NUF ACTUALMENTE VIGENTES
NUF ACTUALMENTE VIGENTES Señor Director Las Nonuas Legales sobre el Uso de la Fuerza (NUF) actualmente vigentes pan militaresycarabinems son clarisimas, clarisimas, razón por la que no es preciso dictarnuevas leyes al respecto. Tales normas son: “Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otra medio racional racional de cumplir la consigna recibida.
Serán, asimismo, causales eximentes de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, las establecidas pan Canibinerus de Chile que siguen: El haceruso de sus anuas en defensapmpiao en la defensa inmediata de un extraño al cual, pornrzón de su cargo, debanprestarpmteccióno debanprestarpmteccióno auxilio. El quehaga uso de sus anuas en contra del preso o detenido que huyaym obedezca alas intimaciones de detenerse.
En caso que el carabinero hagausodesus armas encontrade la personaopersonas que desobedezcanotratende desobedecer desobedecer una orden judicial que dicho carabinero tenga orden develar”(artículos 208,410 ,411 y412 dd Código de Justicia Militar). Dichas nomos se complementan con el principio de pmporeionalidad, lo que significa que la fuerza debe estar en propomión alartsistenciaoflecida, alagravedaddel delito, alasituación quesecontmla, al peligrorepresentadoporlosdelincuentesyal peligrorepresentadoporlosdelincuentesyal objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letalea Obviamente, la fuerza aplicada por las Fuerzas de Oizleny Seguridad debe ser superiorala de los delincuentes. Añolfo Paúl Latorre, Abogado.