Resolución exenta número 5.952, de 2025.- Modifica resolución N° 6.985 exenta, de 2008, y deja sin efecto el reconocimiento sanitario otorgado por el SAG a la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación de Argentina que se indica, suspendiendo las importaciones pecuarias a Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2683451 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N 6.985/2008, Y DEJA SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO SANITARIO OTORGADO POR EL SAG A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN DE ARGENTINA QUE SE INDICA, SUSPENDIENDO LAS IMPORTACIONES PECUARIAS A CHILE (Resolución) Núm. 5.952 exenta. - Santiago, 30 de julio de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N 17, de 2023, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 49, de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N 510, del Ministerio de Agricultura, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas N 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N 6.567, de 2024, que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; N 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos; N 2.987, de 2020, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de bovinos aptos para la reproducción; N 2.973, de 2021, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción; N 5.337, de 2020, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes con destino a faena; N 298, de 2014, que establece exigencias sanitarias para la internación de embriones/ovocitos (in vivo) de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile; N 4.410, de 2013, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile; N 833, de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino; N 1.725, de 1990, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de ovino enfriadas o congeladas; N 3.212, de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves; N 6.942, de 2024, establece exigencias sanitarias para la internación de vísceras y subproductos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y equinos; N 4.027, de 2023, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de leche y productos lácteos, consumo animal y humano; N 3.211, de 2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves; N 21, de 2023, que establece requisitos para la internación de colágeno, gelatina, proteínas hidrolizadas y chicharrones; N 8.442, de 2021, que fija exigencias sanitarias para la importación de cueros y pieles brutos de bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos a Chile; N 2.778, de 2012, que fija exigencias sanitarias para la internación de hemoderivado a Chile; N 3.251, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de lana a Chile; N 6.320, de 2022, que fija exigencias para la internación de harina de vísceras, harina de carne y hueso, harina de plumas y aceites o sebos de aves, cerdos y equinos; N 6.985, de 2008, que reconoce en la República de Argentina como libre de fiebre aftosa las zonas y en la forma que indica; y la resolución N 36, de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2.
Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infectocontagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objetivo. 3.
Que, Chile es miembro del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia. 4.
El punto N 1.7 de la resolución SAG N 6.567, de 2024, que indica: “La condición de país, zona o compartimento libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que, al aplicar el procedimiento operativo estándar de la OMSA, le otorgaron tal condición. ” 5.
Que, el SAG tomó conocimiento sobre la entrada en vigencia de la resolución N 460, de 2025, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina, en la cual se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes con hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la fiebre aftosa (FA), desde las zonas libres de fiebre aftosa con vacunación a las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación, dentro del territorio argentino. 6.
Que, lo anterior representa un cambio en las condiciones presentadas y evaluadas por el SAG, que otorgaron el reconocimiento de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, mediante la resolución exenta N 6.985, de 2008, que reconoce en la República de Argentina como libre de fiebre aftosa las zonas y en la forma que indica. 7.
La carta SAG N 5.676, de 2025, de fecha 30 de junio de 2025, por medio de la cual se informa a Senasa de Argentina las medidas establecidas por el SAG, como consecuencia de la entrada en vigencia de la mencionada resolución N 460, de 2025. Resuelvo: 1.
Se deroga la parte resolutiva de la resolución exenta N 6.985, de 2008, que “reconoce en la República de Argentina como libre de fiebre aftosa las zonas y en la forma que indica”, el numeral 1 siguiente: 1.
Como libre de fiebre aftosa sin vacunación: La zona ubicada al sur de los siguientes límites: En la Provincia de Neuquén, al Norte el Río Barrancas que la separa de Mendoza; al Este el límite interprovincial con Río Negro.
La Provincia de Neuquén, exceptuando un área triangular delimitada por: al sudeste por el Río Limay (límite con la Provincia de Río Negro), hasta la localidad de Picún-Leufú, sobre la ruta nacional N 237; el límite oeste es la ruta provincial N 17, pasando por Cutral-Có, hasta la localidad de Añelo; y el límite norte es la ruta provincial N 7 hasta el límite provincial con Río Negro.
En la Provincia de Río Negro: al Norte, por la margen sur del Río Negro, a excepción del Valle Azul, Departamento de El Cuy; los establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el departamento de Avellaneda; la ruta Provincial N 250 desde la localidad de Pomona hasta el paraje El Solito y se continúa con la ruta provincial N 2 hasta la localidad de San Antonio Oeste. 2. Se deja sin efecto el reconocimiento sanitario otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero a la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación de Argentina descrito en el resuelvo 1.3.
Se suspende la importación a Chile desde Argentina, de todos los animales y productos de origen animal, que deben cumplir en su certificación veterinaria internacional con el requisito sanitario de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, reconocido por Chile o reconocido por el SAG. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl