
Que, asimismo, doña Gloria Maldonado Figueroa, mediante carta de 11 de marzo de 2026, presentó a S.E. el Presidente de la República, su renuncia al cargo de Presidenta y Directora de la Empresa Nacional del Petróleo, con efecto y vigencia inmediata. 5.
Que, en razón de lo anterior, es necesario formalizar la aceptación de las renuncias voluntarias presentadas por don Andrés Rebolledo Smitmans y por doña Gloria Maldonado y, asimismo, proceder a designar a dos nuevos directores de la Empresa Nacional del Petróleo,. MINISTERIO DE ENERGÍA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 CVE 2808460 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl conforme a lo señalado en la letra a) del artículo 3º del DFL Nº 1, por el período que reste, en reemplazo de aquellos antes mencionados, esto es, al 27 de mayo de 2026.6.
Que, conforme lo indica el inciso quinto del artículo 3º del DFL Nº 1 y el DS Nº 24/2018, el Presidente de la República debe designar de entre los miembros del directorio a su presidente, lo que se efectuará, asimismo, mediante el presente acto administrativo. lo que se efectuará, asimismo, mediante el presente acto administrativo. Decreto: Decreto: I.
Acéptanse las renuncias voluntarias de don Andrés Rebolledo Smitmans, cédula de identidad Nº 8.127.608 -0, al cargo de Director y Vicepresidente de la Empresa Nacional del Petróleo, y de doña Gloria Maldonado Figueroa, cédula de identidad Nº 6.446.537 -6, al cargo de Directora y Presidenta de la referida empresa. II.
Desígnase, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 3º del DFL Nº 1, a don Cristian Felipe Muga Aitken, cédula de identidad Nº 12.242.468-5, de profesión abogado, como Director de la Empresa Nacional del Petróleo, por el período restante y como Presidente de dicho directorio, en virtud de lo establecido en el inciso quinto del artículo 3º del DFL Nº 1 y en el artículo 15 de los Estatutos de la Empresa Nacional del Petróleo, aprobados mediante el DS Nº 24/2018, ambos cargos a contar de la fecha de dictación del presente decreto supremo. III.
Desígnase, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 3º, del DFL Nº 1, a doña María Consuelo Raby Guarda, cédula de identidad Nº 11.703.205-1, de profesión abogada, como Directora de la Empresa Nacional del Petróleo, por el período restante, a contar de la fecha de dictación del presente decreto supremo. IV.
Déjase presente que, por razones de buen servicio, que dicen relación con la continuidad de las funciones de la Empresa Nacional de Petróleo, las personas designadas en los imperativos II y III precedentes, asumirán sus funciones a contar de las fechas allí señaladas, sin esperar la total tramitación del presente decreto supremo. total tramitación del presente decreto supremo. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República. Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Función Pública División de Función Pública Cursa con alcance el decreto N 5, de 2026, del Ministerio de Energía Cursa con alcance el decreto N 5, de 2026, del Ministerio de Energía N OF82413/2026. Santiago, 28 de abril de 2026. N OF82413/2026. Santiago, 28 de abril de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aceptan las renuncias voluntarias de don Andrés Rebolledo Smitmans y de doña Gloria Maldonado Figueroa a los cargos de directores de la Empresa Nacional del Petróleo -ENAPy designa al señor Cristian Muga Aitken y a doña María Consuelo Raby Guarda como directores de esa empresa estatal, y designa presidente del directorio al primero, conforme la letra a) del artículo 3 de la ley N 9.618, a contar del 17 de marzo de 2026.
Lo anterior, considerando que, en el caso del señor Muga Aitken, el cumplimiento del requisito para ser designado director, establecido en el artículo 5, letra b), parte final, de la anotada ley N 9.618, en orden a acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como administrador de una empresa con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 20.416, los últimos dos años comerciales; se entiende acreditado mediante la carpeta tributaria del contribuyente correspondiente a la sociedad de que se trata y en la que consta dicha calidad desde el mes de enero de 2008, sumada a las declaraciones de renta de los últimos dos años tributarios y a las escrituras respectivas. de los últimos dos años tributarios y a las escrituras respectivas. Por orden de la Contralora General de la República. Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gonzalo Riquelme Montecinos, Jefe de la División de Función Pública. Gonzalo Riquelme Montecinos, Jefe de la División de Función Pública. A la señora Ministra de Energía Presente Presente.